JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL FILADELFIA, CALDAS
Septiembre uno (01) del año dos mil veintiuno (2021).
AVISO A LA COMUNIDAD
TENIENDO EN CUENTA QUE:
Mediante Decreto 806 del 04 de junio de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El citado Decreto resalta la necesidad de tomar medidas que permitan seguir reanudando los términos procesales, así como la posibilidad de acudir a la administración de justicia y garantizar la continuidad, no sólo del servicio público de justicia, sino además la reactivación de la actividad de defensa jurídica adelantada por los abogados y de todos aquellos que dependen de ella.
El Acuerdo No. PCSJA20-11567, estableció que la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantaría a partir del 1º de julio de 2020 de conformidad con las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo.
El Acuerdo PCSJA21-11840, estableció las condiciones de atención al público a partir del día 01 de septiembre de 2021.
Que es deber del Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, informar a sus usuarios la forma de atención al público y los canales de comunicación destinados para ello, por lo tanto, se comunica lo siguiente:
PRIMERO: El Juzgado Promiscuo Municipal de Filadelfia, Caldas, a partir del día 01 de septiembre de 2021, mientras no exista otro lineamiento contrario por parte del nivel central, atenderá público de forma presencial los días martes, miércoles y jueves, en la jornada de la mañana entre las 8:00 a.m. y 12:00 a.m.
Esta atención presencial se centrará única y exclusivamente para brindar información de los procesos e inquietudes de los usuarios. La recepción de memoriales y demandas se seguirá realizando a través de los canales digitales que se indicaran en los numerales siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en El Acuerdo PCSJA21-11840 y el decreto 806 de 2020.
No obstante, la atención virtual continuará de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00 en el horario habitual del despacho a través de las líneas celulares 311 711 76 63 y 321 577 15 33 y a través del correo electrónico.
SEGUNDO: CONTINUAR con el canal de ATENCIÓN AL PÚBLICO a través del correo electrónico j01prmpalfiladelfia@cendoj.ramajudicial.gov.co, por medio del cual se recibirán todos las comunicaciones y memoriales en formato PDF.
TERCERO: El canal de comunicación para RADICAR DEMANDAS DE FAMILIA Y CIVILES que sean competencia de este juzgado será el correo institucional repartofiladelfia@cendoj.ramajudicial.gov.co, y los archivos que se envíen deberán estar en formato PDF.
CUARTO: Las ACCIONES DE TUTELA Y HABEAS CORPUS continúan radicándose a través del aplicativo web habilitado por el consejo superior de la judicatura, en el siguiente enlace https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, para mayor ilustración consultar el "Manual para ciudadano envío en línea de tutela y hábeas corpus V0.1", el cual se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y/o el artículo 6 del Acuerdo No. CSJCAA20-25 26 de junio de 2020.
QUINTO: Los estados civiles se publicarán como ha sido costumbre en este Juzgado, en la página siglo XXI web en el siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/fr mConsulta.aspx, y en la página web de la rama judicial en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-municipal-defiladelfia
SEXTO: Para la verificación de los expedientes virtuales, la persona interesada deberá acreditar la calidad en la que actúa, si cuenta con facultades para inspeccionar el cartulario, allegar la correspondiente dependencia y brindar un correo electrónico, con el objeto de autorizar su visualización. Deberá remitir la respectiva solicitud con el número de radicación completo.
SÉPTIMO: Las audiencias se continuarán realizando por las plataformas habilitadas por la Rama Judicial, según lo establecido en el decreto 806 de 2020.
OCTAVO: Se advierte que una vez identificados y elegidos los canales digitales, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en el correo electrónico acreditado ante el despacho.
NOVENO: INFORMAR lo decidido en el presente proveído a las autoridades del municipio, la Personería Municipal de Filadelfia, Caldas, Fiscalía General de la Nación, con el fin de coordinar las respectivas actividades excepcionadas.
DÉCIMO: PUBLICAR el presente aviso en la Puerta de acceso al Despacho y en la Cartelera.
JUAN FELIPE DEL RÍO ARROYAVE
JUEZ