AVISO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA BAJO RADICADO No. 17433408900120210021700, PROMOVIDA POR EL SEÑOR ERNEY JARAMILLO MONTOYA EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN DE POLICÍA RURAL DEL CORREGIMIENTO DE LOS PLANES Y OTROS, EL DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) SE PROFIRIÓ AUTO DE SUSTANCIACIÓN DE TUTELA No. 13, EN EL QUE SE DISPUSO: "Conforme a la constancia secretarial que antecede, se advierte que las entidades y personas accionadas y vinculadas fueron notificadas mediante correo electrónico y publicación de la sentencia de tutela en el micrositio con que cuenta el Juzgado en la página de la Rama Judicial el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) de la sentencia de tutela No. 89 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Por lo que, conforme al artículo 8 del Decreto 806 de 2020 una vez transcurrido el término de dos (02) días hábiles siguientes a la entrega de la notificación, el término consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, transcurrió de la siguiente manera: Días hábiles: 13, 14, 17 de enero de 2022 Días inhábiles: 17 de diciembre de 2021 por ser día de la justicia, 18 de diciembre de 2021 a 10 de enero de 2022 por vacancia judicial, 15 y 16 de enero de 2022. Al respecto, se tiene que el once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) el señor Erney Jaramillo Montoya allegó memorial impugnando la aludida sentencia de tutela No. 89 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). De manera que, constada la debida notificación de la providencia constitucional y la impugnación interpuesta dentro del término legal, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se concede el recurso de impugnación en el efecto devolutivo; en consecuencia, envíese de forma inmediata las diligencias ante el superior jerárquico, el Juzgado Promiscuo de Circuito de la localidad, conforme a lo establecido por la ley, para lo de su competencia" |