AVISO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA BAJO RADICADO No. 17433408900120210021700, PROMOVIDA POR EL SEÑOR ERNEY JARAMILLO MONTOYA EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN DE POLICÍA RURAL DEL CORREGIMIENTO DE LOS PLANES, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS Y EL SEÑOR JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ, EL DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SE PROFIRIÓ SENTENCIA DE TUTELA NO. 89, EN LA QUE SE RESOLVIÓ:
"PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el señor ERNEY JARAMILLO MONTOYA en contra de la INSPECCIÓN RURAL DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE LOS PLANES DE MANZANARES, CALDAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, informándoles que contra esta decisión procede la impugnación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad, notificación para lo cual se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezaran a correr partir del día siguiente al de la notificación, para lo cual se concede el término de tres días.18
TERCERO: ENVÍESE el expediente, conforme lo ordena el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada oportunamente."
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AVISO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA BAJO RADICADO No. 17433408900120210021700, PROMOVIDA POR EL SEÑOR ERNEY JARAMILLO MONTOYA EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN DE POLICÍA RURAL DEL CORREGIMIENTO DE LOS PLANES, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS Y EL SEÑOR JOSÉ VÍCTOR RODRÍGUEZ, EL SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SE PROFIRIÓ AUTO ADMISORIO, DISPONIENDO LA VINCULACIÓN EN CALIDAD DE LITISCONSORTES NECESARIOS DEL SUJETO PASIVO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE MANZANARES, CALDAS, LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, EL DR. JUAN GUILLERMO NOREÑA BERRIO, RUBÉN DARÍO RIVERA OSPINA, HERNÁN SÁNCHEZ, HEERMES BETANCUR ESCOBAR, HERNÁN BEDOYA TORO, ITURIEL TORO JARAMILLO, HERNEY CASTRILLÓN MUÑOZ, BERNELIO VILLEGAS GALLEGO, MERY MUÑOZ, TELMA BETANCOURTH, ODILIA TORO JARAMILLO, HERMES BETANCOURTH, HERNEY JARAMILLO MONTOYA, EDISON JARAMILLO B, ELENA VALENCIA, GUSTAVO GIRALDO PATIÑO, LEONEL RIVERA URREA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS. Manzanares, Caldas, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Auto interlocutorio de tutela No. 92 El señor Erney Jaramillo Montoya presentó acción de tutela en contra de la Inspección de Policía Rural del Corregimiento de los Planes de Manzanares, Caldas, la Alcaldía Municipal de Manzanares, Caldas y el señor José Víctor Rodríguez por la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados en el escrito de demanda. De este modo, se advierte de entrada que la presente acción de tutela no se puede dirigir solamente en contra de la entidad antes mencionada, sino que es necesario vincular en calidad de litisconsortes necesarios del sujeto pasivo a la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Manzanares, Caldas, la Agencia Nacional de Tierras, Dr. Juan Guillermo Noreña Berrio, Rubén Darío Rivera Ospina, Hernán Sánchez, Heermes Betancur Escobar, Hernán Bedoya Toro, Ituriel Toro Jaramillo, Herney Castrillón Muñoz, Bernelio Villegas Gallego, Mery Muñoz, Telma Betancourth, Odilia Toro Jaramillo, Hermes Betancourth, Herney Jaramillo Montoya, Edison Jaramillo B, Elena Valencia, Gustavo Giraldo Patiño, Leonel Rivera Urrea. Como consecuencia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, este Despacho Judicial es competente para avocar el conocimiento; y como reúne los requisitos contemplados por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE, disponiéndose impartirle el trámite preferente y sumario, concediéndoles a las autoridades accionadas el término de dos (2) días, a fin de que se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda de la cual se le adjuntará copia. En caso de ser necesario, se ordena como prueba la declaración de la parte accionante para verificar los hechos de la demanda y demás situaciones que sean necesarias para adoptar la decisión que en derecho corresponda. Así mismo, se tendrán en cuenta las pruebas documentales aportadas por la parte accionante en la presente acción de tutela. Asimismo, se solicita como prueba documental a la Inspección de Policía Rural del Corregimiento de los Planes de Manzanares, Caldas: - Copia del proceso o diligencias realizadas con ocasión a la querella civil de policía instaurada por el señor José Víctor Rodríguez en contra del señor Erney Jaramillo Montoya, Rubén Darío Rivera Ospina y otros. - Informe el estado en que se encuentras las diligencias
Las pruebas documentales decretadas dentro del presente trámite constitucional deberán ser allegadas dentro del término de dos (02) días a partir de su notificación, so pena de las sanciones legales (art. 60ª de la Ley 270 de 1996, PODERES DEL JUEZ <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1285 de 2009)> Ahora bien, como consecuencia de la vinculación de los señores José Víctor Rodríguez, Rubén Darío Rivera Ospina, Hernán Sánchez, Heermes Betancur Escobar, Hernán Bedoya Toro, Ituriel Toro Jaramillo, Herney Castrillón Muñoz, Bernelio Villegas Gallego, Mery Muñoz, Telma Betancourth, Odilia Toro Jaramillo, Hermes Betancourth, Herney Jaramillo Montoya, Edison Jaramillo B, Elena Valencia, Gustavo Giraldo Patiño, Leonel Rivera Urrea, y ante la ausencia de datos de contacto de los mismos, se ordena la publicación del presente auto en el micrositio con que cuenta el Juzgado en la Página Web de la Rama Judicial, e igualmente se requiere a la Inspección de Policía Rural del Corregimiento de los Planes de Manzanares, Caldas para que publique en un lugar visible el presente auto admisorio. Los interesados deberán enviar sus datos de contacto al correo electrónico j01prmpalmanza@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de remitirles los archivos de la tutela, para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional, dentro del término de dos (02) días siguientes a esta publicación. Se hace la prevención contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, sobre la presunción de veracidad de los hechos narrados en la demanda si no es contestada en el tiempo indicado. Las contestaciones de la acción de tutela y pruebas decretadas se deberán remitir al correo electrónico j01prmpalmanza@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN SEBASTIÁN JAIMES HERNÁNDEZ JUEZ Firmado Por: Juan Sebastian Jaimes Hernandez Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal Manzanares - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fbe4284b0d8bbe0aa50bc70df041b1504212a8a9e41d02d4b9ac08249cc36ff Documento generado en 07/12/2021 05:54:54 PM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica |
AVISO
DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA BAJO RADICADO No. 17433408900120210016700, PROMOVIDA POR EL SEÑOR GUSTAVO GIRALDO PATIÑO EN CONTRA DE LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE PLANES, LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS Y EL SEÑOR JOSÉ RUBELIO GÓMEZ GÓMEZ, EL CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) SE PROFIRIÓ AUTO ADMISORIO, DISPONIENDO LA VINCULACIÓN EN CALIDAD DE LITISCONSORTES NECESARIOS DEL SUJETO PASIVO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS Y EL COMANDO DE POLICÍA DE MANZANARES, CALDAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS.
Manzanares, Caldas, cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Auto interlocutorio de tutela No. 67
El señor Gustavo Giraldo Patiño presentó acción de tutela en contra de la Inspección de Policía del Corregimiento de Planes, la Personería Municipal de Manzanares, Caldas y el señor José Rubelio Gómez Gómez por la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados en el escrito de demanda.
De este modo, se advierte de entrada que la presente acción de tutela no se puede dirigir solamente en contra de la entidad antes mencionada, sino que es necesario vincular en calidad de litisconsortes necesarios del sujeto pasivo a la Alcaldía Municipal de Manzanares, Caldas, Comando de Policía de Manzanares, Caldas.
Como consecuencia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, este Despacho Judicial es competente para avocar el conocimiento; y como reúne los requisitos contemplados por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE, disponiéndose impartirle el trámite preferente y sumario, concediéndoles a las autoridades accionadas el término de dos (2) días, a fin de que se pronuncien frente a los hechos y pretensiones de la demanda de la cual se le adjuntará copia.
En caso de ser necesario, se ordena como prueba la declaración de la parte accionante para verificar los hechos de la demanda y demás situaciones que sean necesarias para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
Así mismo, se tendrán en cuenta las pruebas documentales aportadas por la parte accionante en la presente acción de tutela.
Se hace la prevención contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, sobre la presunción de veracidad de los hechos narrados en la demanda si no es contestada en el tiempo indicado.
Las contestaciones de la acción de tutela y pruebas decretadas se deberán remitir al correo electrónico j01prmpalmanza@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Juan Sebastian Jaimes Hernandez
Juez
Juzgado Municipal
Juzgado 001 Promiscuo Municipal
Manzanares - Caldas
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 74790f6cd964f28ef550a8d2ab766a8910bd77e98083d8bd0f1b6fa08540fd2f Documento generado en 05/10/2021 03:44:18 PM
Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica"
ADVIRTIENDO AL RESPECTO QUE SE REQUIERE DE MANERA INMEDIATA LA COMPARECENCIA DEL SEÑOR JOSÉ RUBELIO GÓMEZ GÓMEZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 15.985.117 EN ESTE DESPACHO JUDICIAL, UBICADO EN EL PALACIO DE JUSTICIA CALLE 4 NO. 4-23 OFICINA 101, TELEFAX (6) 855-0314 - 313 475 0810, J01PRMPALMANZA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, A FIN DE RECIBIR NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO Y LA ACCIÓN DE TUTELA. |
La Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial - ASONAL JUDICIAL, convocó a todos los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de que se unan al Paro Nacional Programado para el día 28 de abril de 2021, de cara a expresar el RECHAZO TOTAL, a la Reforma Tributaria del Gobierno de Iván Duque.
Así las cosas, los funcionarios y empleados del despacho nos unimos al llamado de ASONAL JUDICIAL, en consecuencia, el día 28 de abril de 2021 NO HABRÁ ATENCIÓN AL PÚBLICO por ninguno de los medios dispuestos para dicho fin, así mismo NO SE ENTENDERÁ RECIBO DE MEMORIALES, NO SE REALIZARÁN AUDIENCIAS PÚBLICAS, NO CORRERÁN TÉRMINOS JUDICIALES, NO SE EFECTUARÁ REPARTO DE PROCESOS Y NO SE HARÁN NOTIFICACIONES POR ESTADO NI DE OTRA ESPECIE.
Este 28 de abril de 2021 "NOS DESCONECTAMOS Y APAGAMOS" por nuestros derechos, por los de todos.
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