ESTADOS ELECTRÓNICOS (ART 295 C.G.P.)

 

BLOQUE NORMATIVO

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 295. Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar:

1. La determinación de cada proceso por su clase.

2. La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión "y otros".

3. La fecha de la providencia.

4. La fecha del estado y la firma del Secretario.

El estado se fijará en un lugar visible de la Secretaría, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo.

De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará constancia con su firma al pie de la providencia notificada.

De los estados se dejará un duplicado autorizado por el Secretario. Ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas para su conservación en el archivo, y uno de ellos podrá ser examinado por las partes o sus apoderados bajo la vigilancia de aquel.

PARÁGRAFO. Cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario.

Cuando se habiliten sistemas de información de la gestión judicial, la notificación por estado solo podrá hacerse con posterioridad a la incorporación de la información en dicho sistema.

 

DECRETO LEGISLATIVO 806 DEL 04/06/2020 - ARTÍCULO 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.

Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

SEGUNDO TRIMESTRE 2020

Abril   Mayo Junio
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
    1 2 3 4 5         1 2 3 1 2 3 4 5 6 7
6 7 8 9 10 11 12 4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14
13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21
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27 28 29 30       25 26 27 28 29 30 31 29 30          

 

TERCER TRIMESTRE 2020
Julio   Agosto Septiembre
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
    1 2 3 4 5           1 2   1 2 3 4 5 6
6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13
13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27
27 28 29 30 31     24 25 26 27 28 29 30 28 29 30        
              31                          

 

CUARTO TRIMESTRE 2020

Octubre   Noviembre Diciembre
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
      1 2 3 4             1   1 2 3 4 5 6
5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13
12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20
19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27
26 27 28 29 30 31   23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31      
              30                          

 

PARA TENER EN CUENTA:

- Se requiere a las partes y sus apoderados judiciales para que suministren al Despacho la dirección electrónica actualizada y/o canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite. Se les recuerda el deber de enviar a las demás partes un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen. Identificados los canales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. (Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020 en concordancia con la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso)

 

- En la ruta <Notificaciones> <2020> se publicarán los ejemplares de los estados electrónicos para consulta permanente por cualquier interesado. (Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020 - artículo 9o inciso 4o).