Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Antonio María Pérez Ramírez.
Accionado: Presidencia de la República y Otros.
Radicación: 18001-31-04-003-2021-00359-00
Florencia, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
De manera respetuosa me dirijo a usted con el fin de darle a conocer lo ordenado por éste despacho en proveído del día de hoy, en el que dispuso:
"PRIMERO: Admítase a trámite la acción de tutela propuesta por el señor Antonio María Pérez Ramírez, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo. SEGUNDO: Por considerarse de importancia respecto del objeto de la resolución que pueda proferirse, se dispone vincular al presente trámite a la Gobernación del Departamento del Caquetá, a la Secretaría de Salud Departamental, a la Alcaldía del Municipio de Florencia y la Secretaría de Salud Municipal. TERCERO: Negar la medida provisional solicitada por el señor Antonio María Pérez Ramírez, conforme a las razones expuestas en el presente proveído. CUARTO: En consecuencia, notifíquese a la parte accionada y remítasele copia del libelo de tutela, junto con sus anexos para que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones contenidos en ella, dentro del término de un (01) día siguiente al recibo de la comunicación, remita los documentos o copias de las piezas que estime pertinentes para responder a las afirmaciones que se hacen en la petición introductoria. QUINTO: Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte actora en el libelo introductorio para ser valorados en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese a la parte accionante por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado. La Juez KAREN LIZETTE QUINTERO ROJAS".
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