AVISO IMPORTANTE

AVISO 2 ACUERDO

AVISO DE LA SECRETARÍA No. 002-2022

 

 

El suscrito secretario de este despacho judicial, se permite informar a los usuarios de servicio de administración de justicia y la comunidad en general, que mediante acuerdo CSJNSA22-602 "Por medio del cual se corrige el Acuerdo CSJNSA22-571 fechado 24 de agosto de 2022 que
estableció la redistribución de procesos entre los Juzgados transformados en el Distrito de Arauca
y se amplía el término concedido para la entrega de los expedientes a redistribuir por cusa del
Acuerdo PCSJA22-11975" del 06 de septiembre de la presente anualidad, dispuso en su artículo 2:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: AMPLIAR el término para la entrega de los expedientes a redistribuir en el área Civil por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca, antes Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, fijando como nuevo plazo hasta el 30 de septiembre próximo, siendo estos repartidos a través de la Oficina de Apoyo Judicial Reparto de la ciudad.

 

 

Arauca (Arauca), 07 de septiembre de 2.022.

 

RICARDO ANTONIO RIVEROS PÉREZ

Secretario

602
   

 

 

PENAL
ESTADO 01 PDF
   

 

 

 

CIVIL
ESTADO 01 PDF
ESTADO 02 PDF

 

CIVIL
ESTADO 20 PDF
ESTADO 21 PDF
ESTADO 22 PDF
ESTADO 23 PDF

Notas Aclaratorias - Fe de Erratas:

  • ESTADO 20: Advierte esta Judicatura que en el listado del ESTADO NO. 7, en las casillas Numero 68 y 69 dentro del proceso radicado bajo el No. 2022-00074, se relacionó el proceso ejecutivo por sumas de dinero donde figura como demandante el MI BANCO SA (antes BANCOMPARTIR S.A) y como demandado ORLANDO CHIA DIAZ, sin que se hubiere compartido el enlace web de consulta del auto que libra mandamiento de pago; por ello, se procede a subsanar este yerro involuntario publicándolo nuevamente en el presente estado.

Atentamente,

RICARDO ANTONIO RIVEROS PÉREZ

SECRETARIO

 

  • ESTADO 20: Advierte esta Judicatura que en el listado del ESTADO NO. 7, en la casilla Numero 81 dentro del proceso radicado bajo el No. 2022-00081, se relacionó el proceso ejecutivo por sumas de dinero donde figura como demandante el CENTRO EDUCATIVO PABLO NERUDA y como demandado LILIANA PIÑEROS PEÑA, sin que se hubiere compartido el enlace web de consulta del auto que libra mandamiento de pago; por ello, se procede a subsanar este yerro involuntario publicándolo nuevamente en el presente estado.

Atentamente,

RICARDO ANTONIO RIVEROS PÉREZ

SECRETARIO

 

  • ESTADO 21: Advierte esta Judicatura que en los autos digitalizados del ESTADO NO. 21, en los folios 23 y 24, por error involuntario se traslapo auto que decreta despacho comisorio dentro del proceso radicado bajo el No. 2020-00075, circunstancia que no permite acceder a su contenido; por ello, se procede a subsanar este yerro involuntario publicándolo nuevamente  2020-00075.

 

Atentamente,

RICARDO ANTONIO RIVEROS PÉREZ

SECRETARIO