JUZGADO CUARTO (4º) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C.
 
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ATENCION AL PUBLICO LUNES A VIERNES 08:00AM - 01:00PM Y 02:00PM - 05:00PM

 

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARTO (04) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ, D.C.

 

SE LES PONE DE PRESENTE A LOS USUARIOS LA BASE DE DATOS ACTUALIAZADA AL DÍA DE HOY , 20 DE ENERO DE 2022, A FIN QUE HAGAN SUS CONSULTAS DEL ESTADO DE SUS PROCESOS.

 

PARA PODER CONSULTAR EN LA BASE DE DATOS, DEBERÁ HACERLO ASÍ: 

 AÑO+ * + No. de Proceso 

EJEMPLO: 2018*340

TAMBIÉN PUEDE HACERLO POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES. 

 

TENGA EN CUENTA QUE,  HAY VARIOS RADICADOS IGUALES DE DIFERENTES DESPACHOS.

LINK 

BASE DE DATOS /documents/36159302/96972649/BASE+DE+DATOS+19+DE+ENERO+DE+2022.xlsx/3a165d94-0b97-4209-a24a-51a620c6b0b7

 

 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 

JUZGADO CUARTO (04) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ, D.C.

SEÑORES USUARIOS:

SE LES INFORMA QUE LA ATENCIÓN EN BARANDA SERÁ DE LUNES A VIERNES DE 8:00AM - 1PM Y DE 2:00PM A 5:00P.M.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 

JUZGADO CUARTO (04) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ, D.C.

 

Se pone de presente a los usuarios que, de conformidad con el Art. 8 del ACUERDO No. CSJBTA22-73 29 de agosto de 2022

 

"Por el cual se define la implementación de un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la Localidad de Bosa del Circuito Judicial de Bogotá. D.C."

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 85° de la Ley 270 de 1996, el artículo 4° y 11 del Acuerdo PSAA16-10561 de agosto 17 de 2016, emanado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo aprobado en sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2022, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8.º de la Ley 1285 de 2009, reformatorio de la Ley 270 de 1996, se estableció la desconcentración de los servicios de justicia de conocimiento de los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple. Que el artículo 22 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 8.º de la Ley 1285 de 2009, establece que: "De conformidad con las necesidades de cada ciudad y de cada municipio habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su actuación será oral, sumaria y en lo posible de única audiencia." En la actualidad existen treinta y nueve (39) Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple permanentes distribuidos en la ciudad de Bogotá de la siguiente manera: Con el Acuerdo PCSJA18-11127 de Octubre 12 de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura transformó transitoriamente los Juzgados del 58 al 86 Civiles Municipales de Bogotá en los Juzgados 40 al 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple: Que dicha implementación se ha venido efectuado de forma gradual, con el propósito de evaluar progresivamente el comportamiento de la demanda de justicia, a través de juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple. Hoja No. 2 Acuerdo No. CSJBTA22-73 del 29 de agosto de 2022. "Por el cual se define la implementación de un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la Localidad de Bosa del Circuito Judicial de Bogotá. D.C." Calle 85 No. 11 – 96 Piso 3º Teléfono 6 214067 Fax 6 214126 csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co Que la implementación en sede desconcentrada de los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple se ha visto realizando de manera progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de infraestructura física y tecnológica en las respectivas localidades. Que el artículo 11 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016 emanado del Consejo Superior de la judicatura, "Por el cual se compilan, modifican y se delegan unas funciones", dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o Circuito, por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas. Que los Magistrados de este Consejo Seccional de la Judicatura junto con el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, sostuvieron una reunión el pasado 26 de julio de 2022 en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, con la doctora JULIANA CORTÉS GUERRA, Subsecretaria de Acceso a la Justicia, con el propósito de acordar lo relativo al espacio dispuesto por la Alcaldía Mayor de Bogotá para el funcionamiento de un (1) juzgado pequeñas causas y competencia múltiple, en la sede descentralizada Campo Verde, ubicada en la Localidad de Bosa de esta ciudad capital. Que el doctor PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, mediante Oficio No. DESAJBOO22-3835 de agosto 9 de 2022, allegó el informe de la visita efectuada al Complejo de Justicia Campo Verde, en donde verificó el estado de la infraestructura física de la sede, dotación y mobiliario, quedando pendiente definir algunos aspectos frente a la conectividad del servicio de internet y algunas instalaciones de cableado y sonido para la sala de audiencias. Que mediante oficio No. DESAJBOO22-4075 de agosto 23 de 2022, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, informa a esta Corporación los resultados de la visita técnica a la Casa de Justicia de Campo Verde en la misma fecha, precisando que "se cuenta con un espacio apto para el funcionamiento de un despacho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Dotado con Mobiliario de Oficina. (…) se estableció que cuenta con conectividad estable…" Que esta Corporación en sesiones de Sala Ordinaria de fechas 27 de julio, 03, 18 y 24 de agosto de 2022, efectuó el análisis de las cargas efectivas (procesos activos) de los sesenta y ocho (68) juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en la ciudad de Bogotá, y de las medidas transitorias de distribución de personal y reducción de reparto, dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura y por este Consejo Seccional. Que en virtud de lo anterior, este Consejo Seccional en sesión de Sala Ordinaria del 24 de agosto de 2022, seleccionó al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, como el despacho a ser trasladado temporalmente a la Casa de Justicia de Campo Verde en la Localidad de Bosa de esta ciudad capital. Por tanto, y de conformidad con las facultades otorgadas mediante el Acuerdo No. PSAA16- 10561 del 17 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, compete a esta Corporación ordenar el traslado temporal del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa, por los motivos ya mencionados, lo cual se encuentra plenamente permitido en los referidos Acuerdos en concordancia con los informes técnicos allegados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. Que en mérito de lo expuesto este Consejo Seccional de la Judicatura en Sesión Ordinaria de Sala del 24 de agosto de 2022,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°: ORDENAR EL TRASLADO del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá a la Casa de Justicia de la localidad de Bosa, a partir de la fecha de manera temporal. Hoja No. 3 Acuerdo No. CSJBTA22-73 del 29 de agosto de 2022. "Por el cual se define la implementación de un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la Localidad de Bosa del Circuito Judicial de Bogotá. D.C." Calle 85 No. 11 – 96 Piso 3º Teléfono 6 214067 Fax 6 214126 csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Parágrafo. El Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá tendrá cobertura exclusiva en la localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 2°: El Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá de la localidad de Bosa conocerá de los asuntos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y las reglas establecidas en el Acuerdo PSAA14- 10078.

 

ARTÍCULO 3°: A partir de la fecha, el Centro de Servicios Judiciales EXONERARÁ DEL REPARTO(1) -que se efectúa actualmente a los juzgados de esta especialidad-, al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, asignando únicamente los procesos señalados en el parágrafo del Artículo Primero de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4°: El Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá se trasladará a la Casa de Justicia de la localidad de Bosa, con los procesos que actualmente tiene a su cargo hasta finalizar su trámite, y la planta de personal completa que lo integran. De esta decisión deberá informar a los usuarios.

 

ARTÍCULO 5°: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial adelantará las gestiones pertinentes para el traslado de dicho juzgado a la Casa de Justicia de la localidad Bosa, solicitando previamente a este Consejo Seccional la autorización para el cierre extraordinario por cambio de sede en las fechas que considere, de acuerdo con su programación.

 

ARTICULO 6º. - Seguimiento de la medida: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial colaborará con el seguimiento a esta directriz e informará a este Consejo Seccional de manera bimensual, sobre el reparto de procesos y acciones constitucionales asignado al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Lo anterior con el propósito de evaluar periódicamente el impacto de la medida.

 

ARTICULO 7º. - Comunicar este Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Superior, a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, al Juzgado 4° de Pequeñas Casusas y Competencia Múltiple de Bogotá, y todos los juzgados de esta especialidad, para lo pertinente.

 

ARTÍCULO 8°. Para su publicidad, la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Centro de Servicios a cargo de la especialidad e igualmente al Juzgado objeto de la medida, deberán fijar en un lugar visible al público y en la Página Web de la Rama Judicial el presente Acuerdo.

 

ARTICULO 9°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).

 

HECTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO

Presidente

HEPS/fvm 1 Artículo 6 del Acuerdo PSAA16-10561 de agosto 17 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 

JUZGADO CUARTO (04) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ, D.C.

 

Se pone de presente a los usuarios que, de conformidad con el Art. 6° del ACUERDO No. CSJBTA22-74 31 de agosto de 2022

 

"Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá por traslado de sede"

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el Acuerdo No. 433 de febrero 3 de 1999, al igual que las estipuladas en el artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, emanado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Consejo Superior de la Judicatura y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Ley 95 de 1890, en su artículo 90 y los artículos 1° y 2° del Acuerdo No. 433 del 3 de febrero de 1999, emanado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, compete a los Consejos Seccionales disponer el cierre extraordinario de los Despachos Judiciales, por las causales señaladas en el citado Acuerdo y en particular cuando fuere necesario su traslado o por razones de fuerza mayor. Que el artículo 11 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016 emanado del Consejo Superior de la judicatura, "Por el cual se compilan, modifican y se delegan unas funciones", dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o Circuito, por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas. Que, mediante Acuerdo No. CSJBTA22-73 de agosto 23 de 2022, este Consejo Seccional de la Judicatura aprobó el traslado del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a partir de la misma fecha, a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa en esta ciudad capital. Dicho traslado se haría efectivo hasta tanto la Dirección Ejecutiva Seccional solicitará autorización de cierre extraordinario por cambio de sede conforme a la programación que disponga. Que mediante Oficio No. DESAJBOO22-4231 de agosto 30 de 2022, el doctor PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allega el informe de inspección al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y solicita el cierre y traslado del mismo para los días 12 y 13 de septiembre del presente año. Que analizada la solicitud del Director Ejecutivo, esta Corporación en sesión de Sala Ordinaria del 31 de agosto de 2022, resolvió aprobar el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá por cambio de sede a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa, para los días 9 y 12 de septiembre de 2022. Por tanto, y de conformidad con las facultades otorgadas en los Acuerdos Nos. 433 de 1999 y PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, emanados del Consejo Superior de la Judicatura, compete a esta Corporación ordenar el traslado temporal del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa, por los motivos ya mencionados, lo cual se encuentra plenamente permitido en los referidos Acuerdos en concordancia con los informes técnicos allegados Hoja No. 2 Acuerdo No. CSJBTA22-74 de agosto 31 de 2022. "Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá por traslado de sede" Calle 85 No. 11 – 96 Piso 3º Teléfono 6 214067 Fax 6 214126 csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. Que en mérito de lo expuesto este Consejo Seccional de la Judicatura en Sesión Ordinaria de Sala del 31 de agosto de 2022,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°: AUTORIZA EL CIERRE EXTRAORDINARIO del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por los días 9 y 12 de septiembre de 2022, con el propósito de ser traslado a la Casa de Justicia Campo Verde de la localidad de Bosa, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJBTA22-73 de 2022 emanado de esta Corporación.

 

ARTÍCULO 2°: Como consecuencia del cierre extraordinario, los términos procesales se interrumpirán en el mismo lapso.

 

ARTÍCULO 3°: Disponer la atención presencial por parte del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., a partir del 13 de septiembre de 2022, en la sede la Casa de Justicia Campo Verde de la localidad de Bosa en Bogotá.

 

ARTÍCULO 4°: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en coordinación con el precitado Despacho Judicial, adelantarán las gestiones pertinentes para hacer efectivo el traslado.

 

ARTICULO 5º. - Comunicar este Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Superior, a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, al Juzgado 4° de Pequeñas Casusas y Competencia Múltiple de Bogotá, y todos los juzgados de esta especialidad, para lo pertinente.

 

ARTÍCULO 6°. Para su publicidad, la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Centro de Servicios a cargo de la especialidad e igualmente al Juzgado objeto de la medida, deberán fijar en un lugar visible al público y en la Página Web de la Rama Judicial el presente Acuerdo.

 

ARTICULO 7°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil veintidós.

 

HECTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO

Presidente

HEPS/fvm 1 Artículo 6 del Acuerdo PSAA16-10561 de agosto 17 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura

 

 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

 

JUZGADO CUARTO (04) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTÁ, D.C.

 

Se pone de presente a los usuarios que, de conformidad con el Art. 6° del ACUERDO No. CSJBTA22-106 14 de septiembre de 2022

 

"Por medio del cual se reprograma el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá por traslado de sede"

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el Acuerdo No. 433 de febrero 3 de 1999, al igual que las estipuladas en el artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, emanado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Consejo Superior de la Judicatura y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con la Ley 95 de 1890, en su artículo 90 y los artículos 1° y 2° del Acuerdo No. 433 del 3 de febrero de 1999, emanado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, compete a los Consejos Seccionales disponer el cierre extraordinario de los Despachos Judiciales, por las causales señaladas en el citado Acuerdo y en particular cuando fuere necesario su traslado o por razones de fuerza mayor.

Que el artículo 11 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016 emanado del Consejo Superior de la judicatura, "Por el cual se compilan, modifican y se delegan unas funciones", dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o

Circuito, por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas.

 

Que, mediante Acuerdo No. CSJBTA22-73 de agosto 23 de 2022, este Consejo Seccional de la Judicatura aprobó el traslado del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, a partir de la misma fecha, a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa en esta ciudad capital. Dicho traslado se haría efectivo hasta tanto la Dirección Ejecutiva Seccional solicitará autorización de cierre extraordinario por cambio de sede conforme a la programación que disponga.

 

Que mediante Oficio No. DESAJBOO22-4231 de agosto 30 de 2022, el doctor PEDRO ALFONSO MESTRE CARREÑO, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allega el informe de inspección al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y solicita el cierre y traslado del mismo para los días 12 y 13 de septiembre del presente año.

 

Que, analizada la solicitud del Director Ejecutivo, esta Corporación mediante Acuerdo No. CSJBTA22-74 del 31 de agosto de 2022, resolvió aprobar el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá por cambio de sede a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa, para los días 9 y 12 de septiembre de 2022.

 

Que, con correo electrónico de 06 de septiembre de 2022, el Juez 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá solicitó a esta Sala Seccional la ampliación del cierre por tres (3) días adicionales en aras de finalizar con todos los trámites pendientes de digitalización de expedientes activos y trámite posterior, remisión de procesos tanto al

área de archivo central como a la Oficina de Ejecución Civil Municipal; y de esta manera culminar con el traslado de esta Unidad Judicial e iniciar óptima y céleremente con las labores propias del Despacho en la localidad de Bosa.

Hoja No. 2 Acuerdo No. CSJBTA22-106 del 14 de septiembre de 2022. "Por medio del cual se reprograma el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá por traslado de sede" Calle 85 No. 11 – 96 Piso 3º Teléfono 6 214067 Fax 6 214126

csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Que mediante Oficio No. CSJBTAP22-61 de septiembre 7 de 2022, este Consejo Seccional solicitó a la Dirección Ejecutiva un informe frente a las dificultades manifestadas por el titular del juzgado a ser traslado, con el objeto de estudiar o no la viabilidad de reprogramar las fechas del cierre.

 

Que mediante Oficio No. DESAJBOO22-4416 de septiembre 7 de 2022, el Director Ejecutivo Seccional estimó necesario reprogramar el cierre extraordinario por cambio de sede del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá a la Casa de Justicia Campo Verde en la Localidad de Bosa, para los días 19 y 20 de septiembre de 2022, con el objeto de hacer un trabajo de rectificación de la digitalización de todos los expedientes.

 

Por tanto, y de conformidad con las facultades otorgadas en los Acuerdos Nos. 433 de 1999 y PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, emanados del Consejo Superior de la Judicatura, compete a esta Corporación ordenar el traslado temporal del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., a la Casa de Justicia de la Localidad de Bosa, por los motivos ya mencionados, lo cual se encuentra plenamente permitido en los referidos Acuerdos en concordancia con los informes técnicos allegados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

 

Que en mérito de lo expuesto este Consejo Seccional de la Judicatura en Sesión Ordinaria de Sala del 14 de septiembre de 2022,

 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°: DEJAR SIN EFECTOS el Acuerdo No. CSJBTA22-74 de agosto 31 de 2022 emanado de este Consejo Seccional por medio del cual se autorizó el cierre extraordinario del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para los días 9 y 12 de septiembre de 2022.

 

ARTÍCULO 2°: REPROGRAMAR EL CIERRE EXTRAORDINARIO del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para los días 19 y 20 de septiembre de 2022, con el propósito de ser traslado a la Casa de Justicia Campo Verde de la localidad de Bosa, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJBTA22-73 de 2022 emanado de esta Corporación.

 

Parágrafo: Como consecuencia del cierre extraordinario, los términos procesales se interrumpirán en el mismo lapso.

 

ARTÍCULO 3°: Disponer la atención presencial por parte del Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., a partir del 21 de septiembre de 2022, en la sede la Casa de Justicia Campo Verde de la localidad de Bosa en Bogotá.

 

ARTÍCULO 4°: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, en coordinación con el precitado Despacho Judicial, adelantarán las gestiones pertinentes para hacer efectivo el traslado.

 

ARTICULO 5º. - Comunicar este Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Superior, a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, al Centro de Servicios AdministrativosJurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, al Juzgado 4° de Pequeñas Casusas y Competencia Múltiple de Bogotá, y todos los juzgados de esta especialidad, para lo pertinente.

 

ARTÍCULO 6°. Para su publicidad, la Dirección Seccional de Administración Judicial y elCentro de Servicios a cargo de la especialidad e igualmente al Juzgado objeto de la medida, deberán fijar en un lugar visible al público y en la Página Web de la Rama Judicial el presente Acuerdo.

 

ARTICULO 7°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

 

HECTOR ENRIQUE PEÑA SALGADO

Presidente

HEPS/fvm 1 Artículo 6 del Acuerdo PSAA16-10561 de agosto 17 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura