AVISO A LOS USUARIOS

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA 

 Centro Calle del Cuartel, Cuartel del Fijo. Carrera  5º.  No. 36-127.  Tercer Piso Oficina No. 313.

Tel. 6645536 Correo electrónico: j08cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

Dos (2) de julio de dos mil veinte (2020)

 

Mediante el presente se informa a la comunidad los canales oficiales de comunicación e información con los que contará el juzgado para la para la atención a público, publicación de contenidos con efectos procesales (notificaciones, comunicaciones, traslados y avisos), agendamiento de citas virtuales y presenciales, realización de audiencias, acceso a los expedientes que se encuentren digitalizados, formulario para abogados y usuarios para el cumplimiento del deber de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones, e instructivo de presentación de memoriales.

A. ATENCIÓN AL PÚBLICO: Se informa a los usuarios y usuarias que para el desarrollo de actividades judiciales se privilegia el trabajo desde casa, por consiguiente la atención al público será preferentemente virtual; sólo en casos excepcionales y estrictamente necesarios se prestará el servicio de manera presencial en la sede del juzgado.

 

Para el agendamiento de citas virtuales y/o presenciales el juzgado ha dispuesto el aplicativo disponible en la siguiente página web: https://cutt.ly/Si8j9jh

 

La atención a los usuarios se realizará de manera virtual, privilegiando el uso de medios técnicos o electrónicos, como audiencias virtuales, atención telefónica, llamadas y mensajes a través de aplicaciones tecnológicas, correo electrónico institucional, en los horarios de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

 

Excepcionalmente y en caso que sea estrictamente necesario, la atención podrá realizarse de manera presencial, únicamente en la jornada de la mañana. Para tal efecto, este juzgado deberá autorizar de forma expresa al usuario, indicando despacho u oficina y la hora en que será atendido, para lo cual tendrá en cuenta la actuación a realizar y el tiempo que ello le pueda tomar. Autorización que será comunicada a la Dirección Seccional de Administración Judicial, con el fin de controlar el ingreso, advirtiendo al usuario que al ingreso deberá cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en la Circular DEAJC20-35 de 2020.

 

B. PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS CON EFECTOS PROCESALES: Las notificaciones por estado, comunicaciones, traslados que deban hacerse por fuera de audiencia y avisos se fijarán virtualmente en la página web del juzgada habilitada por la Rama Judicial, cuya dirección es la siguiente:

 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-008-civil-del-circuito-de-cartagena

 

C. AUDIENCIAS: En relación con la realización de audiencias virtuales, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS.

Para unirse a una audiencia es necesario que previamente los intervinientes informen a través de un memorial la dirección de correo electrónico, a efectos que les sea enviado el vínculo (link) de la misma.

Las partes deberán citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por cualquier medio eficaz, y luego de convocada la audiencia deberán informar los correos electrónicos de estas personas.

 

Podrá encontrar instrucciones para unirse mediante vínculo desde un computador o dispositivo móvil en las siguientes páginas web:

https://support.microsoft.com/es-es/office/unirse-a-una-reuni%C3%B3n-en-teams-1613bb53-f3fa-431e-85a9-d6a91e3468c9#ID0EAACAAA=Escritorio

https://support.microsoft.com/es-es/office/unirse-a-una-reuni%C3%B3n-sin-una-cuenta-de-teams-c6efc38f-4e03-4e79-b28f-e65a4c039508

Para encender o apagar el video:

https://support.microsoft.com/es-es/office/usar-el-v%C3%ADdeo-en-microsoft-teams-3647fc29-7b92-4c26-8c2d-8a596904cdae

El envío de documentos se realizará a través del chat que estará disponible en la audiencia y se previene que deberán ser digitalizados previamente en formato PDF. Las instrucciones son las siguientes:

https://support.microsoft.com/es-es/office/enviar-un-archivo-imagen-o-v%C3%ADnculo-en-teams-0e930dcd-46fd-42c3-8d7d-15af4f9bcfca

D. EXPEDIENTES Y MEMORIALES:

- Deber de colaboración: Teniendo en cuenta que una de las principales barreras que dificulta la dinámica judicial es la carencia de expedientes digitales, se invita a la comunidad jurídica a colaborar en el proceso de construcción de la estantería digital para focalizar nuestra actividad en el impulso de los procesos.

 

Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial o no se encuentre digitalizado, los sujetos procesales colaborarán proporcionando las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.

Para tal fin, se exhorta a las partes informar si tienen el expediente digitalizado, a efectos de ser enviado al juzgado conforme las siguientes instrucciones:

1) Deberá ser digitalizado en su integridad en formato PDF.

2) Como quiera el tamaño del archivo superan la capacidad de archivo adjunto en mensaje a través de correo electrónico, se sugiere el uso de servicios de almacenamiento en la nube tales como Dropbox, Google Drive, One Drive, Icloud, We Transfer.

3) Copiar e insertar el vínculo (link) de descarga en un mensaje de correo y enviar a la dirección j08cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

- Demanda y anexos documentales que la ley: En el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, se estableció el deber de indicar en la demanda el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión.

Asimismo, deberá contener los anexos en medio electrónico, y que al presentar la demanda, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá las notificaciones el demandando, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, e igualmente, el escrito de subsanación en caso de inadmisión.

En lo que respecta a aquellos documentos que la ley exija la presentación del original, luego de presentada la demanda o memorial que lo mencione deberá agendar una cita presencial a través del aplicativo web que dispondrá el juzgado para tal efecto, para que se realice la presentación física del mismo.

-  Cumplimiento del deber de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicación: Los sujetos procesales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del C. G. del P., enviando a las demás partes del proceso después de notificadas, un ejemplar de los memoriales presentados, a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial, so pena de la imposición de sanción pecuniaria por cada infracción.

Así mismo, se exhorta a los usuarios del juzgado diligenciar el formulario dispuesto por el juzgado para la consolidación de nuestra base de datos, la cual será de utilidad para facilitar el uso de canales de comunicación a través de las TICS y brindar un servicio oportuno y eficaz.

Link de formulario: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi5U39RgtmNBIlk-C3Euc6zdUOFYyU0NJMTZRVEcyUEJUSkVDVURHRVQ4OS4u&fbclid=IwAR19S-9xRUNLD3WxywpIg1TyspzZCWWouPXsnJNmDn-Tby0WOcvXU3dNNlM

- Presentación de memoriales: Los memoriales serán recibidos únicamente en el correo electrónico j08cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

Para la presentación de memoriales y demás comunicaciones se usará el formato PDF para los documentos escritos, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento e identificándolo con el número de radicado y tipo de proceso cuando corresponda.

- Acceso a los expedientes digitalizados: A medida que se avance en la digitalización de expedientes estos se cargarán en la plataforma TYBA, a la cual se podrá acceder a través del siguiente vínculo:

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta

 

E. APELACIONES DE SENTENCIA. Todas las apelaciones de sentencia se tramitarán en la forma diseñada en el artículo 14 del Decreto Legislativo No. 806 del 4 de junio de 2020.

En consecuencia, y sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas o de practicar las solicitadas por las partes en forma oportuna, ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, se proferirá auto por medio del cual se concederá al apelante el término de cinco (5) días para sustentar la alzada, providencia que se notificará por estado electrónico en la página web de la Rama Judicial. Link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-008-civil-del-circuito-de-cartagena

 

El escrito de sustentación deberá enviarse oportunamente a la cuenta de correo electrónico j08cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co

De la sustentación del recurso se correrá traslado a los no recurrentes virtualmente durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 del C.G. del P., en armonía con el inciso 3º del artículo 9º del Decreto 806 de 2020. La fijación del traslado se realizará en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-008-civil-del-circuito-de-cartagena

Sólo en caso de decretarse la práctica de pruebas, se fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que ellas se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. Esta audiencia se realizará en forma virtual en el aplicativo Microsoft Teams.