JUZGADO NOVENO (009) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BARRANQUILLA

(Antes Juzgado Dieciocho Civil Municipal Oral De Barranquilla)

 

Correo Electrónico: j09prpcbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Horario de atención virtual y presencial: Lunes a viernes de 7:30 A.M. a 12:30 M. y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M.

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https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta

 

AVISOS AÑO 2024

 

Artículo 597 C.P.C. Levantamiento del embargo y secuestro

"Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos:
 (...)

10. Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.

En los casos de los numerales 1, 2, 9 y 10 para resolver la respectiva solicitud no será necesario que se haya notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo. (...)"

 

No. Radicado Fecha fijación Fecha desfijación Descripción