PASTO, AGOSTO 24 DEL 2020

AVISO DE  ADMISION DE REFORMA DE DEMANDA EN EL PROCESO:

 

MEDIO DE CONTROL : Nulidad electoral RADICACIÓN : 52-001-33-33-001-2020-00040-00

DEMANDANTE : DIEGO FERNANDO BURBANO MUÑOZ

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CORDOBA (N); CONCEJO MUNICIAPL DE CORDOBA (N) Y HECTOR RENÉ RUANO CUARÁN PERSONERO MUNICIPAL DE CÓRDOBA (N)

 

Agosto 24 del 2020.- Para todos los efectos legales pertinentes, me permito informar a la comunicada de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 277 de C.P.A.C.A., de la ADMISION DE REFORMA DE DEMANDA del asunto de la referencia para lo cual adjunto auto mediante hipervínculo que se puede verificar y descargar en las letras en azul (referencia).

MYRIAM LUZ LOPEZ INSUASTI

Secretaria

 

***

 

PASTO, AGOSTO 20 DEL 2020

AVISO DE EXISTENCIA Y TRÁMITE DEL PROCESO:

 

MEDIO DE CONTROL : Nulidad electoral RADICACIÓN : 52-001-33-33-001-2020-00140-00

DEMANDANTE : DIEGO FERNANDO BURBANO MUÑOZ

DEMANDADO : MUNICIPIO DE CORDOBA (N); CONCEJO MUNICIAPL DE CORDOBA (N) Y HECTOR RENÉ RUANO CUARÁN PERSONERO MUNICIPAL DE CÓRDOBA (N)

 

Agosto 20 del 2020.- Para todos los efectos legales pertinentes, me permito informar a la comunicada de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 277 de C.P.A.C.A., de la existencia y trámite del asunto de la referencia para lo cual adjunto auto mediante hipervínculo que se puede verificar y descargar en las letras en azul (referencia).

MYRIAM LUZ LOPEZ INSUASTI

 

Secretaria

***

 

AVISO DE EXISTENCIA YTRAMITE DEL PROCESO:

MEDIO DE CONTROL : Nulidad electoral RADICACIÓN : 52-001-33-33-001-2020-00040-00

DEMANDANTE : WILMER ALDEMAR PAREDES ORTIZ

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ROBERTO PAYAN y OTROS 

Agosto 11 del 2020.- Para todos los efectos legales pertinentes, me permito informar a la comunicada de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 277 de C.P.A.C.A., de la existencia y trámite del asunto de la referencia para lo cual adjunto auto mediante hipervínculo.

MYRIAM LUZ LOPEZ INSUASTI

Secretaria

 

 

 

RESOLUCION Nro. 007 del 16 de marzo del 2020 por la cual se adopta la medida trasnitoria del trabajo en casa de los servidores del Juzgado Primero Administrativo del Cricuito de Pasto.

 

EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

INFORMA A LA COMUNIDAD

 

  • DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y EL ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020, PROFERIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DE COVID 19, TODAS LAS ACTUACIONES, DILIGENCIAS E INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES DENTRO DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINSTRATIVOS QUE TRAMITA EL JUZGADO, SE REALIZARÁN MEDIANTE EL USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES A TRAVÉS DE LOS CANALES DIGITALES ELEGIDOS POR ESTOS  PARA TODOS LOS FINES PROCESALES.

 

  • LA ATENCIÓN PRESENCIAL SE REALIZARÁ POR EXCEPCIÓN Y SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN DICHA NORMATIVDAD, DENTRO LOS HORARIOS LABORALES  FIJADOS, PREVIA CITA TELEFÓNICA Y SEGÚN LA AGENDA Y TURNOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARIA DEL DESPACHO. EN ESTE EVENTO DICHA ATENCIÓN SE REALIZARA BAJO LAS REGULACIONES QUE EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD EXPIDA EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

 

  • LAS PERSONAS QUE NO TENGAN ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PORQUE  RESIDEN EN ZONAS RURALES Y DE DIFÍCIL ACCESO O PRESENTEN ALGUNA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, PUEDEN ACUDIR A LA ALCALDÍA O A LA PERSONERÍA PARA QUE LES FACILITEN LA ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN QUE REQUIERAN PARA REALIZAR SUS ACTUACIONES DIGITALES ANTE EL JUZGADO.

 

  • A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020, LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES DENTRO DE LOS PROCESOS QUE TRAMITA EL JUZGADO, SE REALIZARÁN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020.

 

 

  • EL NÚMERO TELEFÓNICO DEL JUZGADO PARA AGENDAR LAS CITAS ES  7225149.

 

 

AGRADECEMOS SU COMPRENSIÓN Y COLABORACIÓN

 

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JULIO 27 DEL 2020

PROTOCOLO  PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL DE DEMANDAS, CONTESTACIONES, LLAMAMIENTOS EN GARANTIA, ALEGATOS Y DEMAS MEMORIALES PROCESALES

 

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto con el fin de implementar las TICS en las actuaciones judiciales que se adelantan en el despacho, respetuosamente, exhorta a los usuarios y apoderados judiciales para que observen las siguientes recomendaciones en la presentación digital y electrónica de la demanda, contestación, llamamiento en garantía, alegatos de conclusión y demás memoriales que hagan parte de los procesos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 806 de 2020, las  Circulares 034 de 28/11/2018, 02 de 24/1/2019, 20 de 10/6/2019, 05 de 8/06/2020, proferidas por el Consejo de Estado, la Circular PCSJ20-27 de 21 de julio de 2020, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura y las Pautas de la Coordinación de Mantenimiento y Soporte Tecnológico DESAJ - Pasto.

Por ello, antes de enviar al juzgado en forma electrónica y digital cualquiera de los documentos y/o archivos enunciados, les agradecemos observar el siguiente protocolo y enviarlos únicamente a la siguiente dirección electrónica: adm01pas@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

I. PAUTAS DE PRESENTACIÓN DIGITAL

 

1. ORDENE LOS DOCUMENTOS. Las demandas y sus anexos deben presentarse en el siguiente orden:

  1. Demanda
  2. Poder
  3. Certificación de existencia y representación legal (si aplica)
  4. Pruebas y otros anexos (en el mismo orden anunciado en la demanda)

 

De igual manera, en dicho orden se presentarán en lo pertinente  contestación, llamamientos en garantía (deberá advertir desde el principio claramente en el escrito de contestación de la demanda que aparte o dentro del escrito, se presenta(n) llamamiento(s) en garantía), alegatos de conclusión y demás memoriales que hagan parte de los procesos.

Es importante que dentro del mensaje del envío se informe y se advierta que no solo se contesta la demanda, sino que también se presentan llamamientos en garantía, solicitud, de vinculaciones, amparos de pobreza y demás similares para que sean organizados en debida forma en el expediente digital.

 

2. NUMERACIÓN DE LAS PÁGINAS. Una vez ordenados los documentos y/o archivos, debe obligatoriamente numerarlos, en forma consecutiva.

Si los documentos están en papel, use un lapicero de mina negra y escriba los números en la esquina superior derecha de la hoja en el mismo sentido del texto del documento. Debe hacerlo, antes de escanearlos, en el mismo orden indicado en el punto 1 de este protocolo.

Una vez numeradas las páginas de los documentos y/o archivos, debe escanearlos en formato PDF con OCR; imágenes en JPG, JPEG, JPEG2000, TIFF; audio en MP3, WAVE; video MPEG-1, MPEG-2, MPEG-4.

Si algunos o todos los documentos ya se encuentran escaneados, debe numerarlos haciendo uso de alguna herramienta o software de numeración. Utilizando cualquier navegador de internet puede encontrar herramientas gratuitas si busca: "añadir números de página a un pdf" o "insertar números de página a un PDF".

Por ejemplo:

  1. Demanda. La demanda que usted quiere presentar consta de 11 páginas.
  2. Poder. El poder consta de 3 páginas. 
  3. Certificación de existencia y representación legal. Si algún demandante es una persona jurídica, debe adjuntar el certificado de existencia y representación. Supongamos que, en el ejemplo, debe adjuntar un certificado de 17 folios. 
  4. Anexos. En la demanda del ejemplo, usted anunció que adjuntaba los siguientes documentos:

VI.        Pruebas

  1. Copia del acto acusado: Resolución 0000 de DD/MM/AAAA Por la cual..., en 5

folios.

  1. Constancia de notificación del acto acusado, en 1 folio.
  2. Recurso de apelación con constancia de radicación de DD/MM/AAAA, en 11 folios.
  3. Recibo de pago de DD/MM/AAAA por $..., en 1 folio.
  4. Petición realizada a la demandada de…, en 7 folios.
  5. Oficio No. 0000 de DD/MM/AAAA …, en 3 folios.
  6. Constancia de no conciliación ante la Procuraduría…, en 2 folios. 8.     Video tomado el día DD/MM/AAAA en…, en formato…

VII. Anexos 1.        Los documentos anunciados como pruebas

  1. Poder conferido por el demandante, en 3 folios.
  2. Certificado de existencia y representación del demandante…, en 17 folios
  3. Certificado de existencia y representación legal del demandado..., en 3 folios.

Entonces proceda a numerar los archivos así:

-

Demanda                          

Debe numerar las páginas del 1 al 11

-

Poder                                

Debe numerar las páginas del 12 al 14

-

CERL                                

Debe numerar las páginas del 15 al 31

-

Anexo 1 resolucion 0000 

Debe numerar las páginas del 32 al 36

-

Anexo 2 constancia           

Debe numerar la página como 37

-

Anexo 3 apelacion   

Debe numerar las páginas del 38 al 48

-

Anexo 4 recibo 0000           

Debe numerar la página como 49

-

Anexo 5 peticion                

Debe numerar las páginas del 50 al 56

-

Anexo 6 oficio 0000           

Debe numerar las páginas del 57 al 59

-

Anexo 7 constancia PGN 

Debe numerar las páginas del 60 al 61

-

Anexo 8 video

 

-

Anexo 9 CERL                   

Debe numerar las páginas del 63 al 65

 

Si son varios poderes: Poder 1, Poder 2, Poder 3, etc.

 

De igual manera, en dicho orden se presentarán en lo pertinente  contestación, llamamientos en garantía, alegatos de conclusión y demás memoriales que hagan parte de los procesos.

 

3. VERIFICAR. Una vez ordenados y numerados los documentos, verifique que cada archivo corresponde a lo anunciado, que esté completo, visible y legible.

 

De igual manera, en dicho orden se presentarán en lo pertinente  contestación, llamamientos en garantía, alegatos de conclusión y demás memoriales que hagan parte de los procesos.

De igual manera, en dicho orden se presentarán en lo pertinente a contestación, llamamientos en garantía, alegatos de conclusión y demás memoriales que hagan parte de los procesos.

 

II PAUTAS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ESCANEADOS

 

Sin perjuicio de los estándares anteriores, respetuosamente, les solicitamos observar las siguientes directrices en el escaneo de los anexos respectivos que acompañen con la demanda, contestación llamamiento en garantía, alegatos y demás memoriales:

 

- Resolución mínima en 300 a 600 dpi (puntos por pulgada). Los documentos en buen estado de conservación se digitalizarán a 300 dpi. Se puede usar más resolución en la medida que los documentos presenten problemas de conservación o contraste.

 

- El formato de salida para fines de consulta y difusión debe ser PDF/A (para el texto). Aplicar OCR  (Optical Carácter Recognition – Reconocimiento Óptico de Caracteres)

 

- Por norma se debe digitalizar en escala de grises para documentos manuscritos, mecanografiados, impresos en equipo de matriz de punto y/o impresos sobre papeles de colores.

 

- Se debe digitalizar a color cuando la documentación posea información relevante que se encuentre en colores (por ejemplo, mapas).

 

- No presentar la exposición de la imagen muy clara o muy oscura, comparada con el documento original en papel.

 

- Garantizar la lectura normal y total del documento en monitor y al tamaño del 100%. Exactitud dimensional comparada con el documento papel (Tamaño 100%).

 

- La orientación de documento digitalizado debe ser en forma de lectura humana

 

- El menor detalle capturado debe tener completa legibilidad (por ejemplo, texto en letra pequeña; signos de puntuación y decimales).

 

- No presentar imagen incompleta (es decir, falta de información en los bordes del área de la imagen).

 

- El resultado de la digitalización no debe entregar imágenes torcidas.

 

- Asociar un nombre claro y coherente al archivo digitalizado que esté asociado al contenido.

 

- Asociar, siempre que sea posible, descripción del contenido.

 

-, El mejoramiento de las imágenes no podrá mejorar el documento digitalizado en ningún caso, salvo donde sea necesario mejorar la legibilidad del documento.

 

-Es obligación de los abogados y/o firmas litigantes que se registren su correo electrónico para notificaciones judiciales ante el Registro Nacional de Abogados –SIRNA, y POR FAVOR REGISTRAR DICHO CORREO DE MANERA CLARA EN EL TEXTO DE LA DEMANDA Y EN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ALLEGUEN AL JUZGADO de manera permanente.

 

III. TAMAÑO DE LOS ARCHIVOS

 

De conformidad con la circular 05 de 08/05/20, proferida por el Consejo de Estado los documentos y/o archivos digitales no deben superar los 20 MB.

 

IV. RECOMENDACIONES FINALES

 

  1. Señores usuarios y apoderados los invitamos, respetuosamente, a observar el siguiente protocolo en la presentación digital y electrónica de la demanda, contestación, llamamiento en garantía, alegatos, recursos y demás memoriales que presenten en el juzgado. Su valiosa colaboración es fundamental para la formación y consolidación del expediente digital, con el fin de facilitar el acceso de todos a la administración de justicia, el respeto del debido proceso y el trámite oportuno de sus procesos, mediante el adecuado uso de las TICS

 

  1. De conformidad con los artículos 95-7 de la Constitución Política y 3 del Decreto 806 de 2020, corresponde a los usuarios y apoderados judiciales colaborar solidariamente para el buen  funcionamiento de la administración de justicia; por consiguiente, sin perjuicio de la fecha de presentación electrónica de los distintos memoriales y documentos arriba enunciados y demás efectos procesales, los memoriales y documentos que no se ajusten al citado protocolo serán devueltos por secretaría, con el fin de que los usuarios y apoderados los presenten digital y electrónicamente de acuerdo con las pautas técnicas reseñadas en este protocolo, pues de este modo será posible para el despacho estructurar en forma ordenada y técnica el respectivo expediente digital, facilitar su consulta por parte de todos los sujetos procesales, permitir su trámite y decisión oportuna y facilitar su adecuado control judicial.

 

 

V. INFORMACION ADICIONAL PARA CUANDO SE PRESENTEN DEMANDAS NUEVAS ANTE LA OFICINA JUDICIAL DE PASTO

 

 

ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS.  Una vez verificados los documentos, debe adjuntarlos desde el correo electrónico registrado en el Registro Nacional de

Abogados –SIRNA, para enviarlos a los buzones de Oficina Judicial de Pasto habilitados para tales efectos.

 

Simultáneamente debe enviar COPIA o CC a los buzones de todos los demandados, terceros e intervinientes, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

EXCEPCIONES al envío simultáneo de la copia por medios electrónicos:

 

Si solicita medidas cautelares previas (en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta excepción solo aplica para proceso ejecutivos).

Si desconoce el canal digital donde recibe notificaciones el demandado. En este caso, debe haber enviado copia física de la demanda y los anexos al demandado, antes de ordenar los documentos, para que el comprobante quede numerado y escaneado como se ha indicado para los anexos.

 

NOTA FINAL

 

PARA CUALQUIER INQUIETUD SOBRE EL PARTICULAR COMUNÍQUESE, DENTRO DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, CON EL JUZGADO A TRAVÈS DE LOS CORREOS ELECTRÓNICO Y CANALES TELEFONICOS.

 

AGRADECEMOS DE ANTEMANO SU AMABLE COMPRENSIÓN Y COLABORACIÓN

 

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AUTO DEL 24 DE JULIO DEL 200

PROCESO DE DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES

 

/documents/3118733/34533807/AUTO+ORDENA+DIGITALIZACI%C3%93N+DE+ASUNTOS+PARA+FALLO+.pdf/b156472a-1df1-474b-a439-ce955a272bd9

 

AUTO DEL 28 DE JULIO DEL 2020

ESPECIFICACION DEL PROCESO DE DIGITALIZACION

 

/documents/3118733/40452487/AUTO+QUE+ORDENA+DIGITALIZACION+DE+PROCESOS+PARA+AUDIENCIAS.pdf/14908e76-3fc6-492d-9bfc-6d9a6c8447fc

 

RESOUCION Nro. 009 dell 4 de agosto del 2019

"Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Audiencias Virturales dentro del marco de las TICS"