FECHA AVISO
14/02/2020 JUZGADO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN - AVOCÓ CONOCIMIENTO LINK
02/03/2020 NULIDAD ELECTORAL 850013333001 2020 0021 00 AVISO A LA COMUNIDAD Ver aviso
09/03/2020 NULIDAD ELECTORAL 850013333001 2020 001200 AVISO A LA COMUNIDAD Ver aviso
10/03/2020 NULIDAD ELECTORAL 850013333001 2020 002300 AVISO A LA COMUNIDAD Ver aviso 
10/03/2020  NULIDAD ELECTORAL 850013333001 2020 002400 AVISO A LA COMUNIDAD  Ver aviso 
28/04/2020

En cumplimiento a lo dispuesto en Sala Plena virtual de la fecha y en atención al Acuerdo PCSJA20-11546 del 25/04/2020 del CSJ, que establece en su artículo 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones: 5.1 Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.2 El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. 5.3 El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. Link Acuerdo PCSJA20-11546

08/05/2020
ACUERDO PCSJA20-11549 07/05/2020
"Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor" ....
ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el Acuerdo PCSJA20-11549 del  07/05/2020, "Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor"
artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:
5.1 Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. 
5.2 El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.
5.3 El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria. 
5.4 La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos.
5.5 Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.
5.6 Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto
el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.
26/05/2020
ACUERDO PCSJA20-11556 22/05/2020
"Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor"...ARTÍCULO 5. Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:
5.1 Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos, con ocasión del control inmediato de legalidad, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5.2 El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.
5.3 El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.
5.4 La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos.
5.5 Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.
5.6 Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.Link Acuerdo PCSJA20-11556
01/07/2020

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

Se informa que los canales de atención son:

1.Para radicación de memoriales, contestación de demandas, poder,  y demas dudas e inquietudes el correo institucional J01ADMYOPAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO 

2. Para atención virtual y agenda de citas para atención presencial el whatsApp 3147598892.

3. El estado actual de los procesos debe ser consultado en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Bienvenida

 LINK COMUNICADO 

25/08/2020 ACCIÓN POPULAR  85001333300120200009400 AVISO A LA COMUNIDAD  Ver Estado 
04/11/2020 NULIDAD SIMPLE 85001333300120190033400 AVISO A LA COMUNIDAD Ver Aviso