DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO MOCOA – PUTUMAYO
EDICTO 01-2022
La Secretaría del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, HACE SABER
Que se ha proferido sentencia de apelación dentro del proceso que a continuación se relaciona:
Que dentro del Proceso Recurrida en Apelación la Sentencia – Ordinario Laboral No. 860013105001 2020-000017 Demandante Sandra Yamile Rengifo Pérez Demandado Corporación Mi IPS Nariño se dictó sentencia de segunda instancia en la fecha del 07 de septiembre de 2022, que en su parte resolutiva dice: PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia apelada por la parte demandada. SEGUNDO. COSTAS, en segunda instancia a cargo de la demandada -recurrente- y a favor de la parte demandante. Inclúyase como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia por edicto teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de junio de 2021, AL2550-2021. Radicación No. 89628. CUARTO. Una vez ejecutoriado devuélvase el expediente al juzgado de origen. El presente edicto se fija en la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, a través del siguiente enlace de EDICTOS, https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-laboral-del-circuito-de-mocoa/66, por un (1) día hábil, hoy a las ocho de la mañana (08:00a.m.), de la fecha del doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022), con fundamento en lo previsto en el Art. 41 del C.P.T.S.S., en concordancia con el Art. 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER
El presente edicto se desfija: 12/09/2022, a las 05:00 p.m.
MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER |
DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO MOCOA – PUTUMAYO
EDICTO 02-2022
La Secretaría del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, HACE SABER
Que se ha proferido sentencia de consulta dentro del proceso que a continuación se relaciona:
Que dentro del Proceso en consulta la Sentencia – Ordinario Laboral No. 860013105001 2019-000058-01 Demandante Mario William Hernán Benavides Medina Demandado Leoncio Galvis Rosero se dictó sentencia en grado de Consulta en la fecha del 23 de septiembre de 2022, que en su parte resolutiva dice: PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia objeto de consulta . SEGUNDO. SIN LUGAR a condenar en costas. TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia por edicto teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de junio de 2021, AL2550-2021. Radicación No. 89628. CUARTO. Una vez ejecutoriado devuélvase el expediente al juzgado de origen. El presente edicto se fija en la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, a través del siguiente enlace de EDICTOS, https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-laboral-del-circuito-de-mocoa/66, por un (1) día hábil, hoy a las ocho de la mañana (08:00a.m.), de la fecha del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), con fundamento en lo previsto en el Art. 41 del C.P.T.S.S., en concordancia con el Art. 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER
El presente edicto se desfija: 27/09/2022, a las 05:00 p.m.
MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER |
DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO MOCOA – PUTUMAYO
EDICTO 03-2022
La Secretaría del Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, HACE SABER
Que se ha proferido sentencia de consulta dentro del proceso que a continuación se relaciona:
Que dentro del Proceso en consulta la Sentencia – Ordinario Laboral No. 860013105001 2021-000-01 Demandante Mario William Hernán Benavides Medina Demandado Luz Adila Osorio Montoya se dictó sentencia en grado de Consulta en la fecha del 06 de diciembre de 2022, que en su parte resolutiva dice: PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia objeto de consulta . SEGUNDO. SIN LUGAR a condenar en costas. TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia por edicto teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de junio de 2021, AL2550-2021. Radicación No. 89628. CUARTO. Una vez ejecutoriado devuélvase el expediente al juzgado de origen. El presente edicto se fija en la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, a través del siguiente enlace de EDICTOS, https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-laboral-del-circuito-de-mocoa/66, por un (1) día hábil, hoy a las ocho de la mañana (08:00a.m.), de la fecha del dicinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), con fundamento en lo previsto en el Art. 41 del C.P.T.S.S., en concordancia con el Art. 40 ibidem. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto.
MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER
El presente edicto se desfija: 19/12/2022, a las 05:00 p.m.
MICHAEL DAVID GARZÓN SANTANDER |