Enero 

 

 

AVISO NÚMERO  3

El Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal

de Caparrapí Cundinamarca

POR MEDIO DEL PRESENTE 

HACE SABER:

Que en la Acción Tutela con radicado número 25148-40-89-001-2024-00018-00. instaurada por Silverio Pérez Camacho contra la Alcaldía e Inspección Municipal de Policía de Caparrapí Cundinamarca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma Cundinamarca en providencia del 1 de marzo de 2024 dispuso:

"Visto el informe secretarial y acción de tutela de la referencia, se dispone ADMITIR la impugnación propuesta por los accionantes contra el fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 20240, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí Cundinamarca, que denegó el amparo solicitado. Comuníquese a las partes esta decisión e ingrese nuevamente al Despacho para pronunciamiento

Se libra el presente aviso, hoy 4 de marzo de 2024, para el enteramiento a los vinculados Belarmina Camacho de Pérez ,  Mardoqueo Rocha Castiblanco y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

                         

Luis Jorge Melo Martinez

Secretario

 

 

 

Aviso 002

AVISO NÚMERO  2

El Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal

de Caparrapí Cundinamarca

POR MEDIO DEL PRESENTE 

HACE SABER:

Que en la Acción Tutela con radicado número 25148-40-89-001-2024-00018-00. instaurada por Silverio Pérez Camacho contra la Alcaldía e Inspección Municipal de Policía de Caparrapí Cundinamarca, mediante fallo del 20 de febrero de 2024, este Juzgado dispuso en su parte resolutiva:

"En mérito de lo expuesto, el juzgado promiscuo municipal de Caparrapí - Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado en el asunto del epígrafe. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y, en caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para la eventual revisión"

Se libra el presente aviso, hoy 20 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados Belarmina Camacho de Pérez y Mardoqueo Rocha Castiblanco y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

                         

Luis Jorge Melo Martinez

Secretario

 

 

 

 

 

Aviso 001

                                                                                 AVISO

 

El Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal

de Caparrapí Cundinamarca

 

POR MEDIO DEL PRESENTE 

 

HACE SABER:

 

Que en la Acción Tutela con radicado número 25148-40-89-001-2024-00018-00. instaurada por Silverio Pérez Camacho contra la Alcaldía e Inspección Municipal de Policía de Caparrapí Cundinamarca, que mediante providencias calendadas 07 y  09 de febrero de 2024, este Juzgado  dispuso:

"Admítase la solicitud de tutela presentada por Silverio y Efraín Pérez Camacho contra la Alcaldía e Inspección de Policía de Caparrapí.

Vincúlese al presente trámite a Mardoqueo Roca Castiblanco, Belarmina Camacho de Pérez, Rodulfo Suárez Pérez, José Joaquín Sánchez Chávez, Luis Alfonso Pérez Acosta y a la Personería Municipal.

Comuníquese de su admisión a los interesados en esta acción en los términos del artículo 16 del decreto 2591 de 1991, previniéndoles que disponen de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones alegados, a partir del día siguiente de que surta la notificación de este proveído.

Se pone en conocimiento de la autoridad accionada que los informes se considerarán rendidos bajo la gravedad de juramento, asimismo, la omisión injustificada de su respuesta dará lugar a tener por ciertos los hechos indicados por el solicitante y se procederá a resolver de plano, ello de conformidad con el artículo 20 del decreto citado.

Requiérase a los accionantes para que, en el término de un (1) día a contado partir de la notificación de esta providencia, aclaren el apartado de notificaciones que indica que las providencias sean comunicadas a su apoderado judicial, pues el escrito de tutela es incoado directamente por aquellos.

Requiérase a las autoridades accionadas para que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia, remita de forma virtual, el expediente contentivo de los procesos de policía en cuestión.

Deniéguese la medida provisional pedida por los accionantes respecto a que se suspenda el cumplimiento de la orden de policía 508 de 14 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 7º del decreto 2591 de 1991"

"Teniendo en cuenta que no se cuenta con los datos para notificar personalmente a los vinculados Belarmina Camacho de Pérez y Mardoqueo Rocha Castiblanco, súrtase ese trámite por aviso fijado en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial, publicándose el auto admisorio y el escrito de tutela en la misma plataforma. Secretaría proceda de conformidad

Se libra el presente AVISO, hoy 12 de febrero de 2024, y se publica en el micrositio de este juzgado, página web de la Rama Judicial, para el enteramiento los vinculados Belarmina Camacho de Pérez y Mardoqueo Rocha Castiblanco y de los posibles terceros con interés dentro de la presente acción constitucional.

 

Luis Jorge Melo Martínez

Secretario