REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PENSILVANIA

El Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, en cumplimiento del acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura . PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 "Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional", se permite informar a la comunidad que la atención al público a partir del 11 de enero de 2022, se continuará trabajando de manera preferente en la modalidad digital y virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 am – 12:00 pm y 2:00 pm – 6:00 pm de la siguiente manera:

A través del teléfono oficial del Juzgado celular 322-724-0676.

  • Presentación de demandas deberán ser dirigidas al correo electrónico en formato PDF totalmente legible:

        repartopensilvania@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • Presentación de poderes, contestación de demandas, solicitudes, peticiones y memoriales en general, deberán ser dirigidos al correo electrónico institucional en formato PDF totalmente legible:

 jprmpalpensil@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • Recepción de TUTELAS Y HÁBEAS CORPUS, deberán ser dirigidos al Aplicativo Web en formato PDF totalmente legible, su demanda y demás documentos necesarios, de conformidad con los requisitos legales:

        https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

 

NOTA IMPORTANTE: El horario de recepción de estos buzones es de lunes a viernes de 8:00 am – 12:00 pm y 2:00 pm – 6:00 pm.; por lo tanto, cualquier correo recibido por fuera del citado horario, se entenderá presentado el día hábil siguiente.

 

  • Se garantizará la apertura de la sede judicial cumpliendo el aforo establecido por el CSJ y las medidas de bioseguridad,  con el fin de la atención presencial de usuarios, priorizando aquellos que no tengan acceso a los medios virtuales.

 

  • Para la verificación de los expedientes virtuales, la persona interesada deberá acreditar la calidad en la que actúa, si cuenta con facultades para inspeccionar el cartulario, allegar la correspondiente dependencia y brindar un correo electrónico, con el objeto de autorizar su visualización. Deberá remitir la respectiva solicitud con el número de radicación completo.

 

  • Las audiencias se continuarán realizando preferentemente en forma remota mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para su agendamiento, realización, grabación, almacenamiento y disponibilidad, de conformidad con las normas procesales vigentes y haciendo uso de las plataformas y medios tecnológicos institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la aplicación lifesizecloud.com.

 

  • Las demandas, tutelas, acciones, memoriales, oficios, documentos, escritos y otras solicitudes que se envíen a los despachos judiciales y dependencias administrativas, se continuarán recibiendo de forma virtual en la sede electrónica . Excepcionalmente se recibirán en físico cuando el usuario encuentre barreras de acceso o cuando manifieste que no cuenta con los medios tecnológicos, también se atenderá presencialmente cuando se trate de actuaciones verbales.

 

  • La totalidad de decisiones y constancias secretariales continúan registrándose en el aplicativo SIGLO XXI WEB, y de igual manera los estados electrónicos, traslados, etc., relacionados con los asuntos conocidos por este Judicial, se están publicando en la página oficial de la rama judicial.

 

Se advierte que una vez identificados y elegidos los canales digitales, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se signa surtiendo válidamente en la anterior.

 

JENNY CAROLINA QUINTERO ARANGO

JUEZ