REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PENSILVANIA

El Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, en cumplimiento del acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura PCSJA21-11709 del 8 de enero de 2021, como el acuerdo CSJCAA21-1 del 8 de enero de 2021, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se permite informar a la comunidad que la atención al público a partir del 12 de enero de 2021, continuará de forma virtual, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 am – 12:00 pm y 2:00 pm – 6:00 pm de la siguiente manera:

A través del teléfono oficial del Juzgado celular 322-724-0676.

 

  • Presentación de demandas deberán ser dirigidas al correo electrónico en formato PDF totalmente legible:

        repartopensilvania@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • Presentación de poderes, contestación de demandas, solicitudes, peticiones y memoriales en general, deberán ser dirigidos al correo electrónico institucional en formato PDF totalmente legible:

 

  • Recepción de TUTELAS Y HÁBEAS CORPUS, deberán ser dirigidos al Aplicativo Web en formato PDF totalmente legible, su demanda y demás documentos necesarios, de conformidad con los requisitos legales:

        https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea

 

NOTA IMPORTANTE: El horario de recepción de estos buzones es de lunes a viernes de 8:00 am – 12:00 pm y 2:00 pm – 6:00 pm.; por lo tanto, cualquier correo recibido por fuera del citado horario, se entenderá presentado el día hábil siguiente.

 

  • Se continuará trabajando de manera preferente en casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y en caso de excepcional de requerir la comparecencia física al Juzgado, deberá radicar previamente la solicitud al correo electrónico argumentando las razones por las cuales requiere asistencia personal, y por el mismo medio se le dará solución a su petición, indicándole la fecha y hora en la que se brindará la respectiva atención presencial.

 

  • Para la verificación de los expedientes virtuales, la persona interesada deberá acreditar la calidad en la que actúa, si cuenta con facultades para inspeccionar el cartulario, allegar la correspondiente dependencia y brindar un correo electrónico, con el objeto de autorizar su visualización. Deberá remitir la respectiva solicitud con el número de radicación completo.

 

  • Las audiencias, diligencias y todas las actuaciones se continuaran realizando por medio de la aplicación lifesizecloud.com.

 

  • La totalidad de decisiones y constancias secretariales continúan registrándose en el aplicativo SIGLO XXI WEB, y de igual manera los estados electrónicos, traslados, etc., relacionados con los asuntos conocidos por este Judicial, se están publicando en la página oficial de la rama judicial.

Se advierte que una vez identificados y elegidos los canales digitales, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se signa surtiendo válidamente en la anterior.

 

JENNY CAROLINA QUINTERO ARANGO

JUEZ