PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
RAD. No.207874089001-2023-00057-00
ACCIONANTES: EDILBERTO DE LA VEGA DONADO como apoderado de WALBERTO ALFONSO ESTRADA PEREZ CC 5.117.325
ACCIONADAS: INSPECCION DE POLICIA DE TAMALAMEQUE.
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL. - Tamalameque, Cesar, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-
CONSIDERANDO:
1.- Que se recibió la presente solicitud de TUTELA, instaurada por EDILBERTO DE LA VEGA DONADO quien actúa como apoderado de WALBERTO ALFONSO ESTRADA PEREZ identificado con CC 5.117.325, contra la INSPECCION DE POLICIA DE TAMALAMEQUE.
2.- Que dicha solicitud pretende garantizar el derecho fundamental del debido proceso, acceso a la administración de justicia, y confianza legitima, derechos consagrados en la Constitución Política.
3.- Una vez analizados los hechos que dieron origen a la acción de tutela, se hace necesario vincular a la ALCALDIA MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE, así como a los señores EVER CARPIO PEDRAZA, IGNACIO ALFREDO PEDRAZA, FRANCISCO PEDRAZA ALVAREZ, FRANKLIN CARPIO PEDRAZA, y RAUL CASTRO AMAYA, en aras de que sirvan un informe respecto de las acciones u omisiones que pudieron generar un desmedro a las garantías fundamentales alegadas en la acción de tutela.
4.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque, Cesar,
R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de tutela presentada por EDILBERTO DE LA VEGA DONADO quien actúa como apoderado de WALBERTO ALFONSO ESTRADA PEREZ identificado con CC 5.117.325, por cumplir con el lleno de los requisitos legales, Córrasele traslado de la presente solicitud de tutela a la entidad accionada a fin de que haga expreso pronunciamiento sobre los hechos y objeto de la misma, en el término de tres (3) días y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
SEGUNDO: VINCULAR a la ALCALDIA MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE, así como a los señores EVER CARPIO PEDRAZA, IGNACIO ALFREDO PEDRAZA, FRANCISCO PEDRAZA ALVAREZ, FRANKLIN CARPIO PEDRAZA, y RAUL CASTRO AMAYA. Córrasele traslado de la presente solicitud de tutela a la entidad accionada a fin de que haga expreso pronunciamiento sobre los hechos y objeto de la misma, en el término de tres (3) días y aporte las pruebas que pretenda hacer valer y adicionalmente ORDENAR A LA INSPECCION CENTRAL DE POLICIA DE TAMALAMEQUE CESAR, se sirva a notificar a los señores EVER CARPIO PEDRAZA, IGNACIO ALFREDO PEDRAZA, FRANCISCO PEDRAZA ALVAREZ, FRANKLIN CARPIO PEDRAZA, y RAUL CASTRO AMAYA, del auto admisorio y acción de tutela de la referencia.
TERCERO: ORDENAR AL ALCALDE MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE CESAR, se sirva a publicar en la página web del MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE CESAR, el auto admisorio y el traslado de la acción de tutela, con la finalidad de notificar a las partes vinculadas. Y posteriormente, remita constancia de ello.
CUARTO: NOTIFICAR la admisión de la presente solicitud de tutela, a las partes interesadas por el medio más expedito de conformidad con el art. 16 del Decreto 2591 de 1991.
Se publicará el auto admisorio y el traslado de la acción de tutela, de esta tutela en el micrositio del Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque Cesar, con la finalidad de notificar a los señores EVER CARPIO PEDRAZA, IGNACIO ALFREDO PEDRAZA, FRANCISCO PEDRAZA ALVAREZ, FRANKLIN CARPIO PEDRAZA, y RAUL CASTRO AMAYA, en la medida que sobre estos no hay registros de dirección electrónica o teléfono de contacto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;
HALINISKY SANCHEZ MENESES
Juez