JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

AVISO A LA COMUNIDAD - 01 DE JULIO DE 2020

 

Estimados Usuarios,

 

Considerando las medidas que por motivos de salubridad pública ha debido adoptar el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la vida y salud de los servidores judiciales y de la comunidad en general, así mismo con el fin de continuar prestando el servicio público de administración de justicia se han privilegiado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para continuar prestando el servicio de justicia a la comunidad; en consecuencia con el fin de atender las solicitudes de los usuarios del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga que tramitan expedientes en este Despacho, se señalan los siguientes parámetros para ser tenidos en cuenta por la comunidad en general:

 

 

  1. El ÚNICO CORREO ELECTRÓNICO para recibir documentación dirigida al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga es el correo Institucional que se señala a continuación:

 

j10cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

  1. Atendiendo lo establecido en el artículo 109 del C.G.P., cualquier memorial dirigido a los expedientes que se tramitan en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga, podrá ser enviado al correo electrónico enunciado con antelación. Se resalta que los documentos adjuntos a dicho mensaje deberán se digitalizados en archivos de formato .PDF, que no supere el tamaño correspondiente a 15 Megabytes (15MB).

 

  1. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga publicará de manera electrónica estados, traslados, edictos y demás avisos de interés en el Sitio web del Despacho, que ha sido creado dentro del portal Web de la Rama Judicial, a partir del día 02 de junio de 2020, atendiendo que con antelación el CENDOJ no había habilitado dicho sitio web al Despacho. Para accederse al sitio web podrá realizarse a través del siguiente enlace:

 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-010-civil-municipal-de-bucaramanga

 

  1. Se resalta que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA20 - 11556 del pasado 22 de mayo de 2020 y en el Acuerdo PCSJA20 - 11567 del pasado 05 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura solo se encontraban exceptuados de suspensión de términos en materia civil las actuaciones concernientes a:
  1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
  2. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro,
  3. La liquidación de créditos
  4. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación. 
  5. El auto que ordena seguir adelante con la ejecución. Inciso segundo del Artículo 440 del C.G.P (05/06/2020) 
  6. La entrega de Depósitos Judiciales en procesos archivados (05/06/2020) 

 

Razón por la cual SOLO se estuvieron tramitando y notificando hasta el 30 de junio de 2020 las actuaciones que corresponden a los tramites enunciados como exceptuados. 

 

  1. Así mismo se resalta que a partir del 01 de Julio de 2020 se notificaran todo tipo de actuaciones (Estados, Traslado, Edictos, Etc.) por medio digital en el sitio web del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bucaramanga https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-010-civil-municipal-de-bucaramanga, atendiendo el levantamiento de la suspensión general de términos procesales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Razón por la cual las providencias proferidas y notificadas por estados hasta el 13 de marzo, cuyo término se suspendió y que resolvieron sobre peticiones de levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro, liquidaciones del crédito y la terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación, reanudaron su término de ejecutoría a partir del 26 de mayo de 2020, al igual que los traslados que se venían surtiendo al 13 de marzo. 

 

De igual manera se enuncia que los demás términos en los procesos que no habían sido objeto de excepción en los actos administrativos que decretaron la suspensión general, se REANUDAN a partir del 01 DE JULIO DE 2020, conforme lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura.

 

  1. Las providencias que son incluidas en los estados y los documentos fijados en traslado serán agregados mediante un hipervínculo en cada uno de los estados, para que las partes conozcan dichos documentos que se les notifica y se les ponen en traslado, para que puedan ejercer su confrontación y debate.

 

  1. Así mismo se informa a los usuarios, que la totalidad de los expedientes activos que tramita esta judicatura se encuentran en proceso de digitalización. Con tal fin, como se trata de un proceso paulatino, en la medida en que se vayan notificando por estado las diferentes actuaciones, se estará adelantando dicha labor; razón por la cual cada profesional y parte procesal interesada debidamente acreditada en el expediente, desde su correo electrónico, el cual será el que quede registrado para todos los efectos legales, solicitará el acceso al archivo digital del expediente al correo electrónico j10cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y desde allí le serán remitidas las instrucciones, para que pueda acceder al expediente digital actualizado.

 

  1. Atendiendo que conforme a las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional y por el Consejo  Superior de la Judicatura, la atención virtual y el trabajo desde el domicilio de los servidores judiciales son la regla general para la prestación del servicio de justicia durante el lapso que se determine por dichas entidades mientras se encuentre presente la emergencia por el virus COVID-19; el JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA recibirá cualquier solicitud respecto de los asuntos a su cargo y conocimiento por medio del correo electrónico del Despacho:

j10cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

De ser necesaria y obligatoria la atención presencial, se acordará por dicho medio la concertación de cita para atención presencial en las dependencias del Despacho; subrayando que dicha cita será concedida por la titular del Juzgado, siempre y cuando se encuentre justificada dicha atención presencial ante la falta de mecanismos tecnológicos para ser atendido el solicitante, conforme a los parámetros y protocolos adoptados por la RAMA JUDICIAL.

 

Bucaramanga, Santander, Primero (01) de Julio de dos mil veinte (2020).

 

 

MARTHA INES MUÑOZ HERNANDEZ

JUEZ DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA