EDICTOS 2022
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por GELBUIT MARTIA VIZCAINO REYES, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con Radicación N° 08-001-41-05-001-2021-00343-01, Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor: "Barranquilla, octubre dieciocho (18) del año dos mil veintidós (2022). – (…) en mérito de lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: " PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia CONSULTADA proferida el día 17 de junio del año 2022, por el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de la referencia. SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022); termino que empieza a correr el día veintiocho (28) de octubre de 2022, a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) y se desfijará el día Dos (02) de noviembre de 2022, a las 4:00 pm. ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMIENTA SECRETARIA |
EDICTO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
HACE SABER:
Que en la Acción Constitucional de HABEAS CORPUS, presentada por el señor KEWIN JOSE SANCHEZ KOPKE, contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, identificado con radicación No. 08001310501120220029800, siendo las 20:00 horas, se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor:
"Barranquilla, Veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). –
(…) en mérito de lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de la acción de habeas corpus interpuesta por el señor KEWIN JOSE SANCHEZ KOPKE, conforme las razones expuestas en la parte motivan.
SEGUNDO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días calendarios siguientes a su notificación conforme lo establece artículo 7 de la Ley 1095 de 2.006.
TERCERO: Ordenar la publicación de la providencia en el micrositio del Despacho, así como su notificación a través del estado virtual y un edicto publicado en el Despacho.
CUARTO: Notifíquese a los interesados esta decisión por el medio más expedito posible. Se deja constancia que el presente fallo se profirió siendo las 20:00, de hoy 27 de septiembre del 2022.
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy Veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Veintidós (2022) a las 20:00 horas; termino que empieza a correr el día veintiocho (28) de septiembre de 2022, a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) y se desfijará el día treinta (30) de septiembre de 2022 a las cuatro de la tarde (4:00p.m.).
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMIENTA Secretaria |
EDICTO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
HACE SABER:
Que en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por VENANCIO FUENTES NUÑEZ., contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con Radicación N° 08001-41-05003-2018-00589-01, Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor:
"Barranquilla, seis (06) del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). –
(…) en mérito de lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia CONSULTADA proferida el día 30 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy ocho (08) de septiembre de Dos Mil Veintidós (2022); termino que empieza a correr el día nueve (09) de septiembre de 2022, a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) y se desfijará el día trece (13) de septiembre de 2022 a las cuatro de la tarde (4:00p.m.).
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMIENTA Secretaria |
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER:
Que en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por CONSUELO DEL CARMEN MONSALVE ARRIETA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con Radicación N° 08-001-41-05-005-2020-00272-01, Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor:
"Barranquilla, cinco (5) del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). –
(…) en mérito de lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
"PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia CONSULTADA proferida el día 24 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy nueve (09) de agosto de Dos Mil Veintidós (2022); termino que empieza a correr el día diez (10) de Agosto de 2022, a las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) y se desfijará el día Doce (12) de Agosto de 2022, a las 4:00 pm.
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMIENTA Secretaria |
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que, en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por CAROLINA ISABEL OSPINO OSPINO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con Radicación N° 08-001-41-05-004-2021-00130-01, Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor: "Barranquilla D.E.I.P., dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)… (…) Por lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia consultada de fecha de 4 de noviembre de 2021, proferida por el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, conforme a lo motivado, para en su lugar: "1° DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción del 8 de mayo de 2016 hacia atrás. Y NO PROBADAS las demás excepciones propuestas. 2° DECLARAR que a la demandante le asiste derecho a la reliquidación de su mesada pensional desde el 8 de mayo de 2016, y en consecuencia, CONDENAR a Colpensiones a pagarle las diferencias pensionales causadas desde dicha fecha, en razón a que para el año 2016 la mesada debió ascender a $3´240.597,02 generándose una diferencia pensional de $107.830,02, y así sucesivamente año a año, lo que genera un retroactivo pensional liquidado a corte del 30 de noviembre de 2021 de $8`.761.833,73, quedando en adelante obligado a pagar la suma de $3`881.894,61 como mesada pensional para el año 2021 y una diferencia mensual de $129.168,86, la cual deberá reajustarse en los años subsiguientes conforme los reajustes anuales de ley. 3°. CONDENAR a COLPENSIONES a indexar el retroactivo pensional al momento de su pago, con base en el IPC que rija para ese momento. 4° AUTORIZAR a Colpensiones a deducir de las diferencias de mesadas pensionales ordinarias, el correspondiente aporte al sistema de seguridad social en salud equivalente al 12%, al cual está obligado a pagar todo pensionado de conformidad con el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, y remitirlo a la EPS a la cual se encuentre afiliado. 5°. ORDENAR a COLPENSIONES a incluir en la nómina de pensionados el nuevo valor de la mesada pensiones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. 6º. ABSOLVER a COLPENSIONES de los intereses moratorios" SEGUNDO: Sin costas en este grado jurisdiccional de consulta. TERCERO: Oportunamente regresen los autos a su oficina de origen".
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy doce (12) de enero de 2022; termino que empieza a correr el día trece (13) de enero de 2022, a las ocho de la mañana (8:00 am) y se desfijará el día diecisiete (17) de enero de 2022, a las 5:00 pm.
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMENTA Secretaria. |
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que, en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por RAFAEL DAVIDSON HERRERA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con Radicación N° 08-001-41-05-004-2021-00113-01, Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor: "Barranquilla D.E.I.P., quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)… (…) Por lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha de 23 de agosto de 2021, proferida por el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, conforme a lo motivado. SEGUNDO: Sin costas en este grado jurisdiccional de consulta. TERCERO: Oportunamente regresen los autos a su oficina de origen".
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy doce (12) de enero de 2022; termino que empieza a correr el día trece (13) de enero de 2022, a las ocho de la mañana (8:00 am) y se desfijará el día diecisiete (17) de enero de 2022, a las 5:00 pm. .
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMENTA Secretaria.
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EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que, en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por RUBEN DARIO PEREZ ROJAS, contra FERREMASTER LTDA, con Radicación N° 08-001-41-05-005-2019-00174-01, Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor:
Barranquilla D.E.I.P., quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)… (…) Por lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha de 16 de junio de 2021, proferida por el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, conforme a lo motivado. SEGUNDO: Sin costas en este grado jurisdiccional de la consulta. TERCERO: Oportunamente regresen los autos al juzgado de origen".
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy doce (12) de enero de 2022; termino que empieza a correr el día trece (13) de enero de 2022, a las ocho de la mañana (8:00 am) y se desfijará el día diecisiete (17) de enero de 2022, a las 5:00 pm.
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMENTA Secretaria.
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EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que, en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por PEDRO MANUEL DOMINGUEZ MANGA, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con Radicación N° 08-001-41-05-005-2019-00532-01; Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor:
Barranquilla D.E.I.P., quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)… (…) Por lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha de 17 de agosto de 2021, proferida por el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, conforme a lo motivado. SEGUNDO: Sin costas en este grado jurisdiccional de consulta. TERCERO: Oportunamente regresen los autos a su oficina de origen".
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy doce (12) de enero de 2022; termino que empieza a correr el día trece (13) de enero de 2022, a las ocho de la mañana (8:00 am) y se desfijará el día diecisiete (17) de enero de 2022, a las 5:00 pm.
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMENTA Secretaria. |
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE SABER: Que, en el proceso ORDINARIO LABORAL adelantado por ARYS ROBERTO ARCHILA CASTRO, contra INVERSIONES LACHE CIA Y LTDA, con Radicación N° 08-001-41-05-004-2020-00212-01; Se dictó sentencia cuya fecha y parte resolutiva son del siguiente tenor:
Barranquilla D.E.I.P., quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)… (…) Por lo expuesto, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha de 20 de agosto de 2021, proferida por el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA, conforme a lo motivado. SEGUNDO: Sin costas en este grado jurisdiccional de la consulta. TERCERO: Oportunamente regresen los autos al juzgado de origen".
El presente EDICTO se fija en la Plataforma Tyba y en el Micrositio del Juzgado, por tres (3) días, hoy doce (12) de enero de 2022; termino que empieza a correr el día trece (13) de enero de 2022, a las ocho de la mañana (8:00 am) y se desfijará el día diecisiete (17) de enero de 2022, a las 5:00 pm.
ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMENTA Secretaria. |