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CUADRO DE DECRETOS -ACUERDOS Y COMUNICADOS DE INTERES GENERAL
NUMERO DE ACUERDO PARA COLSULTA | FECHA |
ACUERDO PCSJA20-11532 | 11-04-2020 |
COMUNICADO OPINION PUBLICA C.S.J. PARA ABOGADOS | 20-04-2020 |
ACUERDO PCSJA20-11546 | 25-04-2020 |
ACUERDO PCSJA20-11556 | 22-05-2020 |
DECRETO 806 PRESIDENCIAL | 04-06-2020 |
ACUERDO PCSJA20-11567 | 05-06-2020 |
ACUERDO CSJCUA20-55 | 11-06-2020 |
ACUERDO CSJBTA20-60 | 16-06-2020 |
CIRCULAR PCSS020-20 | 23-06-2020 |
MANUAL PARA EL CIUDADANO ENVIO TUTELA Y HABEAS CORPUS | 23-06-2020 |
MANUAL PARA OFICINA JUDICIAL Y DEPACHOS | 23-03-2020 |
INFOGRAMA DE SEGUIMIENTO | 23-03-2020 |
CIRCULAR CSJBTC20-68 | 25-06-2020 |
CIRCULAR DESAJBO20-29 | 26-06-2020 |
ACUERDO PCSJA20-11581 | 27-06-2020 |
PROTOCOLO ACCESO SEDES SERVIDORES | 29-06-2020 |
BOLETIN INFORMATIVO CONSEJO SECCIONAL BOGOTA | 29-06-2020 |
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Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
Carrera 9 No 11– 45 piso 3
Complejo el virrey torre central
Telefax: 2820043 – Bogotá – Colombia
Correo Institucional : ccto12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
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El Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
AVISO NO. 2
1.- Reanudación de actuaciones: Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, se reanudan términos en los asuntos indicados en el artículo 8º.
"Artículo 8. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 2 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:
8.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
8.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.
8.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.
8.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
8.5. La liquidación de créditos.
8.6. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.
8.7. El pago de títulos en procesos terminados.
8.8. En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.
8.9. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.".
2.- Notificación por estado: Que para notificar por estado las providencias emitidas en las respectivas actuaciones judiciales, a partir de la fecha, se empleará la página web de la Rama Judicial, a través del siguiente link: : https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio, ubique la carpeta de Juzgado Civiles del Circuito y seleccione opción Juzgados Civiles, seguido en el mapa territorial selecciona Bogotá y allí despliega el Juzgado 12 Civil del Circuito y ejecute su consulta.
3.- Traslados del artículo 110 del C.G.P.: Que para comunicar a los interesados los traslados previstos en el art. 110 C.G.P., a partir de la fecha, se empleará la página web de la Rama Judicial, a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio, ubique la carpeta de Juzgado Civiles del Circuito y seleccione opción Juzgados Civiles, seguido en el mapa territorial seleccione Bogotá y allí despliega el Juzgado 12 Civil del Circuito y ejecute su consulta
4.- Registro de procesos: Las notificaciones, traslados y demás actos procesales se pueden seguir a través del link de "CONSULTA DE PROCESOS" de la página web de la Rama judicial.
5.- Audiencias virtuales: Las audiencias de sustentación y fallo (apelación de sentencias) una vez se fijen, oportunamente se remitirá la invitación al correo indicado por los apoderados en el proceso respectivo informando el mecanismo electrónico y fecha para realizarlas.
6.- Registro y actualización de cuenta de correo electrónico en la urna: Se solicita a los apoderados en los distintos procesos que cursan en el despacho judicial que actualicen sus datos de correo electrónico para notificación judicial en la URNA dispuesta para ello en el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS página web https://sirna.ramajudicial.gov.co tal como lo dispone el Consejo Superior de la Judicatura. De igual forma suministre los mismos datos al correo institucional ccto12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando su nombre, número de proceso, partes, número de teléfono móvil, (en caso de que el correo no sea efectivo), e indique la parte que apodera de forma clara, en aplicación de acuerdo PCSJA20-11532.
7.- Se informa a toda la opinión pública e interesados sobre publicación de ACUERDO No. CSJCUA20-55 del 11 de junio de 2020, mediante el cual se adoptan medidas para el levantamiento de términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con la finalidad de la menor concurrencia a las sedes judiciales.
8.- Tutelas: las tutelas se siguen recibiendo por reparto a través de correo institucional y notificando por ese mismo medio a las partes intervinientes en la misma.
Bogotá, D.C. 17 de Junio de 2020.
WILSON PALOMO ENCISO
JUEZ
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Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
Carrera 9 No 11– 45 piso 3
Complejo el virrey torre central
Telefax: 2820043 – Bogotá – Colombia
Correo Institucional : ccto12bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
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El Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá, D.C.
AVISA NO. 1
1.- Reanudación de actuaciones: Que en cumplimiento de lo ordenado en Acuerdos PCSJA2011546 del 25 abril de 2020, Art. 13. Parágrafo 1 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, que se reanudan términos en los asuntos indicados en el artículo 7º.
"ARTÍCULO 7. Excepciones a la suspensión de términos en materia civil. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:
7.1. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
7.2. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.
7.3. El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.
7.4. El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
7.5. La liquidación de créditos
7.6 La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.
7.7. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.
2.- Notificación por estado: Que para notificar por estado las providencias emitidas en las respectivas actuaciones judiciales, a partir de la fecha, se empleará la página web de la Rama Judicial, a través del siguiente link: : https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio, ubique la carpeta de Juzgado Civiles del Circuito y seleccione opción Juzgados Civiles, seguido en el mapa territorial selecciona Bogotá y allí despliega el Juzgado 12 Civil del Circuito y ejecute su consulta.
3.- Traslados del artículo 110 del C.G.P.: Que para comunicar a los interesados los traslados previstos en el art. 110 C.G.P., a partir de la fecha, se empleará la página web de la Rama Judicial, a través del siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/inicio, ubique la carpeta de Juzgado Civiles del Circuito y seleccione opción Juzgados Civiles, seguido en el mapa territorial seleccione Bogotá y allí despliega el Juzgado 12 Civil del Circuito y ejecute su consulta.
4.- Registro de procesos: Las notificaciones, traslados y demás actos procesales se pueden seguir a través del link de "CONSULTA DE PROCESOS" de la página web de la Rama judicial.
5.- Audiencias virtuales: Las audiencias de sustentación y fallo (apelación de sentencias) una vez se fijen, oportunamente se remitirá la invitación al correo indicado por los apoderados en el proceso respectivo informando el mecanismo electrónico y fecha para realizarlas.
6.- Tutelas: las tutelas se siguen recibiendo por reparto a través de correo institucional y notificando por ese mismo medio a las partes intervinientes en la misma.
Bogotá, D.C. 3 de Junio de 2020
WILSON PALOMO ENCISO
JUEZ