VINCLUACIÓN DE LOS PADRES DEL JOVEN WBB Y DEL GOBERNADOR DEL CABILDO INDÍGENA NARANGUÉ A LA ACCION DE TUTELA 2024-00169 VINCLUACIÓN DE LOS PADRES DEL JOVEN WBB Y DEL GOBERNADOR DEL CABILDO INDÍGENA NARANGUÉ A LA ACCION DE TUTELA 2024-00169

A V I S O

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA

 

NOTIFICA:

 

A los progenitores del joven indígena Wanariama Bailarín Bailarín, la madre Elda Bailarín Pernia, el padre, de quien se desconoce su nombre y Darico Pernia Gobernador del Cabildo Indígena “Ñarangué” de Murindó, Antioquia, o quien haga sus veces, de la sentencia emitida en la tutela promovida por un agente oficios en favor del menor WBB, con radicado: 05001311001320240016900 cuya parte resolutiva se inserta:

“... PRIMERO: DECLARAR el hecho superado en la presente acción de tutela, para la protección del derecho fundamental de dignidad humana, seguridad social, salud y vida en condiciones dignas, promovida por María Elena Villa Pérez como agente oficiosa del menor WBB en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- SEGUNDO: DECLARAR improcedente la petición del ICBF frente a las órdenes que pretende se emitan al médico tratante del REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD J13famed@cendoj.ramajudicial.gov.co Pág. 24 MH WBB, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍCAR esta decisión a las partes por el medio de telegrama o el medio más expedito posible. CUARTO: ENVIAR en caso de no ser impugnada esta decisión dentro de los 3 días siguientes a su notificación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO: DESVINCULAR de la presente acción a la EPS Asociación Indígena del Cauca, de Murindó, Antioquia, Clínica Panamericana, Secretaría de Salud de Medellín, Secretaría de Salud de Quibdó, Empresa Social del Estado Hospital San Bartolomé, Hospital San Vicente Fundación de Medellín, Secretaría de Salud Departamental del Chocó, Secretaría Seccional de Salud de Antioquia, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- y Superintendencia de Salud -SUPERSALUD-, Hospital Alma Mater, Álamos, Amigos con Calor Humano, Procuradora Judicial en Familia y Defensora de Familia adscritas a este Juzgado, Defensora de Familia Paola Andrea Estrada Álvarez del Centro Zonal Suroriente, Elda Bailarín Pernia, Gobernador del de la comunidad indígena Ñarangue de Murindó, Antioquia, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, LUZ MARINA BOTERO VILLA, JUEZA…”

SEBASTIÁN SANTA OSPINA

SECRETARIO

 

A V I S O

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA

 

NOTIFICA:

 

A los progenitores del joven indígena Wanariama Bailarín Bailarín, la madre Elda Bailarín Pernia, el padre, de quien se desconoce su nombre y Darico Pernia Gobernador del Cabildo Indígena “Ñarangué” de Murindó, Antioquia, o quien haga sus veces, que han sido vinculados por pasiva a la acción de tutela con radicado 05001311001320240016900, promovida a través de agente oficioso en favor del joven WBB, en contra del ICBF, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

 

Se les informa que dicha acción fue admitida mediante providencia del 14 de marzo de 2024. Los accionados y los vinculados cuentan con el término improrrogable de un (1) día para que ejerzan su derecho de defensa, pidan y aporten las pruebas que se pretenden hacer valer. Para tal efecto, se adjunta copia del escrito con el que se instauró la tutela y sus anexos.

SEBASTIÁN SANTA OSPINA

SECRETARIO