Visite nuestra ventanilla virtual de lunes a viernes de 8 a.m. a 10 a.m., dando click en el siguiente enlace: http://bit.ly/Ventanilla_virtual                                                   

                               AVISO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR 

                NUMERAL 10° ART 597 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO 

 

No. PROCESO 

CLASE DE PROCESO 

DEMANDANTE 

DEMANDADO 

FECHA FIJACIÓN 

FECHA DESFIJACIÓN 

PUBLICACIÓN  

2002-00041 

EJECUTIVO 

BANCO SANTANDER 

JANETH BUSTOS SERRATO 

21 ABRIL 2021 

20 MAYO 2021 

 

INDIRA GRANADILLO ROSADO 

SECRETARIA 

             AVISO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR 

                NUMERAL 10° ART 597 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO 

 

No. PROCESO 

CLASE DE PROCESO 

DEMANDANTE 

DEMANDADO 

FECHA FIJACIÓN 

FECHA DESFIJACIÓN 

PUBLICACIÓN  

1966-00000 

RESOLUCIÓN DE CONTRATO 

INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL

AURA RIVEROS  y PEDRO RODRIGUEZ

08 JULIO 2021 

6  AGOSTO 2021 

INDIRA GRANADILLO ROSADO

SECRETARIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL

CARRERA 10 .NO. 14 – 33  PISO 7º. BOGOTÁ, D. C.

cmpl14bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

TELÉFONO 3 41 85 09 - 3214180608

 

 

 

Bogotá D.C. 30 de noviembre de 2021

AVISO

Señor(es)

Ciudad

 

 

REF: ACCIÓN DE TUTELA No. 11001400301420210082100 de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR [ICBF]  contra (i) Edgar Morales -gobernador del pueblo Pijao-; (ii) Leonivar Campo Murillo -líder-; (iii) María Violeta Medina Q. -lideresa-; (iv) Humberto Figueroa C. -gobernador Koreguaje-; (v) Camilo Valencia -coordinador del pueblo Embera Dodiba-; (vi) líder Yunema del Pueblo Cuber; (vii) la Guardia Indígena; (viii) Fiscalía General de la Nación; (ix) Procuraduría General de la Nación; y (x) Policía Nacional de Colombia. vinculados (i) Alcaldía Mayor de Bogotá; (ii) Defensoría del Pueblo; (iii) Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos; (iii) Ministerio de Interior; (iv) Ministerio de Cultura; (v) Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.; (vi) Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C.; (vii) Secretaría de Hábitat de Bogotá D.C.; (viii) Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación; (ix) Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas; (x) Consejo Regional Indígena del Cauca [CRIC]

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante auto de noviembre veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021), se fija el presente aviso informando que, se ADMITIÓ la acción de tutela de la referencia, instaurada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR [ICBF], así mismo, se intima a las personas naturales accionadas y a los terceros que tengan interés dentro del presente asunto, para en el término de un (1) día, se pronuncien respecto a los hechos que motivan la pretensión de amparo constitucional y ejerzan su derecho a la defensa. (art. 19 Dec. 2591/91).

Igualmente se informa que, se concedió la medida provisional conforme a lo reglado en el Art. 7° del Decreto 2591 de 1991, por lo que se dispuso:

PRIMERO: ORDENAR a (i) Edgar Morales -gobernador del pueblo Pijao-; (ii) Leonivar Campo Murillo -líder-; (iii) María Violeta Medina Q. -lideresa-; (iv) Humberto Figueroa C. -gobernador Koreguaje-; (v) Camilo Valencia -coordinador del pueblo Embera Dodiba-; (vi) líder Yunema del Pueblo Cuber; (vii) la Guardia Indígena, que en modo inmediato y urgente, faciliten y permitan el ingreso del personal adscrito al ICBF, con el propósito de caracterizar e intervenir en prevención de salud a todos los niños, niñas y adolescentes que actualmente se encuentran junto a sus familias asentados en el Parque Nacional de Bogotá.

SEGUNDO: AUTORIZAR el ICBF para que en modo inmediato y urgente, ingrese con el apoyo de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional de Colombia, la Defensoría del Pueblo y las diversas Secretarías adscritas a la Alcaldía Mayor de Bogotá, últimos que deberán garantizar la seguridad del personal de la accionante [ICBF] y el cumplimiento efectivo de su misión legal, para que logren caracterizar e intervenir en prevención de salud a todos los niños, niñas y adolescentes que actualmente se encuentran junto a sus familias asentados en el Parque Nacional de Bogotá.

TERCERO: Requerir al ICBF, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional de Colombia, Defensoría del Pueblo y las Secretarías de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que en cumplimiento de la presente medida, efectúen la intervención de la forma que menos interfiera las costumbres, estructuras y modos propios de las poblaciones indígenas y aseguren evitar actos forzosos, conductas que generen violaciones de derechos fundamentales de terceros o ambientes de contienda que solo promuevan la agravación de las condiciones de los menores.

 

Sírvase proceder de conformidad, advirtiendo que en caso de Incumplimiento le acarreará las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

Cordialmente,

 

Firmado Por:

INDIRA ROSA GRANADILLO ROSADO

 SECRETARIO MUNICIPAL

JUZGADO 014 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

 

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación:

a57c20a6dae180c5e5ff7ae63c35a245669af1e4c524675688a42b59459c06c5

Documento generado en 30/11/2021 08:00:21 PMValide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica