AVISO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

NUMERAL 10° ART 597 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

No. PROCESO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA FIJACIÓN

FECHA DESFIJACIÓN

IDENTIFICACIÓN INMUEBLE

1986-82256 

EJECUTIVO 

 ELIO JOSE ROJAS 

JULIO CESAR LOPEZ GUEVARA 

12 ABRIL 2023 

11 MAYO 2023 

Karrera 79 G #54-92 Sur. Apto 301 Dirección Catastral y/o

Carrera 85 B #54-92 Sur

Matricula Inmobiliaria 50 S - 375631. AUTO

 

INDIRA GRANADILLO ROSADO

SECRETARIA

AVISO

 

La Secretaría General del Consejo de Estado Hace saber:

A los señores Jhon Jairo Romero Ortega, los herederos del señor Francisco Gómez, Ángela Emperatriz Gaitán Rondón, Marcela Díaz, Ramiro Arias y a los demás eventuales interesados.

 

Que:

 

Dentro de la tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2023-00907-00, actor: Mireya Romero Ortega contra Consejo De Estado Sección Tercera Subsección B, el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio profirió autos mediante los cuales dispuso:

 

Auto admisorio del veintitrés (23) de febrero de 2023:

 

"Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Mireya Romero Ortega contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá y el Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al ministro de Justicia y del Derecho, al juez Catorce Civil Municipal de Bogotá y al representante legal del Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al secretario distrital de Hacienda y a los señores Jairo Romero Ortega, Jhon Jaime Romero Mancera, Ana Ecilda Aponte Aponte, Sandy Milena Alfonso, Johan Alberto Salamanca y Néstor Enrique Urbano (quienes también intervienen en el proceso de insolvencia objeto de controversia), con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente De igual forma, por Secretaría fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado con el fin de que se informe sobre la existencia de esta acción a los eventuales interesados.

Por Secretaría, ofíciese al Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía y al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá para que fijen el anterior aviso con el mismo objeto.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo.

Cuarto. Solicítese al Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía que envíe vía electrónica el expediente 182-2022, correspondiente al proceso de insolvencia de persona natural tramitado contra el señor Jairo Romero Ortega, al correo de la Secretaría General de esta Corporación.

Quinto. Solicítese al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá que envíe vía electrónica el expediente 11001-40-03-014-2023-00046-00, correspondiente al proceso de insolvencia de persona natural tramitado contra el señor Jairo Romero Ortega, al correo de la Secretaría General de esta Corporación.

Sexto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

 

Séptimo. Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

Octavo. Deniégase el decreto de la prueba solicitada por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

Noveno. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora…"

 

Auto de vinculación del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023):

 

"1. Por secretaría, comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al presidente del Consejo de Disciplina Judicial, a la conciliadora Andrea Sánchez Moncada del Centro de Conciliación Fundación Liborio Mejía2; a los "herederos del señor Francisco Gómez, Ángela Emperatriz Gaitán Rondón, Marcela Díaz y Ramiro Arias Hurtado", así como, al juez Treinta (30) Civil Circuito de Bogotá y a los magistrados que integran el Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro de este.

  1. Asimismo, se requiere al Juzgado Treinta (30) Civil Circuito de Bogotá y a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, para que remitan el expediente completo de la acción de tutela presentada por la accionante e identificada con el radicado 11001-31-03-030-2023-00089-00/01 (de las actuaciones surtidas en primera y segunda instancia), al correo de la Secretaría General de esta

Corporación.

  1. A su vez, solicítese nuevamente al Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía que envíe vía electrónica el expediente 182-2022, correspondiente al proceso de insolvencia de persona natural tramitado contra el señor Jairo Romero Ortega, al correo de la Secretaría General de esta Corporación.
  2. De igual forma, por Secretaría fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado con el fin de que se informe sobre esta providencia a los eventuales interesados.
  3. Por Secretaría, ofíciese al Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía y al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá para que fijen el anterior aviso con el mismo objeto.
  4. Comuníquese esta decisión a los demás intervinientes en esta acción de tutela."

 

Se les informa que con esta publicación se entienden surtidas las notificaciones de las providencias mencionadas.

 

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y se dispondrá su fijación  en el Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía y al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá.

 

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)

 

Atentamente,

 

 

 

 

 

 

ZDG

 

 

DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA

Secretaria General (E)

AVISO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

NUMERAL 10° ART 597 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

No. PROCESO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA FIJACIÓN

FECHA DESFIJACIÓN

PUBLICACIÓN

1998-00644

EJECUTIVO

OMAR ROBERTO FRANCO GONZALEZ

LAZARO MARIO NIÑO CARO

20 JUNIO 2023

19 JULIO 2023

AVISO

INMUEBLE No. 50C-550255 transversal 75 No 82-36

 

 

INDIRA GRANADILLO ROSADO

SECRETARIA

AVISO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

NUMERAL 10° ART 597 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

No. PROCESO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADO

FECHA FIJACIÓN

FECHA DESFIJACIÓN

PUBLICACIÓN

1986-00000

EJECUTIVO

COMPAÑIA BOGOTANA DE COBRANZAS LTDA.

FERNANDO BERNAL MERCADO, FERNANDO CALDERON MERCADO, RODOLFO CALDERON ROZO y RAFAEL RINCON BARRAGAN

03 Octubre 2023

1 Noviembre 2023

AVISO

INMUEBLE No. 50C-30177 Carrera 2 A No. 6 A-63

Carrera 2 A No. 4 B – 07

Carrera 2 A No. 4 – 75

(Dirección Catastral)

 

 

INDIRA GRANADILLO ROSADO

SECRETARIA