República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Catorce (14) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C.

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Correo electrónico j14pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

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Tel: (601) 353 2666 Ext. 74114

 

Bogotá D. C., 30 de enero de 2024.

 

El suscrito secretario del Juzgado Catorce (14) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D. C., dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Civil del Circuito de esta misma Ciudad Capital, se permite informar que ante ese Despacho cursa la Acción de Tutela No. 47-2023-00048-00 promovida por JUAN ALEXANDER URRUTIA ALFONSO contra el JUZGADO 14 de PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ y la OFICINA DE ARCHIVO DE LA RAMA JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual fue admitida mediante proveído del 30 de enero de 2024 en los siguientes términos:

 

"Teniendo en cuenta que la anterior solicitud reúne los requisitos exigidos por el Decreto 2591 de 1991, el Juzgado DISPONE:

 

PRIMERO: ADMITIR a trámite la presente tutela instaurada por JUAN ALEXANDER URRUTIA ALFONSO, en contra del JUZGADO 14 de PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTPLE DE BOGOTÁ y LA OFICINA DE ARCHIVO DE LA RAMA JUDICIAL DE BOGOTÁ.

 

SEGUNDO: En virtud de lo anterior y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, SOLICITAR a las entidades accionadas que, en el improrrogable término de UN (01) DÍA contado a partir de la notificación de esta decisión, so pena de que se tengan por ciertos los hechos de esta tutela, den respuesta a todo lo manifestado en el escrito tutelar y remitan un informe pormenorizado de los antecedentes del caso, junto con las copias de la documentación que estimen convenientes. A las entidades accionadas se le envía copia de la petición de tutela y sus anexos.

 

TERCERO: ORDENAR AL JUZGADO 14 de PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ, para que notifique a todas y cada una de las personas que han intervenido en el expediente, donde obra como parte el ACCIONANTE de este trámite, de la radicación de esta acción de tutela, siempre y cuando este ítem sea cumplible, o de lo contrario deberá fijar un aviso en el micrositio del juzgado y arrimar el comprobante con la respuesta.

 

CUARTO: Téngase como pruebas las documentales allegadas por la parte accionante.

 

Cúmplase,

 

AURA ESCOBAR CASTELLANOS

JUEZA"

 

Cordialmente,

 

JUAN PABLO GÓMEZ AGUILAR

Secretario