REPÚBLICA DE COLOMBIA                      

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CATORCE (14) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C.

Correo electrónico j14pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

whatsapp (+57) 3106251007

EDICTO

 

El Juzgado Catorce (14) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., en acatamiento de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015:

EMPLAZA A:

GERMÁN OCTAVIO GONZÁLEZ LOZANO, para que en el término de tres (3) días contados a partir la fijación del presente Edicto en la secretaría de este Juzgado, comparezca por sí o por intermedio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto de 14 de julio de 2020, mediante el cual se admitió la demanda de Imposición de Servidumbre de Conducción de Energía Eléctrica, promovida por GRUPO DE ENERGÍA BOGOTÁ S.A. ESP – GEB S.A. ESP.

NOMBRE DEL EMPLAZADO:

Germán Octavio González Lozano

NATURALEZA DEL PROCESO:

Imposición de Servidumbre de Conducción de Energía Eléctrica

No. DE RADICACIÓN:

11001418901420200037300

DEMANDANTE:

Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP – GEB S.A. ESP.

DEMANDADO:

Germán Octavio González Lozano

JUZGADO:

Juzgado 14 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.

DIRECCIÓN:

Carrera 10 No. 14 – 30  Piso 9 tels. 3420377 3106251007

CORREO ELECTRÓNICO

j14pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Se le advierte al emplazado que si no comparece en el término indicado, se le designará curador ad – lítem, a quien se le notificará el auto admisorio de la demanda.

Publíquese el presente Edicto por una vez, en un diario local de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad.

El presente EDICTO  se fija por el término de tres (3) días en la Secretaría del Juzgado hoy 22 de julio de 2021.

 

CAMILO CORCHUELO RODRÍGUEZ

Secretario

AVISA A LOS USUARIOS:

 

QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA No. 2021-00937 de ISRAEL ALBERTO ZÚÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA en contra del partido político COMUNES (antes FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC) – CONSEJO NACIONAL DE LOS COMUNES. 

 

Se dispuso en auto de 15 de septiembre de 2021, lo siguiente:

 

 

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la presente acción de tutela incoada por ISRAEL ALBERTO ZÚÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA en contra del partido político COMUNES (antes FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC) – CONSEJO NACIONAL DE LOS COMUNES.

 

SEGUNDO: VINCULAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE y a los señores MILTON DE JESUS TONCEL REDONDO, BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO, UBALDO ZUÑIGA IRIARTE, WILFRAN MARTÍNEZ, LIDA ROSA ORTIZ, MARCOS MARTÍNEZ, JOSÉ MARBEL ZAMORA, MARINELLY HERNÁNDEZ OROZCO y FRANCISCO JAVIER TOLOZA a esta actuación.
 
TERCERO: CONCEDER a los involucrados el término de un (1) día, contado a partir de su notificación, para pronunciarse sobre la presente acción, adjuntando los documentos o pruebas que pretendan hacer valer, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991.
 
CUARTO: ORDENAR la notificación de esta providencia por el medio más expedito y eficaz.
 
QUINTO: REQUERIR a los señores ISRAEL ALBERTO ZÚÑIGA IRIARTE y VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA para que, en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la respectiva comunicación, atendiendo lo advertido en el ordinal 3° de la parte motiva de esta providencia, (i) acrediten la radicación efectiva ante el partido político COMUNES (antes FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC) – CONSEJO NACIONAL DE LOS COMUNES de la petición que afirmaron haber formulado el 10 de agosto de 2021; y (ii) expongan con suficiencia los motivos por los que consideran que dicha solicitud no ha sido oportunamente atendida, dado que no ha fenecido el plazo con el que cuenta el ente encartado para pronunciarse frente a esta.
 
SEXTO: ORDENAR al partido político COMUNES (antes FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC) – CONSEJO NACIONAL DE LOS COMUNES que, de forma INMEDIATA, por medios virtuales o mediante avisos informativos en sus sedes a nivel nacional, sin que uno y otro medio resulten excluyentes, haga pública la existencia de esta acción para los 111 miembros de ese órgano directivo y demás personas que pudieren tener algún interés en este asunto.
 
SÉPTIMO: DISPONER que, por secretaría, se publique en el micro sitio web de este Despacho un aviso informativo sobre la existencia de esta acción tutelar en el que obren las piezas que la componen, a fin de que quien demuestre tener un interés legítimo pueda conocerla e intervenir en esta.