CARTELERA

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E D I C T O
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
Que mediante auto de siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000191-00, respecto del predio urbano ubicado en la K 6 # 9-24-40 del barrio El Centro, del municipio de Ábrego, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-40179, código catastral número 54003010100200017000, con un área georreferenciada de 1058 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 112443 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con ADOLFO GÓMEZ, en una distancia de 43.8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 112444 con EMEL BAYONA, en una distancia de 21 m. SUR: Partiendo desde el punto 112444 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 112450 y 0 hasta llegar al punto 112442, con CARMELA ARENAS TORRADO, en una distancia de 48.4 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112442 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 112443 con CARRERA 6, en una distancia de 27 m.". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2021. Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
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HACE SABER
Que mediante auto del 7 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00185-00, respecto del predio urbano "Casa N° 5" ubicado en el barrio El Triunfo del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-88699, código catastral 81220010100550004000, con un área georreferenciada de 504 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1007 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 1006 con CALLE 2, en una distancia de 17 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1006 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 2 con AVELINA SISNERO, en una distancia de 30 m. SUR: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 1 con YOLANDA LANDAETA, en una distancia de 17 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1007 con ISIDRO, en una distancia de 30 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 9 de diciembre de 2021. Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
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EMPLAZA A:
Los herederos determinados e indeterminados de TOMAS MORA (q.e.p.d.), quien en vida e identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.668.307, que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas radicado bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00083-00, respecto del predio denominado "LAS CASITAS" ubicado en la vereda Casitas del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con la cedula catastral 54-003-00-07-0001-0001-000, folio de matrícula inmobiliaria número 270-3420, con un área georreferenciada de 8 hectáreas + 1259 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 112989 en línea quebrada, en dirección suoriente, pasando por los puntos 67872, hasta llegar al punto 2, en una longitud de 245,3 metros, con predio del señor Eliaquin Mora, luego del punto 2 en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 67870, en una longitud de 117,2 metros con quebrada Las Casitas. ORIENTE: Partiendo desde el punto 67870 en línea quebrada, en dirección sur, pasando por los puntos 67869, 67888 hasta llegar al punto 67866 en una longitud de 211,2 metros con predio del señor Estanislao Mora, luego del punto 67866 en línea quebrada, en dirección suroccidente, pasando por los puntos 3, 67867 hasta llegar al punto 67865, en una longitud de 199,5 metros con predio Las Casitas. SUR: Partiendo desde el punto 67865 en línea quebrada, en dirección noroccidente, pasando por los puntos 67862, 6, 67863, 67874 hasta legar al punto 67862, en una longitud de 418,7 metros con la vía. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67861 en línea quebrada, en dirección norte, pasando por el punto 7 hasta llegar al punto 112989, en una longitud de 144,8 metros con la vía." Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación número 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 270-3419 (matrícula base aperturada del folio de matrícula 270-3420 correspondiente a la porción solicitada en restitución), TOMAS MORA (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos respecto del predio solicitado en restitución, en tanto que de las anotaciones subsiguientes se establece la negociación de los derechos y acciones derivados de la sucesión del mismo. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 1° de diciembre de 2021. Firma Electrónica
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EMPLAZA A:
TOMAS CHOGO CÁCERES, quien conforme a la anotación número 1 del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397, figura como titular inscrito de derechos respecto del predio solicitado en restitución. Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezca ante el proceso y haga valer sus derechos en la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00180-00, admitida mediante auto de 11 de febrero de 2021, respecto del predio rural denominado "El Milagro" ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397, código catastral número 54-498-00-08-0005-0005-000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 1573 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 68165 en línea recta en dirección suroriente, pasando por el punto 68164 hasta llegar al punto 113665 en una distancia de 133,5m con PEDRO RAFAEL CHOGO. ORIENTE Partiendo desde el punto 113665 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 113664 en una distancia de 68,8m con MIRIAM CHOGO. SUR Partiendo desde el punto 113664 en línea recta en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 113663 en una distancia de 124,2m con MIRIAM CHOGO. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113663 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 68165 en una distancia de 134,2m con ELBANIA SUAREZ y cierra". El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veinticinco (25) de noviembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000179-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 7 #10-62 barrio La Pesa del municipio de Sardinata, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-115050, código catastral número 54-720-01-01-0055-0008-000, con un área georreferenciada de 195,6 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 5 con QUEBRADA LA BEJUCA, en una distancia de 11,7 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 6 con QUEBRADA LA BEJUCA, en una distancia de 16 m. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 1 con ISAÍAS ASCANIO, en una distancia de 12,3 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección norte pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 3 con CARRERA 7, en una distancia de 13,6 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 4 con DAVID SANTOS, en una distancia de 14,6 m". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veinticinco (25) de noviembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00178-00, respecto del predio rural denominado "Paraje El Taladro" ubicado en el Corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-147373, código catastral 54810000500020240000, con un área georreferenciada de 1000 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1025 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 50 metros con el señor Antonio María Castellanos. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 20 metros con el señor Antonio María Castellanos. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección Noroeste, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 50 metros con el señor Ciro Porras. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 1025, en una distancia de 20 metros con la vía Campo Tres." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación . El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Dando cumplimiento a lo dispuesto mediante autos del 18 y 25 de noviembre del 2021 se informa que se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00168-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 8 Avenida 11- Manzana D No. 11-09 del barrio Doña Nidia del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-118275, códigos catastrales números 54-001-0108-0482-0001-000 (terreno) y 54-001-0108-0482-0001-001 (mejora), con un área georreferenciada de 218 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección sureste, en línea quebrada, pasando por los puntos 3 y 4 hasta el punto 175542C , en una distancia de 19,8 metros con la Calle 9. ORIENTE: Partiendo del punto 175542C en dirección sur, en línea recta hasta el punto 175542B, en una distancia de 7,8 metros, con el cruce de la calle 9 con carrera 11. SUR: Partiendo del punto 175542B, en dirección Suroeste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 23 metros, con la calle 8B. OCCIDENTE: Partiendo del punto 175542B en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 16 metros, con predio del municipio de Cúcuta." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Dando cumplimiento a lo dispuesto mediante autos de 18 y 26 de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se informa que se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000167-00, respecto de los siguientes inmuebles: a) Predio urbano ubicado en la Calle 13 A # 44B-50 Mz G Lt 6 del barrio Villa Zuamy del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-34121, códigos catastrales 81794010102640006000 y 81794010102640005000, con un área georreferenciada de 249 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 2 con BLANCA LILIA RODRIGUEZ, en una distancia de 10,8 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 5 con NO INDICA, en una distancia de 9,3 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 4 con AMPARO CUCAITA, en una distancia de 9,7 m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 3 con AMPARO CUCAITA, en una distancia de 17,7 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1 con AMPARO CUCAITA, en una distancia de 15 m." b) Predio urbano ubicado en la Carrera 29 # 12-68 Mz L Casa 18 del barrio El Vergel del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-32568, código catastral 81794010101580019000, con un área georreferenciada de 128 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 7 con CALLE 13, en una distancia de 16 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 6 con GLADYS CASTILLO en una distancia de 8 m. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección sur-occidente llegar al punto 5 con JAVIER BUSTAMANTE, en una distancia de 16 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 4 con CARRERA 29B, en una distancia de 8 m." c) Predio urbano ubicado en la Calle 14 # 64 A-06 (Calle 44 #64 A-06, nomenclatura señalada en la solicitud de restitución de tierras) del barrio Los Cristales del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado actualmente con los folios de matrícula inmobiliaria números 410-49988 y 410-72080, código catastral 81794010102120018000, con un área georreferenciada de 257,5 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección oriente que pasa por el punto 6 hasta llegar al punto 5 con NO INDICA, en una distancia de 12,8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 4 con CARRERA 64A en una distancia de 20,1 m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección occidente que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 2 con CALLE 14, en una distancia de 12,8 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 7 con HOTEL LOS CRISTALES, en una distancia de 20,1 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de dieciocho (18) de noviembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00173-00, respecto del predio rural denominado "San Isidro" ubicado en la vereda Montenegro del corregimiento de Otaré del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-7442, código catastral número 54-498-00-08- 0007-0060-000, con un área georreferenciada de 7 Ha + 0664 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 141315, 15 y 16 en dirección oriente, hasta llegar al punto 161170 con JULIO MANDÓN en una distancia de 157,23m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 161170 en línea quebrada que pasa por los puntos 17, 18 y 19, hasta el punto 161168 en dirección sur, con RAMON MEJÍA LANZZIANO, en una distancia de 141,81m. Adicionalmente, Partiendo desde el punto 161168 en línea recta hasta el punto 14 en dirección sur, con CESAR MEJÍA SANTANA, en una distancia de 52,51m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 14 en línea recta, hasta el punto 0 en dirección sur, con ILBA ROSA TORO, en una distancia de 32,33m. Finalmente, partiendo desde el punto 0 en línea quebrada que pasa por los puntos 30, 29, 28 y 27 hasta el punto 161179 en dirección sur, con DANIEL MEJÍA TORO, en una distancia de 194,05m. SUR: Partiendo desde el punto 161179 en línea quebrada que pasa por los puntos 10, 9, 161122, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2 en dirección occidente, hasta llegar al punto 46242 con CRISTÓBAL SUAREZ en una distancia de 427,16m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 46242 en línea recta, que pasa por el punto 1 hasta el punto 45240 en dirección occidente, con CLEOFE PÉREZ PABÓN, en una distancia de 139,12m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 45240 en línea quebrada que pasa por los puntos 11 y 12, en dirección Norte, hasta llegar al punto 13 con OLIVA TORO en una distancia de 266,1m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 23 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Que mediante auto de dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000170-00, respecto del inmueble ubicado en la Calle 18 # 10B -29/31 del barrio Pueblo Nuevo del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-65240, código catastral número 54-810-02-00-0024-0004-000, con un área georreferenciada de 212 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 21,3 metros con el asadero de pollo "El Mono". ORIENTE: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente, en línea recta, hasta el punto 4, en una distancia de 10,1 metros con la estación de policía de la Gabarra. SUR: Partiendo del punto 4 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 21 metros con la estación de policía de la Gabarra. OCCIDENTE Partiendo del punto 1 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 9,9 metros con la calle 18." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 22 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00169-00, respecto del predio urbano ubicado en la "CLL 10 No 6-29" del barrio Primero de Mayo del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-31448 y código catastral 81-794-01-01-0181-0003-000, con un área georreferenciada de 296 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 1 con CALLE 10, en una distancia de 15,6 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 4 con JOSE GABRIEL RIAÑO, en una distancia de 19 m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 3 con JOSE GABRIEL RIAÑO, en una distancia de 15,6 m. OCCIDENTE:". Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 2 con JOSE GABRIEL RIAÑO, en una distancia de 19 m.". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 22 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Que mediante auto de siete (7) de octubre de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00148-00, respecto del inmueble ubicado en la Calle 18 # 6-59-67 ubicando en el barrio El Progreso del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-73294, código catastral número 54-810-02-00-0132-0005- 000, con un área georreferenciada de 491,8 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección Nororiente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 14 metros con la calle 18. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 4 en una distancia de 34 metros con una parcela de terreno. SUR: Partiendo del punto 4 en dirección Suroccidente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 14,93 metros con la Parcela de terreno. OCCIDENTE Partiendo del punto 3 en dirección Noroccidente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 34 metros con la señora Bibiana Agudelo." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 8 de octubre de 2021. Firma Electrónica
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Los herederos determinados e indeterminados de ANA MERCEDES JÁCOME MORA (q.e.p.d.), que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00145-00, admitida mediante auto de 6 de octubre de 2021, respecto de la tercera parte equivalente al 33.33% del predio denominado "Restaurante El Tarra Benigno Jácome" ubicado en la Vereda El Tarra del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-40319, código catastral 54-003-00-08-0003-0085-000, con un área georreferenciada de 3.037 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113280 en línea quebrada en dirección oriente hasta llegar al punto 113287 con RIO TARRA, en una distancia de 68,02 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 100 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 16,68 m. ORIENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113287 en línea quebrada en dirección sur que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 1 con SAÚL Ortiz, en una distancia de 45,33 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 100 en línea recta en dirección sur hasta legar al punto 101 con MIGUEL JÁCOME, en una distancia de 16,9 m. SUR: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 113284 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 46,54 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 102 con JOSÉ JÁCOME, en una distancia de 11,27 m. OCCIDENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113284 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 113280 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 51,11 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 102 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 103 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 10,42 m." Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 270-40319, ANA MERCEDES JÁCOME MORA (q.e.p.d.) figura como titular inscrita de derechos sobre el predio solicitado en restitución. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 8 de octubre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00145-00, respecto de la tercera parte equivalente al 33.33% del predio denominado "Restaurante El Tarra Benigno Jácome" ubicado en la Vereda El Tarra del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-40319, código catastral 54-003-00-08-0003-0085-000, con un área georreferenciada de 3.037 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113280 en línea quebrada en dirección oriente hasta llegar al punto 113287 con RIO TARRA, en una distancia de 68,02 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 100 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 16,68 m. ORIENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113287 en línea quebrada en dirección sur que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 1 con SAÚL Ortiz, en una distancia de 45,33 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 100 en línea recta en dirección sur hasta legar al punto 101 con MIGUEL JÁCOME, en una distancia de 16,9 m. SUR: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 113284 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 46,54 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 102 con JOSÉ JÁCOME, en una distancia de 11,27 m. OCCIDENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113284 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 113280 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 51,11 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 102 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 103 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 10,42 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 8 de octubre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00133-00, respecto de predio rural denominado "El Uvito" ubicado en la vereda Los Asientos del municipio de Abrego, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-21519, código catastral número 54-003-00-02-0001-0025-000, con un área georreferenciada de 16 Ha + 4.410 m², y se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pasa por el punto 2, en dirección oriente hasta llegar al punto 113076, con el señor Ciro Ascanio Ropero, en una longitud de 333.7 metros, del punto 113076, en línea recta en dirección Oriente hasta llegar al punto 113079, con el señor Luis Gómez, en una distancia de 135.61 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 103079 en línea quebrada que pasa por los puntos 3, 113080, 67738, 67741, 4, 67739 en dirección sur, hasta llegar al punto 113078 con el señor Luis Ascanio, en una longitud de 530.89 metros. SUR: Partiendo desde el punto 113078 en línea quebrada que pasa por el punto 67746, en dirección occidente hasta llegar al punto 67745, con el señor Noel Ascanio, en una longitud de 367.61 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67745 en línea quebrada que pasa por los puntos 113081 y 113050, en dirección norte hasta llegar al punto 1, con el señor Ciro Ascanio Ropero, en una longitud de 420.12 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 24 de septiembre de 2021 Firma Electrónica
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Que mediante auto de trece (13) de septiembre de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00129-00, respecto de los siguientes predios urbanos ubicados en: 1. Calle 13 No. 15-35 del barrio Once de Noviembre del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-347391, código catastral 02-00-0015-0010-000, con un área georreferenciada de 49 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 4 en dirección este, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 12,4 metros con Ramon Torres. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección sur, en línea recta hasta el punto 2 en una distancia de 3,9 metros con la Carrera 13. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección oeste, en línea recta hasta el punto 3 en una distancia de 12,7 metros con Isabel Ibarra. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 3,9 metros con el Rio Catatumbo." 2. Calle 13 No. 15-41 del barrio Once de Noviembre del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-347390, código catastral 02-00-0015-0011-000, con un área georreferenciada de 148 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en dirección oriente hasta llegar al punto 4 en una distancia de 10.5 metros, con la señora Marta Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en dirección sur hasta llegar al punto 1, en una distancia de 28.06 metros con el señor Eudacio Osorio. SUR: Partiendo desde el punto 1 en dirección occidente hasta llegar al punto 2, en una distancia de 10.15 metros con la calle 14. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en dirección norte hasta llegar al punto 3, en una distancia de 18.06 metros, con el señor Pastor Quintero." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 16 de septiembre de 2021.
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Que mediante auto de nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000127-00, respecto de los siguientes inmuebles: a) Predio urbano ubicado en la Carrera 7 # 10-06 Esquina del barrio La Pesa del municipio de Sardinata, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344873, código catastral número 54-72-001-01-0054-0006-000, con un área georreferenciada de 46,3 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 0 con la CALLE 10 B en una distancia de 7 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 0 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con la CARRERA 7 En una distancia de 6.6 m. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con la CALLE 10 en una distancia de 6,07 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 3 con JOSÉ MANJARRÉS según (IGAC) En una distancia de 7,93 m." b) Predio urbano ubicado en K 7 # 10 – 31 del barrio La Pesa del municipio de Sardinata, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344205, código catastral número 54-72-001-01-0055-0001-000, con un área georreferenciada de 62 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2 con ALONSO ASCANIO en una distancia de 11 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 1 con QUEBRADA LA BEJUCA en una distancia de 5,65 m. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 4 con JUAN JESÚS PÉREZ en una distancia de 11 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 3 con CARRERA 7 en una distancia de 5,65 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 14 de septiembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00174-00 impetrada por la comunidad indígena MAKAGUAN del RESGUARDO MACARIEROS, constituido mediante Resolución número 014 del 20 de febrero de 1985 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto del territorio caracterizado con un área de 43 Has + 246 m², el cual está conformado por tres globos de terreno, el territorio constituido mediante la mencionada Resolución con un área de 16 Has + 6500 m² e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-10294, y dos terrenos ancestrales de 13 Has + 5289 m² y 12 Has + 4355 m²; que se encuentran ubicados geográficamente en la Vereda Cravo Corozo del municipio de Tame, departamento de Arauca, y que se encuentran dentro de los siguientes linderos: LINDEROS GENERALES "NORTE: Se toma como punto de partida el extremo noroeste del territorio caracterizado; punto N° 1 donde concurre la colindancia de Jaime Perdomo con el río Culebrero, siguiendo el curso del río aguas abajo en una distancia de 947 metros hasta el punto N° 28 donde se continúa en dirección este en línea quebrada por la colindancia con Lusán Matíz en una distancia de 509 metros hasta la colindancia con el caño Corozo, punto N° 24. ORIENTE: Desde el punto N° 24 se continúa por la colindancia con el caño Corozo en dirección suroeste, en línea quebrada con una distancia de 457 metros hasta llegar a la colindancia con la señora Olga Ciculaba en el punto N° 18. SUR: Desde el punto N° 18 se continúa en dirección oeste por la colindancia de la señora Olga Ciculaba en una distancia de 80 metros hasta el punto N° 17 donde inicia la colindancia con Ney Albarracín, en una distancia de 280 metros hasta el punto N° 14, se continúa en línea quebrada, cerca al medio en una distancia de 440 metros con la colindancia de Doris González hasta el punto N° 7, desde donde inicia la colindancia de la señora Rubiela Baraona, se sigue en línea recta en dirección sur en una distancia de 326 metros hasta el punto N° 6. OCCIDENTE: Desde el punto N° 6 se continúa en dirección norte en línea quebrada por la colindancia de la comunidad del señor Néstor Baraona en una distancia de 244 metros hasta el punto N° 4, se continúa por la colindancia de Otilia Alvarado, cerca al medio, en una distancia de 113 metros hasta llegar al punto N° 3, se continúa en línea quebrada en dirección norte, por la colindancia del señor Jaime Perdomo, en una distancia de 182 metros hasta llegar al punto N° 1, punto de partida y cierra". DESCRIPCIÓN DE LINDEROS RESGUARDO CONSTITUIDO "La ubicación de esta tipología dentro del territorio caracterizado corresponde a la porción central del terreno que colinda con el río Culebrero por el norte, territorio ancestral al oriente, en el sur con Olga Ciculaba, Ney Albarracín, y Doris González, y al occidente con territorio ancestral según descripción de linderos" DESCRIPCIÓN DE LINDEROS TERRITORIO ANCESTRAL "La ubicación de este polígono dentro del territorio caracterizado corresponde a la porción occidental del terreno que colinda con el río Culebrero por el norte, resguardo constituido al oriente, en el sur con Doris González, y Rubiela Baraona, y al occidente con Néstor Baraona, Otilia Alvarado, y Jaime Perdomo según descripción de linderos" DESCRIPCIÓN DE LINDEROS TERRITORIO ANCESTRAL "La ubicación de este polígono dentro del territorio caracterizado corresponde a la porción oriental del terreno que colinda con el río Culebrero y Lusán Matíz, por el norte, el caño Corozo por el oriente, en el sur con Olga Ciculaba, y al occidente con resguardo constituido según descripción de linderos". Que conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos legítimos, así como a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, para que comparezcan al mismo y hagan valer sus derechos dentro del término de diez (10) días a partir de la fijación del presente edicto, la cual se realizó el 13 de septiembre de 2021 en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021. El presente edicto debe ser publicado por una sola vez en un medio escrito y en medio radial, ambos de amplia circulación nacional y local si la hubiere, en Tame -Arauca-, municipio donde se encuentra ubicado el territorio respecto del cual se solicita la Restitución de los Derechos Territoriales Étnicos. Dado en San José de Cúcuta, el 13 de septiembre de 2021 y su lectura se realizará el domingo siguiente, esto es, el 19 de septiembre de 2021 en la plaza principal de la cabecera municipal de Tame - Arauca. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00155-00 impetrada por la comunidad indígena MAKAGUAN del RESGUARDO PUYEROS, constituido mediante Resolución número 013 del 20 de febrero de 1985 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto del territorio caracterizado con un área de 27 Ha + 7319 m2 conformado por la tipología 1 (Resguardo indígena constituido) que se encuentra ubicado geográficamente en la vereda De la Cabaña (Cravo Charo) del municipio de Tame, Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-10295, sin código catastral y del territorio caracterizado con un área de 72 Ha + 8590 m2 conformado por la tipología 3 (Tierra de ocupación ancestral e histórica), que se encuentra ubicado geográficamente o en la vereda De la Cabaña (Cravo Charo) del municipio de Tame, Arauca, sin identificación registral ni catastral y que se encuentran dentro de los siguientes linderos: LINDEROS GENERALES "Según información obtenida de la comunidad en ejercicio de georreferenciación directa: Norte: Del punto No. 21 al punto No. 19 en línea recta en dirección oriente con la vía veredal que conduce al centro poblado "El Botalón", del punto No. 19 en línea recta dirección nororiente, hasta el punto No. 17 con Jairo y Ever Daza, continua en dirección oriente, cerca al medio, hasta llegar al punto No14 con David y Orlando Abril. Oriente: Del punto No 14 al punto No .12 con el señor Armando Corredor en longitud de l.540 metros. Sur: Del punto No.12 siguiendo la margen del río Cravo Norte, aguas arriba hasta el punto No. 2, se sigue por el antiguo curso del río o "madre vieja" pasando por los puntos 3, 4, y 5, de coordenadas descritas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., hasta encontrar nuevamente el curso actual del río Cravo norte. Occidente: Del punto No.5 al punto No. 7, aguas arriba del río Cravo Norte, Del punto No. 7 en línea quebrada pasando por el punto No. 8, hasta el punto de partida No. 21 con la familia Daza, y encierra". DESCRIPCION DE LINDEROS RESGUARDO CONSTITUIDO "Según información obtenida de la comunidad en ejercicio de georreferenciación directa: Norte: Del punto No. 8 al punto No. 9 en línea recta en dirección oriente con el territorio ancestral Puyeros. Oriente: Del punto No 9 al punto No .1 en línea recta en dirección suroccidente con el territorio ancestral Puyeros. Sur: Del punto No.1 siguiendo la margen del río Cravo Norte, aguas arriba hasta el punto No. 2, se sigue por el antiguo curso del río o "madre vieja" pasando por los puntos 3, 4, y 5, de coordenadas descritas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., hasta encontrar nuevamente el curso actual del río Cravo norte. Occidente: Del punto No.5 al punto No. 7, aguas arriba del río Cravo Norte, Del punto No. 7 en línea recta hasta el punto de partida No. 8 con la familia Daza, y encierra". DESCRIPCION DE LINDEROS TERRITORIO ANCESTRAL "Según información obtenida de la comunidad en ejercicio de georreferenciación directa: Norte: Del punto No. 21 al punto No. 19 en línea recta en dirección oriente con la vía veredal que conduce al centro poblado "El Botalón", del punto No. 19 en línea recta dirección nororiente, hasta el punto No. 17 con Jairo y Ever Daza, continúa en dirección oriente, cerca al medio, hasta llegar al punto No14 con David y Orlando Abril. Oriente: Del punto No 14 al punto No .12 con el señor Armando Corredor en longitud de l.540 metros. Sur: Del punto No.12 siguiendo la margen del río Cravo Norte, aguas arriba hasta el punto No. 1. Occidente: Del punto No.1 en línea quebrada pasando por el punto No. 9 hasta el punto No. 8 con el resguardo constituido Puyeros, Del punto No. 8 en línea quebrada, hasta el punto de partida No. 21 con la familia Daza, y encierra". Que conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos legítimos, así como a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, para que comparezcan al mismo y hagan valer sus derechos dentro del término de diez (10) días a partir de la fijación del presente edicto, la cual se realizó el 13 de septiembre de 2021 en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021. El presente edicto debe ser publicado por una sola vez en un medio escrito y en medio radial, ambos de amplia circulación nacional y local si la hubiere, en Tame -Arauca-, municipio donde se encuentra ubicado el territorio respecto del cual se solicita la Restitución de los Derechos Territoriales Étnicos. Dado en San José de Cúcuta, el 13 de septiembre de 2021 y su lectura se realizará el domingo siguiente, esto es, el 19 de septiembre de 2021 en la plaza principal de la cabecera municipal de Tame - Arauca.
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Que mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00167-00 impetrada por la comunidad indígena MAKAGUAN del RESGUARDO CUSAY LA COLORADA, constituido mediante Resolución número 0093 del 27 de julio de 19821 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por la cual se confiere el carácter legal de Resguardo a las tierras reservadas en beneficio de la referida comunidad a través de Resolución número 107 de 7 de julio de 1976 proferida por la misma autoridad, respecto del territorio caracterizado con un área de 1253 Hectáreas + 1050 m2 , conformado por la tipología 1 (Resguardo constituido), que se encuentra ubicado geográficamente en el municipio de Fortul, Departamento de Arauca, identificado con cédula catastral 813000001000000280030000000000 y folio de matrícula inmobiliaria número 410-7820 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: LINDEROS GENERALES: "Según la descripción de linderos de la resolución 107 de 7 julio de 1976, "como PUNTO DE PARTIDA.: Se toma como tal el detalle No.1, ubicado en el sitio donde concurren los linderos de REINA IRIS SARMIENTO, sobre la margen izquierda del río Cusay. NORTE: Del delta No l, pasando sucesivamente por los deltas No .2 al No. 7, en distancia de 1.175.75 metros y colindando con predio de PEDRO ALVARADO. Del delta No. 7, pasando sucesivamente por el delta No. 8 hasta el delta No .13, en distancia de 730.99 metros y colindando con predio de NATIVIDAD ALVARADO. Del delta No.13, pasando sucesivamente por el delta No.14 hasta el delta No. 21, con distancia de 1.336.75 metros y colindando con predio de NAIN ALVARADO. Del delta No.21, pasando sucesivamente por el delta 22 hasta el delta 25, con distancia de 530 metros y colindando con terrenos de VICTOR SANTOS, se llega hasta el delta 25. De este último punto se continua, pasando sucesivamente por el delta No .26 hasta el delta 29, en distancia de 675.39 metros y colindando con terrenos de FELIPE ESPINOSA. Del delta 29, pasando sucesivamente por el delta No. 30 hasta el delta No .35, en distancia de 818.99 metros y colindando con JOSE PELAEZ Del delta No.35, pasando sucesivamente por el delta 36 hasta el delta 38, en distancia de 512.80 metros y colindando con MANUEL MARTINEZ Del delta No.38, pasando sucesivamente por el delta 39 hasta el No. 42, con distancia de 529.40 metros y colindando con terrenos de JULIO TUNEBO. ORIENTE: Del delta No.42, pasando sucesivamente por el delta No. 43 hasta el delta # 79, en distancia de 4.653.25 metros y colindando con JOSE MARTINEZ, Del delta 79, en distancia de 1.462.09 metros y colindando con predio de REINA IRIS SARMIENTO viuda DE BENAVIDES, se llega sucesivamente por el delta No. 80 hasta el 91, delta este último que coincide con el detalle No. l, punto de partida. Aquí cierra el pol1gono. SUR: Del delta No.1, aguas arriba, por el río CUSAY y pasando sucesivamente por el No.21 al punto No. 50, en distancia de 5.282 metros. OCCIDENTE: Del detalle No.50, ubicado sobre la margen izquierda del río CUSAY, donde confluye el lindero de GABRIEL VELANDIA, se prosigue, pasando sucesivamente por los deltas 140 hasta el 154 y en colindancia con finca del nombrado VELANDIA y distancia total de 1.802.61 metros Del último punto nombrado se prosigue pasando por el delta 155 hasta llegar al No.156, con distancia de 250.60 metros y colindando en todo este último trayecto con finca de GUILLERMO TUNEBO. Del punto 156, pasando por el delta No.157, en distancia de 380.60 metros y colindando con finca de CARLOS ARTURO MORA, se llega hasta el Delta No l". Que conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos legítimos, así como a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, para que comparezcan al mismo y hagan valer sus derechos dentro del término de diez (10) días a partir de la fijación del presente edicto, la cual se realizó el 13 de septiembre de 2021 en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021. El presente edicto debe ser publicado por una sola vez en un medio escrito y en medio radial, ambos de amplia circulación nacional y local si la hubiere, en Fortul -Arauca-, municipio donde se encuentra ubicado el territorio respecto del cual se solicita la Restitución de los Derechos Territoriales Étnicos. Dado en San José de Cúcuta, el 13 de septiembre de 2021 y su lectura se realizará el domingo siguiente, esto es, el 19 de septiembre de 2021 en la plaza principal de la cabecera municipal de Fortul - Arauca.
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Que mediante auto de ocho (8) de septiembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00122-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 14 No. 9-54 del barrio Once de Noviembre del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260- 90753, código catastral 54810-02-00-0019-0016-000, con un área georreferenciada de 285 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en dirección oriente hasta llegar al punto 4 en una distancia de 10.5 metros, con la señora Marta Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en dirección sur hasta llegar al punto 1, en una distancia de 28.06 metros con el señor Eudacio Osorio. SUR: Partiendo desde el punto 1 en dirección occidente hasta llegar al punto 2, en una distancia de 10.15 metros con la calle 14. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en dirección norte hasta llegar al punto 3, en una distancia de 18.06 metros, con el señor Pastor Quintero." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de septiembre de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00121-00, respecto del predio rural denominado "El Cuquito" ubicado en la vereda El Tabaco del municipio de Abrego, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-3261, código catastral número 54-003-0004-0004-0010-000, con un área georreferenciada de 7 Ha + 5.590 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 112963 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 1, 2 en dirección nor- oriente hasta llegar al punto 112972, con Luis Emilio Perez, Quebrada el tabaco de por medio, en una longitud de 295,2 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 112972 en línea quebrada que pasa por el punto 3, 4, 112976 y 5, en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 112962 con Gustavo Pacheco, en una longitud de 395,2 metros. SUR: Partiendo desde el punto 112962 en línea quebrada que pasa por el punto 112975, en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 112969, con Crisanto Ascanio, en una longitud de 218,1 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112969 en línea quebrada que pasa por los puntos 1129700 y 112968, en dirección nor-occidiente hasta llegar al punto 102963, con Crisanto Ascanio, en una longitud de 198,6 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 9 de septiembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000120-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 18 No. 10 A-09 del barrio El Centro del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344474, códigos catastrales 02-00-0024-0010-000 y 02-00-0024-0010-001, con un área georreferenciada de 128 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta con dirección este hasta llegar al punto 4, una distancia de 25,4 metros colinda con el predio del señor Rodolfo Forero. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto 3, una distancia de 5,2 metros colinda con Iglesia La Gabarra. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto 2 una distancia de 24,82 metros, colinda con el predio de la señora Rosa Margarita Rincón. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta, con dirección norte hasta llegar al punto 1, una distancia de 5,02 metros colinda con la Calle 18." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 9 de septiembre de 2021.
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Que mediante auto de veintiocho (28) de julio de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00099-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 4S No. 8-12 del barrio Pisarreal del municipio de Los Patios, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-82578, código catastral 54405010100210032000, con un área georreferenciada de 148 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 7 en dirección sureste, en línea recta hasta el punto 6, en una distancia de 8 metros con la señora Doris Santander. ORIENTE: Partiendo del punto 6 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 5, en una distancia de 18,6 metros, no indica el colindante. SUR: Partiendo del punto 5 en dirección Noroeste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 8 metros, con la calle 13A. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 7 en una distancia de 18,6 metros, con la señora Carmen Elena Rendón." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 2 de septiembre de 2021.
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Los herederos determinados e indeterminados de ARTURO ASCANIO BAYONA (q.e.p.d.), que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00025-00, admitida mediante auto de doce (12) de abril de 2021, respecto del predio rural denominado "Los Corralitos" ubicado en la vereda Quebraditas del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-37172, código catastral 54-003-00-02-0002-0065-000, con un área georreferenciada de 8 Hectáreas + 962 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 113384 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 113387 con una distancia de 92,53 m, colindando con predio del señor Rozo Soto. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113387 en línea quebrada que pasa por los puntos 113370-113380 en dirección suroriente hasta llegar al punto 113388 con una distancia de 315,213 m, colindando con predio del señor Juan de Dios Pérez. SUR: Partiendo desde el punto 113388 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 113354-113350-113352 hasta llegar al punto 113349 con una distancia de 430,115 m, colindando con Wilson Ascanio. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113349 en línea quebrada en dirección nororiental pasando por los puntos 113351-113353 hasta llegar al punto 113384 en una distancia de 191,089 colindando con predio de la señora Yolanda Ascanio y con una distancia de 148,73 m colindando con predio de la señora Libardo Ascanio." Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 270-37172, ARTURO ASCANIO BAYONA (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos sobre el predio solicitado en restitución. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 30 de agosto de 2021.
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Que mediante auto de doce (12) de agosto de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00108-00, respecto del siguiente predio del predio rural denominado "LA MESETA" ubicado en la vereda La Yeguera, corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-50644, código catastral número 54498-00-08-0004-0004-000, con un área georreferenciada de 64 Ha + 6.805 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 113655 en línea quebrada que pasa por los puntos 113656, 14, 113659, 113657, 113658, 113258 y 68175, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 113660 con Martín Edel Páez con cerca de por medio en una distancia de 1201,4m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113660 en línea quebrada que pasa por los puntos 113661 y 113671, hasta el punto 68174 en dirección suroccidente, con Municipio de Aguachica, en una distancia de 510,2m. Adicionalmente, Partiendo desde el punto 68174 en línea quebrada que pasa por los puntos 8, 9, 68173, 10, 11, 68172, 7, 112838 y 112839 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 4 con Leonor Cueto en una distancia de 920,1m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 13, 6, 1, 2, 112840 y 3 en dirección occidente, hasta llegar al punto 112842 con Quebrada El Tigre en una distancia de 949,9 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112842 en línea quebrada que pasa por los puntos 112843, 112844, 112845, 68178, 113654 y 5, en dirección Norte, hasta llegar al punto 113655 con Salvador Cueto en una distancia de 787,4m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 18 de agosto de 2021
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Que mediante auto de diecinueve (19) de julio de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00088-00, respecto del predio urbano ubicado en la "C 11 10 51 Barrio Once de Noviembre" del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 54810-02-00-0009-0016- 000, folio de matrícula inmobiliaria número 260-347290, con un área georreferenciada de 299 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 12,95 metros con la Calle 11.ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección sureste, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 23,09 metros, con Bosque. SUR: Partiendo del punto 3, en dirección Suroeste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 12,95 metros, con Bosque. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noroeste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 23,09 metros, con señor Ramón Machado Parada." Que en dicha providencia se ordenó SUSPENDER los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación. Que a efecto de determinar la procedencia o no de la ACUMULACIÓN PROCESAL de que trata el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, se publica el presente aviso para que los señores Jueces procedan a certificar el estado en que se encuentren los procesos o actos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades públicas o notariales en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción, debiendo remitir dicha información dentro de un término máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente. Se pone de presente que el incumplimiento a esta orden, acarreará las consecuencias del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dado en San José de Cúcuta, el 22 de julio de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00089-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 7 No. 18-15 del barrio El Centro del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-136461, código catastral 54-810-02-00-0039-0007-000, con un área georreferenciada de 178 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en sentido este hasta llegar al punto 2, una distancia de 18,7 metros colinda con el predio de José Raúl Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en sentido sur hasta llegar al punto 1, una distancia de 9,6 metros colinda con la Carrera 6ª. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en sentido oeste hasta llegar al punto 5, una distancia de 9,62 metros colinda con el predio de José de Los Santos Ríos. Partiendo de este último punto en línea recta en sentido oeste una distancia de 8,48 metros colinda con el predio de Julieta Jaramillo. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en sentido norte hasta llegar al punto 3, una distancia de 9,8 metros colinda con el predio de Luis Gerardo Miranda." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 22 de julio de 2021.
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Que mediante auto de veintiuno (21) de junio de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00075-00, respecto del predio ubicado en la Calle 12 N° 12 – 52 del barrio Santander del municipio de Tame, Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-25093, código catastral número 81-794-01-01-0051-0023-000, con un área georreferenciada de 297 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 6 con NO INDICA, en una distancia de 6,2m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto B con LUZ NAVAS, en una distancia de 41m. SUR: Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto A con CALLE 12, en una distancia de 7,7m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto A en línea quebrada en dirección nor-occidente, que pasa por los puntos 3 y 4, hasta llegar al punto 5 con MARGARITA DURAN, en una distancia de 42,5m". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 23 de junio de 2021.
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Que mediante auto de veintiuno (21) de junio de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00072-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 3 No. 2-19 del corregimiento Palmarito del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-281954, código catastral 54-001-09-00-0005-0001-000, con un área georreferenciada de 277.9 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 4 en una longitud de 17.77 metros, colinda con el caño. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 3 en una longitud de 14,13 metros, colinda con Callejuela. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente, pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 1 en una longitud de 20.77 metros, colinda con la calle 8. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección norte, pasando por los puntos 7, 6 hasta llegar al punto 5 en una longitud de 18.51 metros, colinda con el predio del señor Rodolfo Villamizar." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 23 de junio de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veintisiete (27) de mayo de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00058-00, respecto de los siguientes predios: a.) Predio ubicado en la Carrera 10 C # 11 – 15 del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-345454, código catastral número 54-810-02-00-0008-0005-000, con un área georreferenciada de 258 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 2 con el señor Jesús María Parada García, en una distancia de 26.3 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 3 con la Carrera 10C, en una distancia de 9.8 metros. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4 con el señor Evaristo Contreras, en una distancia de 26.3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con el predio con el señor modesto Chiquillo en una distancia de 9.8 metros." b.) Predio ubicado en la Carrera 12 # 11 – 44 - 46 del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-31901, código catastral número 54-810-02-00-0006-0001-000, con un área georreferenciada de 263 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 4 con la calle 12 en una distancia de 23.40 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 3 con el señor José Pedro Gutiérrez en una distancia de 11.24 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con el predio con el señor modesto Chiquillo en una distancia de 9.8 metros.". SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con el señor Javier Carvajal, en una distancia de 23.40 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con la Carrera 12 en una distancia de 11.24 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 31 de mayo de 2021.
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Los herederos determinados e indeterminados de HÉCTOR JOSÉ ÁVILA CONTRERAS (q.e.p.d.), que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00054-00, admitida mediante auto de dieciocho (18) de mayo de 2021, respecto del predio ubicado en el Lote 20 - Mz de la Calle 2° # 2-28 de la Urbanización Trigal del Norte II, del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-183456, código catastral número 54001011005580017000, con un área georreferenciada de 126 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Suroriente hasta llegar al punto 5 con distancia de 8,37 y colindando con GUILLERMO BERNAL CÓRDOBA.. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 6 con distancia de 15 m y colindando con BLANCA MOLINA. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 7 con distancia de 8,37 m y colindando con CALLE 2. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 4 con distancia de 15 m y colindando con FREDDY ALBERTO FLÓREZ". Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación 15º del folio de matrícula inmobiliaria número 260-183456, HÉCTOR JOSÉ ÁVILA CONTRERAS (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos sobre el predio solicitado en restitución. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 21 de mayo de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de dieciocho (18) de mayo de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00054-00, respecto del predio ubicado en el Lote 20 - Mz de la Calle 2° # 2-28 de la Urbanización Trigal del Norte II, del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260- 183456, código catastral número 54001011005580017000, con un área georreferenciada de 126 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Suroriente hasta llegar al punto 5 con distancia de 8,37 y colindando con GUILLERMO BERNAL CÓRDOBA.. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 6 con distancia de 15 m y colindando con BLANCA MOLINA. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 7 con distancia de 8,37 m y colindando con CALLE 2. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 4 con distancia de 15 m y colindando con FREDDY ALBERTO FLÓREZ". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 21 de mayo de 2021.
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Que mediante auto de dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00056-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 9 A No. 18- 36-38-40 del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-43572, código catastral 54-810-02-00-0036-0012-000, con un área georreferenciada de 176 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 102 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 103 con el señor Gabriel Chinchilla, una distancia de 7.7 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 14 con el señor Eli Quintero, en una distancia de 23 metros. SUR: Partiendo desde el punto 104 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 101 con la Carrera 9A, en una distancia de 7,6 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 102 con la señora Bernabé Ríos, en una distancia de 22.8 metros."
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en
San José de Cúcuta, el 20 de mayo de 2021.
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Que mediante auto de siete (7) de mayo de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00041-00, respecto de respecto de las siguientes heredades: "a.) Predio urbano ubicado en la Carrera 3 No. 14-52 del barrio San Carlos del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-2287, código catastral 54-003-01-02-0033- 0022-000, con un área georreferenciada de 302,62 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 3 en una distancia de 27,31 m, colindando con Guillermo Páez. ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 4 en una distancia de 11,09 m, colindando con Antonio Rufino y Lauterio Arenas. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1 en una distancia de 27,31 m, colindando con Miguel Bayona. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 2 en una distancia de 11,09 colindando con Carrera 3 y cierra." b.) Predio rural denominado "El Copete" ubicado en la vereda Los Indios del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-31071, código catastral 54-003-09-09-0005- 0197-000, con un área georreferenciada de 9 hectáreas + 9591 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 3 en una longitud de 278,78 metros, con QUEBRADA EL ROBLAL. ORIENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección suroriente pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 1, en una longitud de 177,50 metros, con predio del señor SEVERO JIMENES TORRES, luego del punto 1 línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 67846, en una longitud de 74,39 metros, con predio del señor MARTINIANO TARAZONA TORRES. SUR: Partiendo desde el punto 67846 en línea quebrada en dirección occidente pasando por los puntos 67841, 67840, 67839 hasta llegar al punto 67847, en una longitud de 587,45 metros, con predio del señor MARTINIANO TARAZONA TORRES. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67847 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 4, en una longitud de 235,63 metros, con QUEBRADA EL ROBLAL."
c.) Predio rural denominado "San Miguel" ubicado en la vereda El Perico del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-9352, código catastral 54-003-00-04-
0004- 0015-000, con un área georreferenciada de 73 hectáreas + 3699 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 67843 en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 5 y 4 hasta llegar el punto 3 con LEONIDAS VERGEL, en una distancia de 398,4 metros. Adicionalmente, partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 67779 con LUIS SAUL MORALES en una distancia de 248,4 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 67779 en línea quebrada en dirección suroriente que pasa por los puntos 7, 8, 2, 9, 1 y 10 hasta llegar al punto 67844 con la QUEBRADA CAÑAGUATE en una distancia de 996,8 metros. SUR: Partiendo desde el punto 67844 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 6, 67845 y 11 hasta llegar al punto 67750 con MAXIMO RODRIGUEZ en una distancia de 709,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67750 en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 67758, 67751, 12 y 13 hasta llegar al punto 67777 con MILCIADES ROPERO en una distancia de 750,4 metros. Adicionalmente partiendo desde el punto 67777 en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 14, 15, 67757 y 16 hasta llegar al punto 67843 con JOSE AREVALO en una distancia de 527 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00040-00, respecto del predio urbano ubicado en la "calle 0 # K 362-10" del barrio Santa Ana del municipio de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral número 54-001-01-03-0511-0001-038, folio de matrícula inmobiliaria número 260-38350, con un área georreferenciada de 294,6 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada en dirección suroriente, pasando por los puntos 3, 2, hasta llegar al punto 1 en una longitud de 27,9 metros, colinda con la señora María Fuentes. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 7 en una longitud de 10,8 metros, colinda con la señora Teresa N y el señor Martin N. SUR: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección noroccidente, pasando por el Punto 6 hasta llegar al punto 5 en una longitud de 25,2 metros, colinda con El señor Nomael Quintero. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección norte, hasta llegar al punto 4 en una longitud de 10,3 metros, colinda con el señor Trinidad Díaz". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 7 de mayo de 2021.
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Por medio del presente aviso se notifica a LUZ MARINA CAICEDO VELOZA del auto de 30 de abril de 2021 proferido en la acción de tutela radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00055-00 instaurada por ANGELA ROSA OCHOA ATUESTA en representación del menor B.O.C.C. contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELACIO –INPEC- y otros. El presente aviso y copia íntegra de la providencia en mención se publicarán por el término de 1 día en la página electrónica de la Rama Judicial y no se fijará en la cartelera de la sede judicial del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en atención al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable decretado por el Gobierno Nacional y por las condiciones en que se presta el servicio de justicia en el Distrito Judicial de Cúcuta, pues conforme lo establecido en el Acuerdo CSJNS2020-218 de 1º de octubre de 2020, actualmente solo se atiende público previa cita concedida por el titular del despacho. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso. FECHA DE FIJACIÓN : 30 de abril de 2021 FECHA DE DESFIJACIÓN : 3 de mayo 2021 Dado en San José de Cúcuta, el 30 de abril de 2021.
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Que mediante auto de veintitrés (23) de abril de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00039-00, respecto de los siguientes predios ubicados en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander: Predio urbano que se ubica en la calle 13 A # 6 A-35 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260- 344786, código catastral número 54-810-02-00-0064-0001-000, con un área georreferenciada de 117 M², el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con la calle 13A en una distancia de 7.9 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 4 con la Señora Elida Rosa Herrera en una distancia de 14.8 metros SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta q en dirección occidente hasta llegar al punto 3 con el señor Fernando Rincón Herrera en una distancia de 7.9 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 2, con la señora Trinidad cárdenas en una Distancia de 14.8 metros". Predio urbano que se ubica en la calle 13 A # 6 A-31 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344785, código catastral número 54-810-02-00-0064-0005-000, con un área georreferenciada de 112 M², el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con la calle 13A en una distancia de 8 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta Sur hasta llegar al punto 4 con predio de la Nación en una distancia de 14 metros SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 3 con el señor Fernando Rincón Herrera en una distancia de 8 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 2, con la señora Elida Rosa Herrera en una distancia de 14 metros".
Predio ubicado en la Calle 13 # 6 A – 20 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-345720, código catastral número 54-810-02-00-0064-0010-000, con un área georreferenciada de 124 M² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 4 con la señora Chola, en una distancia de 8 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 1 con la Señora María, en una distancia de 15.5 metros SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con la Calle 13, en una distancia de 8 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 3, con el predio con la señora Elida Rosa Herrera en una distancia de 15.5 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 28 de abril de 2021.
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NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
Los herederos determinados e indeterminados de JUAN DE DIOS ORTIZ TORRADO para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos en la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER, radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00002-00, respecto del predio rural denominado "EL RAMPACHO" ubicado en la Vereda Los Asientos del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-21967, código catastral 54-003-00-02-0001-0006-000, con un área georreferenciada de 58 hectáreas + 5533 m², y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 68389 en línea quebrada pasando por los puntos 68402-100-113363-113347-105 en dirección suroriente hasta llegar al punto 113360 con ALIX BAYONA en una distancia de 126,9 m, ANDRÉS CASTRO en una distancia de 741,7 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113360 en línea quebrada que pasa por los puntos 113346-104-113345-113343-113342-113341-113348 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 113340 con GERMAN NÚÑEZ en una distancia de 564,6 m y RICARDO GRANADO en una distancia de 928,7 m. SUR: Partiendo desde el punto 113340 en línea recta en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 113339 con LUIS PLATA en una distancia de 141,39 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113339 en línea quebrada que pasa por los puntos 113338-103-113356-113355-113357-102-113361-101-113364 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 38389 con RAMÓN PACHECO 1432,21 m y cierra." El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 16 de abril de 2021.
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
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E D I C T O
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
Que mediante auto de doce (12) de abril de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00025-00, respecto del predio rural denominado "Los Corralitos" ubicado en la vereda Quebraditas del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-37172, código catastral 54-003-00-02-0002-0065-000, con un área georreferenciada de 8 Hectáreas + 962 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 113384 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 113387 con una distancia de 92,53 m, colindando con predio del señor Rozo Soto. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113387 en línea quebrada que pasa por los puntos 113370-113380 en dirección suroriente hasta llegar al punto 113388 con una distancia de 315,213 m, colindando con predio del señor Juan de Dios Pérez. SUR: Partiendo desde el punto 113388 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 113354-113350-113352 hasta llegar al punto 113349 con una distancia de 430,115 m, colindando con Wilson Ascanio. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113349 en línea quebrada en dirección nororiental pasando por los puntos 113351-113353 hasta llegar al punto 113384 en una distancia de 191,089 colindando con predio de la señora Yolanda Ascanio y con una distancia de 148,73 m colindando con predio de la señora Libardo Ascanio". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 14 de abril de 2021 Salivares" ubicado en la vereda Quebrada Seca, corregimiento Buena Esperanza del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-31882 y código catastral 54001000200110168001, con un área georreerenciada de 27 hectáreas + 2174 m², al cual se integran fracciones de terreno de cuatro predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 260-41566, 260-137591, 260-6276 y 260-5783, respectivamente con cedulas catastrales números 54-001-00-02-000-0011-0168-000, 54-001-00-02-0000-0011-0166-000, 54-001-00-02-0011-0310-000 y 54-001-00-02-0000-0011-0413-000, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 21430 en línea quebrada que pasa por el punto 8, en dirección oriente hasta llegar al punto 7 en una longitud de 247,96 metros con el drenaje denominado QUEBRADA SECA. ORIENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 21429, en dirección sur hasta llegar al punto 6 en una longitud de 414,66 metros con el señor JOSE ESPINEL. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 21431, 4, 3 y 21432 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 21450 en una longitud de 725,36 metros con el señor LORENZO MANTILLA. OCCIDENTE: Partiendo desde el pinto 21450 en línea quebrada, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 2 con una longitud de 57,84 metros con el señor PABLO ORTEGA. Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 1, 21449, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10 y 9, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 21430 con una longitud de 936,17 metros con la señora NOHEMÍ AMAYA DE PETERSON".
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 5 de marzo de 2021.
EDICTO
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
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E D I C T O
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
EMPLAZA A:
Los herederos determinados e indeterminados de MARÍA DEL ROSARIO APARICIO DE PÉREZ, MARÍA MOLINA MONTES, MARCO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, YADARIS DEL CARMEN PAYARES DE GONZÁLEZ y ABEL RUIZ, quienes en vida se identificaban respectivamente con la cédula número 27.747.268, 27.568.979, 1.198.131, 26.917.051 y 13.810.118.
Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos en la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER, radicado bajo el No. 54-001-3121-002-2019-00198-00, respecto del predio urbano denominado Potosi (Barrio), ubicado en el barrio Campo Rico, del municipio de Sardinata – Norte de Santander, identificado con cédula catastral número 547200001000020055000 y folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-175733, con una extensión georreferenciada de 2 Has, 3640 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 151505B en línea quebrada que pasa por el punto 151505A, en dirección oriente, hasta llegar al punto 151505 con Caño La Vieja, en una longitud de 186,7 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 151505 en línea recta, en dirección sur, hasta llegar al punto 151504B con Daniel Osorio, en una longitud de 122,8 metros. SUR: Partiendo desde el punto 151504B en línea recta que pasa por el punto 151504A, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 151504 con Daniel Osorio, en una longitud de 80,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 151504 en línea quebrada que pasa por los puntos 151503C, 151503B, 151503A y 151503 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 151505B con el barrio Bicentenario, en una longitud de 239,1 metros", inmueble que según el informe técnico predial, fue dividido material y jurídicamente en 296 porciones de terreno, las cuales se encuentran identificados de la siguiente manera:
LOTE
MATRICULA No.
ÁREA FMI
1
260-175733
3 Ha. 1250 m²
2
260-248292
90 m²
3
260-248293
90 m²
4
260-248321
90 m²
5
260-248322
90 m²
6
260-248323
90 m²
7
260-248324
90 m²
8
260-248325
90 m²
9
260-248326
90 m²
10
260-248327
90 m²
11
260-248328
90 m²
12
260-248329
90 m²
13
260-248330
90 m²
14
260-248331
90 m²
15
260-248332
90 m²
16
260-248333
90 m²
17
260-248334
90 m²
18
260-248335
90 m²
19
260-248336
90 m²
20
260-248337
90 m²
21
260-248338
90 m²
22
260-248339
90 m²
23
260-248340
90 m²
24
260-248341
90 m²
25
260-248342
90 m²
26
260-248343
90 m²
27
260-248344
90 m²
28
260-248345
90 m²
29
260-248346
90 m²
30
260-248347
90 m²
31
260-248348
90 m²
32
260-248349
90 m²
33
260-248350
90 m²
34
260-248351
90 m²
35
260-248352
90 m²
36
260-248353
90 m²
37
260-248354
90 m²
38
260-248355
90 m²
39
260-248356
90 m²
40
260-248357
90 m²
41
260-248358
90 m²
42
260-248359
90 m²
43
260-248360
90 m²
44
260-248361
90 m²
45
260-248362
90 m²
46
260-248363
90 m²
47
260-248364
90 m²
48
260-248365
90 m²
49
260-248366
90 m²
50
260-248367
90 m²
51
260-248368
90 m²
52
260-248369
90 m²
53
260-248370
90 m²
54
260-248371
90 m²
55
260-248372
90 m²
56
260-248373
90 m²
57
260-248374
90 m²
58
260-248375
90 m²
59
260-248376
90 m²
60
260-248377
90 m²
61
260-248378
90 m²
62
260-248379
90 m²
63
260-248380
90 m²
64
260-248381
90 m²
65
260-248382
90 m²
66
260-248383
90 m²
67
260-248384
90 m²
68
260-248385
90 m²
69
260-248386
90 m²
70
260-248387
90 m²
71
260-248388
90 m²
72
260-248389
90 m²
73
260-248390
90 m²
74
260-248391
90 m²
75
260-248392
90 m²
76
260-248393
90 m²
77
260-248394
90 m²
78
260-248395
90 m²
79
260-248396
90 m²
80
260-248397
90 m²
81
260-248398
90 m²
82
260-248399
90 m²
83
260-248400
90 m²
84
260-248401
90 m²
85
260-248402
90 m²
86
260-248403
90 m²
87
260-248404
90 m²
88
260-248405
90 m²
89
260-248406
90 m²
90
260-248407
90 m²
91
260-248408
90 m²
92
260-248409
90 m²
93
260-248410
90 m²
94
260-248411
90 m²
95
260-248412
90 m²
96
260-248413
90 m²
97
260-248414
90 m²
98
260-248415
90 m²
99
260-248416
90 m²
100
260-248417
90 m²
101
260-248418
90 m²
102
260-248419
90 m²
103
260-248420
90 m²
104
260-248421
90 m²
105
260-248422
90 m²
106
260-248423
90 m²
107
260-248424
90 m²
108
260-248425
90 m²
109
260-248426
90 m²
110
260-248427
90 m²
111
260-248428
90 m²
112
260-248429
90 m²
113
260-248430
90 m²
114
260-248431
90 m²
115
260-248432
90 m²
116
260-248433
90 m²
117
260-248434
90 m²
118
260-248435
90 m²
119
260-248436
90 m²
120
260-248437
90 m²
121
260-248438
90 m²
122
260-248439
90 m²
123
260-248440
90 m²
124
260-248441
90 m²
125
260-248442
90 m²
126
260-248443
90 m²
127
260-248444
90 m²
128
260-248445
90 m²
129
260-248446
90 m²
130
260-248447
90 m²
131
260-248448
90 m²
132
260-248449
90 m²
133
260-248450
90 m²
134
260-248451
90 m²
135
260-248452
90 m²
136
260-248453
90 m²
137
260-248454
90 m²
138
260-248455
90 m²
139
260-248456
90 m²
140
260-248457
90 m²
141
260-248458
90 m²
142
260-248459
90 m²
143
260-248460
90 m²
144
260-248461
90 m²
145
260-248462
90 m²
146
260-248463
90 m²
147
260-248464
90 m²
148
260-248465
4615 m²
149
260-248466
4615 m²
150
260-248467
90 m²
151
260-248468
90 m²
152
260-248469
90 m²
153
260-248470
90 m²
154
260-248471
90 m²
155
260-248472
90 m²
156
260-248473
90 m²
157
260-248474
90 m²
158
260-248475
90 m²
159
260-248476
90 m²
160
260-248477
90 m²
161
260-248478
90 m²
162
260-248479
90 m²
163
260-248480
90 m²
164
260-248481
90 m²
165
260-248482
90 m²
166
260-248483
90 m²
167
260-248484
90 m²
168
260-248485
90 m²
169
260-248486
90 m²
170
260-248487
90 m²
171
260-248488
90 m²
172
260-248489
90 m²
173
260-248490
90 m²
174
260-248491
90 m²
175
260-248492
90 m²
176
260-248493
90 m²
177
260-248494
90 m²
178
260-248495
90 m²
179
260-248496
90 m²
180
260-248497
90 m²
181
260-248498
90 m²
182
260-248499
90 m²
183
260-248500
90 m²
184
260-248501
90 m²
185
260-248502
90 m²
186
260-248503
90 m²
187
260-248504
90 m²
188
260-248505
90 m²
189
260-248506
90 m²
190
260-248507
90 m²
191
260-248508
90 m²
192
260-248509
90 m²
193
260-248510
90 m²
194
260-248511
90 m²
195
260-248512
90 m²
196
260-248513
90 m²
197
260-248514
90 m²
198
260-248515
90 m²
199
260-248516
90 m²
200
260-248517
90 m²
201
260-248518
90 m²
202
260-248519
90 m²
203
260-248520
90 m²
204
260-248521
90 m²
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El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 5 de marzo de 2021.
EDICTO
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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
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HACE SABER
Que mediante auto de once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00180-00, respecto del predio rural denominado "El Milagro" ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 266- 14397, código catastral número 54-498-00-08-0005-0005-000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 1573 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 68165 en línea recta en dirección suroriente, pasando por el punto 68164 hasta llegar al punto 113665 en una distancia de 133,5m con PEDRO RAFAEL CHOGO. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113665 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 113664 en una distancia de 68,8m con MIRIAM CHOGO. SUR: Partiendo desde el punto 113664 en línea recta en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 113663 en una distancia de 124,2m con MIRIAM CHOGO. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113663 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 68165 en una distancia de 134,2m con ELBANIA SUAREZ y cierra". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 16 de febrero de 2021.
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HACE SABER
Que mediante auto de once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00179-00, respecto del predio rural denominado "El Rodadero" ubicado en la Vereda Bermejal del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-4677, código catastral 54498000700030106000, con un área georreferenciada de 12 Hectáreas + 3139 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 20 en línea quebrada que pasa por los puntos 21, 22 y 24 en dirección oriente, hasta llegar al punto 25 con el señor SANCHEZ en una distancia de 347,3 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 33 hasta el punto 34 en dirección sur, con URBANIZACION, en una distancia de 530,3 m. SUR: Partiendo desde el punto 34 en línea recta que pasa por el punto 2 en dirección occidente, hasta llegar al punto 1 con VIA en una distancia de 31,3 m. adicionalmente partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en dirección occidente, hasta llegar al punto 10 con YESID QUINTERO en una distancia de 319,9 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 101, 11, 12, 15, 13, 102, 103, 16, 17 y 19, en dirección Norte, hasta llegar al punto 20 con RIO TEJO en una distancia de 845,9 m. Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 16 de febrero de 2021
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Que mediante auto de nueve (9) de febrero de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00178-00, respecto del predio urbano ubicado en la "carrera 11A No. 10- 37" del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 54-810-02-00-0005-0004-000, folio de matrícula inmobiliaria número 260-89517, con un área georreferenciada de 248 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 1, con el señor Ramiro Benítez, en una distancia de 22.85 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 2 con la carrera 11A en una distancia de 10.84 metros. SUR: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 3 con el señor Luis José Vargas, en una distancia de 22.85 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 4 con el señor Ángel Álvarez en una distancia de 10.84 metros". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 15 de febrero de 2021.
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Que mediante auto de veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) se ordenó admitir la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020- 00175-00, respecto de los predios rural denominado dirección Calle 15 N° 9-77 del barrio Once de Noviembre ubicado en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, Norte de Santander identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344698, código catastral número 58-810-02-00-0019-0003-000, con un área georreferenciada de 287 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 2 con la calle 15 en una distancia de 10.62 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 3 con el señor José Sánchez en una distancia de 27.06 metros SUR Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4 con el señor Pedro Rubio en una distancia de 10.62 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con el señor Enrique Díaz en una distancia de 27.03 metros".
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 25 de enero de 2021
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Que mediante auto de dos (2) de febrero de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001- 3121-002-2020-00176-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 17 # 23-147 del barrio Córdoba del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-10390, código catastral 81001010200470024000, con un área georreferenciada de 109 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con NURT BAYER, en una longitud de 12,3 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección suroriente hasta llegar al punto 2, con la CARRERA 17, en una longitud de 8,9 metros. SUR: Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 3, con NICOLAS CABRILES en una longitud de 12,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 4, con MERY MORENO en una longitud de 8,9 metros."
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 8 de febrero de 2021
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Que mediante auto de dos (2) de febrero de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001- 3121-002-2020-00177-00, respecto del predio rural denominado "Los Sauces" ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-78988, código catastral número 54-498-00-08-0005- 0004-000, con un área georreferenciada de 26 Ha + 9421 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 68662 en línea quebrada que pasa por los puntos 67912 y 67901, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 68653 con ANA MARIA CACERES DE CHOGO con caño de por medio en una distancia de 630,89m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 68653 en línea quebrada que pasa por los puntos 68158, 68159, 68155, 68160 y 68161 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 68162 con el predio LA SANTANDEREANA con cerca, de por medio en una distancia de 428,87m. Adicionalmente, Partiendo desde el punto 68162 en línea quebrada que pasa por el punto 68163 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 68152 con JULIO MANDON con cerca de por medio en una distancia de 144,20m SUR: Partiendo desde el punto 68152 en línea quebrada que pasa por los puntos 68151 y 68150 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 1001 con MANUEL CHOGO con caño de por medio en una distancia de 573,04m. Adicionalmente partiendo desde el punto 1001en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 68156 con JOAQUIN SUAREZ con caño de por medio en una distancia de 239,5m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 68156 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 68157, 3, 4, 68154, 5, 6 y1 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 68662 con la QUEBRADA BUTURAMA en una distancia de 682,57m".
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 5 de febrero de 2021
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Que mediante auto de siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000191-00, respecto del predio urbano ubicado en la K 6 # 9-24-40 del barrio El Centro, del municipio de Ábrego, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-40179, código catastral número 54003010100200017000, con un área georreferenciada de 1058 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 112443 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 1 con ADOLFO GÓMEZ, en una distancia de 43.8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 112444 con EMEL BAYONA, en una distancia de 21 m. SUR: Partiendo desde el punto 112444 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 112450 y 0 hasta llegar al punto 112442, con CARMELA ARENAS TORRADO, en una distancia de 48.4 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112442 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 112443 con CARRERA 6, en una distancia de 27 m.". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto del 7 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00185-00, respecto del predio urbano "Casa N° 5" ubicado en el barrio El Triunfo del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-88699, código catastral 81220010100550004000, con un área georreferenciada de 504 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1007 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 1006 con CALLE 2, en una distancia de 17 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1006 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 2 con AVELINA SISNERO, en una distancia de 30 m. SUR: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 1 con YOLANDA LANDAETA, en una distancia de 17 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1007 con ISIDRO, en una distancia de 30 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 9 de diciembre de 2021. Firma Electrónica
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EMPLAZA A:
Los herederos determinados e indeterminados de TOMAS MORA (q.e.p.d.), quien en vida e identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.668.307, que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas radicado bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00083-00, respecto del predio denominado "LAS CASITAS" ubicado en la vereda Casitas del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con la cedula catastral 54-003-00-07-0001-0001-000, folio de matrícula inmobiliaria número 270-3420, con un área georreferenciada de 8 hectáreas + 1259 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 112989 en línea quebrada, en dirección suoriente, pasando por los puntos 67872, hasta llegar al punto 2, en una longitud de 245,3 metros, con predio del señor Eliaquin Mora, luego del punto 2 en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 67870, en una longitud de 117,2 metros con quebrada Las Casitas. ORIENTE: Partiendo desde el punto 67870 en línea quebrada, en dirección sur, pasando por los puntos 67869, 67888 hasta llegar al punto 67866 en una longitud de 211,2 metros con predio del señor Estanislao Mora, luego del punto 67866 en línea quebrada, en dirección suroccidente, pasando por los puntos 3, 67867 hasta llegar al punto 67865, en una longitud de 199,5 metros con predio Las Casitas. SUR: Partiendo desde el punto 67865 en línea quebrada, en dirección noroccidente, pasando por los puntos 67862, 6, 67863, 67874 hasta legar al punto 67862, en una longitud de 418,7 metros con la vía. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67861 en línea quebrada, en dirección norte, pasando por el punto 7 hasta llegar al punto 112989, en una longitud de 144,8 metros con la vía." Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación número 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 270-3419 (matrícula base aperturada del folio de matrícula 270-3420 correspondiente a la porción solicitada en restitución), TOMAS MORA (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos respecto del predio solicitado en restitución, en tanto que de las anotaciones subsiguientes se establece la negociación de los derechos y acciones derivados de la sucesión del mismo. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 1° de diciembre de 2021. Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
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EMPLAZA A:
TOMAS CHOGO CÁCERES, quien conforme a la anotación número 1 del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397, figura como titular inscrito de derechos respecto del predio solicitado en restitución. Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezca ante el proceso y haga valer sus derechos en la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00180-00, admitida mediante auto de 11 de febrero de 2021, respecto del predio rural denominado "El Milagro" ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 266-14397, código catastral número 54-498-00-08-0005-0005-000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 1573 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 68165 en línea recta en dirección suroriente, pasando por el punto 68164 hasta llegar al punto 113665 en una distancia de 133,5m con PEDRO RAFAEL CHOGO. ORIENTE Partiendo desde el punto 113665 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 113664 en una distancia de 68,8m con MIRIAM CHOGO. SUR Partiendo desde el punto 113664 en línea recta en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 113663 en una distancia de 124,2m con MIRIAM CHOGO. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113663 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 68165 en una distancia de 134,2m con ELBANIA SUAREZ y cierra". El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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HACE SABER
Que mediante auto de veinticinco (25) de noviembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000179-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 7 #10-62 barrio La Pesa del municipio de Sardinata, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-115050, código catastral número 54-720-01-01-0055-0008-000, con un área georreferenciada de 195,6 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 5 con QUEBRADA LA BEJUCA, en una distancia de 11,7 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 6 con QUEBRADA LA BEJUCA, en una distancia de 16 m. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 1 con ISAÍAS ASCANIO, en una distancia de 12,3 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección norte pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 3 con CARRERA 7, en una distancia de 13,6 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 4 con DAVID SANTOS, en una distancia de 14,6 m". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veinticinco (25) de noviembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00178-00, respecto del predio rural denominado "Paraje El Taladro" ubicado en el Corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-147373, código catastral 54810000500020240000, con un área georreferenciada de 1000 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1025 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 50 metros con el señor Antonio María Castellanos. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 20 metros con el señor Antonio María Castellanos. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección Noroeste, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 50 metros con el señor Ciro Porras. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 1025, en una distancia de 20 metros con la vía Campo Tres." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación . El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Dando cumplimiento a lo dispuesto mediante autos del 18 y 25 de noviembre del 2021 se informa que se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00168-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 8 Avenida 11- Manzana D No. 11-09 del barrio Doña Nidia del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-118275, códigos catastrales números 54-001-0108-0482-0001-000 (terreno) y 54-001-0108-0482-0001-001 (mejora), con un área georreferenciada de 218 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección sureste, en línea quebrada, pasando por los puntos 3 y 4 hasta el punto 175542C , en una distancia de 19,8 metros con la Calle 9. ORIENTE: Partiendo del punto 175542C en dirección sur, en línea recta hasta el punto 175542B, en una distancia de 7,8 metros, con el cruce de la calle 9 con carrera 11. SUR: Partiendo del punto 175542B, en dirección Suroeste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 23 metros, con la calle 8B. OCCIDENTE: Partiendo del punto 175542B en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 16 metros, con predio del municipio de Cúcuta." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Dando cumplimiento a lo dispuesto mediante autos de 18 y 26 de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se informa que se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000167-00, respecto de los siguientes inmuebles: a) Predio urbano ubicado en la Calle 13 A # 44B-50 Mz G Lt 6 del barrio Villa Zuamy del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-34121, códigos catastrales 81794010102640006000 y 81794010102640005000, con un área georreferenciada de 249 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 2 con BLANCA LILIA RODRIGUEZ, en una distancia de 10,8 m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 5 con NO INDICA, en una distancia de 9,3 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 4 con AMPARO CUCAITA, en una distancia de 9,7 m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 3 con AMPARO CUCAITA, en una distancia de 17,7 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1 con AMPARO CUCAITA, en una distancia de 15 m." b) Predio urbano ubicado en la Carrera 29 # 12-68 Mz L Casa 18 del barrio El Vergel del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-32568, código catastral 81794010101580019000, con un área georreferenciada de 128 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 7 con CALLE 13, en una distancia de 16 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 6 con GLADYS CASTILLO en una distancia de 8 m. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección sur-occidente llegar al punto 5 con JAVIER BUSTAMANTE, en una distancia de 16 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 4 con CARRERA 29B, en una distancia de 8 m." c) Predio urbano ubicado en la Calle 14 # 64 A-06 (Calle 44 #64 A-06, nomenclatura señalada en la solicitud de restitución de tierras) del barrio Los Cristales del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado actualmente con los folios de matrícula inmobiliaria números 410-49988 y 410-72080, código catastral 81794010102120018000, con un área georreferenciada de 257,5 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección oriente que pasa por el punto 6 hasta llegar al punto 5 con NO INDICA, en una distancia de 12,8 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 4 con CARRERA 64A en una distancia de 20,1 m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección occidente que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 2 con CALLE 14, en una distancia de 12,8 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 7 con HOTEL LOS CRISTALES, en una distancia de 20,1 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 29 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
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Que mediante auto de dieciocho (18) de noviembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00173-00, respecto del predio rural denominado "San Isidro" ubicado en la vereda Montenegro del corregimiento de Otaré del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-7442, código catastral número 54-498-00-08- 0007-0060-000, con un área georreferenciada de 7 Ha + 0664 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 141315, 15 y 16 en dirección oriente, hasta llegar al punto 161170 con JULIO MANDÓN en una distancia de 157,23m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 161170 en línea quebrada que pasa por los puntos 17, 18 y 19, hasta el punto 161168 en dirección sur, con RAMON MEJÍA LANZZIANO, en una distancia de 141,81m. Adicionalmente, Partiendo desde el punto 161168 en línea recta hasta el punto 14 en dirección sur, con CESAR MEJÍA SANTANA, en una distancia de 52,51m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 14 en línea recta, hasta el punto 0 en dirección sur, con ILBA ROSA TORO, en una distancia de 32,33m. Finalmente, partiendo desde el punto 0 en línea quebrada que pasa por los puntos 30, 29, 28 y 27 hasta el punto 161179 en dirección sur, con DANIEL MEJÍA TORO, en una distancia de 194,05m. SUR: Partiendo desde el punto 161179 en línea quebrada que pasa por los puntos 10, 9, 161122, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2 en dirección occidente, hasta llegar al punto 46242 con CRISTÓBAL SUAREZ en una distancia de 427,16m. Adicionalmente, partiendo desde el punto 46242 en línea recta, que pasa por el punto 1 hasta el punto 45240 en dirección occidente, con CLEOFE PÉREZ PABÓN, en una distancia de 139,12m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 45240 en línea quebrada que pasa por los puntos 11 y 12, en dirección Norte, hasta llegar al punto 13 con OLIVA TORO en una distancia de 266,1m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 23 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Que mediante auto de dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000170-00, respecto del inmueble ubicado en la Calle 18 # 10B -29/31 del barrio Pueblo Nuevo del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-65240, código catastral número 54-810-02-00-0024-0004-000, con un área georreferenciada de 212 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 21,3 metros con el asadero de pollo "El Mono". ORIENTE: Partiendo del punto 3 en dirección suroccidente, en línea recta, hasta el punto 4, en una distancia de 10,1 metros con la estación de policía de la Gabarra. SUR: Partiendo del punto 4 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 21 metros con la estación de policía de la Gabarra. OCCIDENTE Partiendo del punto 1 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 9,9 metros con la calle 18." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 22 de noviembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00169-00, respecto del predio urbano ubicado en la "CLL 10 No 6-29" del barrio Primero de Mayo del municipio de Tame, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-31448 y código catastral 81-794-01-01-0181-0003-000, con un área georreferenciada de 296 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 1 con CALLE 10, en una distancia de 15,6 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 4 con JOSE GABRIEL RIAÑO, en una distancia de 19 m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 3 con JOSE GABRIEL RIAÑO, en una distancia de 15,6 m. OCCIDENTE:". Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 2 con JOSE GABRIEL RIAÑO, en una distancia de 19 m.". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 22 de noviembre de 2021 Firma Electrónica
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Que mediante auto de siete (7) de octubre de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00148-00, respecto del inmueble ubicado en la Calle 18 # 6-59-67 ubicando en el barrio El Progreso del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-73294, código catastral número 54-810-02-00-0132-0005- 000, con un área georreferenciada de 491,8 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 2 en dirección Nororiente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 14 metros con la calle 18. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 4 en una distancia de 34 metros con una parcela de terreno. SUR: Partiendo del punto 4 en dirección Suroccidente, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 14,93 metros con la Parcela de terreno. OCCIDENTE Partiendo del punto 3 en dirección Noroccidente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 34 metros con la señora Bibiana Agudelo." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 8 de octubre de 2021. Firma Electrónica
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Los herederos determinados e indeterminados de ANA MERCEDES JÁCOME MORA (q.e.p.d.), que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00145-00, admitida mediante auto de 6 de octubre de 2021, respecto de la tercera parte equivalente al 33.33% del predio denominado "Restaurante El Tarra Benigno Jácome" ubicado en la Vereda El Tarra del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-40319, código catastral 54-003-00-08-0003-0085-000, con un área georreferenciada de 3.037 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113280 en línea quebrada en dirección oriente hasta llegar al punto 113287 con RIO TARRA, en una distancia de 68,02 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 100 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 16,68 m. ORIENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113287 en línea quebrada en dirección sur que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 1 con SAÚL Ortiz, en una distancia de 45,33 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 100 en línea recta en dirección sur hasta legar al punto 101 con MIGUEL JÁCOME, en una distancia de 16,9 m. SUR: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 113284 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 46,54 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 102 con JOSÉ JÁCOME, en una distancia de 11,27 m. OCCIDENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113284 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 113280 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 51,11 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 102 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 103 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 10,42 m." Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 270-40319, ANA MERCEDES JÁCOME MORA (q.e.p.d.) figura como titular inscrita de derechos sobre el predio solicitado en restitución. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 8 de octubre de 2021. Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
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Que mediante auto de seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00145-00, respecto de la tercera parte equivalente al 33.33% del predio denominado "Restaurante El Tarra Benigno Jácome" ubicado en la Vereda El Tarra del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-40319, código catastral 54-003-00-08-0003-0085-000, con un área georreferenciada de 3.037 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113280 en línea quebrada en dirección oriente hasta llegar al punto 113287 con RIO TARRA, en una distancia de 68,02 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 100 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 16,68 m. ORIENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113287 en línea quebrada en dirección sur que pasa por el punto 3 hasta llegar al punto 1 con SAÚL Ortiz, en una distancia de 45,33 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 100 en línea recta en dirección sur hasta legar al punto 101 con MIGUEL JÁCOME, en una distancia de 16,9 m. SUR: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 113284 con VÍA OCAÑA-CÚCUTA, en una distancia de 46,54 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 101 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 102 con JOSÉ JÁCOME, en una distancia de 11,27 m. OCCIDENTE: POLÍGONO 1: Partiendo desde el punto 113284 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 113280 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 51,11 m. POLÍGONO 2: Partiendo desde el punto 102 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 103 con SIXTO JÁCOME, en una distancia de 10,42 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 8 de octubre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00133-00, respecto de predio rural denominado "El Uvito" ubicado en la vereda Los Asientos del municipio de Abrego, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-21519, código catastral número 54-003-00-02-0001-0025-000, con un área georreferenciada de 16 Ha + 4.410 m², y se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta que pasa por el punto 2, en dirección oriente hasta llegar al punto 113076, con el señor Ciro Ascanio Ropero, en una longitud de 333.7 metros, del punto 113076, en línea recta en dirección Oriente hasta llegar al punto 113079, con el señor Luis Gómez, en una distancia de 135.61 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 103079 en línea quebrada que pasa por los puntos 3, 113080, 67738, 67741, 4, 67739 en dirección sur, hasta llegar al punto 113078 con el señor Luis Ascanio, en una longitud de 530.89 metros. SUR: Partiendo desde el punto 113078 en línea quebrada que pasa por el punto 67746, en dirección occidente hasta llegar al punto 67745, con el señor Noel Ascanio, en una longitud de 367.61 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 67745 en línea quebrada que pasa por los puntos 113081 y 113050, en dirección norte hasta llegar al punto 1, con el señor Ciro Ascanio Ropero, en una longitud de 420.12 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 24 de septiembre de 2021 Firma Electrónica
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Que mediante auto de trece (13) de septiembre de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00129-00, respecto de los siguientes predios urbanos ubicados en: 1. Calle 13 No. 15-35 del barrio Once de Noviembre del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-347391, código catastral 02-00-0015-0010-000, con un área georreferenciada de 49 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 4 en dirección este, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 12,4 metros con Ramon Torres. ORIENTE: Partiendo del punto 1 en dirección sur, en línea recta hasta el punto 2 en una distancia de 3,9 metros con la Carrera 13. SUR: Partiendo del punto 2 en dirección oeste, en línea recta hasta el punto 3 en una distancia de 12,7 metros con Isabel Ibarra. OCCIDENTE: Partiendo del punto 3 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 3,9 metros con el Rio Catatumbo." 2. Calle 13 No. 15-41 del barrio Once de Noviembre del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-347390, código catastral 02-00-0015-0011-000, con un área georreferenciada de 148 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en dirección oriente hasta llegar al punto 4 en una distancia de 10.5 metros, con la señora Marta Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en dirección sur hasta llegar al punto 1, en una distancia de 28.06 metros con el señor Eudacio Osorio. SUR: Partiendo desde el punto 1 en dirección occidente hasta llegar al punto 2, en una distancia de 10.15 metros con la calle 14. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en dirección norte hasta llegar al punto 3, en una distancia de 18.06 metros, con el señor Pastor Quintero." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 16 de septiembre de 2021.
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Que mediante auto de nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000127-00, respecto de los siguientes inmuebles: a) Predio urbano ubicado en la Carrera 7 # 10-06 Esquina del barrio La Pesa del municipio de Sardinata, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344873, código catastral número 54-72-001-01-0054-0006-000, con un área georreferenciada de 46,3 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 0 con la CALLE 10 B en una distancia de 7 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 0 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con la CARRERA 7 En una distancia de 6.6 m. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con la CALLE 10 en una distancia de 6,07 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 3 con JOSÉ MANJARRÉS según (IGAC) En una distancia de 7,93 m." b) Predio urbano ubicado en K 7 # 10 – 31 del barrio La Pesa del municipio de Sardinata, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344205, código catastral número 54-72-001-01-0055-0001-000, con un área georreferenciada de 62 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 2 con ALONSO ASCANIO en una distancia de 11 m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 1 con QUEBRADA LA BEJUCA en una distancia de 5,65 m. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 4 con JUAN JESÚS PÉREZ en una distancia de 11 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 3 con CARRERA 7 en una distancia de 5,65 m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 14 de septiembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00174-00 impetrada por la comunidad indígena MAKAGUAN del RESGUARDO MACARIEROS, constituido mediante Resolución número 014 del 20 de febrero de 1985 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto del territorio caracterizado con un área de 43 Has + 246 m², el cual está conformado por tres globos de terreno, el territorio constituido mediante la mencionada Resolución con un área de 16 Has + 6500 m² e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-10294, y dos terrenos ancestrales de 13 Has + 5289 m² y 12 Has + 4355 m²; que se encuentran ubicados geográficamente en la Vereda Cravo Corozo del municipio de Tame, departamento de Arauca, y que se encuentran dentro de los siguientes linderos: LINDEROS GENERALES "NORTE: Se toma como punto de partida el extremo noroeste del territorio caracterizado; punto N° 1 donde concurre la colindancia de Jaime Perdomo con el río Culebrero, siguiendo el curso del río aguas abajo en una distancia de 947 metros hasta el punto N° 28 donde se continúa en dirección este en línea quebrada por la colindancia con Lusán Matíz en una distancia de 509 metros hasta la colindancia con el caño Corozo, punto N° 24. ORIENTE: Desde el punto N° 24 se continúa por la colindancia con el caño Corozo en dirección suroeste, en línea quebrada con una distancia de 457 metros hasta llegar a la colindancia con la señora Olga Ciculaba en el punto N° 18. SUR: Desde el punto N° 18 se continúa en dirección oeste por la colindancia de la señora Olga Ciculaba en una distancia de 80 metros hasta el punto N° 17 donde inicia la colindancia con Ney Albarracín, en una distancia de 280 metros hasta el punto N° 14, se continúa en línea quebrada, cerca al medio en una distancia de 440 metros con la colindancia de Doris González hasta el punto N° 7, desde donde inicia la colindancia de la señora Rubiela Baraona, se sigue en línea recta en dirección sur en una distancia de 326 metros hasta el punto N° 6. OCCIDENTE: Desde el punto N° 6 se continúa en dirección norte en línea quebrada por la colindancia de la comunidad del señor Néstor Baraona en una distancia de 244 metros hasta el punto N° 4, se continúa por la colindancia de Otilia Alvarado, cerca al medio, en una distancia de 113 metros hasta llegar al punto N° 3, se continúa en línea quebrada en dirección norte, por la colindancia del señor Jaime Perdomo, en una distancia de 182 metros hasta llegar al punto N° 1, punto de partida y cierra". DESCRIPCIÓN DE LINDEROS RESGUARDO CONSTITUIDO "La ubicación de esta tipología dentro del territorio caracterizado corresponde a la porción central del terreno que colinda con el río Culebrero por el norte, territorio ancestral al oriente, en el sur con Olga Ciculaba, Ney Albarracín, y Doris González, y al occidente con territorio ancestral según descripción de linderos" DESCRIPCIÓN DE LINDEROS TERRITORIO ANCESTRAL "La ubicación de este polígono dentro del territorio caracterizado corresponde a la porción occidental del terreno que colinda con el río Culebrero por el norte, resguardo constituido al oriente, en el sur con Doris González, y Rubiela Baraona, y al occidente con Néstor Baraona, Otilia Alvarado, y Jaime Perdomo según descripción de linderos" DESCRIPCIÓN DE LINDEROS TERRITORIO ANCESTRAL "La ubicación de este polígono dentro del territorio caracterizado corresponde a la porción oriental del terreno que colinda con el río Culebrero y Lusán Matíz, por el norte, el caño Corozo por el oriente, en el sur con Olga Ciculaba, y al occidente con resguardo constituido según descripción de linderos". Que conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos legítimos, así como a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, para que comparezcan al mismo y hagan valer sus derechos dentro del término de diez (10) días a partir de la fijación del presente edicto, la cual se realizó el 13 de septiembre de 2021 en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021. El presente edicto debe ser publicado por una sola vez en un medio escrito y en medio radial, ambos de amplia circulación nacional y local si la hubiere, en Tame -Arauca-, municipio donde se encuentra ubicado el territorio respecto del cual se solicita la Restitución de los Derechos Territoriales Étnicos. Dado en San José de Cúcuta, el 13 de septiembre de 2021 y su lectura se realizará el domingo siguiente, esto es, el 19 de septiembre de 2021 en la plaza principal de la cabecera municipal de Tame - Arauca. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00155-00 impetrada por la comunidad indígena MAKAGUAN del RESGUARDO PUYEROS, constituido mediante Resolución número 013 del 20 de febrero de 1985 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto del territorio caracterizado con un área de 27 Ha + 7319 m2 conformado por la tipología 1 (Resguardo indígena constituido) que se encuentra ubicado geográficamente en la vereda De la Cabaña (Cravo Charo) del municipio de Tame, Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-10295, sin código catastral y del territorio caracterizado con un área de 72 Ha + 8590 m2 conformado por la tipología 3 (Tierra de ocupación ancestral e histórica), que se encuentra ubicado geográficamente o en la vereda De la Cabaña (Cravo Charo) del municipio de Tame, Arauca, sin identificación registral ni catastral y que se encuentran dentro de los siguientes linderos: LINDEROS GENERALES "Según información obtenida de la comunidad en ejercicio de georreferenciación directa: Norte: Del punto No. 21 al punto No. 19 en línea recta en dirección oriente con la vía veredal que conduce al centro poblado "El Botalón", del punto No. 19 en línea recta dirección nororiente, hasta el punto No. 17 con Jairo y Ever Daza, continua en dirección oriente, cerca al medio, hasta llegar al punto No14 con David y Orlando Abril. Oriente: Del punto No 14 al punto No .12 con el señor Armando Corredor en longitud de l.540 metros. Sur: Del punto No.12 siguiendo la margen del río Cravo Norte, aguas arriba hasta el punto No. 2, se sigue por el antiguo curso del río o "madre vieja" pasando por los puntos 3, 4, y 5, de coordenadas descritas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., hasta encontrar nuevamente el curso actual del río Cravo norte. Occidente: Del punto No.5 al punto No. 7, aguas arriba del río Cravo Norte, Del punto No. 7 en línea quebrada pasando por el punto No. 8, hasta el punto de partida No. 21 con la familia Daza, y encierra". DESCRIPCION DE LINDEROS RESGUARDO CONSTITUIDO "Según información obtenida de la comunidad en ejercicio de georreferenciación directa: Norte: Del punto No. 8 al punto No. 9 en línea recta en dirección oriente con el territorio ancestral Puyeros. Oriente: Del punto No 9 al punto No .1 en línea recta en dirección suroccidente con el territorio ancestral Puyeros. Sur: Del punto No.1 siguiendo la margen del río Cravo Norte, aguas arriba hasta el punto No. 2, se sigue por el antiguo curso del río o "madre vieja" pasando por los puntos 3, 4, y 5, de coordenadas descritas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., hasta encontrar nuevamente el curso actual del río Cravo norte. Occidente: Del punto No.5 al punto No. 7, aguas arriba del río Cravo Norte, Del punto No. 7 en línea recta hasta el punto de partida No. 8 con la familia Daza, y encierra". DESCRIPCION DE LINDEROS TERRITORIO ANCESTRAL "Según información obtenida de la comunidad en ejercicio de georreferenciación directa: Norte: Del punto No. 21 al punto No. 19 en línea recta en dirección oriente con la vía veredal que conduce al centro poblado "El Botalón", del punto No. 19 en línea recta dirección nororiente, hasta el punto No. 17 con Jairo y Ever Daza, continúa en dirección oriente, cerca al medio, hasta llegar al punto No14 con David y Orlando Abril. Oriente: Del punto No 14 al punto No .12 con el señor Armando Corredor en longitud de l.540 metros. Sur: Del punto No.12 siguiendo la margen del río Cravo Norte, aguas arriba hasta el punto No. 1. Occidente: Del punto No.1 en línea quebrada pasando por el punto No. 9 hasta el punto No. 8 con el resguardo constituido Puyeros, Del punto No. 8 en línea quebrada, hasta el punto de partida No. 21 con la familia Daza, y encierra". Que conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos legítimos, así como a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, para que comparezcan al mismo y hagan valer sus derechos dentro del término de diez (10) días a partir de la fijación del presente edicto, la cual se realizó el 13 de septiembre de 2021 en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021. El presente edicto debe ser publicado por una sola vez en un medio escrito y en medio radial, ambos de amplia circulación nacional y local si la hubiere, en Tame -Arauca-, municipio donde se encuentra ubicado el territorio respecto del cual se solicita la Restitución de los Derechos Territoriales Étnicos. Dado en San José de Cúcuta, el 13 de septiembre de 2021 y su lectura se realizará el domingo siguiente, esto es, el 19 de septiembre de 2021 en la plaza principal de la cabecera municipal de Tame - Arauca.
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Que mediante auto de seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales Étnicos radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020-00167-00 impetrada por la comunidad indígena MAKAGUAN del RESGUARDO CUSAY LA COLORADA, constituido mediante Resolución número 0093 del 27 de julio de 19821 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por la cual se confiere el carácter legal de Resguardo a las tierras reservadas en beneficio de la referida comunidad a través de Resolución número 107 de 7 de julio de 1976 proferida por la misma autoridad, respecto del territorio caracterizado con un área de 1253 Hectáreas + 1050 m2 , conformado por la tipología 1 (Resguardo constituido), que se encuentra ubicado geográficamente en el municipio de Fortul, Departamento de Arauca, identificado con cédula catastral 813000001000000280030000000000 y folio de matrícula inmobiliaria número 410-7820 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: LINDEROS GENERALES: "Según la descripción de linderos de la resolución 107 de 7 julio de 1976, "como PUNTO DE PARTIDA.: Se toma como tal el detalle No.1, ubicado en el sitio donde concurren los linderos de REINA IRIS SARMIENTO, sobre la margen izquierda del río Cusay. NORTE: Del delta No l, pasando sucesivamente por los deltas No .2 al No. 7, en distancia de 1.175.75 metros y colindando con predio de PEDRO ALVARADO. Del delta No. 7, pasando sucesivamente por el delta No. 8 hasta el delta No .13, en distancia de 730.99 metros y colindando con predio de NATIVIDAD ALVARADO. Del delta No.13, pasando sucesivamente por el delta No.14 hasta el delta No. 21, con distancia de 1.336.75 metros y colindando con predio de NAIN ALVARADO. Del delta No.21, pasando sucesivamente por el delta 22 hasta el delta 25, con distancia de 530 metros y colindando con terrenos de VICTOR SANTOS, se llega hasta el delta 25. De este último punto se continua, pasando sucesivamente por el delta No .26 hasta el delta 29, en distancia de 675.39 metros y colindando con terrenos de FELIPE ESPINOSA. Del delta 29, pasando sucesivamente por el delta No. 30 hasta el delta No .35, en distancia de 818.99 metros y colindando con JOSE PELAEZ Del delta No.35, pasando sucesivamente por el delta 36 hasta el delta 38, en distancia de 512.80 metros y colindando con MANUEL MARTINEZ Del delta No.38, pasando sucesivamente por el delta 39 hasta el No. 42, con distancia de 529.40 metros y colindando con terrenos de JULIO TUNEBO. ORIENTE: Del delta No.42, pasando sucesivamente por el delta No. 43 hasta el delta # 79, en distancia de 4.653.25 metros y colindando con JOSE MARTINEZ, Del delta 79, en distancia de 1.462.09 metros y colindando con predio de REINA IRIS SARMIENTO viuda DE BENAVIDES, se llega sucesivamente por el delta No. 80 hasta el 91, delta este último que coincide con el detalle No. l, punto de partida. Aquí cierra el pol1gono. SUR: Del delta No.1, aguas arriba, por el río CUSAY y pasando sucesivamente por el No.21 al punto No. 50, en distancia de 5.282 metros. OCCIDENTE: Del detalle No.50, ubicado sobre la margen izquierda del río CUSAY, donde confluye el lindero de GABRIEL VELANDIA, se prosigue, pasando sucesivamente por los deltas 140 hasta el 154 y en colindancia con finca del nombrado VELANDIA y distancia total de 1.802.61 metros Del último punto nombrado se prosigue pasando por el delta 155 hasta llegar al No.156, con distancia de 250.60 metros y colindando en todo este último trayecto con finca de GUILLERMO TUNEBO. Del punto 156, pasando por el delta No.157, en distancia de 380.60 metros y colindando con finca de CARLOS ARTURO MORA, se llega hasta el Delta No l". Que conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Decreto 4633 de 2011, se emplaza a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos legítimos, así como a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución, para que comparezcan al mismo y hagan valer sus derechos dentro del término de diez (10) días a partir de la fijación del presente edicto, la cual se realizó el 13 de septiembre de 2021 en el micrositio web del Juzgado en la Página de la Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021. El presente edicto debe ser publicado por una sola vez en un medio escrito y en medio radial, ambos de amplia circulación nacional y local si la hubiere, en Fortul -Arauca-, municipio donde se encuentra ubicado el territorio respecto del cual se solicita la Restitución de los Derechos Territoriales Étnicos. Dado en San José de Cúcuta, el 13 de septiembre de 2021 y su lectura se realizará el domingo siguiente, esto es, el 19 de septiembre de 2021 en la plaza principal de la cabecera municipal de Fortul - Arauca.
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Que mediante auto de ocho (8) de septiembre de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00122-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 14 No. 9-54 del barrio Once de Noviembre del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260- 90753, código catastral 54810-02-00-0019-0016-000, con un área georreferenciada de 285 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en dirección oriente hasta llegar al punto 4 en una distancia de 10.5 metros, con la señora Marta Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en dirección sur hasta llegar al punto 1, en una distancia de 28.06 metros con el señor Eudacio Osorio. SUR: Partiendo desde el punto 1 en dirección occidente hasta llegar al punto 2, en una distancia de 10.15 metros con la calle 14. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en dirección norte hasta llegar al punto 3, en una distancia de 18.06 metros, con el señor Pastor Quintero." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de septiembre de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00121-00, respecto del predio rural denominado "El Cuquito" ubicado en la vereda El Tabaco del municipio de Abrego, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-3261, código catastral número 54-003-0004-0004-0010-000, con un área georreferenciada de 7 Ha + 5.590 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 112963 en línea quebrada que pasa por los puntos 6, 1, 2 en dirección nor- oriente hasta llegar al punto 112972, con Luis Emilio Perez, Quebrada el tabaco de por medio, en una longitud de 295,2 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 112972 en línea quebrada que pasa por el punto 3, 4, 112976 y 5, en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 112962 con Gustavo Pacheco, en una longitud de 395,2 metros. SUR: Partiendo desde el punto 112962 en línea quebrada que pasa por el punto 112975, en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 112969, con Crisanto Ascanio, en una longitud de 218,1 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112969 en línea quebrada que pasa por los puntos 1129700 y 112968, en dirección nor-occidiente hasta llegar al punto 102963, con Crisanto Ascanio, en una longitud de 198,6 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 9 de septiembre de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-000120-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 18 No. 10 A-09 del barrio El Centro del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344474, códigos catastrales 02-00-0024-0010-000 y 02-00-0024-0010-001, con un área georreferenciada de 128 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta con dirección este hasta llegar al punto 4, una distancia de 25,4 metros colinda con el predio del señor Rodolfo Forero. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto 3, una distancia de 5,2 metros colinda con Iglesia La Gabarra. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta con dirección oeste hasta llegar al punto 2 una distancia de 24,82 metros, colinda con el predio de la señora Rosa Margarita Rincón. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta, con dirección norte hasta llegar al punto 1, una distancia de 5,02 metros colinda con la Calle 18." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 9 de septiembre de 2021.
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Que mediante auto de veintiocho (28) de julio de 2021, se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00099-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 4S No. 8-12 del barrio Pisarreal del municipio de Los Patios, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-82578, código catastral 54405010100210032000, con un área georreferenciada de 148 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 7 en dirección sureste, en línea recta hasta el punto 6, en una distancia de 8 metros con la señora Doris Santander. ORIENTE: Partiendo del punto 6 en dirección suroeste en línea recta hasta el punto 5, en una distancia de 18,6 metros, no indica el colindante. SUR: Partiendo del punto 5 en dirección Noroeste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 8 metros, con la calle 13A. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 7 en una distancia de 18,6 metros, con la señora Carmen Elena Rendón." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 2 de septiembre de 2021.
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Los herederos determinados e indeterminados de ARTURO ASCANIO BAYONA (q.e.p.d.), que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00025-00, admitida mediante auto de doce (12) de abril de 2021, respecto del predio rural denominado "Los Corralitos" ubicado en la vereda Quebraditas del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-37172, código catastral 54-003-00-02-0002-0065-000, con un área georreferenciada de 8 Hectáreas + 962 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 113384 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 113387 con una distancia de 92,53 m, colindando con predio del señor Rozo Soto. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113387 en línea quebrada que pasa por los puntos 113370-113380 en dirección suroriente hasta llegar al punto 113388 con una distancia de 315,213 m, colindando con predio del señor Juan de Dios Pérez. SUR: Partiendo desde el punto 113388 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 113354-113350-113352 hasta llegar al punto 113349 con una distancia de 430,115 m, colindando con Wilson Ascanio. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 113349 en línea quebrada en dirección nororiental pasando por los puntos 113351-113353 hasta llegar al punto 113384 en una distancia de 191,089 colindando con predio de la señora Yolanda Ascanio y con una distancia de 148,73 m colindando con predio de la señora Libardo Ascanio." Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria número 270-37172, ARTURO ASCANIO BAYONA (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos sobre el predio solicitado en restitución. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 30 de agosto de 2021.
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Que mediante auto de doce (12) de agosto de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00108-00, respecto del siguiente predio del predio rural denominado "LA MESETA" ubicado en la vereda La Yeguera, corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-50644, código catastral número 54498-00-08-0004-0004-000, con un área georreferenciada de 64 Ha + 6.805 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 113655 en línea quebrada que pasa por los puntos 113656, 14, 113659, 113657, 113658, 113258 y 68175, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 113660 con Martín Edel Páez con cerca de por medio en una distancia de 1201,4m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 113660 en línea quebrada que pasa por los puntos 113661 y 113671, hasta el punto 68174 en dirección suroccidente, con Municipio de Aguachica, en una distancia de 510,2m. Adicionalmente, Partiendo desde el punto 68174 en línea quebrada que pasa por los puntos 8, 9, 68173, 10, 11, 68172, 7, 112838 y 112839 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 4 con Leonor Cueto en una distancia de 920,1m. SUR: Partiendo desde el punto 4 en línea quebrada que pasa por los puntos 12, 13, 6, 1, 2, 112840 y 3 en dirección occidente, hasta llegar al punto 112842 con Quebrada El Tigre en una distancia de 949,9 m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 112842 en línea quebrada que pasa por los puntos 112843, 112844, 112845, 68178, 113654 y 5, en dirección Norte, hasta llegar al punto 113655 con Salvador Cueto en una distancia de 787,4m." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 18 de agosto de 2021
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Que mediante auto de diecinueve (19) de julio de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00088-00, respecto del predio urbano ubicado en la "C 11 10 51 Barrio Once de Noviembre" del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con la cédula catastral 54810-02-00-0009-0016- 000, folio de matrícula inmobiliaria número 260-347290, con un área georreferenciada de 299 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo del punto 1 en dirección noreste, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 12,95 metros con la Calle 11.ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección sureste, en línea recta hasta el punto 3, en una distancia de 23,09 metros, con Bosque. SUR: Partiendo del punto 3, en dirección Suroeste, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 12,95 metros, con Bosque. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección noroeste, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 23,09 metros, con señor Ramón Machado Parada." Que en dicha providencia se ordenó SUSPENDER los procesos judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación. Que a efecto de determinar la procedencia o no de la ACUMULACIÓN PROCESAL de que trata el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, se publica el presente aviso para que los señores Jueces procedan a certificar el estado en que se encuentren los procesos o actos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades públicas o notariales en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción, debiendo remitir dicha información dentro de un término máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente. Se pone de presente que el incumplimiento a esta orden, acarreará las consecuencias del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dado en San José de Cúcuta, el 22 de julio de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00089-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 7 No. 18-15 del barrio El Centro del Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-136461, código catastral 54-810-02-00-0039-0007-000, con un área georreferenciada de 178 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en sentido este hasta llegar al punto 2, una distancia de 18,7 metros colinda con el predio de José Raúl Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en sentido sur hasta llegar al punto 1, una distancia de 9,6 metros colinda con la Carrera 6ª. SUR: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en sentido oeste hasta llegar al punto 5, una distancia de 9,62 metros colinda con el predio de José de Los Santos Ríos. Partiendo de este último punto en línea recta en sentido oeste una distancia de 8,48 metros colinda con el predio de Julieta Jaramillo. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en sentido norte hasta llegar al punto 3, una distancia de 9,8 metros colinda con el predio de Luis Gerardo Miranda." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 22 de julio de 2021.
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Que mediante auto de veintiuno (21) de junio de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00075-00, respecto del predio ubicado en la Calle 12 N° 12 – 52 del barrio Santander del municipio de Tame, Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-25093, código catastral número 81-794-01-01-0051-0023-000, con un área georreferenciada de 297 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección nor-oriente hasta llegar al punto 6 con NO INDICA, en una distancia de 6,2m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto B con LUZ NAVAS, en una distancia de 41m. SUR: Partiendo desde el punto B en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto A con CALLE 12, en una distancia de 7,7m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto A en línea quebrada en dirección nor-occidente, que pasa por los puntos 3 y 4, hasta llegar al punto 5 con MARGARITA DURAN, en una distancia de 42,5m". Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 23 de junio de 2021.
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Que mediante auto de veintiuno (21) de junio de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00072-00, respecto del predio urbano ubicado en la Calle 3 No. 2-19 del corregimiento Palmarito del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-281954, código catastral 54-001-09-00-0005-0001-000, con un área georreferenciada de 277.9 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 4 en una longitud de 17.77 metros, colinda con el caño. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 3 en una longitud de 14,13 metros, colinda con Callejuela. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente, pasando por el punto 2 hasta llegar al punto 1 en una longitud de 20.77 metros, colinda con la calle 8. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada en dirección norte, pasando por los puntos 7, 6 hasta llegar al punto 5 en una longitud de 18.51 metros, colinda con el predio del señor Rodolfo Villamizar." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como el diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 23 de junio de 2021. Firma Electrónica
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Que mediante auto de veintisiete (27) de mayo de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00058-00, respecto de los siguientes predios: a.) Predio ubicado en la Carrera 10 C # 11 – 15 del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-345454, código catastral número 54-810-02-00-0008-0005-000, con un área georreferenciada de 258 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 2 con el señor Jesús María Parada García, en una distancia de 26.3 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 3 con la Carrera 10C, en una distancia de 9.8 metros. SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4 con el señor Evaristo Contreras, en una distancia de 26.3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con el predio con el señor modesto Chiquillo en una distancia de 9.8 metros." b.) Predio ubicado en la Carrera 12 # 11 – 44 - 46 del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-31901, código catastral número 54-810-02-00-0006-0001-000, con un área georreferenciada de 263 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 4 con la calle 12 en una distancia de 23.40 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 3 con el señor José Pedro Gutiérrez en una distancia de 11.24 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con el predio con el señor modesto Chiquillo en una distancia de 9.8 metros.". SUR: Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 2 con el señor Javier Carvajal, en una distancia de 23.40 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con la Carrera 12 en una distancia de 11.24 metros." Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los referidos bienes, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en San José de Cúcuta, el 31 de mayo de 2021.
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Los herederos determinados e indeterminados de HÉCTOR JOSÉ ÁVILA CONTRERAS (q.e.p.d.), que se crean con algún derecho a intervenir dentro de la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2021-00054-00, admitida mediante auto de dieciocho (18) de mayo de 2021, respecto del predio ubicado en el Lote 20 - Mz de la Calle 2° # 2-28 de la Urbanización Trigal del Norte II, del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-183456, código catastral número 54001011005580017000, con un área georreferenciada de 126 m2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Suroriente hasta llegar al punto 5 con distancia de 8,37 y colindando con GUILLERMO BERNAL CÓRDOBA.. ORIENTE: Partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 6 con distancia de 15 m y colindando con BLANCA MOLINA. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 7 con distancia de 8,37 m y colindando con CALLE 2. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea recta en dirección Nororiente hasta llegar al punto 4 con distancia de 15 m y colindando con FREDDY ALBERTO FLÓREZ". Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, teniendo en cuenta que conforme a la anotación 15º del folio de matrícula inmobiliaria número 260-183456, HÉCTOR JOSÉ ÁVILA CONTRERAS (q.e.p.d.) figura como titular inscrito de derechos sobre el predio solicitado en restitución. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR". Dado en San José de Cúcuta, el 21 de mayo de 2021. Firma Electrónica
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Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación.
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, como diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional. Dado en
San José de Cúcuta, el 20 de mayo de 2021.
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HACE SABER
Salivares" ubicado en la vereda Quebrada Seca, corregimiento Buena Esperanza del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-31882 y código catastral 54001000200110168001, con un área georreerenciada de 27 hectáreas + 2174 m², al cual se integran fracciones de terreno de cuatro predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 260-41566, 260-137591, 260-6276 y 260-5783, respectivamente con cedulas catastrales números 54-001-00-02-000-0011-0168-000, 54-001-00-02-0000-0011-0166-000, 54-001-00-02-0011-0310-000 y 54-001-00-02-0000-0011-0413-000, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 21430 en línea quebrada que pasa por el punto 8, en dirección oriente hasta llegar al punto 7 en una longitud de 247,96 metros con el drenaje denominado QUEBRADA SECA. ORIENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 21429, en dirección sur hasta llegar al punto 6 en una longitud de 414,66 metros con el señor JOSE ESPINEL. SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 5, 21431, 4, 3 y 21432 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 21450 en una longitud de 725,36 metros con el señor LORENZO MANTILLA. OCCIDENTE: Partiendo desde el pinto 21450 en línea quebrada, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 2 con una longitud de 57,84 metros con el señor PABLO ORTEGA. Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 1, 21449, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10 y 9, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 21430 con una longitud de 936,17 metros con la señora NOHEMÍ AMAYA DE PETERSON".
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 5 de marzo de 2021.
EDICTO
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
_________________________________________________________________________________
E D I C T O
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA
EMPLAZA A:
Los herederos determinados e indeterminados de MARÍA DEL ROSARIO APARICIO DE PÉREZ, MARÍA MOLINA MONTES, MARCO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, YADARIS DEL CARMEN PAYARES DE GONZÁLEZ y ABEL RUIZ, quienes en vida se identificaban respectivamente con la cédula número 27.747.268, 27.568.979, 1.198.131, 26.917.051 y 13.810.118.
Lo anterior para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos en la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER, radicado bajo el No. 54-001-3121-002-2019-00198-00, respecto del predio urbano denominado Potosi (Barrio), ubicado en el barrio Campo Rico, del municipio de Sardinata – Norte de Santander, identificado con cédula catastral número 547200001000020055000 y folio de matrícula inmobiliaria Nº 260-175733, con una extensión georreferenciada de 2 Has, 3640 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 151505B en línea quebrada que pasa por el punto 151505A, en dirección oriente, hasta llegar al punto 151505 con Caño La Vieja, en una longitud de 186,7 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 151505 en línea recta, en dirección sur, hasta llegar al punto 151504B con Daniel Osorio, en una longitud de 122,8 metros. SUR: Partiendo desde el punto 151504B en línea recta que pasa por el punto 151504A, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 151504 con Daniel Osorio, en una longitud de 80,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 151504 en línea quebrada que pasa por los puntos 151503C, 151503B, 151503A y 151503 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 151505B con el barrio Bicentenario, en una longitud de 239,1 metros", inmueble que según el informe técnico predial, fue dividido material y jurídicamente en 296 porciones de terreno, las cuales se encuentran identificados de la siguiente manera:
| LOTE | MATRICULA No. | ÁREA FMI |
| 1 | 260-175733 | 3 Ha. 1250 m² |
| 2 | 260-248292 | 90 m² |
| 3 | 260-248293 | 90 m² |
| 4 | 260-248321 | 90 m² |
| 5 | 260-248322 | 90 m² |
| 6 | 260-248323 | 90 m² |
| 7 | 260-248324 | 90 m² |
| 8 | 260-248325 | 90 m² |
| 9 | 260-248326 | 90 m² |
| 10 | 260-248327 | 90 m² |
| 11 | 260-248328 | 90 m² |
| 12 | 260-248329 | 90 m² |
| 13 | 260-248330 | 90 m² |
| 14 | 260-248331 | 90 m² |
| 15 | 260-248332 | 90 m² |
| 16 | 260-248333 | 90 m² |
| 17 | 260-248334 | 90 m² |
| 18 | 260-248335 | 90 m² |
| 19 | 260-248336 | 90 m² |
| 20 | 260-248337 | 90 m² |
| 21 | 260-248338 | 90 m² |
| 22 | 260-248339 | 90 m² |
| 23 | 260-248340 | 90 m² |
| 24 | 260-248341 | 90 m² |
| 25 | 260-248342 | 90 m² |
| 26 | 260-248343 | 90 m² |
| 27 | 260-248344 | 90 m² |
| 28 | 260-248345 | 90 m² |
| 29 | 260-248346 | 90 m² |
| 30 | 260-248347 | 90 m² |
| 31 | 260-248348 | 90 m² |
| 32 | 260-248349 | 90 m² |
| 33 | 260-248350 | 90 m² |
| 34 | 260-248351 | 90 m² |
| 35 | 260-248352 | 90 m² |
| 36 | 260-248353 | 90 m² |
| 37 | 260-248354 | 90 m² |
| 38 | 260-248355 | 90 m² |
| 39 | 260-248356 | 90 m² |
| 40 | 260-248357 | 90 m² |
| 41 | 260-248358 | 90 m² |
| 42 | 260-248359 | 90 m² |
| 43 | 260-248360 | 90 m² |
| 44 | 260-248361 | 90 m² |
| 45 | 260-248362 | 90 m² |
| 46 | 260-248363 | 90 m² |
| 47 | 260-248364 | 90 m² |
| 48 | 260-248365 | 90 m² |
| 49 | 260-248366 | 90 m² |
| 50 | 260-248367 | 90 m² |
| 51 | 260-248368 | 90 m² |
| 52 | 260-248369 | 90 m² |
| 53 | 260-248370 | 90 m² |
| 54 | 260-248371 | 90 m² |
| 55 | 260-248372 | 90 m² |
| 56 | 260-248373 | 90 m² |
| 57 | 260-248374 | 90 m² |
| 58 | 260-248375 | 90 m² |
| 59 | 260-248376 | 90 m² |
| 60 | 260-248377 | 90 m² |
| 61 | 260-248378 | 90 m² |
| 62 | 260-248379 | 90 m² |
| 63 | 260-248380 | 90 m² |
| 64 | 260-248381 | 90 m² |
| 65 | 260-248382 | 90 m² |
| 66 | 260-248383 | 90 m² |
| 67 | 260-248384 | 90 m² |
| 68 | 260-248385 | 90 m² |
| 69 | 260-248386 | 90 m² |
| 70 | 260-248387 | 90 m² |
| 71 | 260-248388 | 90 m² |
| 72 | 260-248389 | 90 m² |
| 73 | 260-248390 | 90 m² |
| 74 | 260-248391 | 90 m² |
| 75 | 260-248392 | 90 m² |
| 76 | 260-248393 | 90 m² |
| 77 | 260-248394 | 90 m² |
| 78 | 260-248395 | 90 m² |
| 79 | 260-248396 | 90 m² |
| 80 | 260-248397 | 90 m² |
| 81 | 260-248398 | 90 m² |
| 82 | 260-248399 | 90 m² |
| 83 | 260-248400 | 90 m² |
| 84 | 260-248401 | 90 m² |
| 85 | 260-248402 | 90 m² |
| 86 | 260-248403 | 90 m² |
| 87 | 260-248404 | 90 m² |
| 88 | 260-248405 | 90 m² |
| 89 | 260-248406 | 90 m² |
| 90 | 260-248407 | 90 m² |
| 91 | 260-248408 | 90 m² |
| 92 | 260-248409 | 90 m² |
| 93 | 260-248410 | 90 m² |
| 94 | 260-248411 | 90 m² |
| 95 | 260-248412 | 90 m² |
| 96 | 260-248413 | 90 m² |
| 97 | 260-248414 | 90 m² |
| 98 | 260-248415 | 90 m² |
| 99 | 260-248416 | 90 m² |
| 100 | 260-248417 | 90 m² |
| 101 | 260-248418 | 90 m² |
| 102 | 260-248419 | 90 m² |
| 103 | 260-248420 | 90 m² |
| 104 | 260-248421 | 90 m² |
| 105 | 260-248422 | 90 m² |
| 106 | 260-248423 | 90 m² |
| 107 | 260-248424 | 90 m² |
| 108 | 260-248425 | 90 m² |
| 109 | 260-248426 | 90 m² |
| 110 | 260-248427 | 90 m² |
| 111 | 260-248428 | 90 m² |
| 112 | 260-248429 | 90 m² |
| 113 | 260-248430 | 90 m² |
| 114 | 260-248431 | 90 m² |
| 115 | 260-248432 | 90 m² |
| 116 | 260-248433 | 90 m² |
| 117 | 260-248434 | 90 m² |
| 118 | 260-248435 | 90 m² |
| 119 | 260-248436 | 90 m² |
| 120 | 260-248437 | 90 m² |
| 121 | 260-248438 | 90 m² |
| 122 | 260-248439 | 90 m² |
| 123 | 260-248440 | 90 m² |
| 124 | 260-248441 | 90 m² |
| 125 | 260-248442 | 90 m² |
| 126 | 260-248443 | 90 m² |
| 127 | 260-248444 | 90 m² |
| 128 | 260-248445 | 90 m² |
| 129 | 260-248446 | 90 m² |
| 130 | 260-248447 | 90 m² |
| 131 | 260-248448 | 90 m² |
| 132 | 260-248449 | 90 m² |
| 133 | 260-248450 | 90 m² |
| 134 | 260-248451 | 90 m² |
| 135 | 260-248452 | 90 m² |
| 136 | 260-248453 | 90 m² |
| 137 | 260-248454 | 90 m² |
| 138 | 260-248455 | 90 m² |
| 139 | 260-248456 | 90 m² |
| 140 | 260-248457 | 90 m² |
| 141 | 260-248458 | 90 m² |
| 142 | 260-248459 | 90 m² |
| 143 | 260-248460 | 90 m² |
| 144 | 260-248461 | 90 m² |
| 145 | 260-248462 | 90 m² |
| 146 | 260-248463 | 90 m² |
| 147 | 260-248464 | 90 m² |
| 148 | 260-248465 | 4615 m² |
| 149 | 260-248466 | 4615 m² |
| 150 | 260-248467 | 90 m² |
| 151 | 260-248468 | 90 m² |
| 152 | 260-248469 | 90 m² |
| 153 | 260-248470 | 90 m² |
| 154 | 260-248471 | 90 m² |
| 155 | 260-248472 | 90 m² |
| 156 | 260-248473 | 90 m² |
| 157 | 260-248474 | 90 m² |
| 158 | 260-248475 | 90 m² |
| 159 | 260-248476 | 90 m² |
| 160 | 260-248477 | 90 m² |
| 161 | 260-248478 | 90 m² |
| 162 | 260-248479 | 90 m² |
| 163 | 260-248480 | 90 m² |
| 164 | 260-248481 | 90 m² |
| 165 | 260-248482 | 90 m² |
| 166 | 260-248483 | 90 m² |
| 167 | 260-248484 | 90 m² |
| 168 | 260-248485 | 90 m² |
| 169 | 260-248486 | 90 m² |
| 170 | 260-248487 | 90 m² |
| 171 | 260-248488 | 90 m² |
| 172 | 260-248489 | 90 m² |
| 173 | 260-248490 | 90 m² |
| 174 | 260-248491 | 90 m² |
| 175 | 260-248492 | 90 m² |
| 176 | 260-248493 | 90 m² |
| 177 | 260-248494 | 90 m² |
| 178 | 260-248495 | 90 m² |
| 179 | 260-248496 | 90 m² |
| 180 | 260-248497 | 90 m² |
| 181 | 260-248498 | 90 m² |
| 182 | 260-248499 | 90 m² |
| 183 | 260-248500 | 90 m² |
| 184 | 260-248501 | 90 m² |
| 185 | 260-248502 | 90 m² |
| 186 | 260-248503 | 90 m² |
| 187 | 260-248504 | 90 m² |
| 188 | 260-248505 | 90 m² |
| 189 | 260-248506 | 90 m² |
| 190 | 260-248507 | 90 m² |
| 191 | 260-248508 | 90 m² |
| 192 | 260-248509 | 90 m² |
| 193 | 260-248510 | 90 m² |
| 194 | 260-248511 | 90 m² |
| 195 | 260-248512 | 90 m² |
| 196 | 260-248513 | 90 m² |
| 197 | 260-248514 | 90 m² |
| 198 | 260-248515 | 90 m² |
| 199 | 260-248516 | 90 m² |
| 200 | 260-248517 | 90 m² |
| 201 | 260-248518 | 90 m² |
| 202 | 260-248519 | 90 m² |
| 203 | 260-248520 | 90 m² |
| 204 | 260-248521 | 90 m² |
| 205 | 260-248522 | 90 m² |
| 206 | 260-248523 | 90 m² |
| 207 | 260-248524 | 90 m² |
| 208 | 260-248525 | 90 m² |
| 209 | 260-248526 | 90 m² |
| 210 | 260-248527 | 90 m² |
| 211 | 260-248528 | 90 m² |
| 212 | 260-248529 | 90 m² |
| 213 | 260-248530 | 90 m² |
| 214 | 260-248531 | 90 m² |
| 215 | 260-248532 | 90 m² |
| 216 | 260-248533 | 90 m² |
| 217 | 260-248534 | 90 m² |
| 218 | 260-248535 | 90 m² |
| 219 | 260-248536 | 90 m² |
| 220 | 260-248537 | 90 m² |
| 221 | 260-248538 | 90 m² |
| 222 | 260-248539 | 90 m² |
| 223 | 260-248540 | 90 m² |
| 224 | 260-248541 | 90 m² |
| 225 | 260-248542 | 90 m² |
| 226 | 260-248543 | 90 m² |
| 227 | 260-248544 | 90 m² |
| 228 | 260-248545 | 90 m² |
| 229 | 260-248546 | 90 m² |
| 230 | 260-248547 | 90 m² |
| 231 | 260-248548 | 90 m² |
| 232 | 260-248549 | 90 m² |
| 233 | 260-248550 | 90 m² |
| 234 | 260-248551 | 90 m² |
| 235 | 260-248552 | 90 m² |
| 236 | 260-248553 | 90 m² |
| 237 | 260-248554 | 90 m² |
| 238 | 260-248555 | 90 m² |
| 239 | 260-248556 | 90 m² |
| 240 | 260-248557 | 90 m² |
| 241 | 260-248558 | 90 m² |
| 242 | 260-248559 | 90 m² |
| 243 | 260-248560 | 90 m² |
| 244 | 260-248561 | 90 m² |
| 245 | 260-248562 | 90 m² |
| 246 | 260-248563 | 90 m² |
| 247 | 260-248564 | 90 m² |
| 248 | 260-248565 | 90 m² |
| 249 | 260-248566 | 90 m² |
| 250 | 260-248567 | 90 m² |
| 251 | 260-248568 | 90 m² |
| 252 | 260-248569 | 90 m² |
| 253 | 260-248570 | 90 m² |
| 254 | 260-248571 | 90 m² |
| 255 | 260-248572 | 90 m² |
| 256 | 260-248573 | 90 m² |
| 257 | 260-248574 | 90 m² |
| 258 | 260-248575 | 90 m² |
| 259 | 260-248576 | 90 m² |
| 260 | 260-248577 | 90 m² |
| 261 | 260-248578 | 90 m² |
| 262 | 260-248579 | 90 m² |
| 263 | 260-248580 | 90 m² |
| 264 | 260-248581 | 90 m² |
| 265 | 260-248582 | 90 m² |
| 266 | 260-248583 | 90 m² |
| 267 | 260-248584 | 90 m² |
| 268 | 260-248585 | 90 m² |
| 269 | 260-248586 | 90 m² |
| 270 | 260-248587 | 90 m² |
| 271 | 260-248588 | 90 m² |
| 272 | 260-248589 | 90 m² |
| 273 | 260-248590 | 90 m² |
| 274 | 260-248591 | 90 m² |
| 275 | 260-248592 | 90 m² |
| 276 | 260-248593 | 90 m² |
| 277 | 260-248594 | 90 m² |
| 278 | 260-248595 | 90 m² |
| 279 | 260-248596 | 90 m² |
| 280 | 260-248597 | 90 m² |
| 281 | 260-248598 | 90 m² |
| 282 | 260-248599 | 90 m² |
| 283 | 260-248600 | 90 m² |
| 284 | 260-248601 | 90 m² |
| 285 | 260-248602 | 90 m² |
| 286 | 260-248603 | 90 m² |
| 287 | 260-248604 | 90 m² |
| 288 | 260-248605 | 90 m² |
| 289 | 260-248606 | 90 m² |
| 290 | 260-248607 | 90 m² |
| 291 | 260-248608 | 90 m² |
| 292 | 260-248609 | 90 m² |
| 293 | 260-248610 | 90 m² |
| 294 | 260-248611 | 90 m² |
| 295 | 260-248612 | 90 m² |
| 296 | 260-248613 | 4615 m² |
| 297 | 260-248614 | 4615 m² |
El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional como el "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 5 de marzo de 2021.
EDICTO
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
_____________________________________________________________________________________________________
E D I C T O
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
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PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
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NORTE DE SANTANDER
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NORTE DE SANTANDER
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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
Que mediante auto de veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021) se ordenó admitir la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE radicada bajo el No. 54-001-3121-002-2020- 00175-00, respecto de los predios rural denominado dirección Calle 15 N° 9-77 del barrio Once de Noviembre ubicado en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, Norte de Santander identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-344698, código catastral número 58-810-02-00-0019-0003-000, con un área georreferenciada de 287 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 2 con la calle 15 en una distancia de 10.62 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección Sur hasta llegar al punto 3 con el señor José Sánchez en una distancia de 27.06 metros SUR Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 4 con el señor Pedro Rubio en una distancia de 10.62 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 1, con el señor Enrique Díaz en una distancia de 27.03 metros".
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 25 de enero de 2021
EDICTO
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
Que mediante auto de dos (2) de febrero de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001- 3121-002-2020-00176-00, respecto del predio urbano ubicado en la Carrera 17 # 23-147 del barrio Córdoba del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 410-10390, código catastral 81001010200470024000, con un área georreferenciada de 109 m² y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 4 en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con NURT BAYER, en una longitud de 12,3 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección suroriente hasta llegar al punto 2, con la CARRERA 17, en una longitud de 8,9 metros. SUR: Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 3, con NICOLAS CABRILES en una longitud de 12,3 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 4, con MERY MORENO en una longitud de 8,9 metros."
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 8 de febrero de 2021
EDICTO
Firma Electrónica
PAOLA MARINA CONTRERAS VERGEL
Secretaria
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LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,
NORTE DE SANTANDER
HACE SABER
Que mediante auto de dos (2) de febrero de 2021 se admitió la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas incoada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER radicada bajo el No. 54-001- 3121-002-2020-00177-00, respecto del predio rural denominado "Los Sauces" ubicado en la vereda El Palmar del corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña, Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 270-78988, código catastral número 54-498-00-08-0005- 0004-000, con un área georreferenciada de 26 Ha + 9421 M2 y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: "NORTE: Partiendo desde el punto 68662 en línea quebrada que pasa por los puntos 67912 y 67901, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 68653 con ANA MARIA CACERES DE CHOGO con caño de por medio en una distancia de 630,89m. ORIENTE: Partiendo desde el punto 68653 en línea quebrada que pasa por los puntos 68158, 68159, 68155, 68160 y 68161 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 68162 con el predio LA SANTANDEREANA con cerca, de por medio en una distancia de 428,87m. Adicionalmente, Partiendo desde el punto 68162 en línea quebrada que pasa por el punto 68163 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 68152 con JULIO MANDON con cerca de por medio en una distancia de 144,20m SUR: Partiendo desde el punto 68152 en línea quebrada que pasa por los puntos 68151 y 68150 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 1001 con MANUEL CHOGO con caño de por medio en una distancia de 573,04m. Adicionalmente partiendo desde el punto 1001en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 68156 con JOAQUIN SUAREZ con caño de por medio en una distancia de 239,5m. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 68156 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 68157, 3, 4, 68154, 5, 6 y1 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 68662 con la QUEBRADA BUTURAMA en una distancia de 682,57m".
Lo anterior para que todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el referido bien, como acreedores con o sin garantía real, así como todas las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días siguientes de la presente publicación. El presente edicto debe ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional, diario "EL TIEMPO" o "EL ESPECTADOR" y en medio radial también de amplia difusión nacional.
Dado en San José de Cúcuta, el 5 de febrero de 2021
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