INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD JUDICIAL
Primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020)
Los Jueces Municipales de Pequeñas Causas de Bogotá informan a la comunidad en general que, en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11567 del 5 de junio y PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y del Decreto 806 proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en virtud de los cuales se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales desde el 1° de julio de los corrientes y se adoptan medidas para implementar las TIC en las actuaciones judiciales y el acceso a las sedes, todos los procesos a nuestro cargo se adelantarán atendiendo las consideraciones que se indican a continuación.
Prestación del servicio
A partir del 1° de julio se activarán los términos de todos los procesos y habrá atención virtual de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1 p.m. y de 2:00 a 5:00 p.m.
Todas las actuaciones se desarrollarán de manera virtual y mediante los diferentes medios de comunicación que dispongan los Despachos. Sin embargo, de considerarse estrictamente necesario el acceso a la sede judicial para alguna de las partes o sus apoderados, se programará cita previa para lo cual los usuarios deberán comunicarse con el Despacho para agendar la cita, donde se le expedirá un documento de autorización que deberá exponer al ingreso de la sede judicial.
Comunicaciones y notificaciones
Todas las solicitudes y documentos de los procesos serán recibidas exclusivamente a través de los correos institucionales.
También se prestará atención mediante los contactos telefónicos y de whatsApp que se indican al final de esta comunicación.
Se recomienda a las partes, apoderados e interesados, remitir los documentos en archivos PDF y dentro del horario de atención virtual.
De otra parte, las providencias que se emitan por virtud del levantamiento de la suspensión de términos en los procesos ordinarios se notificarán mediante las herramientas de Estados Electrónicos disponible en el portal web de la Rama Judicial, a través de los vínculos que se informan en el presente comunicado.
Celebración de audiencias virtuales
Las audiencias virtuales se realizarán en lo posible a través de la Plataforma TEAMS de Microsoft, para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente hotmail u Outlook) y la aplicación Teams en su dispositivo móvil o computador.
Una vez señalada la fecha para llevar a cabo la audiencia, los abogados y las partes deberán suministrar los demás datos de contacto electrónico y telefónico para evitar imprevistos al momento de la realización de la diligencia, de acuerdo con las instrucciones del Despacho.
En caso de que se requiera realizar la audiencia de forma presencial se atenderán los lineamientos indicados para el ingreso a la Sede Judicial y las normas de Bioseguridad.
Pagos de Depósitos Judiciales
Entendiendo la importancia que reviste para sus beneficiarios la reactivación de los pagos de los depósitos judiciales, les informamos que el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular PCSJC20-17 del 29 de abril de 2020, mediante la cual se adoptaron medidas temporales para la autorización de pagos de depósitos judiciales por el Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia. En dicha circular, encontrará toda la información necesaria y el trámite correspondiente que deben adelantar tanto los usuarios como los Despachos Judiciales con el apoyo de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las oficinas judiciales de las direcciones seccionales de administración judicial, a fin de obtener la autorización y pago de los depósitos judiciales.
OTROS ASUNTOS
Recuerde que de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, para la radicación de acciones constitucionales y demandas, se deberá seguir las siguientes instrucciones.
Radicación de Acciones de Tutela, Habeas Corpus y demandas.
La radicación de tutelas se hará mediante el nuevo aplicativo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Para ello deberán ingresar a la dirección URL en donde se encuentra ubicado el aplicativo web, la cual se identifica como https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea.
La presentación de las demandas ordinarias se realizará de manera virtual a partir del 1 de julio, a través de la URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea En el cual el usuario debe registrar los datos de la demanda y cargar los documentos que hagan parte de esta en formato PDF y según las condiciones que se establezcan en el manual del usuario, y en la circular DESAJBOC20-29.
Cordialmente,
JUECES LABORALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ
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JUZGADOS LABORALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ
INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD JUDICIAL
Los Jueces Laborales Municipales de Bogotá informan a la comunidad en general que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del cual prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 24 de mayo de los corrientes y estableció excepciones frente a determinados procesos ordinarios, los mismos se adelantarán atendiendo las consideraciones que se indican a continuación.
Asuntos exceptuados
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° del Acuerdo antes aludido, únicamente se atenderán procesos ordinarios en los que ya se hubiere agotado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el numeral 9.6 del artículo 9°, los procesos objeto del levantamiento de la suspensión de términos son: incrementos pensionales, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva.
Comunicaciones y notificaciones
Las sedes físicas en donde desarrollan sus funciones los juzgados Laborales Municipales de Pequeñas Causas de Bogotá continuarán cerradas, por lo que todas las peticiones relacionadas con las excepciones contempladas por el Consejo, incluidas acciones constitucionales serán atendidas exclusivamente a través de los correos institucionales que se indican a continuación:
Denominación del Despacho | Contacto |
1° Laboral Municipal de Bogotá | |
2° Laboral Municipal de Bogotá | |
3° Laboral Municipal de Bogotá | |
4° Laboral Municipal de Bogotá | |
5° Laboral Municipal de Bogotá | |
6° Laboral Municipal de Bogotá | |
7° Laboral Municipal de Bogotá | |
8° Laboral Municipal de Bogotá | |
9° Laboral Municipal de Bogotá | |
10° Laboral Municipal de Bogotá | |
11° Laboral Municipal de Bogotá | |
12° Laboral Municipal de Bogotá |
De otra parte, atendiendo lo ordenado en el parágrafo 1° del artículo 13 del pluricitado acuerdo, las providencias que se emitan por virtud del levantamiento de la suspensión de términos en los procesos ordinarios se notificarán mediante las herramientas de Estados Electrónicos disponible en el portal web de la Rama Judicial, a través del siguiente vínculo: https://www.ramajudicial.gov.co/web/rj/1159.
Se informa que se atenderán las solicitudes conforme a nuestro horario laboral (lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm), por lo cual, en caso de que se envíen al correo electrónico fuera del horario, se entenderán recibidos al día hábil siguiente.
Celebración de audiencias virtuales
Las audiencias virtuales se realizarán a través de la Plataforma TEAMS de Microsoft, para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente hotmail u Outlook) y la aplicación Teams en su dispositivo móvil o computador.
Una vez señalada la fecha para llevar a cabo la audiencia, los abogados y las partes deberán contar con disponibilidad para hacer una prueba de audio y video el día hábil anterior y suministrar los demás datos de contacto telefónico para evitar imprevistos al momento de la realización de la diligencia.
Otros asuntos
Entendiendo la importancia que reviste para sus beneficiarios la reactivación de los pagos de los depósitos judiciales, les informamos que el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular PCSJC20-17 del 29 de abril de 2020, mediante la cual se adoptaron medidas temporales para la autorización de pagos de depósitos judiciales por el Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia. En dicha circular, encontrará toda la información necesaria y el trámite correspondiente que deben adelantar tanto los usuarios como los Despachos Judiciales con el apoyo de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las oficinas judiciales de las direcciones seccionales de administración judicial, a fin de obtener la autorización y pago de los depósitos judiciales.
Cordialmente,
JUECES LABORALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO 2º MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ D.C.
Calle 12 C No 7-36 piso 8º
Email j02lpcbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono 2 82 01 63
Bogotá D.C., Cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020).
Teniendo en cuenta la urgencia sanitaria que actualmente se presenta en el país con ocasión al virus COVID 19, el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, mediante los Acuerdos PCSJA20-11517 del quince (15) de marzo de dos mil veinte (2020) y el PCSJA20-11518 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) adoptó medidas para prevenir el contagio, tales como la suspensión de los términos judiciales, excepto en el trámite de acciones de tutela y además que "Los jueces, magistrados y jefes de dependencias podrán autorizar a los servidores para que laboren desde sus casas y controlarán el cumplimiento de las tareas asignadas".
En cumplimiento de lo anterior, este Despacho implementó el trabajo en casa, a efecto de garantizar la continuidad del servicio y el trámite de las acciones constitucionales, considerando además pertinente la publicación de las providencias emitidas dentro de esta época en el portal web de la Rama Judicial, a fin de ser consultadas por el público en general, garantizando el acceso a la administración de justicia.
De igual forma, se debe señalar que toda la correspondencia de acciones constitucionales se está recibiendo en el correo electrónico j02lpcbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Finalmente, se advierte que algunas providencias que se emitan dentro de las acciones constitucionales serán objeto de reserva, por lo que en caso de requerir dichas decisiones, se podrán solicitar por correo electrónico, donde se atenderá su petición.
PAULA CAROLINA CUADROS CEPEDA
JUEZ