No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
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Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

 

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037 01/Abril/2024 Ver Estado Ver Providencia
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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

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NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

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