No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
001 11/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
002 12/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
003 13/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
004 16/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
005 18/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
006 19/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
007 23/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
008 24/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
009 30/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia
010 31/Enero/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

 

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
011 01/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
012 03/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
013 06/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
014 07/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
015 08/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
016 09/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
017 10/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
018 13/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
019 14/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
020 15/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
021 17/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
022 21/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
023 28/Febrero/2023 Ver Estado Ver Providencia
       

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

 

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
024 02/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
025 07/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
026 08/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
027 09/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
028 10/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
029 13/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
030 14/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
031 15/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
032 21/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
033 23/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
034 27/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
035 28/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
036 30/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia
037 31/Marzo/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

 

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
038 10/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
039 11/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
040 12/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
041 13/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
042 14/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
043 17/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
044 18/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
045 19/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
046 24/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
047 26/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia
048 27/Abril/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión.

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
049 02/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
050 03/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
051 04/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
052 05/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
053 08/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
054 09/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
055 10/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
056 11/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
057 12/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
058 15/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
059 18/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
060 23/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
061 24/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
062 25/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
063 26/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
064 29/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
065 30/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia
066 31/Mayo/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
067 01/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
068 02/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
069 05/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
070 06/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
071 07/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
072 08/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
073 13/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
074 14/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
075 15/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
076 16/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
077 20/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
078 21/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
079 22/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
080 23/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
081 27/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia
082 28/Junio/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
083 04/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
084 05/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
085 06/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
086 07/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
087 10/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
088 11/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
089 12/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
090 13/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
091 14/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
092 17/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
093 21/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
094 24/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
095 25/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
096 26/07/2023 Ver Estado Ver Providencia
097 31/07/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
098 01/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
099 02/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
100 03/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
101 08/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
102 09/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
103 10/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
104 15/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
105 16/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
106 17/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
107 22/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
108 24/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
109 25/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
110 29/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
111 30/08/2023 Ver Estado Ver Providencia
112 31/08/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
113 04/09/2023 Ver Estado Ver Providencias
114 05/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
115 06/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
116 07/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
117 08/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
118 11/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
119 12/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
  Acuerdo PCSJA23-12089 Sin Estado Suspensión de Términos
del 14 al 20 de septiembre/2023
120 22/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
121 26/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
122 27/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
123 28/09/2023 Ver Estado Ver Providencia
124 29/09/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
125 02/10/2023 Ver Estado Ver Providencias
126 03/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
127 04/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
128 05/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
129 09/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
130 10/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
131 11/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
132 13/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
133 17/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
134 18/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
135 23/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
136 24/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
137 26/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
138 27/10/2023 Ver Estado Ver Providencia
139 30/10/2023 Ver Estado Ver Providencia

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

 

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022
140 08/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
141 15/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
142 16/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
143 17/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
144 21/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
145 22/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
146 23/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
147 27/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
148 29/11/2023 Ver Estado Ver Providencia
149 30/11/2023 Ver Estado Ver providencia
     

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión

No. ESTADO FECHA DE ESTADO VER  ESTADO VER PROVIDENCIA / Salvo, Inciso 2 Art. 9 Ley 2213/2022  
150 05/12/2023 Ver Estado Ver Providencias  
151 11/12/2023 Ver Estado Ver Providencia  
152 18/12/2023 Ver Estado Ver Providencia  
153 19/12/2023 Ver Estado Ver Providencia  

 

Acuerdo No. CSJVR16-149 del 31 de Agosto de 2016 "Por el cual se definen las comunas que atenderan los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Multiple de Buenaventura, Palmira y Tulua" PALMIRA; COMUNAS 3 - 5 - 6

NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del art. 9 del Decreto 806 de 2020, las providencias que decretan medidas cautelares y aquellas que hagan mención a menores de edad, están sujetas a reserva por lo que no se publicaran.

NOTA: Abogados e interesados; toda solicitud remitida al correo institucional de éste Juzgado j02pccmpalmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, se sugiere indicar en asunto:  Ejemplo: 2021-00500 - Demandante - Demandado - Aporto Notificacion 291. Agradecemos!

Finalmente, se le recuerda que una vez presentado UN MEMORIAL y/o SOLICITUD, procesalmente el Juzgado cuenta con un plazo de10 días HABILES para resolverlo (Art.120CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En el evento que se presente un escrito de DEMANDA, el Despacho, cuenta con un plazo de30días HABILES para calificarla (Art.90CGP), término que empieza a correr desde el día siguiente de la interposición. 

Por lo tanto, se solicita que UNA vez presentada el memorial y/o Demanda, se ABSTENGA de remitirlo nuevamente al e-mail del Juzgado; lo anterior, para efectos de NO CONGESTIONAR el correo institucional del Despacho, SALVO que los términos procesales anteriormente mencionados se encuentren vencidos.

Los Memoriales que sean Remitidos al Correo Institucional del Juzgado después de las 17:00:00, procesalmente se entenderán presentados al día hábil siguiente de su remisión