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2021

 

 

 

 

 

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DESARCHIVOS, DESGLOSES Y EXPEDICIÓN  DE COPIAS AUTÉNTICAS

 

Para la atención de estos trámites, es necesario que se soliciten a través de mensaje al correo electrónico  ccto22bt@cendoj.ramajudidicial.gov.co y  se cumplan los siguientes requerimientos:

 

En el mensaje se deberán indicar los 23 dígitos del código único de identificación del expediente y la clase de solicitud de que se trata: (Desarchivo -desglose - expedición de copias auténticas)

 

De acuerdo con lo señalado en la CIRCULAR DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020, se deberá adjuntar la prueba del pago del valor correspondiente al arancel judicial realizado en la cuenta del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia No. 3-0820-000755-4 Convenio 14975

 

Las tarifas vigentes son las señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 del 13 de diciembre de 2018, así:

 

  • Por desarchivo:                  $6.800
  • Por certificaciones:           $6.800
  • Por copias auténticas:       $250 por hora
  • Por desgloses:                 El costo será el que resulte de sumar el  valor de las fotocopias, más las autenticaciones, más las certificaciones.

 

 

Acreditado lo anterior, se procederá a despachar la petición en forma virtual y en caso de no poder hacerse por dichos medios, se asignará cita para la respectiva atención presencial.

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO
 
Bogotá D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021).
Radicación 11001 3103 022 2020 141 00ok
 
1. Teniendo en cuenta la manifestación elevada por la parte actora1, en punto de su inconformidad con el auto de fecha once (11) de marzo del dos mil veintiuno (2021) por el cual no se tuvo en cuenta la publicación realizada por no estar acorde con el inciso segundo del artículo 398 del C.G.P., revisado el asunto por el Despacho se tiene en cuenta que, en efecto, esa especifica disposición no aplica dentro del trámite judicial y que tal enteramiento si se ajusta a lo previsto en el inciso séptimo de la norma en cita.
Así las cosas, se tiene por incorporada a los autos la publicación allegada por la parte actora, visible a Pdf.10 del plenario, así mismo téngase en cuenta que ya transcurrieron los 10 días desde la fecha de publicación, conforme a lo indicado en el inciso octavo del artículo 398 ibídem. Una vez vencido el término de traslado al demandado, se procederá de conformidad.
2. Previo a pronunciarse sobre el emplazamiento de la parte demandada, deberá la parte actora intentar la notificación en la dirección enunciada en el acápite de notificaciones del escrito genitor, o en la dirección del inmueble gravado con la garantía hipotecaria.
3. Se requiere a la parte actora para que en el término de treinta (30) días, proceda a realizar la notificación a su contraparte y allegue las pruebas correspondientes, so pena de la declaración de desistimiento tácito de la demanda, conforme al art. 317 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
 
Firmado Por:
Diana Carolina Ariza Tamayo
Juez
Juzgado De Circuito
Civil 022
Bogotá D.C., - Bogotá, D.C.
 
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
 
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Documento generado en 17/09/2021 03:09:17 PM
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