
  Avisos a la comunidad 
  2021
  
   
   
   
   
  
   
  GUIA DE USO DE NUESTRO MICROSITIO
   
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  DESARCHIVOS, DESGLOSES Y EXPEDICIÓN  DE COPIAS AUTÉNTICAS
   
  Para la atención de estos trámites, es necesario que se soliciten a través de mensaje al correo electrónico  ccto22bt@cendoj.ramajudidicial.gov.co y  se cumplan los siguientes requerimientos:
   
  En el mensaje se deberán indicar los 23 dígitos del código único de identificación del expediente y la clase de solicitud de que se trata: (Desarchivo -desglose - expedición de copias auténticas)
   
  De acuerdo con lo señalado en la CIRCULAR DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020, se deberá adjuntar la prueba del pago del valor correspondiente al arancel judicial realizado en la cuenta del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia No. 3-0820-000755-4 Convenio 14975
   
  Las tarifas vigentes son las señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 del 13 de diciembre de 2018, así:
   
  -  Por desarchivo:                  $6.800
  -  Por certificaciones:           $6.800
  -  Por copias auténticas:       $250 por hora
  -  Por desgloses:                 El costo será el que resulte de sumar el  valor de las fotocopias, más las autenticaciones, más las certificaciones.
  
   
   
  Acreditado lo anterior, se procederá a despachar la petición en forma virtual y en caso de no poder hacerse por dichos medios, se asignará cita para la respectiva atención presencial.
   
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  RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
   JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO
   
  Bogotá D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021).
  Radicación 11001 3103 022 2020 141 00ok
   
  1. Teniendo en cuenta la manifestación elevada por la parte actora1, en punto de su inconformidad con el auto de fecha once (11) de marzo del dos mil veintiuno (2021) por el cual no se tuvo en cuenta la publicación realizada por no estar acorde con el inciso segundo del artículo 398 del C.G.P., revisado el asunto por el Despacho se tiene en cuenta que, en efecto, esa especifica disposición no aplica dentro del trámite judicial y que tal enteramiento si se ajusta a lo previsto en el inciso séptimo de la norma en cita.
  Así las cosas, se tiene por incorporada a los autos la publicación allegada por la parte actora, visible a Pdf.10 del plenario, así mismo téngase en cuenta que ya transcurrieron los 10 días desde la fecha de publicación, conforme a lo indicado en el inciso octavo del artículo 398 ibídem. Una vez vencido el término de traslado al demandado, se procederá de conformidad.
  2. Previo a pronunciarse sobre el emplazamiento de la parte demandada, deberá la parte actora intentar la notificación en la dirección enunciada en el acápite de notificaciones del escrito genitor, o en la dirección del inmueble gravado con la garantía hipotecaria.
  3. Se requiere a la parte actora para que en el término de treinta (30) días, proceda a realizar la notificación a su contraparte y allegue las pruebas correspondientes, so pena de la declaración de desistimiento tácito de la demanda, conforme al art. 317 del C.G.P.
   
  NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
   
  Firmado Por:
  Diana Carolina Ariza Tamayo
  Juez
  Juzgado De Circuito
  Civil 022
  Bogotá D.C., - Bogotá, D.C.
   
  Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
   
  Código de verificación: 596b96bff66cb2c46a0e5a8db489120bcfbffa9833bb9535f4afc7f0bc08f205
  Documento generado en 17/09/2021 03:09:17 PM
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