Bogotá D.C., 9 de mayo de 2023: Se le informa a los señores MARIO VILLARRAGA, ANDRÉ ÁLVAREZ, ROCIÓ CHÁVEZ, XIMENA MANTILLA, HUBER RODRIGUEZ, JAIRO CORTES, LIGIA DAZA, ANA MILENA, NIDIA DUEÑAS, ANDREA, STELLA, ERIKA ORTIZ, MARCEL S R, JULIÁN ANDRÉS CALVO, SUSANA LIZARAZO, SHIRLEY J MEZA, CLAUDIA ABRIL, OLGA LUCIA, ANA MARCELA FLORES, JAVIER DIAZ, CLARA INES BURITICA MEDINA y ALDEMAR VALENCIA HERNÁNDE que en FALLO de fecha 8  de mayo de 2023 proferido en la Acción de tutela No. 11001 4003 034 2023 00082 01 de LUIS FELIPE TRIANA CASALLAS en representación de su hijo L. F. T. M. contra el COLEGIO SANTO TOMAS DE AQUINO DE BOGOTA., se ordenó CONFIRMAR la sentencia de fecha 27 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal De Bogotá.

Se deja constancia que el presente aviso se realiza teniendo en cuenta que no se hallaron datos de contacto de los señores avisados y con el mismo se surta la debida notificación del fallo de segunda instancia. 

Por lo anterior, se procede a fijar el siguiente aviso por el término de ley, a partir de la presente fecha a las 8:00 a.m.

                     FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ACCION DE TUTELA 11001400303420230008201                                              

                                                                     ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

                                                                                            SECRETARIA

 

Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 20 de enero de 2023 proferido en la Acción Popular No. 11001310302520230001600 de VEEDURÍA URBANÍSTICA NACIONAL POR LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN COLOMBIA -VEEDUR-contra CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA – PROPIEDAD HORIZONTAL, se ordenó, entre otros, fijar el aviso de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

Por lo anterior, se procede a fijar el siguiente aviso por el término de ley, a partir de la presente fecha a las 8:00 a.m.:

Aviso a la comunidad ordenado en auto del 20 enero de 2023 dentro de la Acción Popular No. 2023-00016.

KATHERINE STEPANIAN LAMY

Secretaria

 

JUZGADO 25 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Se le informa a la comunidad que mediante Acuerdo CSJBTA23-42 DE 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso que este estado judicial debía REMITIR al JUZGADO 56 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, 70 procesos los cuales debían cumplir con las siguientes condiciones: 1. Procesos pendientes para calificar demanda: Procesos nuevos, en los cuales no haya habido ninguna actuación procesal por parte del despacho. 3) Procesos admitidos pendientes de ser notificados: Esta clasificación contempla única y exclusivamente los procesos en los cuales los jueces hayan calificado la demanda y avocado el conocimiento del expediente mediante providencia, sin que dicha admisión haya sido notificada por la secretaría y/o la parte actora a la parte demandada. 4) Procesos inadmitidos: Serán considerados a redistribuir todos aquellos expedientes que estén en término de subsanación por la parte demandante, así como también los procesos que cuenten con subsanación pendientes de decisión por parte del juez si la admite o la rechaza.

Como consecuencia de lo dicho, la suscrita secretaria del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogota, informa que los procesos remitidos al despacho antes mencionado, se encuentran en la siguiente acta de recepción oficial emitida por el Juzgado 56 Civil del Circuito de esta ciudad:

ACTA DE RECIBIDO POR PARTE DEL JUZGADO 56 CIVIL DEL CIRCUITO

 

ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

Secretaria

 

AVISO

Bogotá D.C., 23 de mayo de 2023: Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 23 de mayo de 2023 proferido en la Acción de tutela No. 11001310302520230016700 de  Daniel Felipe Peña Buitrago, en contra de la Unidad Nacional de Protección – UNP-., se dispuso: "... Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil mediante providencia de 17 de mayo de 2023. En virtud de ello, el Juzgado DISPONE: VINCULAR a todos los partícipes del proceso licitatorio que se convocó mediante decreto No 04163 de 2023 por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP para que, se sirvan pronunciarse sobre las manifestaciones contenidas en el escrito de tutela. Se comisiona a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNP para que, de manera inmediata notifique a todos los partícipes del aludido proceso licitatorio sobre la existencia de esta acción constitucional, para que se pronuncien sobre los hechos que sirven de fundamento a la acción de tutela. Igualmente, para que de manera inmediata realice una publicación en su página web, en la que dé cuenta de la existencia de esta acción constitucional, para que los interesados se pronuncien sobre los hechos que sirven de fundamento a la acción de tutela. La UNP deberá acreditar ante este juzgado, la notificación y publicación respectiva, en el término de dos días. Así mismo se ordena a la secretaría del juzgado fijar un aviso, en el micrositio web, que contenga los datos de la presente acción constitucional, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Lo anterior, por el término de un (1) día. Secretaría, remita a la UNP copia del escrito de tutela para que sea notificado a los terceros interesados. 2. Notifíquese a la parte accionante del contenido de este proveído por el medio más expedito, y la UNP para lo de su competencia. CÚMPLASE. El Juez, LUIS AUGUSTO DUEÑAS BARRETO

AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE- ORDENA VINCULACIION 2023-167

                                                                            ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

                                                                                            SECRETARIA

 

 

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2023: Se le informa al señor DAGOBERTO ARIAS SÁNCHEZ, en su calidad de accionante dentro de la accion constitucional de HABEAS CORPUS No. 11001310302520230024200 que en FALLO de fecha 13 de mayo de 2023, se dispuso "... 8.1. NEGAR la solicitud de hábeas corpus promovida por el señor DAGOBERTO ARIAS SÁNCHEZ, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. 8.2. NOTIFICAR a las partes e intervinientes esta decisión por el medio más expedito, haciéndole saber al accionante que la presente providencia puede ser impugnada dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. Además, se ordena a la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA DE MEDIANA SEGURIDAD DE BOGOTÁ – CPMSBOG- CÁRCEL LA MODELO, notificar de manera inmediata la presente decisión al accionante DAGOBERTO ARIAS SÁNCHEZ, e informar a este estrado judicial..."

Se deja constancia que el presente aviso se realiza teniendo en cuenta que no se hallaron datos de contacto del accionante  y con el mismo se surte la debida notificación del fallo de primera instancia. 

Por lo anterior, se procede a fijar el siguiente aviso por el término de ley, a partir de la presente fecha 13 de mayo de 2023 siendo las 18:13.

                    FALLO ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS No.                                       11001310302520230024200                                

                                                                     ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

                                                                                            SECRETARIA

Bogotá D.C., 11 de julio de 2023: Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 11 de julio de 2023 proferido en la Acción de tutela No. 11001310302520230032000 de  YEINI YINETH URUEÑA SIERRA, en contra de INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO- INPEC., se dispuso "... En atención a lo manifestado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC-, en la respuesta otorgada, se hace necesario vincular a la presente acción de tutela a todos los participantes en el "Proceso de Selección Nro. 1356 de 2019, para el empleo de Nivel Asistencial, Denominación: Teniente de Prisiones, Grado: 16, Código: 4222, identificado con código OPEC No. 131244", a fin de que a si bien lo tienen, se pronuncien respecto a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. Para ello la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá realizar una publicación en lugar visible de la entidad y en la página Web oficial, por el término de un (1) día, mismo lapso con que cuentan los interesados para manifestarse dentro de la presente acción constitucional. Esa entidad que deberá acreditar la publicación y remitir la respectiva constancia Así mismo se ordena a la secretaría del juzgado fijar un aviso, en el micrositio web, que contenga los datos de la presente acción constitucional, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Lo anterior, por el término de un (1) día. Háganse las advertencias de que tratan los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y adjúntese copia del escrito de Tutela y de sus anexos. Notifíquese y cúmplase. El Juez, LUIS AUGUSTO DUEÑAS BARRETO..."

ANEXOS AVISO ACCION DE TUTELA 11001310302520230032000

                                                                         ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

                                                                                            SECRETARIA

Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 1° de junio de 2023 proferido en la Acción Popular No. 11001310302520230027500 de promovida por BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP contra COOPERATIVA DE EMPLEADOS Y USUARIOS DE LA INMOBILIARIA DE LA VIVIENDA POPULAR LTDA-COVIPRO EN LIQUIDACIÓN,, se ordenó, entre otros, fijar el aviso de que trata el artículo 21 de la Ley 472 de 1998.

Por lo anterior, se procede a fijar el siguiente aviso por el término de ley, a partir de la presente fecha a las 8:00 a.m.:

Aviso a la comunidad ordenado en auto del 1° junio de 2023 dentro de la Acción Popular No. 2023-00275.

ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

Secretaria

 

Bogotá D.C., 28 DE NOVIEMBRE DE 2023: Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 27 de noviembre de 2023 proferido en la Acción de tutela No. 11001310302520230047600 de TRASH GLOBAL S.A. E.S.P., a través de apoderada judicial, contra SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTRO-.., se dispuso "... Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil-, mediante providencia de 20 de noviembre de 2023. En virtud de ello, el Juzgado DISPONE: 1. VINCULAR al CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE ZARAGOZA CASAS, a los propietarios de los locales involucrados con el trámite de facturación aludido en esta acción, así como a todos los intervinientes que tengan interés en el juicio; para que, en el término de un día (1) día, contado a partir de la notificación que se les haga de este proveído, se sirvan rendir un informe detallado sobre las manifestaciones contenidas en el escrito de tutela presentado por TRASH GLOBAL S.A. E.S.P, identificada Nit. 830.079.549-2, a través de apoderada judicial. Háganse las advertencias de que tratan los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y adjúntese copia del escrito de Tutela y de sus anexos. Se precisa que la notificación de los propietarios de los locales involucrados, así como a todos los intervinientes que tengan interés, se debe realizar por intermedio de la copropiedad, quien fijará la información en su cartelera de comunicaciones y/o en un lugar visible para toda la comunidad de la propiedad horizontal, lo cual deberá acreditar a este despacho. Igualmente, por secretaría elabórese el aviso informativo y proceda a incluirlo en el micrositio digital del juzgado. Lo anterior, con el fin de notificar a los miembros de la comunidad a quienes les asista interés en esta acción. 2. Notifíquese a la parte accionante del contenido de este proveído por el medio más expedito...."

ANEXOS AUTO VINCULACION ACCION DE TUTELA No. 11001310302520230047600

                                                                         ANDREA LORENA PAEZ ARDILA

                                                                                            SECRETARIA