LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL 

VILLAVICENCIO - META

EMPLAZA A

Al señor WILSON PEÑUELA MARTINEZ, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha abril treinta (30) de dos mil veintiuno (2021), quien fue vinculado a la ACCION DE TUTELA No. 500014003003-202000434 promovida por CARLOS OLIVO LADINO GONZLEZ siendo accionada la ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y vinculados LUIS ANGEL ALMARIO LOAIZA y WILSON PEÑUELA MARTINEZ, éste último a quien emplazada. se emplaza al desconocerse su dirección, correo electrónico, teniéndose conocimiento solo de un numero celular, al cual fue imposible la comunicación con el vinculado (según constancia del citador despacho).

El fin del presente emplazamiento es notificarle el auto de fecha abril 28 de 2021 (con el cual se admitió la tutela, y el auto de fecha abril 30 de 2021, con el cual se vincula como accionado. Por lo tanto, se le concede el TERMINO DE UN (1) DIA, para que comparezca a notificarse de la presente acción constitucional; situación que generó la actuación a través de JUSTICIA XXI WEB, plataforma en la que se encuentra endosado el respectivo traslado, así como el auto admisorio, el auto que lo vincula y el auto que ordenó el emplazamiento.

Se precisa que cualquier notificación se surtirá a través del correo institucional de este despacho judicial, el cual es cmpl03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co; y en caso de no comparecer dentro del término concedido se procederá a designar curador ad Litem para que lo represente con quien se surtirá la notificación.

Traslado

Auto admisorio

Auto vincula

Auto ordena emplazar

 

 

DORIS LUCIA BLANCO REYES

Secretaria

Contenido junio

 

Villavicencio, julio 07 de2021

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL 

VILLAVICENCIO - META

EMPLAZA A

A la empresa BAGUER S.A.S., en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha noviembre veinticinco (25) de dos mil veinte (2020), accionada dentro de la ACCION DE TUTELA No. 500014003003-202100588 promovida por YERIS SMITH SANCHEZ CORTES siendo accionada la empresa BARGUER S.A.S, quien presentó NULIDAD de todo lo actuado y envió su recurso a través del correo notificaciones@brguer.com.co, decretándose la misma mediante auto del 28 de junio la nulidad de todo lo actuado. Pero al realizar la notificación de la referida providencia, no fue posible, a pesar de que se hizo a través del correo por ellos suministrado. antes descrito. Por lo tanto:

SE EMPLAZA a la entidad accionada BARGUER S.A.S., a fin de notificarle el auto de fecha junio 28 de 2021 (decreto nulidad y ordena la iniciación del trámite constitucional), y el auto de julio 07 de 2021(con el que se ordena su emplazamiento). por lo tanto, se le concede el TERMINO DE UN (1) DIA, para que comparezca a notificarse de la presente acción constitucional; situación que generó la actuación a través de JUSTICIA XXI WEB, plataforma en la que se encuentra endosado el respectivo traslado, así como los autos del 28 de junio y 07 de julio de 201.

Se precisa que cualquier notificación se surtirá a través del correo institucional de este despacho judicial, el cual es cmpl03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co; y en caso de no comparecer dentro del término concedido se procederá a designar curador ad Litem para que lo represente con quien se surtirá la notificación.

 

Traslado

Auto decreta nulidad

Auto ordena emplazar

 

 

DORIS LUCIA BLANCO REYES

SECRETARIA 

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL 

VILLAVICENCIO - META

EMPLAZA A

A la FARMACIA AMBULATORIA PARA VILLAVICENCIO, en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha agosto trinta (30) de dos mil veintiuno (2021), accionado (vinculado) dentro de la  ACCION DE TUTELA No. 500014003003-202100819 promovida por JOSE RUBEN PARRADO HUERFANO contra la MEDIMAS E.S.P y vinculados , SECRETARIA DEL SALUD DEL META, ADMINISTRADORA DE LOS ECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- ADRES y FARMACIA AMBULATORIA PARA VILLAVICENCIO,, ésta última a quien emplazada.El presente emplazamiento se hace teniendo en que se desconoce su correo electronico, direccion y/o, telefono,  al cual fue imposible la comunicación con la aprt accionada  (según constancia del citador despacho).

El fin del presente emplazamiento es notificarle el auto admisorio de la tutela de fecha 26 de agosto de 2021. Por lo tanto, se le concede el TERMINO DE UN (1) DIA, para que comparezca a notificarse de la presente acción constitucional; situación que generó la actuación a través de JUSTICIA XXI WEB, plataforma en la que se encuentra endosado el respectivo traslado, así como el auto admisorio  y el auto que ordenó el emplazamiento.

Se precisa que cualquier notificación se surtirá a través del correo institucional de este despacho judicial, el cual es cmpl03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co; y en caso de no comparecer dentro del término concedido se procederá a designar curador ad Litem para que lo represente con quien se surtirá la notificación.

traslado

auto admisorio

auto que ordena emplazar

 

DORIS LUCIA BLANCO REYES

Secretaria