Luego del análisis y discusión del proyecto de ley 360 de 2022 (Senado), que pretende reformar el código Procesal del Trabajo, Los Jueces Laborales Municipales del País, nos permitimos mostrar nuestra postura frente a la misma:

1. Ciertamente urge una reforma al Código Procesal del Trabajo, pero ésta debe ser estructural y atender la dinámica actual del mundo del trabajo y garantizar un real acceso a la administracion de justicia. La aquí presentada solo modifica acápites específicos del código existente, pero no atiende a esos principios.
 
2. Los Jueces Laborales Municipales fuimos invitados a realizar propuestas para reformar el código procesal del trabajo, fruto de ello construimos una que abordaba temas, problemáticas y necesidades específicas en nuestra labor cotidiana, y fue presentada ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero no fue tenida en cuenta.
 
3. La reforma en lugar de crear nuevos Jueces Laborales Municipales en el País pretende atribuir el conocimiento de conflictos de esa naturaleza a los jueces civiles y los promiscuos municipales, dejando de lado la preparación y experticia en la especialidad que se nos exige a los actuales jueces laborales.
 
4. Es paradójico que la legislación penal, la contencioso administrativa y la civil tengan su propio estatuto procesal, mientras que la laboral deba acudir al Código General Del Proceso, que se gobierna por principios y se inspira en valores diferentes al de la relación del trabajo y de la seguridad social.
 
5. El aumento de la cuantía solo generará más congestión en los apenas 67 Juzgados Municipales que hay en el país que no tienen una planta de personal que pueda atender ese aumento de trabajo; en la actualidad nuestros despachos funcionan apenas con tres (3) empleados, mientras que los jueces homólogos de otras áreas tienen una mayor planta que duplica el número de servidores.
 
6. El litigio en causa propia, en asuntos de hasta 40 smlmv, no garantiza un mayor acceso a la administracion de justicia; la experiencia nos ha indicado que esto es excepcional y cuando se dan tales eventos genera una inequidad entre trabajador – empresa, pone en riesgo la garantía del derecho por figuras como la prescripción, las oportunidades procesales, el manejo técnico de la prueba, entre otros. Máxime cuando los usuarios pueden acudir a consultorios jurídicos de las universidades, Defensoría del Pueblo y el amparo de pobreza.
 
7. Si la intención es equiparar la cuantía, al igual que ocurre en el proceso civil, se debe recordar que en esa especialidad existen procesos que se tramitan en única instancia y otros en primera instancia. En la propuesta se eliminó de tajo la única instancia y se olvida que hay asuntos cuya cuantía no merecen un desgaste de las dos instancias. Lo anterior, atenta contra la tutela judicial efectiva y la pronta justicia para los trabajadores de menores ingresos.
 
8. Coincidimos en que se requiere de una modificación del código procesal del trabajo, pero antes de presentarse al congreso, debe socializarse con la comunidad académica, escuelas de abogados y con los jueces laborales del país, que son los protagonistas y directos afectados con las modificaciones en todo sentido. Una reforma sin tener en cuenta a los operadores judiciales, será una válida pero ineficaz.
 
JUECES LABORALES MUNICIPALES DEL PAÍS