Avisos para la Comunidad en General
Mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556, aclarado este último por el Acuerdo PCSJA20-11557, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia COVID-19.
En virtud de las medidas adoptadas, además de estar exceptuadas de la suspensión de términos las acciones de tutela y habeas corpus, el artículo 8 del Acuerdo PCSJA20-11556, aclarado por el Acuerdo PCSJA20-11557 de 22 de mayo de 2020, exceptuó de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia de familia:
"8.1. Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.
8.2. Los siguientes procesos que estén en trámite:
a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
b. Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.
c. Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.
d. Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
8.3. Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso.
8.4. Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 386 del Código General del Proceso
8.5. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica"
Por lo anterior, para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura se informa a los usuarios y público en general:
1. Que podrán continuar solicitando la autorización de pago de depósitos judiciales ÚNICAMENTE por concepto de ALIMENTOS (NO EJECUTIVOS) a través del correo electrónico j03fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co enunciando como asunto en el respectivo mensaje SOLICITUD DE PAGO TÍTULOS y relacionando el número del proceso, nombres completos del demandante y demandado, cédulas de ciudadanía y teléfono de contacto.
De ser procedente, los depósitos judiciales se autorizarán en el horario hábil de lunes a viernes de 8 am a 6 pm. y una vez se realice la autorización los beneficiarios recibirán un correo informando que podrán realizar el cobro respectivo.
Mientras dure la emergencia sanitaria generada por el COVID 19, la autorización virtual será suficiente para que el BANCO AGRARIO realice los pagos por concepto de CUOTAS ALIMENTARIAS a la persona autorizada, quien deberá presentar su cédula de ciudadanía en original y copia de la misma al 150%.
- Se convoca a todos los usuarios del Juzgado Tercero de Familia de Ibagué (partes: demandante y demandado; apoderado judicial, terceros y demás intervinientes) que de manera URGENTE suministren al correo electrónico anteriormente enunciando como asunto en el respectivo mensaje DATOS PARA NOTIFICACIÓN la siguiente información: Nombre completo, clase de sujeto (demandante, demandado, apoderado judicial, tercero, u otro), radicación del proceso, correo electrónico y teléfono de contacto. Lo anterior tiene como finalidad exclusiva tener la información actualizada para la notificación de las providencias exceptuadas de la suspensión de términos.
- A partir de la fecha, las providencias que se dicten dentro de los procesos exceptuados de la suspensión de términos se notificarán por estado electrónico en el sitio web dispuesto en la página de la Rama Judicial. Allí podrá consultarse el contenido de la providencia.
Angela María Tascón Molina
Juez Tercera de Familia
AVISOS
25/06/2020
Autos de Cúmplase
No de radicado | Fecha |
73001311000320160038400 | 25/06/2020 |
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23 de junio de 2020
Atendiendo el Acuerdo No CSJTOA20-36 del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través del cual se adoptaron medidas para restablecer la atención al público entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2020, se informa a la comunidad que esta agencia judicial continuará brindando a los usuarios e interesados, atención de manera virtual a través del correo institucional j03fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 p.m.
Así mismo, se atenderá de manera presencial, en algunos casos excepcionales y que así lo requieran, previa solicitud de cita enviada por el interesado a través del referido correo o mediante llamada a la línea telefónica (8)2614648, con indicación del tipo de proceso, radicación y/o nombre de las partes y la razón de su petición. De encontrarse necesario el ingreso a la sede judicial, se coordinará una cita con día y hora en la que deberá acudir al Despacho para ser atendido por uno de los servidores judiciales, sin desconocer las restricciones impartidas por las autoridades nacional y local para prevenir el riesgo de contagio por COVID-19.
De no encontrarse necesario el ingreso del usuario, apoderado o interesado al juzgado para lo indicado en su solicitud, la misma se resolverá a través del correo electrónico.
Señores
Usuarios Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué
Ibagué - Tolima
De manera atenta este despacho judicial en aras de brindar una atención eficiente respecto a los trámites que se encuentran adelantando en este Juzgado, ha desarrollado un formulario para actualizar los datos personales y de contacto de cada uno de ustedes. Se advierte que dicho cuestionario solo debe ser diligenciado por usuarios que tengan procesos activos.
A continuación encontrarán el link o código QR para el diligenciamiento.
Angela María Tascón Molina
Juez Tercera de Familia
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01/06/2020
Se le informa a los usuarios del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué y al público en general que a partir de la fecha, se publicarán los autos de cúmplase por este mismo espacio para que puedan tener acceso a dicha información, aclarando que por la contingencia se iniciara con los procesos exceptuados de la suspensión de términos.
Angela María Tascón Molina
Juez Tercera de Familia
Autos de Cúmplase
No de radicado | Fecha |
73001311000320140061100 | 01/06/2020 |
73001311000320130004400 | 01/06/2020 |
73001311000320170045600 | 01/06/2020 |
73001311000320160047800 | 03/06/2020 |
73001311000320180027900 | 08/06/2020 |
73001311000320140027300 | 08/06/2020 |
No de radicado | Fecha |
73001311000320190040200 | 05/06/2020 |
73001311000320200007100 | 05/06/2020 |
73001311000320200006800 | 05/06/2020 |

Julio 29 de 2020
Se le comunica a la comunidad en general que teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante acuerdo CSJTOA20-47 de fecha 28 de julio de 2020 que dispuso el cierre de la sede judicial donde funciona el Palacio de Justicia de la Ciudad de Ibagué a partir del martes 28 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de la misma anualidad, se informa que en virtud a que durante el cierre físico de dicha sede no se fueron suspendidos los términos judiciales, las constancias secretariales de control de términos serán registradas una vez se autorice el ingreso a las instalaciones del Despacho.
Julio 28 de 2020
No. Radicado | Fecha |
73001311000320140028100 | 28/07/2020 |
73001311000320190008700 | 28/07/2020 |
73001311000320190020600 | 28/07/2020 |
Julio 27 de 2020
No. Radicado | Fecha |
73001311000320150020600 | 27/07/2020 |
73001311000320200010700 | 27/07/2020 |
Julio 24 de 2020
No. Radicado | Fecha |
7300131100320030013100 | 24/07/2020 |
Julio 23 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
7300131100320090031900 | 23/07/2020 |
Julio 22 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
73001311000320200008800 | 22/07/2020 |
Julio 21 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | fecha |
73001311000320180027900 | 21/07/2020 |
73001311000320190049600 | 21/07/2020 |
Julio 17 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
73001311000320170002300 | 17/07/2020 |
Julio 16 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
73001311000320190049800 | 16/07/2020 |
73001311000320200003300 | 16/07/2020 |
Julio 10 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
73001311000320160035600 | 10/07/2020 |
73001311000320190031500 | 10/07/2020 |
73001311000320200005400 | 10/07/2020 |
Julio 09 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
73001311000320130032600 | 09/07/2020 |
73001311000320170030300 | 09/07/2020 |
*73001311000320170048600 | 09/07/2020 |
* Se advierte a los usuarios y apoderados que los radicados a los que no puedan acceder, es debido a que cuenta con algún tipo de restricción, en tal sentido se remitirá la providencia al correo personal del peticionario que haya sido registrado en la base de datos del Despacho.
Julio 06 de 2020
AUTOS DE CUMPLASE
No. Radicado | Fecha |
73001311000319980078300 | 06/07/2020 |
73001311000320190017400 | 06/07/2020 |
73001311000320190037500 | 06/07/2020 |
Julio 03 de 2020
AVISO A LA COMUNIDAD
Se le Comunica a los usuarios y abogados que tramitan acciones en éste Despacho, que el término de ejecutoria de las providencias proferidas el 13 de marzo de 2020 y que fueron notificadas con estado No. 40 del 16 de marzo del año en curso, tal como se registró en el aplicativo Justicia Siglo XXI, fecha a partir de la cual se suspendieron los términos judiciales debido a la emergencia sanitaria, se surtirá los días 2, 3 y 6 de julio del año que avanza.
En el link de estados electronicos podrán evidenciar el estado con la constancia secretarial.
Julio 02 de 2020
AVISO A LA COMUNIDAD
Teniendo en cuenta que a partir del 1° de julio de 2020 se reanudaron los términos judiciales y la atención judicial se prestará principalmente en forma virtual, este despacho judicial se permite reiterar algunas precisiones:
1. PRESENTACIÓN DE MEMORIALES:
Todos los memoriales, recursos y solicitudes en general, deberán ser enviados por los interesados al correo electrónico institucional j03fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicando en el asunto del mensaje brevemente el tipo de solicitud y el radicado del proceso al que va dirigido.
2. NOTIFICACION DE PROVIDENCIAS:
Todas las decisiones adoptadas en los procesos judiciales (excepto las sometidas a reserva y las de "cúmplase") serán notificadas mediante estado electrónico que se publicará en la página web de la rama judicial, al que se puede acceder por el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-familia-del-circuito-de-ibague/40
Las providencias de "cúmplase" serán publicadas provisionalmente en el espacio web, en el link de avisos https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-familia-del-circuito-de-ibague
3. ATENCION PRESENCIAL:
Excepcionalmente y cuando existan causas razonables que impidan la atención judicial de manera virtual, el usuario podrá solicitar la asignación de cita previa para recibir atención en la sede del juzgado, indicando en su petición el tipo de proceso, radicación o nombre de las partes, el motivo de la solicitud de su cita y el canal para recibir información, a fin que se estudie la viabilidad de acceder a la mima.
Para ello deberá descargar y diligenciar el siguiente link
Esta solicitud se definirá a la mayor brevedad posible. De ser aprobada, recibirá el formato de autorización de ingreso donde se indicará la fecha y hora de la cita, mismo que deberá exhibir junto con su documento de identificación para ingresar al Palacio de Justicia.
En todo caso, el ingreso excepcional será sometido a las normas de bioseguridad que implican el uso obligatorio del tapabocas, control de temperatura, lavado de manos, desinfección de calzado, registro de ingreso, distanciamiento social, mínimo de 2 metros, y se hará a la hora indicada y dentro del horario de atención al público (8:00 a 12:00 a.m. o de 1:00 a 5:00 p.m.)
4. CELEBRACION DE AUDIENCIAS:
Las audiencias se llevarán a cabo preferentemente en forma virtual a través la plataforma institucional de Microsoft Teams, para cuyo éxito, de ser necesario, se ejecutarán en forma previa algunos ensayos con los sujetos procesales involucrados.
De no ser posible el manejo de la plataforma enunciada, el Despacho se comunicará con el abogado o usuario a fin de informar sobre otro aplicativo para llevar a cabo la audiencia.
Si los sujetos procesales no cuentan con los medios tecnológicos, deben informar al Juzgado con anticipación a fin de estudiar otras alternativas tecnológicas u otro medio para la realización de la audiencia.
Las diligencias judiciales que deban desarrollarse fuera de la sede judicial, serán sometidas al protocolo que próximamente deberá emitir el Consejo Superior de la Judicatura.
5. ENTREGA DE TITULOS:
La entrega de títulos judiciales continuará tramitándose a través del correo electrónico institucional, por solicitud de los interesados en la que deberán indicar el tipo de proceso, radicado, nombre e identificación de las partes y una motivación breve de su solicitud.
6. PRESENTACION DE NUEVAS DEMANDAS:
Las demandas deberán ser presentadas de forma virtual a través del correo electrónico institucional demandasfamiliaiba@cendoj.ramajudicial.gov.co y la parte demandante deberá enviar simultáneamente a la parte demandada un correo electrónico con la demanda, salvo que solicite medidas cautelares previas o el emplazamiento de la parte demandada.
Se informa a la comunidad que los canales de consulta de procesos son: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-familia-del-circuito-de-ibague/40
o el link de consulta de procesos de la Rama Judicial: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=cUujZKMy5qBj06AlkjBgR0kP%2ffY%3d
7. PRESENTACION DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y NOTIFICACIONES:
Para la radicación de nuevas acciones constitucionales, los usuarios deben emplear el aplicativo web "Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en Línea" en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea, a partir del miércoles 01 de julio de 2020.
Las decisiones proferidas dentro de los trámites de acción de tutela, incidentes de desacato y habeas corpus, se notificarán por el medio más expedito de contacto con las partes, es decir, correo electrónico, teléfono fijo o celular, que haya sido suministrado.
8. CANALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL USUARIO:
Se han dispuesto los siguientes canales y herramientas tecnológicas:
Correo Electrónico: j03fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
WhatsApp y Teléfono móvil 3046127538
Teléfono fijo (8) 2614648
EL HORARIO DE ATENCIÓN de solicitudes a través de las líneas telefónica y celular, así como la atención presencial, será de 8:00 a 11:00 a.m. y de 1:00 a 4:00 pm.
9. ACTUALIZACION DE INFORMACION PARA ABOGADOS Y USUARIOS:
Se invita a los abogados que aún no han diligenciado el formulario de actualización de su información para que ingresen y lo hagan a través del link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZiwfEtJzVL3pHsd5XR5Yfd11UQ1hEN01BNFowUEEwMUkzSEFCRlcyVERGRy4u
En igual sentido, a los usuarios, quienes podrán actualizar su información por el link: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZiwfEtJzVL3pHsd5XR5Yfd11UNE5FQ0ZHNUtITllaQURaUzNSWFpVWFE3OC4u
Angela María Tascón Molina
Juez Tercera de Familia
Agosto 07 de 2020
Se pone en conocimiento de los usuarios y la comunidad en general, el acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura PCSJA20-11614 del 06 de agosto de 2020, mediante el cual se restringe el acceso de personal a las sedes Judiciales del país desde el 10 hasta el 21 de agosto del presente año.
Agosto 06 de 2020
Se informa a todos los usuarios y a la comunidad en general que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dando cumplimiento a una medida cautelar de tutela, mediante acuerdo CSJTOA20-48 del 03 de agosto de 2020, ordenó el cierre de las instalaciones del palacio de justicia de Ibagué desde el 04 de agosto hasta el día 19 del mismo mes y año. En razón a ello, no habrá asignación de citas ni atención a usuarios a través de la línea telefónica del despacho. Teniendo en cuenta lo anterior la atención será exclusivamente a través de los isguientes canales digitales:
j03fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co,
Del mismo modo,se les insta a las partes y apoderados para que si no han realizado su actualización de datos lo hagan a traves de los siguientes links:
lo anterior con el fin de mantener una mejor comunicación entre los extremos procesales y el Juzgado, para así hacer mas llevadera la actual situación.
03/08/2020
Se informa a los usuarios y comunidad en general, que a partir de la fecha los autos de CÚMPLASE, se publicarán en el item denominado "AUTOS", lo anterior con el fin de que tengan acceso a dichas providencias.
Septiembre 08 de 2020
Se le informa a los usuarios del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué y a la comunidad en general, que a partir de la fecha, todo documento remitido al Despacho debe estar en los formatos que ha informado el Consejo Superior de la Judicatura, en su documento protocolo expediente Electronico Digital.
Los formatos son los siguientes:
Septiembre 07 de 2020
Se le informa a los usuarios del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Ibagué, que a partir de la fecha, los estados no se continuarán enviado a los correos electrónicos de los interesados, toda vez que el registro de actuaciones del aplicativo Justicia Siglo XXI esta siendo alimentado día a día, y allí se puede evidenciar los distintos movimientos de los diferentes procesos, en el espacio Web pueden obtener la providencia requerida y de no estar allí se remitirá a los canales digitales informados por las partes y apoderados, ya que debe tener algún tipo de reserva.
Septiembre 02 de 2020
Se pone en conocimiento de los usuarios y la comunidad en general, el acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura CSJTOA20-50 del 20 de agosto de 2020, mediante el cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Acuerdo CSJTOA20- 36 del 10 de Junio de 2020, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de las cuales se fijaron los horarios, turnos de trabajo y atención al público, para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial en el Distrito Judicial de Ibagué.
Octubre 05 de 2020. Se pone en conocimiento de los usuarios y la comunidad en general, el acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura PCSJA20-11632 de fecha 30 de septiembre de 2020, mediante el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020.
Noviembre 09 de 2020. Se pone en conocimiento de los usuarios y la comunidad en general, que la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9383-2020 reiteró lo expuesto en sentencia STC5851-2020, en el sentido de advertir que para efectuar la notificación por estados, únicamente se exige, realizar la publicación web y en ella colocar el hipervínculo de la decisión emitida por el funcionario jurisdiccional, por lo que solo basta la publicación vía internet de las decisiones por estado con la inclusión de la resolución susceptible de notificación, de tal manera que no se requiere el envío de «correos electrónicos», pues de ser así, librar la providencia emitida como mensaje de datos a la «dirección electrónica o física mutaría en otra tipología de «notificación», como es la personal, pues son los parámetros anunciados por el artículo 291 del Código General del Proceso y 8° delDecreto en mención.