JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

 

 

AVISOS A LA COMUNIDAD:

 

EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVICENCIO

COMUNICA:

 

Conforme al numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A,  la existencia del Medio de Control NULIDAD N°. 50-001-33-33-004-2020-00034-00; demandante GILBERTO CÉSPEDES ROJAS contra MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, donde se solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo: CIRCULAR INTERPRETATIVA No. 010 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017, expedida por el Secretario de Planeación del Municipio de Villavicencio.

 

Se fija el presente aviso el dia de hoy cinco (05) de Octubre de 2020, conforme lo indica el numeral 5º del articulo 171 del C.P.A.C.A. 

 

 

 

DANIEL ANDRES CASTRO LINARES

Secretario

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

 

 

AVISOS A LA COMUNIDAD:

 

EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVICENCIO

COMUNICA:

 

Conforme al artículo 277 del C.P.A.C.A,  la existencia del Medio de Control NULIDAD ELECTORAL N°. 50-001-33-33-004-2020-00131-00; demandante HUGO CESAR CHINGATE PRIETO- PROCURADOR 206 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS contra MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA, donde se solicita se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la sesión plenaria del Concejo Municipal de CUMARAL- META, eligió a MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 86.052.187, como personero de ese Municipio para el período 2020 a 2024, acto contenido en el Acta No. 043 del 12 de mayo de 2020, firmada por el Presidente y Secretaria del Concejo, y la Resolución No. 036 del 12 de mayo de 2020, firmada por el Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal.

 

Se fija el presente aviso el dia de hoy dieciseis (16) de Septiembre de 2020, conforme lo indica el artículo 277 del C.P.A.C.A

 

 

 

DANIEL ANDRES CASTRO LINARES

Secretario

 

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

 

 

AVISOS A LA COMUNIDAD:

 

EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVICENCIO

COMUNICA:

 

Conforme al numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A,  la existencia del Medio de Control NULIDAD N°. 50-001-33-33-004-2020-00045-00; demandante GOBERNACIÓN DEL META contra MUNICIPIO DE EL DORADO META- CONCEJO MUNICIPAL DE EL DORADO META, donde se solicita se declare la nulidad del Acuerdo Municipal No. 01 del 13 de enero de 2020 proferido por el Concejo Municipal de El Dorado, "Por el cual se faculta al Alcalde Municipal para celebrar contratos, convenios y comodatos".

 

Se fija el presente aviso el dia de hoy veintiocho (28) de Julio de 2020, conforme lo indica el numeral 5º del articulo 171 del C.P.A.C.A. 

 

 

 

DANIEL ANDRES CASTRO LINARES

Secretario

 

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

 

AVISO A LA COMUNIDAD JUDICIAL

Dando aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11581 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y CSJMEA20-51 del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,  se informa que la atención será brindada por regla general de manera virtual y en casos excepcionales de forma presencial.

Ante el  levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el día  primero (1º) de julio de 2020, se informa que podrán comunicarse únicamente a través de los medios institucionales como son:

Correo electrónico: j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Vía celular y WhatsApp: 304 5512627.

Teléfono fijo: 6725046

En el evento excepcional de requerir  acceso a la sede judicial se debe programar cita previa autorizada por el Despacho y para la recepción de correspondencia se recomienda remitir los documentos en archivos PDF y dentro del horario de atención de 7:30 AM a 12:00 PM y de 1:30 PM a 5:00 PM (memorial radicado fuera de  ese horario se entenderá radicado el día hábil siguiente).

CONSULTA DE EXPEDIENTES Y DE ACTUACIONES:

Los procesos y sus actuaciones, se podrán consultar en el Sistema de Gestión Judicial Justicia XXI y TYBA, en esos aplicativos podrán conocer y descargar las providencias proferidas por el despacho en cada expediente.

AUDIENCIAS:

 Las audiencias se realizarán en lo posible de forma virtual a través de las plataformas dispuestas  por el Consejo Superior de la Judicatura (TEAMS de Microsoft, o LIFESIZE) para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente hotmail u Outlook) y la aplicaciones antes mencionadas en su dispositivo móvil o computador. 

 

Atentamente,

CATALINA PINEDA BACCA

Juez

 

 

 

 

 

 

 

JUZGADO CUARTO ADMIINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

 

AVISOS A LA COMUNIDAD:

 

MEDIDAS ACUERDO PCSJA20-11517

 

Señor Usuario, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio, dispone:

 

  • Suspender los términos judiciales del 16 al 20 de marzo de 2020.
  • Aplazar las audiencias programadas del 16 al 20 de marzo de 2020.
  • Mediante providencia judicial se informara con anticipación la fecha en que se realizaran  las audiencias aplazadas, las cuales se publicaran en la página web de la rama judicial en el siguiente link:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-administrativo-de-villavicencio/313.

 

DANIEL ANDRES CASTRO LINARES

 

Secretario

 

 

 

 

 

JUZGADO CUARTO ADMIINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

 

 

AVISOS A LA COMUNIDAD:

 

EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVICENCIO

COMUNICA:

 

Conforme al numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A,  la existencia del Medio de Control NULIDAD N°. 50-001-33-33-004-2019-00396-00; demandante JULIAN ESTEBAN ROBAYO LADINO contra MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, donde se solicita se declare la nulidad del Artículo Primero del Decreto No 1000-21/347 de 2019, "Por medio del cual se dictan disposiciones para el ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular, servicio público individual, motocicletas y vehículos de carga por las vías públicas de la cuidad de villavicencio y se dictan otras disposiciones"

Se fija el presente aviso el dia de hoy diez  (10) de marzo de 2019, conforme lo indica el numeral 5º del articulo 171 del C.P.A.C.A. 

 

 

DANIEL ANDRES CASTRO LINARES

Secretario