REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A, la existencia del Medio de Control NULIDAD N°.50-001-33-33-004-2023-00023-00; demandante JOSE ENRIQUE MOLINA ROJAS contra MUNICIPIO DE ACACIAS Y CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS META, donde se solicita se declare la nulidad de Acuerdo Municipal No 596 del 17 de diciembre de 2022 "por el cual se adopta el nuevo estatuto orgánico del presupuesto del municipio de acacias y sus entidades descentralizadas y se revoca el acuerdo 222 de 2012"
Se fija el presente aviso el día de hoy 11 de agosto de 2023, conforme lo indica el numeral 5º del artículo 171 del C.P.A.C.A.
DANIEL ANDRES CASTRO LINARES
Secretario
Juzgado Cuarto 4º Administrativo Oral de Villavicencio, meta
Correo electrónico: j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Celular y WhatsApp: 304 5512627.
Teléfono fijo: 6725046
50001333300420230002300_01DEMANDA_be39c4b4989740729481999392916106.pdf
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AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A, la existencia del Medio de Control NULIDAD N°.50-001-33-33-004-2022-00336-00; demandante HUGO PEREZ LOPEZ Y OTROS contra MUNICIPIO DE CUMARAL-META, donde se solicita se declare la nulidad del Decreto municipal No. 100 de 2022 del 24 de agosto de 2022 "Por medio de cual se modifica transitoriamente el decreto municipal No. 041 del 06 de agosto de 2013", expedido por la Alcaldía municipal de Cumaral, en uso de sus atribuciones reglamentarias, conforme con lo dispuesto en los artículos 315 de la CP, la ley 136 de 1994..
Se fija el presente aviso el dia de hoy 11 de agosto de 2023, conforme lo indica el numeral 5º del artículo 171 del C.P.A.C.A.
DANIEL ANDRES CASTRO LINARES
Secretario
Juzgado Cuarto 4º Administrativo Oral de Villavicencio, meta
Correo electrónico: j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Celular y WhatsApp: 304 5512627.
Teléfono fijo: 6725046
LINK DEMANDA:
https://serviciossamaicore.azurewebsites.net/api/DescargarProvidenciaPublica/5000133/50001333300420220033600/9BCD09FDC8D8B4C277C0CF4320572DC58D363685/2
ANEXOS:
https://serviciossamaicore.azurewebsites.net/api/DescargarProvidenciaPublica/5000133/50001333300420220033600/CDFAEFD4B5DB76D7C28BA09C719BD25F5D826069/2
AUTO ADMITE:
https://serviciossamaicore.azurewebsites.net/api/DescargarProvidenciaPublica/5000133/50001333300420220033600/F2E83BAB287C599789607D0020A393488FE27C34E730347263E1CA99EEFF99CD/2
AUTO ADICIONA:
https://serviciossamaicore.azurewebsites.net/api/DescargarProvidenciaPublica/5000133/50001333300420220033600/9A46601F42D612C1DADB51865A819CF54A59C77C9533A9E1792A8E8CE5D4DA43/2
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AVISO A LA COMUNIDAD
Conforme al numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A, la existencia del Medio de Control NULIDAD N°. 50-001-33-33-004-2023-003361-00; demandante HUGO PEREZ LOPEZ Y OTRO contra MUNICIPIO DE CUMARAL META, donde se solicita se declare la nulidad del Decreto No. 100 de 2022 del 24 de agosto de 2022 "Por medio de cual se modifica transitoriamente el decreto municipal No. 041 del 06 de agosto de 2013", expedido por la Alcaldía municipal de Cumaral, en uso de sus atribuciones reglamentarias, conforme con lo dispuesto en los artículos 315 de la CP, la ley 136 de 1994.
Se fija el presente aviso el dia de hoy 11 de agosto de 2023, conforme lo indica el numeral 5º del articulo 171 del C.P.A.C.A.
DANIEL ANDRES CASTRO LINARES
Secretario
Juzgado Cuarto 4º Administrativo Oral de Villavicencio, meta
Correo electrónico: j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Celular y WhatsApp: 304 5512627.
Teléfono fijo: 6725046
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AVISO A LA COMUNIDAD
EL SUSCRITO SECRETARIO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
INFORMA:
A la comunidad que, a HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023 todos los memoriales y solicitudes con destino a los procesos a cargo de este Despacho deberán ser remitidos ÚNICAMENTE al correo dispuesto para tal fin, esto es, j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. (iii) A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2023 TODOS LOS MEMORIALES Y SOLICITUDES CON DESTINO A LOS PROCESOS A CARGO DE ESTE DESPACHO DEBERÁN SER RADICADOS ÚNICAMENTE POR LA VENTANILLA VIRTUAL (https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/), para lo cual se deben atender las instrucciones contenidas en la guía diseñada para el efecto (file:///C:/Users/ASUS/Downloads/Guia%20VENTANILLA%20VIRTUAL.pdf), tales como la creación de usuario, entre otras.
Los memoriales y solicitudes deberán ser radicados en días hábiles y dentro del horario laboral de 07:30 a.m. – 12:00 p.m. y de 01:30 p.m. – 5:00 p.m., por lo que aquellos recibidos por fuera de dicho horario se entenderán recibidos al día hábil siguiente.
Los números de contacto dispuestos para comunicación directa con este Juzgado son 3045512627 y 6725046.
ATENTAMENTE,
DANIEL ANDRES CASTRO LINARES
SECRETARIO
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AVISO A LA COMUNIDAD
CONVOCATORIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 EN PROVISIONALIDAD
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio
CONVOCA
A las personas que tengan interés en ser nombrados en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Grado 16, bajo las pautas contenidas en la Resolución nro. 001 del 15 de febrero de 20131 , por medio de la cual se establecen las reglas de los nombramientos en provisionalidad en los cargos de empleados vacantes temporalmente, para que manifiesten su intención en tal sentido, durante los días 17, 21 y 22 de marzo de 2023, mediante mensaje de datos dirigido al correo electrónico j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, debiendo adjuntar el formato único de inscripción, los soportes necesarios para acreditar los requisitos legales básicos y adicionales que pretendan hacer valer, la declaración juramentada de inhabilidades, incompatibilidades e inexistencia de demandas de alimentos y aquellos documentos expresamente señalados en el citado administrativo.
publicado, a los 17 dias del mes de marzo del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO AUGUSTO SÁNCHEZ LEAL
Juez
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AVISO A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN NRO. 001
(15 de febrero de 2023)
"Por medio de la cual se establecen las reglas de los nombramientos en provisionalidad en los cargos de empleados vacantes temporalmente"
EL JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
En uso de sus facultades constitucionales, legales, y en especial de conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER las reglas de los nombramientos en provisionalidad en los cargos de empleados vacantes temporalmente del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio, así:
- Conocida la vacante temporal se convocará a los interesados en ocuparla a través del micro sitio web del Despacho, por el término de tres (3) días hábiles.
- Durante el mismo término y siendo el único plazo para ello, los interesados en ocupar la vacante deberán manifestar su intención formal en tal sentido, declarando bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para desempeñar el cargo, ni tener demanda de alimentos, debiéndose remitir los siguientes anexos:
- Formato único de inscripción.
- Copia de la cédula de ciudadanía, la tarjeta profesional (si el cargo exige título de educación superior) y de la libreta militar (hombres menores de 50 años). La anterior documentación deberá ser aportada de manera obligatoria.
- Los certificados correspondientes a antecedentes penales y requerimientos judiciales, disciplinarios (Procuraduría General de la Nación y Comisión Nacional de Disciplina Judicial), fiscales, de medidas correctivas e inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. La anterior documentación deberá ser aportada de manera obligatoria.
- Los documentos que acrediten los requisitos básicos de acceso al cargo. La anterior documentación deberá ser aportada de manera obligatoria.
- Los documentos que acrediten la experiencia profesional y capacitación adicional a la mínima requerida para acceso al cargo. La anterior documentación podrá ser aportada de manera opcional si se desea su valoración.
- Los documentos que acrediten su condición de miembro del registro de elegibles para proveer la misma plaza en cualquiera de las Seccionales a nivel nacional; o encontrarse ocupando en propiedad otros cargos de carrera en la Rama Judicial a nivel nacional habiendo obtenido una calificación integral de servicios excelente. La anterior documentación podrá ser aportada de manera opcional si se desea su valoración.
Dicha información deberá ser allegada en formato PDF sin que su tamaño exceda 20 MB.
- La experiencia se acreditará con certificaciones que deberán contener el nombre de la persona jurídica o natural que la expide, las fechas de ingreso y retiro, y las funciones desempeñadas, excepto aquellas que se encuentren establecidas por la Constitución y la ley.
- La capacitación se acreditará mediante diplomas, actas de grado o las certificaciones correspondientes.
- Para la selección objetiva de la persona a ocupar el cargo, inicialmente, se realizará una valoración de cero (0) a cien (100) puntos, en la que se calificarán los siguientes factores adicionales a los requisitos mínimos de acceso a la plaza:
- Quienes acrediten su condición de miembro del registro de elegibles para proveer la misma plaza en cualquiera de las Seccionales a nivel nacional; o encontrarse ocupando en propiedad otros cargos de carrera en la Rama Judicial a nivel nacional habiendo obtenido una calificación integral de servicios excelente, tendrán, por ese solo hecho, un puntaje inicial máximo de quince (15) puntos en dicho ítem, sin que por la concurrencia de ambas circunstancias se pueda acumular el citado valor o sobrepasar dicho tope.
Respecto los aspirantes que no cumplan alguna de estas dos condiciones, este factor se puntuará en cero (0) y se realizará la valoración de los ítems restantes.
- La capacitación adicional a la mínima para acceder al cargo, se valorará hasta un máximo de cuarenta (40) puntos, siempre y cuando se encuentre relacionada a las funciones a desempeñar, de la siguiente manera:
- Respecto de aquellos cargos que exijan título profesional:
Título | Puntos |
Doctorado | 40 |
Maestría | 20 |
Especialización | 15 |
- Respecto de aquellos cargos que no exijan título profesional:
Título | Puntos |
Doctorado | 40 |
Maestría | 20 |
Especialización | 15 |
Semestre estudios de pregrado | 5 |
Ningún otro tipo de formación complementaria será tenida en cuenta a efectos de valorar la capacitación adicional.
De llegar a concurrir varios de los mencionados estudios, los puntajes se acumularán hasta el tope máximo indicado.
En caso de que los estudios no se encuentren finalizados se puntuará proporcionalmente el número de créditos aprobados respecto a la totalidad de créditos necesarios para la obtención del título, para lo que deberán allegarse los certificados correspondientes.
Respecto a los estudios adelantados en el exterior, tal formación se podrá acreditar con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior y aquellos documentos que demuestren su convalidación o la viabilidad de éxito del trámite para tal fin.
- La experiencia adicional a la mínima para acceder al cargo, se valorará hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) puntos, siempre y cuando se encuentre relacionada a las funciones a desempeñar, a razón de un (1) punto por mes laborado.
- En caso de empate en el primer puesto dentro de los resultados totales, dichos aspirantes serán llamados a entrevista con el titular del Despacho, donde se valorarán sus competencias y aptitudes, y que tendrá una valoración adicional de cero (0) a diez (10) puntos, que serán sumados al puntaje final total, en cuyo caso podrá sobrepasarse la puntuación inicial de cien (100) puntos.
- Los resultados de cada una de las etapas serán informados al correo electrónico personal de cada uno de los aspirantes y podrán ser objeto de observaciones durante el día hábil siguiente al correo electrónico del Despacho, después de lo cual se emitirá una respuesta que igualmente será puesta en conocimiento por el mismo medio.
- Quien obtenga el mayor puntaje total será nombrado en provisionalidad en el cargo vacante temporalmente.
- De no ser posible la posesión de la persona inicialmente designada, se nombrará a la persona que le siga en orden de puntaje dentro de la lista obtenida del procedimiento objetivo de escogencia y así sucesivamente.
- El presente trámite no se trata de un concurso de méritos sino de un procedimiento objetivo de escogencia para los nombramientos en provisionalidad de los cargos de empleados vacantes temporalmente.
- En atención a las inaplazables necesidades del servicio, mientras se surte el presente procedimiento objetivo de escogencia o si la vacante temporal es de máximo un (1) mes, el cargo será provisto en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad del nominador, con una persona que cumpla los requisitos legales y que, a criterio del titular del Despacho, garantice la prestación de la administración de justicia evitando su desmejoramiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo cobra vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO: Por Secretaría, publíquese el presente acto administrativo en la cartelera del Despacho por el término de cinco (5) días hábiles, debiéndose dejar constancia de su fijación y desfijación, y permanentemente en el micro sitio web del Juzgado.
Dada en Villavicencio, a los 15 días del mes de febrero del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO AUGUSTO SÁNCHEZ LEAL
Juez
RESOLUCION No. 001 del 15 de febrero de 2023