julio 01 de 2022

AVISO A LA COMUNIDAD

EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL ORDINAL CUARTO DE LA PROVIDENCIA DE 12 DE MAYO DE 2022

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIÓ EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE

RADICADO: NO. 11001333400520220006600

DE MIGUEL URIBE TURBAY

CONTRA EL DISTRITO DE CAPITAL DE BOGOTÁ –SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DEL PROCESO EN DONDE SE PRETENDE QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL DECRETO DISTRITAL NO. 555 29 DE DICIEMBRE DEL 2021,"Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá"., EXPEDIDA POR EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

Documentos anexos:

 

TITULO: AVISO A LA COMUNIDAD PROCESO ACCION POPULAR 11001333400520230048200

 

AVISO A LA COMUNIDAD

EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL ORDINAL SEXTO  DE LA PROVIDENCIA DE 4 DE OCTUBRE DE 2023

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADMITIÓ EL MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

RADICADO: NO. 11001333400520230048200

DE JUAN PABLO ROMERO RAMIREZ

CONTRA EL DISTRITO DE CAPITAL DE BOGOTÁ –Y OTROS 

En el Juzgado Quinto (5°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, cursa acción popular, expediente No. 11001333400520230048200 interpuesta por el señor Juan Pablo Romero Ramírez contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Alcaldía Local de Usaquén, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), Enel Colombia S.A. E.S.P. y a la - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, por considerar vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y protección del espacio público; la existencia de equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a que su prestación sea eficiente y oportuna, por la falta de iluminación y mantenimiento de la vía de acceso peatonal y vehicular a la Universidad San Buenaventura ubicada en la Carrera 8H desde su intersección con la Calle 170 hasta la intersección con la Calle 174 de la ciudad de Bogotá".

Documentos anexos:

* Auto admisorio demanda

* Demanda