REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1

AVISO N. 003 DE 2017

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA

AVISA

Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00392/2017, promovida por FELIX SALGADO CASTILLO como representante legal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA contra LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Y EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, se dictó auto calendado el veintitrés (23) de noviembre de 2017, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.

Pretende el actor popular se amparen los derechos colectivos de moralidad administrativa, participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y al servicio público de educación.

Como consecuencia de lo anterior, se proceda a cesar los efectos de los acuerdos 021 y 031 de 2016 y demás actos administrativos derivados y subsiguientes de manera tal que se dé por terminado fijado por estos automáticamente la vulneración de los derechos particulares y colectivos antes mencionados.

Así mismo, que nombre un rector encargado durante el término legal de 3 meses, periodo dentro del cual se deberá proceder a adelantar los procesos democráticos estatutarios a los que hay lugar para la designación en propiedad del rector y decanos de facultad que actualmente se encuentran en encargatura.

Finamente, que se implemente una estrategia de reintegro de los funcionarios despedidos de la universidad y que actualmente se encuentran demandando a la institución a fin de minimizar el impacto que dichos litigios puedan tener en la situación financiera de ésta abriendo paso a una práctica jurídica defensiva y diligente

Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fijó el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día miércoles (06) de diciembre de 2017.

MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA

 SECRETARIA

 

 

RESOLUCIÓN Nº 0035 DEL 16 DE AGOSTO DE 2017, "POR MEDIO DE LA CUAL SE TIENE POR DECLINADO UN NOMBRAMIENTO EFECTUADO EN PROPIEDAD Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN EL CARGO DE SECRETARIO NOMINADO"

 

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO        QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1

AVISO N. 002 DE 2017

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA

AVISA

Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00240/2017, promovida por NOHORA CECILIA CARRILLO GUZMAN como representante legal del CONDOMINIO TORREALTA DEL VERGEL contra EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y OTROS, se dictó auto calendado el cuatro (04) de agosto de 2017, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.

 

Pretende la actora popular se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea suficiente y oportuna, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

Como consecuencia de lo anterior, se declare responsable al Municipio de Ibagué por la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Que se ordene a la Curaduría urbana Nº 1 de la ciudad de Ibagué abstenerse de expedir licencias de construcción urbanística en el sector ubicado en la transversal 14ª Nº 69-72 KAERU (86 apartamentos. y la transversal 13 cincuenta metros antes de la portada  El Vergel EDIFICIO LE FORET (22 PISOS) en la urbanización de el Vergel de la ciudad de Ibagué, hasta tanto no se verifique la existencia de vías y disponibilidad de servicios públicos que garanticen las condiciones de movilidad, seguridad y salubridad pública del sector.

Que se ordene al Municipio de Ibagué a adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales tendientes a la adecuación de las vías del sector y actualizar la información relativa a la disponibilidad real de redes e infraestructura para la prestación de servicios públicos,

Que se ordene a Cortolima, a realizar la debida intervención en los procesos constructivos que se adelantan en el sector y tomar las decisiones a que hubiere lugar para hacer efectivo la protección de las especies vegetales y animales nativas existentes.

Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que debido a la situación presentada y a las construcciones futuras se afectaría gravemente la prestación de servicios públicos, en especial de acueducto y alcantarillado y se impediría su prestación en condiciones de calidad, eficiencia y continuidad, toda vez que el número de habitantes excede la capacidad del recurso abastecido.

Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fijó el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día quince (15) de agosto de 2017.

MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA

SECRETARIA

 

RESOLUCIÓN Nº 0027 DEL 19 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN EL CARGO DE SECRETARIO NOMINADO

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO        QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1

AVISO N. 001 DE 2017

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA

AVISA

Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00181/2017, promovida por HERIBERTO BARRERA MENDOZA contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ "IBAL" S.A E.S.P Y EL MUNICIPIO DE IBAGUÉse dictó auto calendado el veintiuno (21) de junio de 2017, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.

Pretende el actor popular se amparen los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea suficiente y oportuna, y seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente,

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los demandados acometer de manera inmediata coordinada y armónica, las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de realizar construcción de un sistema de alcantarillado que canalice las aguas negras residuales, domesticas, alcantarilla, que descargan al aire libre (margen derecha bajando de la carretera ubicado en la calle 16 sur carrera 27 sur y la quebrada arenosa) los habitantes de los barrios la unión parte baja y alta de Ibagué al sistema de recolección, conducción, tratamiento y disposición de aguas negras y desechos a cargo de la empresa IBAL S.A ESP OFICIAL.

Así mismo, que se realicen las obras necesarias para evacuar los altos volúmenes de aguas lluvias provenientes del cerro que desbordan por las calles del sector y acometer las medidas técnicamente exigibles, jurídicas y presupuestalmente visibles, a fin de precaver la amenaza de remoción, desplazamiento y desastre que genera el cerro ubicado en la calle 16 sur carrera 27 sur barrio la unión parte baja de Ibagué.

Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que debido a la situación de descuido, abandono y contaminación generado con ocasión a no contar con un sistema de alcantarillado generando así afectaciones a aproximadamente 80 familias.

Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fijó el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día jueves (27) de julio de 2017.

MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA

                                                                                   SECRETARIA

 

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL CARGO DE SECRETARIO NOMINADO

 

RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16

 

RESOLUCIÓN No. 003 DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16