REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1
AVISO N. 005
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA
AVISA
Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00436/2015, promovida por HERNANDO FANDIÑO GUERRERO contra la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A E.S.P, se dictó auto calendado el siete (07) de octubre de 2015, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.
Pretende el actor popular se amparen los derechos colectivos: al goce del espacio público, derecho a la moralidad administrativa y acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al IBAL S.A E.S.P, a actuar con celeridad y de esta manera proceda a realizar la reposición del alcantarillado de la calle 121 A desde la avenid Ambala o carrera 9 hasta la carrera 13 A de la urbanización la floresta, salado (Comuna 7).
Finalmente solicita que una vez se realice la reposición certifiquen el alcantarillado de la zona, para que la secretaría de infraestructura proceda a la pavimentación.
Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fija el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día de hoy Dieciséis (16) de octubre de 2015.
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1
AVISO N. 004
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA
AVISA
Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00053/2015, promovida por DANIEL GEOVANY NEIRA RIOS contra el MUNICIPIO DE ROVIRA, se dictó auto calendado el doce (12) de febrero de 2015, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.
Pretende el actor popular se amparen los derechos colectivos: al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad pública, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, defensa del patrimonio cultural de la Nación y al acceso a una infraestructura de servicios.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al MUNICIPIO DE ROVIRA, la instalación inmediata de las cámaras de seguridad sugeridas el 16 de diciembre de 2014 por el comandante de la Estación de Policía en los siguientes lugares del Municipios:
- Ingresos y salidas del Municipio.
- Parques y concentraciones Deportiva.
- Edificios Gubernamentales.
- Centros Educativos.
- Instalaciones Policiales
- Planta de Sacrificio Bovino.
- Terminal de Transportes (oficina de velotax y Cootranstol)
De igual forma solicita se ordene al Municipio de Rovira, poner en inmediato funcionamiento así como el mantenimiento a las 13 cámaras de seguridad que se encuentran instaladas en el casco urbano del Municipio.
Se ordene al Municipio de Rovira, la sustitución inmediata de los reductores de velocidad instalados sobre la carrera 5ª del Municipio, así mismo poner en funcionamiento la totalidad de lámparas de alumbrado público y el mantenimiento de las mismas.
Finalmente solicita se ordene al Municipio de Rovira, el libre acceso a la Concha Acústica como garantía del uso del espacio público.
Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que el Municipio de Rovira, cuenta con el escenario de la Concha Acústica, la cual se encuentra en total abandono, sin la iluminación correspondiente lo cual la hace muy insegura la zona para la población, sin que con ello se cuente con cámaras de seguridad las cuales se le solicito al alcalde la reubicación de las mismas a las zonas en donde se denota mayor inseguridad.
De igual manera, señala el accionante que se le ha solicitado al Alcalde del Municipio de Rovira, la intervención para el mejoramiento del alumbrado público, así como de los reductores de velocidad que se encuentran en mal estado.
Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fija el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de 2015.
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1
AVISO N. 003
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA
AVISA
Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00255/2009, promovida por RUBEN ALBERTO GONZALEZ DELGADO Y MARTHA CECILIA CAYCEDO NARVAEZ contra el MUNICIPIO DE VENADILLO Y EL HOSITAL SANTA BARBARA E.S.E DE VENADILLO, se dictó auto calendado el veinticuatro (24) de noviembre de 2009, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.
Pretende los actores populares se amparen los derechos colectivos de moralidad administrativa, defensa al patrimonio público, cobertura en el servicio público de seguridad social, acceso al servicio público de salud y calidad del mismo, al desarrollo integral de la niñez y bienestar familiar, el acceso a la educación y acceso a la vivienda, recreación y esparcimiento social como elementos esenciales de la convivencia pacífica.
Así mismo, solicitan se declare la afectación por detrimento por parte de las entidades demandadas del FOSYGA, de las CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores, al ICBF y del SENA.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al MUNICIPIO DE VENADILLO Y EL HOSITAL SANTA BARBARA E.S.E DE VENADILLO, a cancelar a FOSYGA, a las CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores, al ICBF y del SENA, la suma que se declare como monto de afectación sufrida en el patrimonio de cada una.
Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que el Hospital Santa Bárbara E.S.E de Venadillo, ha adoptado la modalidad de contratación de personal por medio de Cooperativa de Trabajo Asociado, con el fin de ahorrar costos administrativos y operativos, como quiera que a través de la Cooperativa Alianza Solidaridad en Salud CTA, han desarrollado intermediación laboral y manejo de la nómina de personal, con el fin de realizar el pago de los aportes a la seguridad social integral y parafiscales sobre el Ingreso Base de Cotización inferior a los ingresos que efectivamente reciben los trabajadores por sus servicios personales a la entidad de salud.
Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fija el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día de hoy martes (28) de julio de 2015.
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA
SECRETARIA
EL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL PERMANENTE DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
INFORMA
A la comunidad en general que a tarvés del siguiente LINK pueden consultar el listado de los procesos que fueron enviados en cumplimiento al Acuerdo No. PSATA15-089 del 8 de julio de 2015 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mediante el cual se dispone "la redistribución de procesos entre los Juzgados Administrativos Orales Permanentes del Circuito de Ibagué y el Juzgado 702 Administrativo de Descongestión Oral identificado con el código No. 730013333702, en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10363 de 2015".
JUZGADO QUE SE ENCUENTRA UBICADO LA AVENIDA AMBALA CON CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PRIMER PISO :
ACTA DE ENTREGA DE PROCESOS ENVIADOS EN DESCONGESTIÓN - JULIO DE 2015 |
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA
SECRETARIA
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1
AVISO N. 002 DE 2015
EL SUSCRITO SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA
AVISA
Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00064/2015, promovida por JUAN SEBASTIAN MILLAN PIÑEROS contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE IBAGUÉ S.A E.S.P Y EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ-SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, se dictó auto calendado el veintiséis (26) de febrero de 2015, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.
Pretende el actor popular se amparen los derechos colectivos del goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea suficiente y oportuna, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando la prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene a los demandados a ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente, y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. Con miras a construir un sistema integro, diligente y eficiente de alcantarillado y manejo de lluvias dentro de la urbanización los lagos del barrio el salado en la comuna 7 o su eventual desviación de aguas residuales.
Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que debido al deficiente manejo de las aguas residuales, se presentan constantes inundaciones, desbordamientos y congestionamientos que provocaron el colapso de un tramo del alcantarillado sobre la carrera 8 D Bis entre las calles 144 y 143, afectando la malla vial y a su vez las viviendas aledañas.
Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fijó el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día martes (23) de junio de 2015.
JORGE MARIO RUBIO GALVEZ
SECRETARIO AD HOC
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
AVENIDA AMBALA CALLE 69 EDIFICIO COMFATOLIMA PISO 1
AVISO N. 001 DE 2015
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ TOLIMA
AVISA
Que dentro de la ACCIÓN POPULAR radicada con el número 00746/2014, promovida por CARLOS JULIO PARRA contra el MUNICIPIO DEL ESPINAL, se dictó auto calendado el cinco (05) de diciembre de 2014, admitiendo la demanda y ordenando notificar a los demandados.
Pretende el actor popular se amparen los derechos colectivos el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de construcciones , edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando la prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y los derechos de los consumidores y usuarios.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Municipio del Espinal - Tolima, a realizar un puente nuevo que reemplace el puente los tres tubos, ubicado sobre la quebrada espinal que comunica la parte Urbana con las Rurales es decir las veredas Montalvo, Paraíso y Patio Bonito del mencionado Municipio.
Como soporte fáctico de sus pretensiones, aduce que el puente los tres tubos, está prestando el servicio únicamente para el paso de motos y bicicletas, que representa un grave e inminente peligro para los transeúntes y amenaza ruina, así mismo, manifiesta que dicho peligro es conocido por las autoridades administrativas competentes, pues han realizado diversas peticiones sin que haya obtenido respuesta alguna.
Ahora, para los fines indicados en el artículo 21 de la ley 472 de 1998, se fija el presente AVISO en el lugar público acostumbrado de la Secretaria del Juzgado, a las ocho de la mañana del día de hoy martes (28) de abril de 2015.
MAIRA ALEJANDRA MUÑOZ CELADA
SECRETARIA
LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS ORALES DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ
AVISAN A LA COMUNIDAD EN GENERAL
QUE MEDIANTE ACUERDO PSAA14-10282 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIO POR TERMINADA LA MEDIDA DE DESCONGESTIÓN, CONSISTENTE EN UN PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16, QUE HIZO POSIBLE EN EL AÑO 2014 LA EVACUACION DE UNA GRAN CANTIDAD DE PROCESOS, AL PERMITIR, ENTRE OTRAS, LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS MÚLTIPLES, SIN DESCUIDAR LA SUSTANCIACIÓN DE LOS PROCESOS, EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, EFICACIA Y ECONOMÍA PROCESAL.
QUE ESTE CIRCUITO CONCIENTE DE LA NECESIDAD DEL SERVICIO NO HA PARTICIPADO EN CESE DE ACTIVIDADES, A PESAR DE TENER UNA SITUACION CONYUNTURAL DIFERENTE A LOS DEMAS CIRCUITOS DEL PAIS POR LA ALTA DEMANDA DE JUSTICIA QUE CON GRANDES ESFUERZOS HEMOS VENIDO AFRONTANDO SIENDO UNO DE LOS CIRCUITOS DE MAYOR PRODUCTIVIDAD COMO SE REFLEJA EN LAS ESTADISTICAS, EN DETRIMENTO DE NUESTRO PROPIO BIENESTAR,Y DE NUESTROS HOGARES, CIRCUNTANCIA DE LA CUAL ES CONOCEDORA LA SALA ADMINISTRATIV A DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA A QUIENES DESDE HACE MAS DE DOS AÑOS SE LES HA SOLICITADO EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL, CON DOS CARGOS MAS, PERO LA RESPUESTA OBTENIDA HA SIDO LA SUPRESION DEL CARGO DE ESCRIBIENTE Y AHORA EL DEL PROFESIONAL.
EN ESAS CIRCUNSTANCIAS Y ANTE LA TERMINACIÓN DE LA MEDIDA SIN TOMAR EN CUENTA LAS ESPECIALES CONDICIONES DE DEMANDA DE JUSTICIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE ESTE CIRCUITO, NOS VEMOS ABOCADOS A REPLANTEAR EL PLAN DE TRABAJO PARA EL AÑO 2015, AL AFECTARSE GRAVEMENTE LA PLANTA DE PERSONAL DE ESTOS DESPACHOS, POR LO QUE DURANTE EL MES DE ENERO NO SE LLEVARAN A CABO LAS AUDIENCIAS QUE SE ENCUENTRAN PROGRAMADAS, ADVIRTIENDO QUE OPORTUNAMENTE, SE NOTIFICARÁN LAS PROVIDENCIAS QUE FIJEN NUEVAS FECHAS.
POR LO ANTERIOR, SOLICITAMOS LA COMPRENSION DE LOS USUARIOS DE ESTOS DESPACHOS E INVITAMOS A LOS SEÑORES LITIGANTES DE LA CIUDAD DE IBAGUE, PARA QUE SE UNAN A LAS PETICIONES QUE ELEVAMOS ANTE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, PARA QUE DICHA MEDIDA SEA RESTABLECIDA E INCLUSO, REFORZADA, PUES ELLO REDUNDARÁ EN CELERIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.