REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Carrera 4ª No. 2-18 FAX (092)8209563
Email: j05adminpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co
Popayán, veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Expediente N° 19001333300520160025200
Demandante DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Demandado MUNICIPIO DE INZA
Medio de Control NULIDAD
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE POPAYÁN CERTIFICA
Que en la Página Web del Juzgado AVISOS A LA COMUNIDAD se ha realizado la siguiente publicación para el MUNICIPIO DE INZA – CAUCA:
"Conforme a lo dispuesto por el Artículo 171 numeral 5 del CPACA, se informa a la comunidad del Municipio de Inza - Cauca que en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán, cursa el proceso N° 19001333300520160025200, medio de control NULIDAD, Demandante: DEPARTAMENTO DEL CAUCA, Demandado: MUNICIPIO DE INZA - CAUCA, en el que se ha proferido el Auto Interlocutorio N° 1501 de fecha 09 de noviembre de 2016, que admite la demanda y ordena cumplir con lo dispuesto en la norma citada anteriormente."
EDWARD ALONSO PEÑA LÓPEZ
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Carrera 4ª No. 2-18 FAX (092)8209563
Email: j05adminpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co
Popayán, veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Expediente N° 19001333300520160026600
Demandante DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Demandado MUNICIPIO DE PADILLA
Medio de Control NULIDAD
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE POPAYÁN CERTIFICA
Que en la Página Web del Juzgado AVISOS A LA COMUNIDAD se ha realizado la siguiente publicación para el MUNICIPIO DE PADILLA – CAUCA:
"Conforme a lo dispuesto por el Artículo 171 numeral 5 del CPACA, se informa a la comunidad del Municipio de Padilla - Cauca que en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán, cursa el proceso N° 19001333300520160026600, medio de control NULIDAD, Demandante: DEPARTAMENTO DEL CAUCA, Demandado: MUNICIPIO DE PADILLA - CAUCA, en el que se ha proferido el Auto Interlocutorio N° 1521 de fecha 09 de noviembre de 2016, que admite la demanda y ordena cumplir con lo dispuesto en la norma citada anteriormente."
EDWARD ALONSO PEÑA LÓPEZ
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Código 190013333005
Popayán, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EXPEDIENTE: |
19001 3333 004 2017 00104 00 |
DEMANDANTE: |
JORGE OVIDIO VICTORIA MONTAÑO |
DEMANDADO: |
MUNICIPIO DE MORALES – CONSEJO MUNICIPAL |
MEDIO DE CONTROL: |
NULIDAD ELECTORAL
|
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE POPAYÁN
CERTIFICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Código 190013333005
Que en la Página Web del Juzgado se publicó un AVISO A LA COMUNIDAD se ha realizado la siguiente publicación para el MUNICIPIO DE MORALES – CAUCA y su comunidad:
"Conforme a lo dispuesto por el Artículo 171 numeral 5 del CPACA, se informa a la comunidad del Municipio de Morales - Cauca que en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán, cursa el proceso N° 19001333300520170010400, medio de control NULIDAD ELECTORAL, Demandante: JORGE OVIDIO VICTORIA MONTAÑO, Demandado: MUNICIPIO DE MORALES – CONSEJO MUNICIPAL, en el que se ha proferido el Auto Interlocutorio N° 582 de fecha 09 de mayo de 2017, que admite la demanda y ordena cumplir con lo dispuesto en la norma citada anteriormente."
Los ciudadanos que quieran intervenir en el proceso referenciado, lo podrá hacer dentro de los cinco (5) días, siguientes a la publicación de este aviso, para que intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
DARÍO JAVIER MUÑOZ CAICEDO
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Código 190013333005
Popayán, nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE POPAYÁN
CERTIFICA
Que en la Página Web del Juzgado se publicó un AVISO A LA COMUNIDAD se ha realizado la siguiente publicación para el MUNICIPIO DE MORALES – CAUCA y su comunidad:
"Conforme a lo dispuesto por el Artículo 171 numeral 5 del CPACA, se informa a la comunidad del Municipio de Caloto – Cauca que en el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán cursa el proceso N° 19001333300520170015000 de NULIDAD, Demandante: JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA, Demandado: MUNICIPIO DE CALOTO - CAUCA, en el que se ha proferido el Auto Interlocutorio N° 722 de fecha 9 de junio del año 2017 por medio del cual se admite la demanda y ordena cumplir con lo dispuesto en la norma citada anteriormente."
Los ciudadanos que quieran intervenir en el proceso referenciado, lo podrá hacer dentro de los cinco (5) días, siguientes a la publicación de este aviso, para que intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
DARÍO JAVIER MUÑOZ CAICEDO
SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN
Código 190013333005
Popayán, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Expediente N° 19001333300520170015000
Demandante JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA
Demandado MUNICIPIO DE MIRANDA - CAUCA
Medio de Control NULIDAD
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO DE POPAYÁN
CERTIFICA
Que en la Página Web del Juzgado se publicó un AVISO A LA COMUNIDAD en donde se ha realizado la siguiente publicación para el MUNICIPIO DE MIRANDA – CAUCA y su comunidad:
"Conforme a lo dispuesto por el Artículo 171 numeral 5 del CPACA, se informa a la comunidad del Municipio de Miranda – Cauca que en el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Popayán cursa el proceso N° 19001333300520170015000 de NULIDAD, Demandante: JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA, Demandado: MUNICIPIO DE MIRANDA - CAUCA, en el que se ha proferido el Auto Interlocutorio N° 722 de fecha 9 de junio del año 2017 y auto 1293 del 29 de septiembre del año 2017, por medio del cual se admite la demanda y ordena cumplir con lo dispuesto en la norma citada."
Los ciudadanos que quieran intervenir en el proceso referenciado, lo podrá hacer dentro de los cinco (5) días, siguientes a la publicación de este aviso, para que intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
DARÍO JAVIER MUÑOZ CAICEDO
SECRETARIO