REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN

Carrera 4ª No. 2-18 FAX (092) 8209563

Email: j05adminpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Popayán, treinta (30) de junio del año dos mil veinte (2020)

 

 LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN

 

AVISO

 

Que en la Página Web de la RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co), en lo pertinente a los Juzgados Administrativos se publica el siguiente AVISO A LA COMUNIDAD:

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto N° 806 del 4 de junio de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales, y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia", en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y por su parte del Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo CSDJ-11567 de 5 de junio de 2020 "Por medio del cual se levanta la suspensión de términos judiciales a partir del 1º de julio de 2020 y se dictan otras disposiciones" en el que se determina la continuidad del trabajo en casa mediante el uso de las TIC.

En tal virtud, dispone el artículo 3º del Acuerdo CSDJ-11567 de 5 de junio de 2020, lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 3º.- Atención al público. Establecer a partir del 1º de julio de 2020 el horario de atención al público de 8:00 am a 12;00 m y de 1 pm a 5:00 pm, de lunes a viernes con la excepción establecida en el parágrafo Primero del artículo 1° del presente acuerdo. Los despachos judiciales y sedes administrativas del Distrito Judicial de Popayán, deberán garantizar al usuario de la justicia el acceso a la administración para lo cual pondrán a su disposición los medios tecnológicos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones indicando en cada actuación los correos electrónicos y número telefónico del Juzgado.

 

Parágrafo Primero- Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica, correo electrónico institucional u otros, por lo que es un deber para el usuario aportar número telefónico y correo electrónico.

 

Parágrafo Segundo. - La atención a los abogados y al público en general que se realice de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos y disposiciones sobre condiciones de acceso y permanencia en sedes para lo cual el funcionario podrá enviar por correo electrónico la constancia de citación indicando fecha y hora para la atención presencial, que le servirá al usuario para ingresar a las instalaciones de las sedes judiciales de manera preferente."

 

Lo anterior fue adicionado por el artículo 3º del Acuerdo CSDJ-11581 de 27 de junio de 2020, así:

 

"Artículo 2. Atención a usuarios. Las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, definirán y darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias. La Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Ejectiva de Administración Judicial, realizarán lo propio respecto de los asuntos de su competencia.

 

Si excepcionalmente se requiere prestar el servicio de forma presencial, los visitantes deben ingresar únicamente en los horarios establecidos por los consejos seccionales, solo al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Únicamente se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los funcionarios judiciales, de conformidad con las reglas indicadas en el Acuerdo PCSJA20-11567."

 

De acuerdo con lo anterior, se informa:

 

  • Los canales de atención al usuario por parte del despacho se realizarán, a partir del 1º de julio de 2020, a través de correo electrónico institucional j05adminpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co y de la línea telefónica 0328-222437.

 

 

  • La notificación personal de providencias (autos y sentencias) se efectuará a los correos electrónicos suministrados por las partes, con remisión de la providencia respectiva, a través de la dirección de correo electrónico del Despacho diseñado para el efecto.

 

  • El estado o trámite de los procesos, para efectos de su consulta virtual, se continuará actualizando en la página web de la Rama Judicial, a través de la plataforma de información SIGLO XXI.

 

  • Las peticiones, recursos, solicitud de copias simples y primeras copias, poderes, sustituciones, asignación de citas para atención presencial, y demás memoriales, que eleven los usuarios del servicio, se recibirán EXCLUSIVAMENTE a través del correo electrónico institucional j05adminpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

  • Para la reprogramación de audiencias iniciales y audiencias de pruebas que fueron y serán objeto de suspensión, y demás providencias relacionadas, se emitirán los autos respectivos, que serán notificados a los correos electrónicos de las partes, a través del correo institucional para notificaciones del Despacho.

 

  • Las audiencias iniciales y de pruebas, se realizarán de manera virtual a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS, bajo los precisos lineamientos contenidos en la providencia mediante la cual se fija la fecha respectiva.

 

  • Por regla general no habrá atención presencial al público; por tanto, la atención presencial de los usuarios en la sede del Juzgado Quinto Administrativo se hará de manera excepcional y sujeta a los términos del parágrafo 2 del artículo 3º del Acuerdo CSDJ-11567 de 2020, artículo 3º del Acuerdo CSDJ-11581 de 2020, y 1º del Acuerdo No. CSJCAUA20-93 de 30 de junio de 2020, mediante la asignación de cita previa y por tiempo limitado, la cual debe solicitarse al correo institucional o a la línea telefónica 032-8222437, y se "RESTRINGIRÁ A LO ESTRICTAMENTE NECESARIO", sin que en ningún caso se puedan recibir memoriales o peticiones.

 

  • Para el acceso excepcional y restringido de los usuarios del servicio al EDIFICIO CANENCIO, deberán observarse estrictamente las previsiones de bioseguridad contenidas en el "PROTOCOLO LOCAL DE PREVENSIÓN COVID-19" expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cauca.

GLORIA MILENA PAREDES ROJAS

JUEZ

PROTOCOLO PARA LAS AUDIENCIAS VIRTUALES JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE POPAYAN