ANEXOS Y ESCRITO DE TUTELA |
FECHA AUTO ADMISORIO |
FECHA PUBLICACIÓN Y AUTO QUE EMPLAZA |
PUBLICACIÓNFALLO |
PUBLICACIÓNAVISO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
TERCEROS INTERVINIENTES |
2022-00001 | 12/01/2022 | 17/01/2022 | 17/01/2022 | ELIANED SOTO | JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO | EDGAR FERNANDO HERNANDEZ LOMBANA |
ANEXOS Y ESCRITO DE TUTELA |
FECHA AUTO ADMISORIO |
FECHA PUBLICACIÓN Y AUTO QUE EMPLAZA |
PUBLICACIÓNFALLO |
PUBLICACIÓNAVISO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
TERCEROS INTERVINIENTES |
2022-00006 | 14/01/2022 | 21/01/2022 | 21/01/2022 | JUNIS HELBERTH SAAVEDRA CELY | JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO |
HEREDEROS INDETERMINADOS DE HECTOR JULIO SAAVEDRA Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS |
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2022-00028 | 14/02/2022 | 18/02/2022 | 18/02/2022 | LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ | JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO | MABEL CECILIA CASAS GONZÁLEZ |
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29/07/2022 | 01/08/2022 | 01/08/2022 | JOSE DOMINGO ORTIZ DELGADILLO | INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICIA, JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Y OTROS | MARIA OTILIA ORTIZ MONTENEGRO |
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2022-00217-00 | 12 septiembre 2022 | 16 septiembre 2022 | 16 septiembre 2022 | AUDREY YISELA RODRIGUEZ PENAGOS | UARIV | VICTOR ALFONSO ROMERO SANCHEZ | ||||
2022-00219-00 | 14 de septiembre 2022 | 19 de septiembre 2022 | 19 septiembre 2022 | LUIS ARBEY CELIS FERNANDEZ | UARIV |
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2022-00224-00
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| 21 de septiembre de 2022 | 21 de septiembre de 2022 | NOHORA CECILIA PARRADO | UARIV |
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AVISO NOTIFICACIÓN SENTENCIA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AVISO DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA ACCIÓN DE TUTELA N°50001-40-03-006-2022- 00657-01 SEGUNDA INSTANCIA PROMOVIDA POR LINDEO CALDERÓN HERRÁN CONTRA FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR CON VINCULACIÓN A CAMILO ANDRÉS CALDERÓN ECHANDÍA, YONY HAROL CALDERÓN BOTERO, FÉLIX ALBERTO CALDERÓN MOLINA, ANA MARÍA ECHANDÍA QUEVEDO Y A ASEGURADORA SEGUROS DE VIDA ALFA Dentro de la ACCIÓN DE TUTELA RADICADO N° 50001-40-03-006-2022-00657-01 promovida por LINDEO CALDERÓN HERRÁN contra FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR CON VINCULACIÓN A CAMILO ANDRÉS CALDERÓN ECHANDÍA, YONY HAROL CALDERÓN BOTERO, FÉLIX ALBERTO CALDERÓN MOLINA, ANA MARÍA ECHANDÍA QUEVEDO Y A ASEGURADORA SEGUROS DE VIDA ALFA, se profirió SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA fechada el 27 de septiembre de 2022, en la cual CONFIRMO el fallo impugnado, por LINDEO CALDERÓN HERRÁN; la presente se elabora con el fin de NOTIFICAR a los vinculados CAMILO ANDRÉS CALDERÓN ECHANDÍA, FÉLIX ALBERTO CALDERÓN MOLINA y ANA MARÍA ECHANDÍA QUEVEDO .
Se fija hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
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AVISO REORGANIZACIÓN
LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
AVISA:
1. Que por Auto del 14 de septiembre de 2022, se admitió al proceso de reorganización con radicación No. 50001-3153-005-2022-00139-00 de la persona natural comerciante MAURICIO GUEVARA GARCIA identificado con C.C 17.334.753, con domicilio en el Municipio de Villavicencio - Meta, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010.
2. Que en el mismo Auto de apertura, fue designado como promotor el señor MAURICIO GUEVARA GARCIA identificado con C.C 17.334.753.
3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el promotor para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en la: Calle 24 A No. 34-70 Barrio San Benito de la ciudad de Villavicencio, E-mail: mauricio.325@hotmail.com
4. Que se ordenará la inscripción del Auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2º de la Ley 1116 de 2006.
5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11º del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, el deudor sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberá dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
6. Que el presente aviso se se fija en el micrositio de la pagina web de la Rama Judicial a partir del diez (10) de octubre de 2022 a las 07:30 a.m.
Descargue el expediente a continuación:
CLAUDIA MILENA GONZALEZ TARAZONA
SECRETARÍA
AVISO REORGANIZACIÓN
LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
AVISA:
1. Que por Auto del 14 de septiembre de 2022, se admitió al proceso de reorganización con radicación No. 50001-3153-005-2022-00183-00 de la persona natural comerciante ELIECER SAAVEDRA VELANDIA identificado con C.C 17.327.563, con domicilio en el Municipio de Villavicencio - Meta, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010.
2. Que en el mismo Auto de apertura, fue designado como promotor el señor ELIECER SAAVEDRA VELANDIA identificado con C.C 17.327.563.
3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente, con el promotor para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en la: Transversal 24 A No. 39 – 07 Barrio Emporio de la ciudad de Villavicencio, Email: eliecersaavedra66@gmail.com
4. Que se ordenará la inscripción del Auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2º de la Ley 1116 de 2006.
5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11º del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, el deudor sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos, ni arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberá dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley.
6. Que el presente aviso se se fija en el micrositio de la pagina web de la Rama Judicial a partir del diez (10) de octubre de 2022 a las 07:30 a.m.
Descargue el expediente a continuación:
CLAUDIA MILENA GONZALEZ TARAZONA
SECRETARÍA
ANEXOS Y ESCRITO DE TUTELA | FECHA AUTO ADMISORIO | FECHA PUBLICACIÓN Y AUTO QUE EMPLAZA | PUBLICACIÓNFALLO | PUBLICACIÓNAVISO | DEMANDANTE | DEMANDADO | TERCERO CONVOCADO O EMPLAZADO |
2022-00245-00 | 11 de octubre de 2022 | 19 octubre 2022 | 19 octubre 2022 | FRANCIS ADRIANA MORENO | UARIV | ANGIE LORENA CARIBANA | |
2022-00255-00 | 25 de octubre de 2022 | 28 octubre 2022 | 28 octubre 2022 | LUZ MARIA SANCHEZ | UARIV | ANGIE LORENA CARIBANA | |
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NOTIFICACIÓN MEDIANTE AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO RADICADO N° 50001-3153-005-2019-00150-00 IMPULSADO POR FINANDINA S.A CONTRA EDDY BAQUERO GARCÍA .
AVISA QUE EN EL ASUNTO DE LA REFERENCIA SE ORDENÓ:
RESUELVE: PRIMERO: Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia proferida, el día trece (13) de enero de 2021, respecto de la placa que identifica al bien mueble objeto de restitución, que para todos los efectos quedará de la siguiente forma: "PRIMERO: Declarar resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito por BANCO FINANDINA S.A. como arrendador y como arrendataria EDDY BAQUERO GARCÍA quien recibió en arriendo la tenencia del vehículo marca Mercedes Benz, Línea C 200, Modelo 2016, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Servicio Particular, Motor 27492030554304, Chasis WDD2050421F326770, Color Azul Cavansita Metalizado, Placa IXV242. (Archivo 12, C.1)."
SEGUNDO: En cumplimiento del inciso segundo del artículo 286 del Código General del Proceso, notifíquese la presente decisión mediante aviso o directamente a la dirección de notificación electrónica reportada por las partes e intervinientes, lo anterior advirtiendo que el proceso se declaró terminado en proveído del 29 de Agosto de 2022. TERCERO: Notificada y ejecutoriada esta decisión, vuelva al despacho sin atender el turno consecutivo para resolversobre la solicitud de entrega del bien cautelado.
El presente aviso se se fija en el micrositio de la pagina web de la Rama Judicial a partir del dieciocho (18) de noviembre de 2022 a las 02:00 p.m.