Señor usuario, en caso de tener inconvenientes para ingresar a las audiencias virtuales, o en caso de que no se haya compartido el link del expediente solicitado, favor comunicarse al teléfono 601 353 26 66 EXT 70353
Señor usuario, se recuerda que las providencias que decretan medidas cautelares no se insertarán en el estado electrónico por disposición expresa del artículo 9° de la Ley 2213 de 2023.
Señor usuario, despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias. Si su mensaje se trata de un proceso para reparto o su escrito va dirigido a un expediente judicial, deberá cumplir con el PROTOCOLO PARA LA GESTION DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACION DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 de 2020. En consecuencia, para una adecuada incorporación al expediente digital, su correo deberá: indicar en el asunto el motivo de su solicitud y número de expediente. Además, el mensaje deberá señalar y resaltar las partes del proceso, y los archivos adjuntos deberán allegarse en formato PDF, debidamente enumerados y nombrados.
Tenga en cuenta que los procesos son almacenados en OneDrive, y el mensaje puede exceder la capacidad de adjuntar archivos desde la cuenta de correo electrónico del remitente.
Para una correcta gestión y almacenamiento de los archivos, allegar la demanda y/o solicitud principal, y los anexos, en documentos separados.
El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogotá, recuera a los apoderados y usuario en general, el deber que les asiste de consultar el estado de las actuaciones, por lo que, conforme a lo señalado por el artículo 295 del Código General del Proceso, concordante con el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022, las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera, se publicitan por estado, por ello, los interesados deberán consultar los estados electrónicos del micrositio de este Juzgado. De igual forma, se reitera que, toda providencia es desanotada en el Sistema Siglo XXI, y que los links de acceso a las audiencias y diligencias programadas virtualmente se inserta en el auto que señale la respectiva fecha. Adicionalmente, los expedientes podrán ser consultados por las partes, previa solicitud al correo electrónico institucional cmpl53bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogotá, informa que a partir del veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022), todos los oficios se elaborarán y remitirán a los apoderados, a fin de que sean tramitados directamente por la parte interesada
El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Civil Municipal de Bogotá, recuera el deber que le asiste a las partes y sus apoderados, de enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, siempre que hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, con excepción de las peticiones de medidas cautelares, a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial, tal como prevé el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso