El Juzgado cincuenta y tres (53) civil municipal de Bogotá, se permite comunicar a los usuarios de la justicia lo siguiente:
Teniendo en cuenta la mora del registro de las medidas cautelares radicadas vía correo electrónico a Oficina de Registro, cuando en el sistema aparezca que el oficio esta realizado, la parte interesada deberá enviar un correo con nombre completo, cedula y autorización expresa de tratamiento de datos, a fin de programar cita para retiro del oficio.
Los oficios de captura serán remitidos vía correo electrónico a la entidad correspondiente, solo si la parte interesada allega memorial solicitando que se dé tramite al mismo.