El Juzgado cincuenta y tres (53) civil municipal de Bogotá, se permite comunicar a los usuarios de la justicia lo siguiente:
 
Teniendo en cuenta la mora del registro de las medidas cautelares radicadas vía correo electrónico a Oficina de Registro, cuando en el sistema aparezca que el oficio esta realizado, la parte interesada deberá enviar un correo con nombre completo, cedula y autorización expresa de tratamiento de datos, a fin de programar cita para retiro del oficio. 
 
Los oficios de captura serán remitidos vía correo electrónico a la entidad correspondiente, solo si la parte interesada allega memorial solicitando que se dé tramite al mismo.
 
Demas oficios serán tramitados vía correo electrónico de conformidad al Decreto 806 del 2020, y se realizara la anotación en la página cuando se trámite, de igual manera se envía con copia al correo que el apoderado judicial aporto en la demanda para que tenga conocimiento de la fecha en que se tramito el oficio, así las cosas, se solicita a las partes no se tramite nuevamente tales oficios, para no tener doble radicación.