JUZGADO SEPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
DIRECCION: CARRERA 7 NO.12B - 27 PISO 4
TELEFONO: 2834129
JUEZ: DR. FABIAN ALEXANDER PIZON CASTELLANOS
CORREOS ELECTRONICOS: admin07bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
jadmin07bta@notificacionesrj.gov.co
NOVIEMBRE 23
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2016-512 AL DOCTOR YESID MOSQUERA CAMPAS EN SU CALIDAD DE APODERADO JUDICIAL DEL SEÑOR SEBASTIAN LAUREANO CORTES QUIEN ACTUA QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
PRIMERO: NEGAR por CARENCIA ACTUAL DE OBJETO el AMPARO DE TUTELA pretendido por el señor SEBASTIÁN LAUREANO CORTES CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.350.513 de Nariño, por las razones expuestas en las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOVIEMBRE 10
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2016-483 AL SEÑOR JOSE MONTEGRANARIO CAICEDO CAICEDO QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
PRIMERO: CONCEDER la Acción de Tutela incoada por el señor JOSÉ MONTEGRANARIO CAICEDO CAICEDO, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR al Doctor ALAN EDMUNDO JARA URZOLA en su calidad de Director General, y al Doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE como Director de Gestión Social y Humanitaria de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 16 de septiembre de 2016 por el señor JOSÉ MONTEGRANARIO CAICEDO CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.196.669 de Ibagué, teniendo en cuenta que previamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria prioritaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito al accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
CUARTO: Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NOVIEMBRE 10
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2016-474 AL SEÑOR EDGAR ANTONIO GUTIERREZ BERRIO QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por el señor EDGAR ANTONIO GUTIERREZ BERRIO, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la Doctor ALAN EDMUNDO JARA URZOLA en su calidad de Director General, y al Doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE como Director de Gestión Social y Humanitaria de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 05 de julio de 2016 por señor EDGAR ANTONIO GUTIERREZ BERRIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.202.782 , teniendo en cuenta que previamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria prioritaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.- Notifíquese por el medio más expedito al accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
SEPTIEMBRE 2
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2016-338 AL SEÑOR MISTRIATE BLANDON SALAS QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por el señor MISTRIATE BLANDON SALAS, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la Doctor ALAN EDMUNDO JARA URZOLA en su calidad de Director General, y al Doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE como Director de Gestión Social y Humanitaria de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 05 de julio de 2016 por señor MISTRIATE BLANDON SALAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.645.639 de Vigia del Fuerte (Antioquia), teniendo en cuenta que previamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria prioritaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.- Notifíquese por el medio más expedito al accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
AGOSTO 25 DE 2016
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA EL AUTO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2016 EMITIDO DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2016-364 A LA SEÑORA OLEIDIS CARDONA LONDOÑO QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
1.- ORDENAR REMITIR por competencia esta acción de tutela al Señor JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO – META- (Reparto), previas las anotaciones a que haya lugar.
2.- Por secretaría Ofíciese para que por intermedio de la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos se realice la remisión del expediente.
3.- Por Secretaría, comuníquese al accionante por el medio más expedito la decisión adoptada en este proveído.
JUNIO 18 DE 2016
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE TUTELA No. 2016-218 A LA SEÑORA ROSALIA FISUS OTECA QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
RESUELVE:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por la señora ROSALIA FISUS OTECA, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR al Doctor Alan Jara en su calidad de Director General y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director de Gestión Social y Humanitaria, de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 13 de mayo de 2016 por la señora ROSALIA FISUS OTECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 55.177.713 expedida en Neiva, teniendo en cuenta previamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.- Notifíquese por el medio más expedito al accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
JUNIO 1 DE 2016
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE TUTELA No. 2016-146 A LA SEÑORA INGRYTH JOHANNA SALAMANCA PERDOMO QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por la señora INGRYTH JOHANNA SALAMANCA PERDOMO, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la Doctora Paula Gaviria Betancur en su calidad de Directora General y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director de Gestión Social y Humanitaria de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 08 de abril de 2016 por la señora INGRYTH JOHANNA SALAMANCA PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.120.570.256 de San José del Guaviare, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento de la peticionaria en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.- Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
MAYO 17 DE 2016
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE TUTELA No. 2016-134 A LA SEÑORA DEYANIRA PARADA FORTALECHE QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
RESUELVE:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por la señora DEYANIRA PARADA FORTALECHE, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la Doctora Paula Gaviria Betancur en su calidad de Directora General, y al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director de Gestión Social y Humanitaria de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 06 de Abril de 2016 por la señora DEYANIRA PARADA FORTALECHE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.086.536 de CAmpoalegre, teniendo en cuenta que previamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria prioritaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento de la peticionaria en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.-Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
ENERO 12 DE 2016
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE TUTELA No. 2015-908 A LA SEÑORA DUNIS DAMID DURAN MENDOZA QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por la señora DUNIS DAMID DURAN MENDOZA, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la Doctora Paula Gaviria Betancur en su calidad de Directora General, al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director de Gestión Social y Humanitaria, y a la Doctora Heyby Poveda Ferro como Directora de Registro y Gestión de la Información de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 07 de septiembre de 2015 por la señora DUNIS DAMID DURAN MENDOZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.084.727.409 de Aracataca, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento de la peticionaria en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.- Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
ENERO 15 DE 2016
por medio del presente le notifico a la señora OMAIRA PINTO CACERES quien actua como accionate, el auto de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual se decreta la termina del tramite incidental dentro de la accion de tutela 2015-381, promovido en contra de la UARIV.
ENERO 25 DE 2016
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE TUTELA No. 2016-005 A LA SEÑORA DIERA PATRICIA HENAO MARTINEZ QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI:
RESUELVE:
1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por la señora DIERA PATRICIA HENAO MARTÍNEZ, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la Doctora Paula Gaviria Betancur en su calidad de Directora General, al Doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade como Director de Gestión Social y Humanitaria, y a la Doctora Heyby Poveda Ferro como Directora de Registro y Gestión de la Información de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv o a quien haga sus veces, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 02 de diciembre de 2015 por la señora DIERA PATRICIA HENAO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.814.793 de Fresno, teniendo en cuenta previamente la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la ayuda humanitaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento de la peticionaria en el mismo término.
Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
3.- Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas - uariv a través de su Representante Legal y/o a quien éste delegue.
4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOVIEMBRE 10
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA LA SENTENCIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016 EMITIDA DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA No. 2016-483 AL SEÑOR JOSE MONTEGRANARIO CAICEDO CAICEDO QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA ACCION, ASI: