LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ INFORMA A TODO EL PÚBLICO EN GENERAL QUE LOS TÉRMINOS EMPIEZAN A CORRER A PARTIR DEL DÍA MIÉRCOLES CATORCE (14) DE ENERO DE 2015 A PARTIR DE LAS 8:00 A.M. 

 

 

ABRIL 6 DE 2015

 

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE COMUNICA A LOS INTERESADOS QUE LA ACCION DE TUTELA NUMERO 2015-334 DEMANDANTE: ARELIS MARIA ARAUJO LEYVA DEMANDADO: UARIV FUE REMITIDA POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BUCARAMANGA EL DIA 6 DE MARZO DE 2015 CONFORME LO ORDENADO EN AUTO DE 27 DE MARZO DE 2015

 

 

JUNIO 19 DE 2015 

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE NOTIFICA EL FALLO DE TUTELA No. 2015-317 AL SEÑOR VICTOR AGUDELO SALAZAR ZAMBRANO, QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE EN LA CITADA ACCION, ASI:

RESUELVE:

"1.- No condenar al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.

2.- CONCEDER la tutela incoada por el señor VÍCTOR AGUDELO SALAZAR ZAMBRANO, respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, a cargo del Dr. Camilo Buitrago Hernández, en su calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, previa verificación de las condiciones del actor y de su grupo familiar proceda a resolver de fondo y en forma concreta la petición elevada por el señor VÍCTOR AGUDELO SALAZAR ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.157.627 de Valle del Guamez (La Hormiga), relacionada con la prórroga de la ayuda humanitaria, indicando además las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ésta se realizará, esto es, deberá indicar la fecha cierta en la cual se realizará el pago de la ayuda humanitaria, dentro de un término razonable y oportuno, para lo cual la accionada deberá propender por salvaguardar el derecho de igualdad de los demás peticionarios que se encuentren en similares circunstancias.

Vencido el término señalado anteriormente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV deberá acreditar al Despacho el cumplimiento de lo ordenado en este fallo.

4.- Notifíquese por el medio más expedito al accionante, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de sus Representantes Legales y/o a quienes éstos deleguen.

5.- Si esta Sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. "

 

 

JULIO 03 DE 2015

 

POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE TUTELA No. 2015-482 A LOS SEÑORES JUAN MANUEL BARBOSA PESCA Y MARCO GUILLERMO  BARBOSA PESCA QUIENES ACTUAN COMO ACCIONANTES DE LA CITADA ACCION, ASI:

"1. DESVINCULAR de la presente accion al Juzgado Primero (1)de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota y el INPEC, por las razones expuestas.

 

2. NEGAR por HECHO SUPERADO el AMPARO DE TUTELA pretendido en nombre porpio por los señores JUAN MANUEL BARBOSA PESCA y MARCO GUILLERMO BARBOSA PESCA.

3.Notifiquese por el medio mas expedito a los accionantes, VINCULADAS  y al Director de la carcel "LA PICOTA COMEB".

4. Si esta senrtencia no fuera impuganada en termino, por la Secretaria del Despacho enviese al sigueinte dia a la H. Corte Constitucional para su eventual revision."

 

AGOSTO 24 DE 2015

POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA DEL FALLO DE  TUTELA No. 2015-609 A LA SEÑORA EDITH JOHANA LOZANO CRUZ QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA CITADA, ASI:

"1.- NEGAR por improcedente la accion de tutela invocada por la señora EDITH JOHANA LOZANO CRUZ contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por las razones contenidas en la parte motiva de esta fallo.

2.ORDENAR la notificacion de esta providencia a las partes por el medio mas expedito.

3. Si la presente no fuere impugnada dentro de los terminos legales, por la secretaria del despacho envisese al dia siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revision."

 

 

MARTES 25 DE AGOSTO DE 2015

 

JUZGADO SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

SECCIÓN SEGUNDA

LA SUSCRITA JUEZ, INFORMA A LOS USUARIOS QUE A PARTIR DEL DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2015 Y HASTA EL DÍA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE, SE CERRARÁ EL JUZGADO POR CAMBIO DE SECRETARÍA, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL C.P.C., SOLO SE ATIENDE LO RELACIONADO CON ACCIONES DE TUTELA Y CUMPLIMIENTO.

EL PRESENTE AVISO SE FIJA HOY VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2015.

 

ALBA LUCIA BECERRA AVELLA

JUEZ

 

AGOSTO 26 DE 2015

POR MEDIO DEL PRESENTE NOTIFICO EL FALLO DE TUTELA No.  2015-601 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2015, A LA SEÑORA HELENA CARDENAS CARDENAS QUIEN ACTUA COMO ACCIONANTE DE LA PRESENTE ASI:

RESUELVE:

"1.- CONCEDER la Acción de Tutela incoada por la señora HELENA CARDENAS CARDENAS, respecto a la vulneración efectiva del Derecho Constitucional Fundamental de Petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, ORDENAR al señor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, quien en la actualidad obra en calidad de Director de Gestión Social y Humanitaria de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, que dentro del término perentorio e improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a pronunciarse de fondo, en lo que respecta al derecho de petición elevado el 06 de julio de 2015 por la señora HELENA CARDENAS CARDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.118.569 expedida en Viotá, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para recibir la ayuda, informando una fecha cierta en la cual se le hará entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria. Tal respuesta debe ser puesta en conocimiento de la peticionaria en el mismo término.

Vencido el término perentorio señalado anteriormente, dicha Entidad deberá acreditar ante éste Despacho el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

3.- Notifíquese por el medio más expedito a la accionante y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS a través de su Representan Legal y/o a quien éste delegue.

4.- Si esta sentencia no fuere impugnada dentro de los términos legales, envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión".