REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE

San Cristóbal Medellín, Primero (1) de Julio de Dos Mil Veinte (2020)

 

SEÑORES USUARIOS:

Con ocasión de la reanudación de términos establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en todo el País, a partir del 1 de julio de 2020, el Juzgado a través de su Juez, se pronuncia y establece los lineamientos para el funcionamiento del Despacho y la atención de abogados, usuarios y ciudadanía en general, dentro de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

En cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos PCSJA20-11567 de fecha 5 de junio de 2020, PCSJA20-11581 de fecha 27 de junio de 2020 y CSJANTA20-56 de fecha 30 de junio de 2020, emanados de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, "Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor", "Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11657 de 2020", "Adiciona y aclara el acuerdo CSJANTA20-56 del 16 de junio de 2020 por el cual se adoptan directrices para la implementación del plan de normalización en los distrito de Antioquia y Medellín" con miras a atender el servicio de justicia dentro de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y en desarrollo de los Acuerdos antes citados y el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020,

SE INFORMA A LA CIUDADANIA

Que TODOS los procesos a nuestro cargo, se adelantarán atendiendo las consideraciones que se indican a continuación:

  1. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS. Mientras no haya disposición en contario por el Consejo Superior de la Judicatura, todos los términos y actuaciones judiciales en todos los procesos, se reanudarán a partir del día primero (1°) de julio de 2020.
  2. NOTIFICACIÓN Y TRASLADOS. La notificación de las providencias emitidas (notificaciones, comunicaciones, traslados, avisos y otras publicaciones con efectos procesales), se realizará mediante la inclusión del estado diario en el micro sitio dispuesto para el Juzgado, en la Página Web de la Rama Judicial https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-07-de-pequenas-causas-y-competencia-multiple-del-corregimiento-de-san-cristobal-de-medellin/2020n1; así como en el aplicativo TYBA.
  3. EDICTOS EMPLAZATORIOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 806 de 2020 y el artículo 28 del Acuerdo PCSJA20-11567 de fecha 5 de junio de 2020, a partir del 1 de julio de 2020, todo emplazamiento se realizará a través del portal Web de Registro Nacional de Personas Emplazadas de la Rama Judicial.
  4. RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES. En la Sede Judicial, como regla general NO SE PRESTARÁ ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO  por lo cual, todos los memoriales, sin excepción, que se dirijan al Juzgado, deberán ser remitidos por los interesados preferiblemente en formato PDF, usando algún mecanismo de firma para identificar al autor o emisor del documento, al correo institucional del Juzgado j07cmpccmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lunes a viernes en el horario judicial de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., incluyendo siempre en el mismo IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO CON TIPO Y NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN, ASUNTO O PETICIÓN (Ej: recurso, contestación, traslado de excepciones, solicitud de copias, solicitud de títulos judiciales, etc.) y DATOS DE NOTIFICACIÓN ACTUALIZADOS. Si se remiten anexos, especificar en el escrito cuántos anexos y con cuántos folios se remiten.

Cuando los documentos a remitir superen la capacidad permitida por el correo electrónico del interesado, deberá cargarlo a OneDrive, dar acceso al correo institucional del Juzgado, e informar en el memorial, el link o enlace que contiene el documento a anexar.

En el caso que se presenten solicitudes o memoriales fuera del día y horario hábil judicial (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), se entenderán radicados al día y hora hábil siguiente.

  1. CONSULTA DE PROCESOS, SOLICITUDES DE COPIAS Y DESARCHIVOS. La Secretaría del Despacho, dentro del marco legal de sus competencias y teniendo en cuenta las reglas sobre la reserva legal y las disposiciones en materia arancelaria, efectuará la remisión al correo electrónico de los usuarios que así soliciten, de los documentos pertinentes, previa solicitud al correo electrónico institucional del Juzgado.
  2. ATENCIÓN PRESENCIAL. Como excepcionalmente puede requerirse la prestación del servicio de forma presencial, a partir del día 1° de julio de 2020, los abogados, dependientes debidamente autorizados, usuarios y terceros que actúen en los asuntos a cargo de este despacho judicial, podrán acudir a la sede del Juzgado únicamente en los horarios establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, esto es, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., debiendo ser previamente autorizado por la Juez, para lo cual se seguirán los siguientes lineamientos:
  •  El usuario deberá solicitar un turno al correo electrónico institucional del Despacho, en cuyo ASUNTO deberá especificar "SOLICITUD TURNO", incluyendo el nombre y número de identificación de la persona a atender, teléfono celular de contacto, expresión del motivo por el cual no es posible que su requerimiento sea atendido de manera virtual y datos del proceso a revisar.
  • El Despacho asignará los turnos en orden de llegada de cada correo electrónico e informará oportunamente por el mismo medio, el día y hora dispuestos para la atención, teniendo en cuenta que según lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, solo podrá asistir a la Sede Judicial, el 20% del personal de cada Despacho Judicial.
  • Los usuarios que deben dirigirse a la sede del Despacho, deberán exhibir sin excepción su documento de identidad, el correo electrónico de autorización de ingreso al edificio expedido por esta Juez, y cumplir con las medidas de bioseguridad adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, las restricciones de movilidad y el Protocolo General de Bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en Resolución 666 de 2020.

Parágrafo: En todo caso, para la atención y consultas de usuarios y apoderados, se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica y, correo electrónico institucional.

  1. AUDIENCIAS VIRTUALES. Para el desarrollo de las audiencias y diligencias, se dará aplicación a la virtualidad, siguiendo los lineamientos que se indican a continuación:
  • Las audiencias virtuales se realizarán a través de la Plataforma Microsoft TEAMS y/o RP1 CLOUD, para lo cual se requerirá que las partes y los intervinientes cuenten con un correo electrónico (preferiblemente Hotmail/Outlook) y la aplicación correspondiente descargada en su dispositivo móvil o computador.
  • Establecida mediante providencia la fecha y la hora para llevar a cabo la audiencia, los abogados serán responsables de suministrar previamente a la misma, sus datos de contacto electrónico y telefónico, así como del de sus partes, testigos o demás personas que deban intervenir en la misma; con el fin de contar con la información requerida para la realización de la diligencia, de acuerdo a las instrucciones del Despacho.
  • En caso de que excepcionalmente se requiera realizar la audiencia de forma presencial, se atenderán los protocolos de Bioseguridad para el ingreso a las sedes judiciales.
  • El cronograma de audiencias virtuales, será publicado diariamente en el micrositio dispuesto para este Juzgado, en la Página Web de la Rama Judicial.
  1. RADICACIÓN DE TUTELAS, HÁBEAS CORPUS Y DEMÁS DEMANDAS. Según las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, la ciudadanía deberá hacer uso del aplicativo Web de Recepción de acciones de tutela y hábeas corpus, que empezará a funcionar a partir del 1 de julio de 2020, pudiendo acceder al siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea; de igual forma la radicación de las demandas nuevas se harán a través del correo electrónico institucional del Despacho j07cmpccmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Al ingresar al aplicativo web institucional o al correo electrónico institucional del Despacho, el usuario de la administración de justicia deberá diligenciar los datos básicos que solicita el sistema y adjuntar en formato PDF, totalmente legible, su demanda y documentos anexos que sean necesarios, de conformidad con los requisitos legales.

  1. PAGO DE DEPÓSITOS JUDICIALES. Se seguirán aplicando hasta nueva orden, los lineamientos establecidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en Circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020, para las autorizaciones de pago de títulos judiciales; por lo anterior, se seguirán los siguientes lineamientos:
  • La recepción de las solicitudes correspondientes al pago de depósitos judiciales, se hará únicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional del Despacho, en el horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • La Juez y el Secretario, autorizarán cada orden de pago, a través del acceso seguro al portal Web transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, en el horario hábil de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.,  sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de formatos en físico, el uso de papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial.
  • La anterior autorización virtual (confirmación de pago electrónica) en el portal Web transaccional, será suficiente para que el Banco Agrario de Colombia realice los pagos de depósitos judiciales, a la persona autorizada en el portal, sin exigir formato, documento o validación adicional por parte del Juzgado, a excepción de la presentación del documento de identificación del beneficiario que se exigirá por el Banco al momento de realizar pago.
  • El trámite de la autorización, se dará a conocer oportunamente al usuario a través de respuesta al correo electrónico desde el cual eleve su solicitud.
  • Se previene a la ciudadanía para que tengan en cuenta, que previo a acudir al Banco Agrario de Colombia al cobro de un título judicial, debe haberse cumplido con la solicitud y autorización anteriores; de lo contario, el Banco no procederá a su pago.
  • En caso de que de manera excepcional, sea necesario que algún servidor acuda al Despacho judicial con el fin de tener certeza de los pagos a autorizar, esto deberá realizarse por una única vez, para lo cual se elaborará un listado de los títulos con la información que se considere pertinente en archivo electrónico.
  • Solo de manera excepcional, y en caso de que no sea posible realizar el trámite de autorización de pago a través del portal web transaccional, se expedirá el formato DJ04 y de esta manera se tendrá el documento válido para el pago, soportado en el Portal Web Transaccional de Depósitos Judiciales (PWTDJ), cuyas condiciones y requisitos se encuentran expresos en la Circular DEAJC19-47 del 17 de junio de 2019, emanada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
  1. PLAN DE DIGITALIZACIÓN. En esta materia se hace saber al público en general, que para lograr la digitalización de los procesos a cargo, se atenderán los tiempos y lineamientos anunciados por el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ-, diseñaran próximamente el Plan de Digitalización de la Rama Judicial, estableciendo la priorización, lineamientos, criterios, responsables y, en general, condiciones, de operativización de la digitalización, en el marco de la política e instrumentos de gestión documental digital, de los cuales aún no se tienen cronogramas establecidos por el Superior.
  2. PROTOCOLO DE MANEJO DE EXPEDIENTES FÍSICOS. Mientras se implementa un plan de digitalización para el manejo de los documentos físicos o cuando sea necesario retirar o manipular los expedientes temporalmente de los despachos, se seguirá el procedimiento contemplado en la Circular 015 del 16 de abril de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.   

Atentamente,

 

JUZGADO SÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SAN CRISTÓBAL (Medellín)