REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES
Calle 62 N° 128 – 103, Interior 103
Corregimiento de San Cristóbal - Medellín
San Cristóbal Medellín, Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Veintiuno
OFICIO CIRCULAR N° 1118
Señores:
ENTIDADES FINANCIERAS Y BANCARIAS
OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
CÁMARAS DE COMERCIO
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN"
SECRETARIAS DE MOVILIDAD Y TRÁNSITO MUNICIPAL
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL "INCODER"
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV"
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI "IGAC"
TRANSUNION S.A.
PROCRÉDITO
FOPEP
COLPENSIONES
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PRIVADAS
CAJEROS PAGADORES
APODERADOS JUDICIALES
La Ciudad.
REFERENCÍA: Comunicación Ordenes de Medidas Cautelares
Respetuoso Saludo
En mi condición de titular del Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín, informo que las órdenes emitidas por este despacho judicial comunicadas a ustedes a través de medios electrónicos, serán reenviadas por las partes en el proceso incluyendo el mensaje originado desde la cuenta institucional de esta oficina, de conformidad con lo regulado en el artículo 111 del Código General del Proceso y el deber que en materia de medidas cautelares fija el artículo 298 ibidem a los extremos procesales, en línea con la solidaridad que les asiste con la administración de justicia prevista en el artículo 95.7 de la Constitución Política y artículo 78 del estatuto procesal.
Lo anterior, porque a pesar que el artículo 11 del Decreto 806 de 2020, establece que las comunicaciones se remitirán por los secretarios o los funcionarios con el fin de materializar las órdenes judiciales desde la cuenta del correo electrónico institucional, lo cierto es que dicha disposición tiene como finalidad aplicar la presunción de autenticidad, no obstante, desde el mes de junio del presente año los funcionarios y secretarios de la Rama Judicial contamos con firma electrónica, entendida a voces de la Ley 527 de 1999 como aquella que emplea métodos tecnológicos para identificar al autor o participe del mensaje o documento. En el caso de la solución desarrollada para la rama judicial, se basa en el uso de credenciales (usuarios y contraseñas) y un método de código cifrado que revisten el documento de autenticidad, verificable por el receptor del mensaje.
Así las cosas, las comunicaciones u oficios que emanen de la secretaria de este despacho serán signados mediante firma autógrafa o firma electrónica, cuya autenticidad puede ser verificada a través de la página www.ramajudicial.gov.co [firma electrónica], o ingresando al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ en donde digitará el número que figura en la parte inferior de cada comunicación o escribiendo al correo institucional de este despacho j07cmpccmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En consecuencia, sírvase proceder de conformidad y atender lo indicado en este oficio circular
Atentamente,
MARTHA INÉS ORJUELA MUÑOZ
Juez Séptima de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín