RAMA JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12°

TELEFAX 8986868- EXT 4083

j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

REFERENCIA: Insolvencia De Persona Natural Comerciante

DEMANDANTE: YOLANDA FIGUEROA MUÑOZ

RADICACIÓN: 76-001-31-03-008-2022-00103-00

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI,

EN ARAS DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL AUTO DEL 08 de septiembre de 2022,  EXPIDE EL PRESENTE: 2022-00103-00

AVISO

1. Decretar el inicio de la solicitud de reorganización formulada por la señora YOLANDA FIGUEROA MUÑOZ, de que trata la Ley 1116 de 2006,  y los Decretos reglamentarios. 

2. Ordenar la Inscripción del presente auto de inicio del proceso de reorganización, en el respectivo registro mercantil de la Cámara de Comercio de Cali, para efectos del Art. 19 de la Ley 1116 de 2006. 

3.  Téngase  como  PROMOTORAalaseñoraYOLANDA  FIGUEROA  MUÑOZconforme a lo dispuesto por el art. 67 de la Ley 1116 de 2006  y el art. 35 de la ley 1429 de 2010, quien cumplirá con todas las funciones inherentes a su designación

4. Ordenar alapromotoradesignada, que dentro del plazo de 15 días, con base en la información  aportada  y  demás  documentos  y  elementos  de  prueba  que  aporten  los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada conla solicitud de admisión al proceso  y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, así como el inventario valorado de que trata el art. 2.2.2.4.2.31 del Decreto 1835 de 2015.    

5.  Ordenar  aladeudoraque  inscriba  el  formulario  de  ejecución  concursal  en  el Registro de Garantías Mobiliarias de que trata la Ley 1676 de 2013.

6. Ordenar  aladeudora,  mantener  a  disposición  de  los  acreedores  y  del  Despacho, dentro  de  los  diez  (10)  primeros  días de  cada  trimestrea  partir  del  inicio  de  la negociación, los estados financieros básicos actualizados  y la información relevante para  evaluar  su  situación  financiera  para  llevar  a  cabo  la  negociación,  así  como  el estado  actual  del  proceso  de  reorganización,  so  pena de  la  imposición  de  multas. (Núm. 5 del Art. 19 de la precitada Ley).

7. Prevenir aladeudoraYOLANDA FIGUEROA MUÑOZque sin la autorización  del  Juzgado no podrá realizar  enajenaciones  que  no  estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios,ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones (Núm. 6 Art. 19 de la misma Ley).

8.Ordenar aladeudora, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del presente proceso en su sede y sucursales, de lo cual deberá aportar prueba documental de su fijación en el término de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión.

9. Remitir copia de la presente providencia de apertura con destino al MINISTERIO DE   LA   PROTECCIÓN   SOCIAL   y   a   la   DIRECCIÓN   DE   IMPUESTOS   Y ADUANAS NACIONALES, para lo de su competencia tal como lo exige el numeral 10° del Art. 19 de la precitada Ley.

10.Ordenar la fijación en la página web de la Rama Judicial, para lo cual se solicitará colaboración  a la  mesa  de  apoyo  y  al  área  de  informática  de  la  Rama  judicial,  así mismo  la  publicación  en  el  micrositio  del  juzgado,  y  la  remisión  de  la  presente decisión  a  todos  los  juzgados  del  Distrito  a  través  de  la  Oficina  de  Reparto, de  un aviso que informe acerca del inicio del presente proceso, del nombre delapromotora, la prevención aladeudoraque sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, niconstituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer  pagos o  arreglos relacionados con sus obligaciones.

11.Ordenar a la PROMOTORA, que a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, informe a todos los acreedores la fecha de inicio del presente proceso de Reorganización, transcribiendo el aviso que informe acerca del inicio expedido por autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución. En todo  caso,  deberá  acreditar  ante  este  Despacho  el  cumplimiento  de  lo  anterior y siempre los gastos serán a cargo del deudor. (Art. 19 Núm. 9 de la Ley 1116/06).

12.Librar las comunicaciones del caso a los JUZGADOS respectivos, para los efectos de que trata el art. 20, 22 y 70 de la Ley 1116 de 2006 y el art. 4 del Decreto 772 de 2020. Lo anterior a fin de evitar el inicio de nuevos procesos de ejecución y procesos de ejecución en curso, los que no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.Tampoco podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.

13. Surtido los anteriores ordenamientos y teniendo en cuenta que ha sido designado ladeudorapersona natural comerciante como PROMOTORA, tiene a su disposición la  totalidad  de  los  documentos  aportado  con  la  solicitud  de  admisión  al  trámite conforme a lo  dispuesto en el art. 19  numeral 1 de la Ley 1116 2006  y  para que el mismo proceda de acuerdo con el numeral 3 del mencionado Art. 19 ibídem y el art. 2.2.2.4.2.31 del Decreto 1835 de 2015.

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de  UN (01) DÍA JUEVES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.022, DESDE LAS 8:00 A.M. HASTA LAS 5:00 P.M.

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 

RAMA JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12°

TELEFAX 8986868- EXT 4083

j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA 2022-00090-00

ACCIONANTE: NESTOR JAVIER DIAZ RUA, quien actúa en calidad de representante legal de la menor I.D.R

ACCIONADO:         COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA – MUNICIPIO DE JAMUNDÍ, ALCALDÍA MUNICIPAL DE JAMUND

                                   PERSONERÍA MUNICIPAL DE JAMUND

                                   PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

COMISARIA DE FAMILIA CUARTA EL GUABAL

POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA SIGEN DE JAMUNDÍ

RADICACIÓN:           76-001-31-03-008-2022-00090-00

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de las partes intervinientes dentro de la presente acción constitucional, se fija el presente:

AVISO

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida en la Sentencia No. 045 del 04 de mayo de 2022 cuya parte resolutiva se describe así:

"PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN reclamado por el NESTOR JAVIER DIAZ RUA, quien actúa en calidad de representante legal de la menor I.D.R, conforme a lo consignado en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE JAMUNDI, a través de su representante legal o quienes hagan sus veces, que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación de este proveído responda la petición presentada por el señor NESTOR JAVIER DIAZ RUA, quien actúa en calidad de representante legal de la menor I.D.R, radicado el 25 de marzo de 2022.

TERCERO: NEGAR el derecho fundamental de DEBIDO PROCESO, reclamado por el NESTOR JAVIER DIAZ RUA, quien actúa en calidad de representante legal de la menor I.D.R, conforme a lo consignado en la parte motiva de esta providencia

CUARTO: NOTIFICAR este fallo en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

QUINTO: En caso de no ser impugnado este fallo, envíese dentro del término legal a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de  UN (01) DÍA JUEVES 05 DE MAYO DE 2.022, DESDE LAS 7:00 A.M. HASTA LAS 4:00 P.M.

 

DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO

 

 

 

RAMA JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO

PALACIO DE JUSTICIA "PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" PISO 12°

TELEFAX 8986868- EXT 4083

j08cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

NOTIFICACIÓN POR AVISO

 

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA – VINCULACIÓN

ACCIONANTE: NESTOR JAVIER DIAZ RUA, quien actúa en calidad de representante legal de la menor I.D.R

ACCIONADO:    COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA – MUNICIPIO DE JAMUNDÍ, ALCALDÍA MUNICIPAL DE JAMUNDÍ

                               PERSONERÍA MUNICIPAL DE JAMUNDÍ

                               PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

COMISARIA DE FAMILIA CUARTA EL GUABAL

POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA SIGEN DE JAMUNDÍ

CINDY LILIANA RENGIFO MINOTTA

RADICACIÓN: 76-001-31-03-008-2022-00090-00

 

El Juzgado 8º Civil del Circuito de Cali, en atención a la acción de tutela de la referencia; y a efectos de lograr la NOTIFICACIÓN de la señora CINDY LILIANA RENGIFO MINOTTA conforme los derechos que puedan resultar afectados a consecuencia de la acción de tutela de la referencia incoada por el señor NESTOR JAVIER DIAZ RUA, quien actúa en calidad de representante legal de la menor I.D.R se fija el presente:

 AVISO

Poniéndole en conocimiento a todas las partes que puedan resultar afectadas con la decisión contenida mediante en la providencia adiada 28 de abril de 2022, cuyo contenido se describe así:

"PRIMERO: VINCULAR al presente trámite constitucional a la SUBSECRETARÍA  DE ACCESO  A  SERVICIOS  DE  JUSTICIA, JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CALI y la señora CINDY LILIANA RENGIFO MINOTTA, quien actúa como madre de la menor I.D.R, con la finalidad de que se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Para lo anterior se le concede el término de un (1) día contado a partir de la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Notifíquese esta providencia al vinculado por el medio más expedito.

CUARTO: DISPÓNGASE la notificación de la señora CINDY LILIANA RENGIFO MINOTTA, por intermedio de la Pagina Web de la Rama Judicial a efectos de publicidad - soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co,. Como también a través del correo 472. NOTIFÍQUESE. El Juez, LEONARDO LENIS (fdo)"

 

Acceso Acción de tutela: 2022-00090-00 Auto de Vinculación: 2022-00090-00

 

SE FIJA EL PRESENTE AVISO EN EL MICROSITIO WEB DE LA RAMA JUDICIAL (www.ramajudicial.gov.co) DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, por el término de UN (01) DÍA VIERNES 29 DE ABRIL DE 2022, DESDE LAS 8:00 A.M. HASTA LAS 5:00 P.M.


DANIEL ARTURO DIAZ JOJOA

SECRETARIO