EL JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ INFORMA:

 

1.HORARIO ATENCIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES

Conforme el inciso cuarto del artículo 109 del CGP, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entienden presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, y conforme las disposiciones implementadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de ACUERDO No. CSJTOA20-36 del 10 de junio 2020 "Por el cual se establecen horarios, turnos de trabajo y atención al público, y se dictan otras disposiciones para los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial en el Distrito Judicial de Ibagué, en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo PSCSJA20-11567 del 05 de Junio de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura", el horario de funcionamiento de los despachos adscritos a este circuito será a partir del día 10 de junio de 2020 en horario de  8 am- 12 pm y de 1 a 5 pm

 

2.PAGINA WEB DEL DESPACHO PARA CONSULTA DE ACTUACIONES JUDICIALES

Adicional al portal web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co, el Juzgado – Administrativo de Ibagué, cuenta con micro sitio web para su consulta   https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-10-administrativo-de-ibague, donde podrá encontrar los estados y acceso a las providencias escaneadas que se notifican de manera directa, traslados, avisos, cronograma de audiencias, listado de procesos al despacho para sentencia, actas de las audiencias practicadas, entre otros servicios.

 

Todas las actuaciones judiciales allí publicadas cuentan con plena validez procesal, a la luz de lo estipulado en el artículo 2 del Decreto 806 de 2020, expedido por el Presidente de la República.

 

3.NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Conforme a lo establecido en la Ley 2213 de 2022 que estableció la vigencia permanente del Decreto  806 de 2020, se dispuso:

 

  • Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica a través de la línea fija 0382-717315, y al correo electrónico institucional  adm10ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co

  • La recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones[1] por parte de los despachos judiciales se deberá realizar PREFERENTEMENTE DE MANERA ELECTRÓNICAtravés del correo electrónico institucional del despacho adm10ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co, al igual que a este se realizará la radicación de los memoriales, en cuyo caso, se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos, indicando de forma clara el número único de radicación del proceso (23 dígitos), así como brevemente el tipo de memorial que se adjunta (ej. contestación de demanda, contestación de excepciones, alegatos, recurso, entre otros) e identificando el archivo adjunto con el número del radicado del proceso que corresponda y el tipo de actuación. Ejp: "2020-0001 Contestación demandalo anterior con el fin de facilitar la respectiva incorporación del mismo al expediente.

  • Todo escrito y sus anexos que dirijan al Juzgado __ Administrativo con destino a un proceso, deben remitir copia las demás partes procesales "simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial[2].

  • Los abogados y las partes tienen la obligación de suministrar la dirección de correo electrónico, al cual le serán enviadas las notificaciones judiciales, sin perjuicio del deber que les asiste a los abogados de mantener actualizado el mismo ante el Registro Nacional de Abogados.

  • Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

 

3.1DEBER DE ACTUALIZAR CORREO ELECTRÓNICO

 

Que requiere a todas las partes procesales y abogados con procesos judiciales cursantes en este despacho, para que suministren el correo electrónico actualizado a través del cual los apoderados ejecutaran todos los actos procesales, asistirán a las audiencias y diligencias virtuales, y recibirá notificaciones judiciales, a partir de la fecha.

Para lo anterior, deberá aportar dicho correo, enviando mensaje de datos a nuestro correo institucional, y especificando en cada proceso que sea parte o apoderado si se trata de:

  1. Persona natural o personas jurídicas no sujetas a registro mercantil Informar su correo electrónico actualizado dispuesto para tal fin.

  1. Ministerio Público, entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas: deberán suministrara el correo electrónico previsto para notificaciones judiciales, que así mismo se debe encontrar fijado en la página web institucional.

  1. Persona jurídica sujeta a registro mercantil:  el correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales que aparezca así consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio.

  1. Abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente. Informar su correo electrónico actualizado, dispuesto para tal fin.

 

3.2.PRESENTACIONES DE DEMANDA

 

Además de los presupuestos que deben observarse, de conformidad con el artículo 162 del CPACA, se tendrán en cuenta los siguientes presupuestos:

  1. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto. Procesos Ordinarios al correo: demandasconadmiba@cendoj.ramajudicial.gov.co  Acciones de Tutela y Habeas Corpus, en el aplicativo:  http://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelasEnLinea.

  1. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.

  1. La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión.

  1. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.

  1. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado

 

3.3.PODERES CONFERIDOS POR MEDIOS VIRTUALES

Recuerde que conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, se podrán conferir los poderes especiales para cualquier actuación judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se les aplicara presunción de autenticidad y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento, siempre y cuando provengan de los correos electrónicos de los apoderados registrados el Registro Nacional de Abogados, y de las personas jurídicas sujetas a registro mercantil de los correos electrónicos registrados ante la Cámara de comercio.

 

4.LA LEY 2213 DE 2022 QUE  ESTABLECIÓ LA VIGENCIA DEL DECRETO 806 DE 2020 ADOPTÓ MEDIDAS PARA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TIC EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES. 

 

Traslados. - Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.

Audiencias o diligencias. - se llevarán a cabo por medios tecnológicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, sin necesidad de la autorización de que trata el parágrafo 2º del artículo 107 del CGP, y, previo a su celebración, se les informará sobre la herramienta tecnológica que se utilizará y los datos de la reunión para su ingreso.

Notificaciones personales. - Las notificaciones que deban realizarse de manera personal podrán asimismo efectuarse de forma virtual, las que se surtirán con el envío de la providencia respectiva a la dirección electrónica suministrada por el interesado.

Notificaciones por estado. - Las decisiones que deban notificarse por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia -salvo reserva legal-, y no llevarán la firma del secretario ni se dejará constancia con su firma al pie de la providencia respectiva.

Emplazamiento para notificación personal. - Los emplazamientos para notificación personal solo se harán en el registro nacional de personas emplazadas que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, sin necesidad de publicación en un medio escrito.

Excepciones. - De las excepciones presentadas se correrá traslado, de conformidad con el artículo 110 del CGP, por el término de tres (3) días, lapso durante el cual el demandante podrá pronunciarse y, si fuere el caso, subsanar los defectos allí anotados. Estas se formularán según lo disponen los artículos 100 a 102 ibídem y se resolverán antes de la audiencia inicial.

Sentencia anticipada. - Se dictará en los siguientes eventos:

  1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.

  1. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, en esta se dará traslado para alegar. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión.

Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.

  1. En la segunda etapa del proceso, prevista en el artículo 179 de la Ley 1437 de 2011, cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la conciliación, la caducidad, la prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa. La sentencia se dictará oralmente en audiencia o se proferirá por escrito. En este caso no se correrá traslado para alegar.

  1. En caso de allanamiento, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 1437 de 2011". Que, en relación con los procesos contenciosos que se encuentran actualmente en curso en esta Corporación, se procederá a examinar los expedientes con el fin de verificar si en ellos se registró o no una dirección electrónica de los sujetos procesales y, en caso afirmativo, se procederá de conformidad con las reglas procesales previstas, entre otros, en el CPACA, en el CGP y en el Decreto 806 de 2020.

 

¡¡IMPORTANTE!!

 

Conforme lo expuesto se dará prelación a la virtualidad 100%, para la atención al público, recepción de memoriales, consulta de expedientes, actuaciones procesales, realización de audiencias virtuales, comunicaciones y notificaciones dentro de los procesos a cargo de este despacho judicial.

Se hace claridad que estas medidas han sido adoptadas por el Juzgado 10 Administrativo de Ibagué, los canales de comunicación, envío de correos, asistencia telefónica y virtual, son manejados de manera independiente a los demás despachos judiciales que integran este distrito judicial, y estos se encuentran destinados exclusivamente para el trámite de los expedientes, actuaciones judiciales y correspondencia sobre los procesos que se encuentran a mi cargo.

 

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS VIRTUALES JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ

yesConsulte aquí: Protocolo audiencias virtuales

 

 

ATENCIÓN:

Para la atención y consulta de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como la atención telefónica a través de la línea fija 0382-717315, y al correo institucional  adm10ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

AVISOS PUPULARES

 
19-04-2023 010-2023-74
17-11-2023 010-2023-381
01-12-2023 010-2023-338