A V I S O

EL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI

HACE SABER

 

Que dentro del proceso CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR propuesto por OSCAR EDUARDO APARICIO SÁNCHEZ a través de apoderado judicial, se ha dictado la siguiente providencia:

AUTO ADMITE CANCELACIÓN DE GRAVAMEN

 

"AUTO INTERLOCUTORIO N° 520

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD

Santiago de Cali, ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

                       

PROCESO:                EJECUTIVO

DEMANDANTE:        BANCO DE OCCIDENTE

DEMANDADO:         OSCAR EDUARDO APARICIO SÁNCHEZ

 

En atención a la solicitud de cancelación de gravamen de que dan cuenta las presentes diligencias y observándose su procedencia, ya que el expediente contentivo de la ejecución a la cual refiere no fue hallado y que han transcurrido más de 27 años desde cuando se registró la medida cautelar de que se trata, observa este despacho que lo procedente y jurídico, de conformidad con la lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, es acceder a la tramitación de la solicitud de cancelación del gravamen ordenado en el expediente que no fue hallado, de acuerdo con la mencionada normatividad, que estableció la facultad en cabeza de cualquier interesado, para pedir tal cancelación cuando concurran los requisitos anteriormente puntualizados, previo el emplazamiento de quienes se consideren con derecho a oponerse a dicho pedimento.

 

Con fundamento en lo anterior, y dado que se trata de la cancelación de gravamen decretado e inscrito dentro de un proceso que no fue hallado y que han transcurrido en exceso los cinco años de que la citada normatividad da cuenta, este Juzgado,

 

RESUELVE

 

1. ADMITIR la solicitud de cancelación de gravamen (medida de embargo), sobre el 50% bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-226476, propiedad del demandado OSCAR EDUARDO APARICIO SÁNCHEZ, medida decretada dentro del proceso de ejecución que ante este despacho le adelantó el BANCO DE OCCIDENTE.

 

2. ORDENAR la fijación del aviso en la página web de la Rama Judicial en la sesión de este despacho por el término de veinte (20) días para que los interesados puedan ejercer sus derechos.

           

3. OFICIAR a los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de esta ciudad, a fin de verificar si existe embargo de remanentes que le correspondan al demandado OSCAR EDUARDO APARICIO SÁNCHEZ. NOTIFÍQUESE LA JUEZ LAURA PIZARRO BORRERO"

 

Dar respuesta a este aviso al correo electrónico j11cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando las partes del proceso y radicación.

 

IMPORTANTE: Este medio se firma de manera electrónica. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co [firma electrónica] o ingrese al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ y digite el número que figura en la parte inferior

 

DAYANA VILLAREAL DEVIA

Secretaria/documents/35620602/58862107/04Aviso.pdf/72d929ed-1628-4b5d-bbf6-d6473101fede

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI. 

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL 

J11cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co  

PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA 

CRA. 10 #12-15 (2) 8986868  

SANTIAGO DE CALI 

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA: 

Que dentro de la acción de tutela con radicación 76001-40-03-011-2021-00605-00, propuesta por GERARDO IVAN PALOMINO VALLEJO en contra de SANITAS EPS., Y CONDUTRANSPORTE, se ha dictado sentencia, que en su parte resolutiva dice:

 

"VIII. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental al mínimo vital del señor GERARDO IVAN PALOMINO VALLEJO en contra de SANITAS EPS, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR a SANITAS EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, procedan a reconocer y pagar al señor GERARDO IVAN PALOMINO VALLEJO las incapacidades prescritas por su médico tratante periodo comprendido entre el 11 de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2021, por espacio de 36 días, atendiendo su ingreso base de cotización, descontando los dos primeros días, que por mandado legal, corresponde su pago al empleador. TERCERO: Prevenir a la entidad accionada, para que no incurra en los actos que dieron lugar a la concesión del presente amparo, y que en caso de renuencia puede incurrir en desacato. CUARTO: CONMINAR a la empresa empleadora CONDUTRASPORTE para que una vez puesta a su disposición el pago de la incapacidad por parte de SANITAS EPS, si aún no lo ha hecho, consigne para que de manera INMEDIATA al señor GERMAN IVAN PALOMINO VALLEJO, dicha prestación económica. QUINTO: Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más rápido y eficaz. SEXTO: Si el fallo no es impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional, para eventual revisión. (fdo)

 

Se publica documento contentivo de la decisión, Santiago de Cali, 08 de octubbre de 2021.  

 

DAYANA VILLAREAL DEVIA

SECRETARIA

/documents/35620602/58862107/AVISO+SENTENCIA+RAD.+2021-605.pdf/5a5a6855-c7dd-4cde-915c-922164b06884

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LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA: 

Que dentro de la acción de tutela con radicación 76001-40-03-011-2021-00605-00, propuesta por GERARDO IVAN PALOMINO VALLEJO en contra de SANITAS EPS., se ordenó la vinculación de la empresa CONDUTRANSPORTE. 

Por lo anterior, se le CONCEDE a la vinculada el término de 8 horas a partir de esta publicación, para que, se pronuncie sobre los hechos que motivaron la acción de tutela, precisando las razones que justifiquen la actuación cuestionada, anexando los documentos o diligencias que hayan realizado y demás pruebas que les sirva de fundamento a su actuación, para dilucidar la cuestión planteada. 

Se publica documento contentivo de la decisión, auto admisorio, escrito de tutela y anexos.  

Santiago de Cali, 27 de septiembre de 2021.  

/documents/35620602/58862107/26AvisoNotificacion.pdf/b55983e6-fd12-4c00-bd64-cfe2718baf73

DAYANA VILLARREAL DEVIA

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SANTIAGO DE CALI

 

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA: 

Que dentro de la acción de tutela con radicación 76001-40-03-011-2021-00593-00, propuesta por AMPARO DEL CARMEN BELTRAN HURTADO, en contra de COOMEVA EPS., se ordenó la vinculación de la señora MARÍA EUGENIA GÓMEZ RUIZ.

Por lo anterior, se le CONCEDE a la vinculada el término de 8 horas a partir de esta publicación, para que, se pronuncie sobre los hechos que motivaron la acción de tutela, precisando las razones que justifiquen la actuación cuestionada, anexando los documentos o diligencias que hayan realizado y demás pruebas que les sirva de fundamento a su actuación, para dilucidar la cuestión planteada.

Se publica documento contentivo de la decisión, auto admisorio, escrito de tutela y anexos. 

Santiago de Cali, 18 de agosto de 2021. 

 

 

DAYANA VILLARREAL DEVIA

Secretaria

 

 

 

 

 

 

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL

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PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELÍAS SERRANO ABADÍA

CRA. 10 #12-15 (2) 8986868

SANTIAGO DE CALI

 

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA: 

Que dentro de la acción de tutela con radicación 76001-40-03-011-2021-00547-00, propuesta por NELLY PERNÍA DÍAZ en contra de BANCOLOMBIA S.A., se ordenó la vinculación del señor WILFREDO ARCIA RODRÍGUEZ con cédula 8.047.010. 

 

 

Por lo anterior, se le CONCEDE el término de 4 horas a partir de esta publicación, para que, se pronuncie sobre los hechos que motivaron la acción de tutela, precisando las razones que justifiquen la actuación cuestionada, anexando los documentos o diligencias que hayan realizado y demás pruebas que les sirva de fundamento a su actuación, para dilucidar la cuestión planteada.

Se publica documento contentivo de la decisión, auto admisorio, escrito de tutela y anexos. 

Santiago de Cali, 4 de agosto de 2021. 

 

 

DAYANA VILLARREAL DEVIA

 

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:

Que de conformidad por lo dispuesto por la titular del despacho en la resolución 05 de la fecha, el día diecinueve (19) de mayo de 2021 no correrán términos judiciales en los procesos de conocimiento del juzgado ni se recibirán mensajes de datos, memoriales o escritos que sean enviados a la cuenta electrónica institucional, a excepcion de las acciones constitucionales; en apoyo al cese de actividades convocado por Asonal Judicial. 

Santiago de Cali, 18 de mayo de 2021. 

Resolución 05

DAYANA VILLARREAL DEVIA

Secretaria

 

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:

Que de conformidad por lo dispuesto por la titular del despacho en la resolución 04 de la fecha, el día cinco (05) de mayo de 2021, no correrán términos judiciales en los procesos de conocimiento del juzgado ni se recibirán mensajes de datos, memoriales o escritos que sean enviados a la cuenta electrónica institucional, en apoyo al cese de actividades convocado por Asonal Judicial. 

Santiago de Cali, 04 de mayo de 2021. 

Resolución 04

DAYANA VILLARREAL DEVIA

Secretaria

 

 

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI INFORMA: 

Que dentro de la acción de tutela con radicación 76001-40-03-011-2021-00244-00, propuesta por ANGIE LIZETH ARISTIZABAL PEDROZA agente oficioso de su hijo JUSTIN STEVEN DE LA PORTILLA ARISTIZABAL en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO VALLE, se ordenó la vinculación del señor JUAN CARLOS DE LA PORTILLA MERA con cédula 1.144.160.670. 

Por lo anterior,  se le CONCEDE el término de 8 horas a partir de esta publicación, para que, se pronuncie sobre los hechos que motivaron  la acción de tutela,  precisando  las  razones  que justifiquen  la  actuación  cuestionada, anexando los documentos o diligencias que hayan realizado y demás pruebas que les sirva de fundamento a su actuación, para dilucidar la cuestión planteada.

Se publica documento contentivo de la decisión, auto admisorio, escrito de tutela y anexos. 

Santiago de Cali, 16 de abril de 2021. 

ACCIÓN DE TUTELA, ANEXOS, AUTO ADMISORIO Y TRASLADO

DAYANA VILLARREAL DEVIA

Secretaria